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Conceden
la incapacidad permanente a una mujer por acoso laboral
El
Tribunal Superior de Cantabria dicta la primera sentencia
que reconoce la incapacidad absoluta por ´mobbing´
OTR/PRESS.
MADRID.
El
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha concedido
la incapacidad permanente absoluta a una mujer de 29 años
como consecuencia del acoso laboral que sufrió durante
varios meses por parte de su jefe. La sentencia ha tenido
en cuenta un informe médico que alude a un cuadro mixto
ansioso-depresivo de intensidad grave que sufre la empleada
lo que le incapacita para todo tipo de profesión y
oficio.
Es
la primera sentencia en España que reconoce la incapacidad
absoluta por motivo de acoso laboral. El Tribunal Superior
de Justicia cántabro ha reconocido a una joven la incapacidad
permanente absoluta de por vida como consecuencia de un depresión
crónica que padece motivada por una situación
de acoso laboral reiterada.
La
sentencia del TSJC desestima el recurso presentado por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la mutua
de accidentes contra el fallo judicial del Juzgado número
4 de lo Social de Santander del pasado 17 de abril en el que
el magistrado Juez Alfonso González González,
consideraba probado que la trabajadora "presentaba afecciones
derivadas de la situación que padeció, en concreto
trastorno depresivo, estrés postraumático y
crisis de angustia, derivado del acoso laboral".
Según
recoge la sentencia, el informe médico señala
un cuadro mixto ansioso-depresivo de intensidad grave, sin
que los diversos tratamientos a los que la mujer había
sido sometida hubieran supuesto una "clara mejoría"
ni hiciera pensar en su posible recuperación, "por
lo que no está capacitada para una ocupación
laboral".
El
fallo judicial señala que la mujer actualmente "está
angustiada, no puede salir a la calle si no va acompañada
debido al miedo que soporta, y no tiene ganas de luchar porque
recuerda los abusos cometidos por parte de su jefe".
El fallo judicial considera que las lesiones que padece esta
trabajadora revelan que "se encuentra incapacitada para
todo tipo de profesión u oficio, al no poder realizar
ningún tipo de actividad con la continuidad, dedicación,
eficacia y profesionalidad que exige el mercado laboral".
La
sentencia establece el derecho de esta trabajadora a cobrar
por accidente de trabajo una pensión equivalente al
cien por cien de su base reguladora, con las revalorizaciones
y mejoras que legalmente le correspondan desde el 15 de marzo
de 2005.
La
secretaria de la Mujer de CCOO, Yolanda Castillo, asegura
que esta sentencia abre una puerta a la esperanza para más
de un millón de mujeres españolas que según
un estudio reciente del Instituto de la Mujer , sufren acoso
laboral en nuestro país. Por ello anima a las mujeres
trabajadoras a "que no permanezcan por más tiempo
calladas y denuncien a sus acosadores", ya que actualmente
"sólo un 25 por ciento de ellas reconoce haber
comentado con alguien estas situaciones".
El
sindicato ha mostrado su satisfacción porque el TSJC
haya considerado como "decisivos" los informes realizados
por diferentes gabinetes técnicos sobre la salud de
la trabajadora afectada, entre ellos el de la Secretaría
de Política Social y Mujer de CCOO. D. M. 20-03-07
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