por
J.
L. GALENDE
Sentencia del TSJPV: Una empresa, condenada a pagar 30.000
euros a una víctima de 'mobbing'
El trabajador era el único al que la compañía
mantuvo con la categoría de peón, aunque le
correspondía una superior, para desmoralizarle
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El
abogado Juan Ignacio Marcos, en su despacho.
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El
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado
a una empresa alavesa a indemnizar con 30.000 euros a un trabajador
objeto de 'mobbing' en una sentencia que fuentes jurídicas
han calificado de «disuasoria», ya que triplica
la cantidad que el empleado había conseguido por la
ruptura de la relación laboral al ser víctima
de acoso moral.
La
Sala de lo Social, que aplica la reciente doctrina del Supremo
sobre la materia, ha estimado el recurso del operario después
de que su reclamación fuera rechazada en un juzgado.
En su fallo, condena a la compañía Manufacturas
Osoro, de Llodio, a pagar 6.000 euros por mantener al empleado
durante trece meses en una categoría inferior a la
que le correspondía; a otros 6.000 euros por los gastos
en asesoramiento letrado, pese a que no es necesario abogado
en los pleitos sociales; y a otros 18.000 por los «casi
diez meses» que estuvo «de baja laboral por la
conducta enjuiciada», principalmente por «daños
morales». El trabajador había reclamado 90.000
euros.
Los
hechos que han desembocado en este pronunciamiento judicial,
que ha sido recurrido ante el Supremo por la empresa, se iniciaron
en 2002 con una denuncia ante la Inspección de Trabajo
al alegar el operario, entre otras cuestiones, que no se le
permitía ejercer de representante sindical de sus compañeros
y que se le había mantenido en la categoría
de peón -era el único de la empresa en ella,
la más baja de todas-, aunque le pertenecía
una superior, con el objeto de desmoralizarle.
El
caso terminó también en el Tribunal Superior
vasco, que dio por probadas las acusaciones y, por lo tanto,
confirmó la existencia de 'mobbing'. Con posterioridad,
el empleado -Felipe Molinero Ruiz- pidió la extinción
del contrato laboral con derecho a indemnización, que
obtuvo a razón de 45 días por año trabajado,
lo que sumó 9.069 euros.
Daños
y perjuicios
El
afectado presentó una nueva reclamación, autónoma
de las anteriores, por daños y perjuicios, que finalmente
ha dado origen a la sentencia de la más alta instancia
judicial de la comunidad autónoma.
El
caso presenta otra novedad jurídica importante, según
su abogado, Juan Ignacio Marcos -coordinador del Observatorio
Vasco sobre el Acoso Moral-, que se refiere a la posibilidad
de reclamar por la vía ordinaria cuando se vulneren
derechos fundamentales. El letrado señala que este
tipo de sentencias no son frecuentes, pero que abundarán
en el futuro por el cambio de criterios de la Justicia. La
misma Sala, precisa, ha concedido otras dos indemnizaciones
recientemente.
Sin
embargo, no cree que sirva para reducir el acoso moral en
el trabajo. Para ello, añade, es preciso llegar a la
responsabilidad penal individual de los responsables del 'mobbing'.
periodista:J.
L. GALENDE j.l.galende@diario-elcorreo.com/BILBAO
fotógrafa:
MAITE
BARTOLOMÉ
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El TSJ del País Vasco ha condenado a indemnizar
con 60.000 € a un trabajador sometido a mobbing
La
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco (TSJPV) ha condenado a una empresa
a pagar 60.000 euros a un trabajador que fue sometido
a mobbing y que solicitó la extinción
de su contrato laboral ante "la ansiedad generalizada"
que se le causó. La sentencia afirma que "el
acoso moral" logró su finalidad "de
causar un grave daños psíquico"
al trabajador que le llevó a abandonar su trabajo,
por lo que se condena a la compañía
a pagarle 30.000 euros por el despido y otros 30.000
en concepto de indemnización por daños
y perjuicios.
El
encargado trataba "despectivamente" al trabajador
y era el último al que le asignaba el trabajo.
Además, hablaba "mal de él delante
del resto de operarios" y manifestó su
intención de "cargárselo por los
problemas que le causaba". El empleado llegó
a recibir "un trato incorrecto" incluso
por el encargado general.
Para
el tribunal este caso encaja en el perfil de acoso
moral siendo una situación en la que "una
persona o un grupo de personas ejercen una violencia
psicológica extrema, de forma sistemática
y recurrente (como media una vez por semana) y durante
un tiempo prolongado (como media unos seis meses)
sobre otra persona o personas respecto a las que mantiene
relación asimétrica de poder en el lugar
de trabajo". El objetivo es "destruir las
redes de comunicación de la víctima
o víctimas, su reputación, perturbar
el ejercicio de sus labores y lograr que, finalmente,
esa persona o personas acaben abandonando el lugar
de trabajo".
La
resolución judicial añade que "la
prolongación de la situación de acoso
moral en el tiempo" se ha situado por algunos
tribunales en una duración orientativa de seis
meses. Sin embargo añade que "ha de tenerse
en cuenta que no todas las personas soportan o resisten
de igual manera situaciones como la que nos ocupa,
de modo que, en algunos casos, sea imposible que el
acoso se prolongue porque, en un determinado momento,
el trabajador termina por rendirse o caer enfermo".
Noticias Jurídicas
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Indemnización
de 60.000 € a un trabajador sometido a mobbing
País Vasco
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Condenada
una empresa a pagar 60.000 euros a un trabajador que
pidió la extinción de su contrato por
mobbing
Afirma que "el acoso moral" logró su
finalidad "de causar un grave daño psíquico"
al empleado, que le llevó a abandonar su trabajo
BILBAO, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco (TSJPV) ha condenado a una empresa
a pagar 60.000 euros a un trabajador que fue sometido
a mobbing y que solicitó, finalmente, la extinción
de su contrato laboral ante "la ansiedad generalizada"
que se le causó.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, afirma
que "el acoso moral" logró su finalidad
"de causar un grave daños psíquico"
al trabajador que le llevó a abandonar su trabajo,
por lo que se condena a la compañía a
pagarle 30.588 euros por el despido y otros 30.000 en
concepto de indemnización por daños y
perjuicios.
La resolución judicial recuerda que el empleado
prestaba sus servicios para esta empresa, dedicada a
la Limpieza, desde el 27 de abril de 1990, con categoría
de peón especialista, y explica que "se
le venía asignando la limpieza de los bloques
en solitario cuando era una tarea que debía realizarse
por parejas".
En este sentido, subraya que el encargado trataba "despectivamente"
al trabajador y era el último al que le asignaba
el trabajo. Además, hablaba "mal de él
delante del resto de operarios" y manifestó
su intención de "cargárselo por los
problemas que le causaba". El empleado llegó
a recibir "un trato incorrecto" incluso por
el encargado general.
Para el TSJPV, este caso "encaja perfectamente"
en las conductas constitutivas de "acoso moral"
y que, según la jurisprudencia, es una situación
en la que "una persona o un grupo de personas ejercen
una violencia psicológica extrema, de forma sistemática
y recurrente (como media una vez por semana) y durante
un tiempo prolongado (como media unos seis meses) sobre
otra persona o personas respecto a las que mantiene
relación asimétrica de poder en el lugar
de trabajo".
El objetivo, según explica la resolución
judicial, es "destruir las redes de comunicación
de la víctima o víctimas, su reputación,
perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que,
finalmente, esa persona o personas acaben abandonando
el lugar de trabajo".
El alto Tribunal vasco señala que, "en efecto",
en este caso, el trabajador "no sólo recibe
un trato directo despectivo, inadecuado a todas luces
a su dignidad como persona, sino que ello se manifiesta
de diversas maneras y, además, se ha pretendido
minar o dañar su imagen o credibilidad ante sus
compañeros de trabajo mediante la meledicencia
del encargado".
Además, apunta que "no sólo su conducta
afecta a su dignidad y a su derecho a mantener relaciones
normalizadas con sus iguales y sus superiores, sino
que afecta también a su derecho a la seguridad
y salud en el trabajo" porque ha tenido que realizar
"en solitario tareas que eran realizadas siempre
por los trabajadores en pareja".
En este sentido, señala que "no se trata
de una conducta aislada, sino de un conjunto de actuaciones
perfectamente hilvanadas que han afectado a todos los
ámbitos posibles en la relación de trabajo
del demandante".
"Ello es perfectamente calificable de acoso moral,
dado que se ha pretendido causar manifiesto daño
al trabajador, mediante la asignacion de trabajo en
condiciones distintas -inferiores, naturalmente- a los
demás, mediante un trato directo despectivo y
mediante el descrédito de su persona ante los
demás compañeros", añade.
Según apunta la sentencia, "no se conoce
a ciencia cierta desde cuándo se ha producido
esta conducta", aunque el Juzgado que resolvió
en Primera Instancia cree que pudo ser desde que el
empleado denunciara, junto con otro trabajador, ante
Hobetuz en mayo de 2002 diversas irregularidades de
la empresa en relación con actividades formativas
para las que habían recibido subvención
económica que tuvieron que reintegrar".
No obstante, el alto Tribunal vasco recuerda que la
Resolución de la Dirección General del
INEM por la que se obligó a la compañía
a devolver 2.559 euros fue del 14 de diciembre de 2001,
antes de la denuncia por parte del empleado. Además,
de los hechos analizados, deduce que el mobbing se produce
"incluso antes de que haya constancia de la comparecencia
de éste ante Hobetuz".
PROLONGACION DEL ACOSO
La resolución judicial apunta que "la prolongación
de la situación de acoso moral en el tiempo"
se ha situado por algunos tribunales en una duración
orientativa de seis meses. No obstante, cree que esto
"no puede tomarse de manera radical" y añade
que "ha de tenerse en cuenta que no todas las personas
soportan o resisten de igual manera situaciones como
la que nos ocupa, de modo que, en algunos casos, sea
imposible que el acoso se prolongue porque, en un determinado
momento, el trabajador termina por rendirse o caer enfermo".
A su juicio, "esto es lo que ha ocurrido en este
caso porque, "aún suponiendo que el acoso
al que el demandante ha venido sometido hubiera comenzado
en mayo de 2002, lo evidente es que en octubre de ese
año cayó ya presa de una situación
de ansiedad generalizada reactiva a su problemática
laboral". Desde esa fecha, la víctima del
mobbing se encuentra en situación de Incapacidad
Temporal.
"El acoso logró su finalidad de causar grave
daño psíquico al trabajador con daño
evidente para su integridad física y moral",
apunta, para recordar que el empleado llegó a
abandonar su trabajo, aunque sea "por la vía
privilegiada" prevista en el Estatuto de los Trabajadores
como es con la indemnización por la pérduda
del trabajo.
LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
El TSJPV afirma que de "esta conducta y sus consecuencias"
es responsable la compañía que "no
puede alegar desconocimiento de la actuación
del encargado". "En efecto, algunas de las
conductas no fueron cometidas sólo por el encargado,
sino incluso por el encargado general, lo que evidencia
una anuencia de la empresa o su conocimiento de la animadversión
hacia el demandante", añade.
En esta línea, indica que "parece difícil
que la empresa desconociera algunas de las actitudes
del encargado, como la de hacerlo trabajar sólo
en la limpieza de bloques y no en pareja". "En
todo caso, el empresario tiene el deber de protección
que se integra en el contenido del contrato y un deber
o carga de evitar actos dañosos o lesivos que
puedan producirse en su espacio, siendo también
tradicionalmente responsable de los daños que
se puedan sufrir por la explotación empresarial".
Por todo ello, la sentencia confirma el fallo del Juzgado
de lo Social número 8 de Bilbao, que declaraba
extinguida la relación laboral del empleado con
la compañía y condenaba a la empresa a
pagar 60.000 euros. Asimismo, la obliga a pagar las
costas del proceso, incluyendo los honorarios del letrado
de la parte impugnante, que se fijan en 590 euros.
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