Sentencia del TSJPV: Indemnización por Daños y Perjuicios por 'mobbing'

por J. L. GALENDE


Sentencia del TSJPV: Una empresa, condenada a pagar 30.000 euros a una víctima de 'mobbing'
El trabajador era el único al que la compañía mantuvo con la categoría de peón, aunque le correspondía una superior, para desmoralizarle

El abogado Juan Ignacio Marcos, en su despacho.



El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a una empresa alavesa a indemnizar con 30.000 euros a un trabajador objeto de 'mobbing' en una sentencia que fuentes jurídicas han calificado de «disuasoria», ya que triplica la cantidad que el empleado había conseguido por la ruptura de la relación laboral al ser víctima de acoso moral.

La Sala de lo Social, que aplica la reciente doctrina del Supremo sobre la materia, ha estimado el recurso del operario después de que su reclamación fuera rechazada en un juzgado. En su fallo, condena a la compañía Manufacturas Osoro, de Llodio, a pagar 6.000 euros por mantener al empleado durante trece meses en una categoría inferior a la que le correspondía; a otros 6.000 euros por los gastos en asesoramiento letrado, pese a que no es necesario abogado en los pleitos sociales; y a otros 18.000 por los «casi diez meses» que estuvo «de baja laboral por la conducta enjuiciada», principalmente por «daños morales». El trabajador había reclamado 90.000 euros.

Los hechos que han desembocado en este pronunciamiento judicial, que ha sido recurrido ante el Supremo por la empresa, se iniciaron en 2002 con una denuncia ante la Inspección de Trabajo al alegar el operario, entre otras cuestiones, que no se le permitía ejercer de representante sindical de sus compañeros y que se le había mantenido en la categoría de peón -era el único de la empresa en ella, la más baja de todas-, aunque le pertenecía una superior, con el objeto de desmoralizarle.

El caso terminó también en el Tribunal Superior vasco, que dio por probadas las acusaciones y, por lo tanto, confirmó la existencia de 'mobbing'. Con posterioridad, el empleado -Felipe Molinero Ruiz- pidió la extinción del contrato laboral con derecho a indemnización, que obtuvo a razón de 45 días por año trabajado, lo que sumó 9.069 euros.

Daños y perjuicios

El afectado presentó una nueva reclamación, autónoma de las anteriores, por daños y perjuicios, que finalmente ha dado origen a la sentencia de la más alta instancia judicial de la comunidad autónoma.

El caso presenta otra novedad jurídica importante, según su abogado, Juan Ignacio Marcos -coordinador del Observatorio Vasco sobre el Acoso Moral-, que se refiere a la posibilidad de reclamar por la vía ordinaria cuando se vulneren derechos fundamentales. El letrado señala que este tipo de sentencias no son frecuentes, pero que abundarán en el futuro por el cambio de criterios de la Justicia. La misma Sala, precisa, ha concedido otras dos indemnizaciones recientemente.

Sin embargo, no cree que sirva para reducir el acoso moral en el trabajo. Para ello, añade, es preciso llegar a la responsabilidad penal individual de los responsables del 'mobbing'.

periodista:J. L. GALENDE j.l.galende@diario-elcorreo.com/BILBAO

fotógrafa: MAITE BARTOLOMÉ

LA NOTICIA

El TSJ del País Vasco ha condenado a indemnizar con 60.000 € a un trabajador sometido a mobbing

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a una empresa a pagar 60.000 euros a un trabajador que fue sometido a mobbing y que solicitó la extinción de su contrato laboral ante "la ansiedad generalizada" que se le causó. La sentencia afirma que "el acoso moral" logró su finalidad "de causar un grave daños psíquico" al trabajador que le llevó a abandonar su trabajo, por lo que se condena a la compañía a pagarle 30.000 euros por el despido y otros 30.000 en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

El encargado trataba "despectivamente" al trabajador y era el último al que le asignaba el trabajo. Además, hablaba "mal de él delante del resto de operarios" y manifestó su intención de "cargárselo por los problemas que le causaba". El empleado llegó a recibir "un trato incorrecto" incluso por el encargado general.

Para el tribunal este caso encaja en el perfil de acoso moral siendo una situación en la que "una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente (como media una vez por semana) y durante un tiempo prolongado (como media unos seis meses) sobre otra persona o personas respecto a las que mantiene relación asimétrica de poder en el lugar de trabajo". El objetivo es "destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que, finalmente, esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo".

La resolución judicial añade que "la prolongación de la situación de acoso moral en el tiempo" se ha situado por algunos tribunales en una duración orientativa de seis meses. Sin embargo añade que "ha de tenerse en cuenta que no todas las personas soportan o resisten de igual manera situaciones como la que nos ocupa, de modo que, en algunos casos, sea imposible que el acoso se prolongue porque, en un determinado momento, el trabajador termina por rendirse o caer enfermo".

Noticias Jurídicas

Indemnización de 60.000 € a un trabajador sometido a mobbing País Vasco
Condenada una empresa a pagar 60.000 euros a un trabajador que pidió la extinción de su contrato por mobbing
Afirma que "el acoso moral" logró su finalidad "de causar un grave daño psíquico" al empleado, que le llevó a abandonar su trabajo
BILBAO, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a una empresa a pagar 60.000 euros a un trabajador que fue sometido a mobbing y que solicitó, finalmente, la extinción de su contrato laboral ante "la ansiedad generalizada" que se le causó.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, afirma que "el acoso moral" logró su finalidad "de causar un grave daños psíquico" al trabajador que le llevó a abandonar su trabajo, por lo que se condena a la compañía a pagarle 30.588 euros por el despido y otros 30.000 en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
La resolución judicial recuerda que el empleado prestaba sus servicios para esta empresa, dedicada a la Limpieza, desde el 27 de abril de 1990, con categoría de peón especialista, y explica que "se le venía asignando la limpieza de los bloques en solitario cuando era una tarea que debía realizarse por parejas".
En este sentido, subraya que el encargado trataba "despectivamente" al trabajador y era el último al que le asignaba el trabajo. Además, hablaba "mal de él delante del resto de operarios" y manifestó su intención de "cargárselo por los problemas que le causaba". El empleado llegó a recibir "un trato incorrecto" incluso por el encargado general.
Para el TSJPV, este caso "encaja perfectamente" en las conductas constitutivas de "acoso moral" y que, según la jurisprudencia, es una situación en la que "una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente (como media una vez por semana) y durante un tiempo prolongado (como media unos seis meses) sobre otra persona o personas respecto a las que mantiene relación asimétrica de poder en el lugar de trabajo".
El objetivo, según explica la resolución judicial, es "destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que, finalmente, esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo".
El alto Tribunal vasco señala que, "en efecto", en este caso, el trabajador "no sólo recibe un trato directo despectivo, inadecuado a todas luces a su dignidad como persona, sino que ello se manifiesta de diversas maneras y, además, se ha pretendido minar o dañar su imagen o credibilidad ante sus compañeros de trabajo mediante la meledicencia del encargado".
Además, apunta que "no sólo su conducta afecta a su dignidad y a su derecho a mantener relaciones normalizadas con sus iguales y sus superiores, sino que afecta también a su derecho a la seguridad y salud en el trabajo" porque ha tenido que realizar "en solitario tareas que eran realizadas siempre por los trabajadores en pareja".
En este sentido, señala que "no se trata de una conducta aislada, sino de un conjunto de actuaciones perfectamente hilvanadas que han afectado a todos los ámbitos posibles en la relación de trabajo del demandante".
"Ello es perfectamente calificable de acoso moral, dado que se ha pretendido causar manifiesto daño al trabajador, mediante la asignacion de trabajo en condiciones distintas -inferiores, naturalmente- a los demás, mediante un trato directo despectivo y mediante el descrédito de su persona ante los demás compañeros", añade.
Según apunta la sentencia, "no se conoce a ciencia cierta desde cuándo se ha producido esta conducta", aunque el Juzgado que resolvió en Primera Instancia cree que pudo ser desde que el empleado denunciara, junto con otro trabajador, ante Hobetuz en mayo de 2002 diversas irregularidades de la empresa en relación con actividades formativas para las que habían recibido subvención económica que tuvieron que reintegrar".
No obstante, el alto Tribunal vasco recuerda que la Resolución de la Dirección General del INEM por la que se obligó a la compañía a devolver 2.559 euros fue del 14 de diciembre de 2001, antes de la denuncia por parte del empleado. Además, de los hechos analizados, deduce que el mobbing se produce "incluso antes de que haya constancia de la comparecencia de éste ante Hobetuz".
PROLONGACION DEL ACOSO
La resolución judicial apunta que "la prolongación de la situación de acoso moral en el tiempo" se ha situado por algunos tribunales en una duración orientativa de seis meses. No obstante, cree que esto "no puede tomarse de manera radical" y añade que "ha de tenerse en cuenta que no todas las personas soportan o resisten de igual manera situaciones como la que nos ocupa, de modo que, en algunos casos, sea imposible que el acoso se prolongue porque, en un determinado momento, el trabajador termina por rendirse o caer enfermo".
A su juicio, "esto es lo que ha ocurrido en este caso porque, "aún suponiendo que el acoso al que el demandante ha venido sometido hubiera comenzado en mayo de 2002, lo evidente es que en octubre de ese año cayó ya presa de una situación de ansiedad generalizada reactiva a su problemática laboral". Desde esa fecha, la víctima del mobbing se encuentra en situación de Incapacidad Temporal.
"El acoso logró su finalidad de causar grave daño psíquico al trabajador con daño evidente para su integridad física y moral", apunta, para recordar que el empleado llegó a abandonar su trabajo, aunque sea "por la vía privilegiada" prevista en el Estatuto de los Trabajadores como es con la indemnización por la pérduda del trabajo.
LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
El TSJPV afirma que de "esta conducta y sus consecuencias" es responsable la compañía que "no puede alegar desconocimiento de la actuación del encargado". "En efecto, algunas de las conductas no fueron cometidas sólo por el encargado, sino incluso por el encargado general, lo que evidencia una anuencia de la empresa o su conocimiento de la animadversión hacia el demandante", añade.
En esta línea, indica que "parece difícil que la empresa desconociera algunas de las actitudes del encargado, como la de hacerlo trabajar sólo en la limpieza de bloques y no en pareja". "En todo caso, el empresario tiene el deber de protección que se integra en el contenido del contrato y un deber o carga de evitar actos dañosos o lesivos que puedan producirse en su espacio, siendo también tradicionalmente responsable de los daños que se puedan sufrir por la explotación empresarial".
Por todo ello, la sentencia confirma el fallo del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao, que declaraba extinguida la relación laboral del empleado con la compañía y condenaba a la empresa a pagar 60.000 euros. Asimismo, la obliga a pagar las costas del proceso, incluyendo los honorarios del letrado de la parte impugnante, que se fijan en 590 euros.

 

 

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