EXTRACTOS
DE LA SENTENCIA
Seleccionados
y traducidos por Marina Parés
Hemos
de resaltar, de entrada, que demasiado a menudo el debate
jurídico sobre la figura del acoso moral está
mediatizada por la influencia del impacto mediático
y social del tema. Impacto que no obedece a una lógica
jurídica, sino que se asienta en parámetros
propios de la sociología o la psicología del
trabajo. Es necesario recordar, en este sentido, que las
actuaciones empresariales que persiguen destruir la dignidad
del trabajador han sido contempladas en el Derecho del trabajo
desde hace muchos años (más allá de
modas puntuales), como lo demuestra el hecho que desde hace
tiempo se ha venido recogiendo la posibilidad de extinción
contractual indemnizada por voluntad del trabajador por
dicha causa. Encontramos, así, dicha posibilidad
contemplada hoy en el art. 50.a c) (....). Así mismo,
pero, aquello que es nuevo -y por tanto, una aportación
notable del mencionado debate social actual y de otras disciplinas
científicas al derecho laboral- es la consideración
del acoso moral como un todo, entendido en una globalidad,
y por tanto susceptible de extender efectos a todas las
instituciones de derecho laboral.
Ahora
bien, lo que corresponde a los juristas -huérfanos
como estamos de una necesaria ley que regule el tema- es
acudir a aquellas otras disciplinas para definir instituciones
propias. No hay que dudar que el Derecho ha de ser interpretado
en relación a una realidad o un tiempo, pero siempre
en relación a normas jurídicas.
Tribunal
Superior de Justicia de Catalunya compuesto por los Magistrados:
A. Vivas, M-A Sánchez y M-A Falguera.