Mobbing en La Rioja

por V. Ducrós

 

LA RIOJA

El Consejo Consultivo recomienda indemnizar a un funcionario de Vivienda por 'mobbing'. El órgano de consulta de la CAR estima que hubo acoso laboral Propone que se le resarza con 60.000 euros, por los daños morales ocasionados

LOS DATOS

Sentencias: de 16 de noviembre de 2004, de la Sala de lo Social; de 17 de febrero de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo; y de 6 de octubre de 2005, de la Sala de lo Social.

Indemnización: el Consejo Consultivo estima que debe fijarse en 60.000 euros, aunque el funcionario reclamaba 145.000.

El Consejo Consultivo de La Rioja ha emitido un dictamen en el que estiman «como razonable y ajustado a justicia y derecho fijar como total cuantía de la indemnización que debe abonarse a Ignacio Fernández Muro la cantidad de 60.000 euros», cuyo pago ha de hacerse «con cargo a la partida que corresponda de los Presupuestos de la Comunidad».

En este dictamen, el Consejo Consultivo considera que está acreditado por sentencias firmes de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja «el acoso laboral sufrido por Ignacio Fernández Muro», cuando éste era funcionario adscrito a la Dirección General de Vivienda del Gobierno de La Rioja.

Los hechos que denunció el funcionario se remontaban desde el 10 de octubre de 2000, cuando se encontraba Aránzazu Vallejo, como consejera de Vivienda, Obras Públicas y Transportes; Antonino Burgos, como secretario general técnico; y Ángel Salinas, como director de Urbanismo.

Tres sentencias

Sobre este asunto se han emitido tres sentencias; una del 16 de noviembre de 2004, de la Sala de lo Social; otra del 17 de febrero de 2005, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo; y una última del 6 de octubre de 2005, también de la Sala de lo Social.

El funcionario atribuyó al acoso laboral: una baja por incapacidad temporal por trastorno depresivo desde el 3 de septiembre al 5 de octubre de 2001; un infarto de miocardio, padecido el 25 de septiembre de 2002 y por el que estuvo de baja hasta el 15 de julio de 2003; otra baja por depresión reactiva a su situación, desde el 10 de noviembre de 2003 al 10 de octubre de 2004; y una última, por la misma causa, del 22 de diciembre de 2004 al 15 de junio de 2005.

El reclamante alegaba que ese acoso laboral le ha ocasionado «graves consecuencias para su salud física y mental, repercutiendo en su vida familiar, social y laboral, provocando largos períodos de baja por incapacidad temporal»; daños para cuya reparación reclama 145.000 euros de indemnización.

El Consejo Consultivo resalta que está acreditado el acoso laboral «y ha de tenerse igualmente por acreditada la existencia de un daño de índole moral». El dictamen del Consejo Consultivo, que fue emitido el pasado 9 de octubre de 2006, recoge que el 19 de julio de 2006 se formuló por el instructor propuesta de resolución en el sentido de estimar «parcialmente» la reclamación del funcionario, «reconociéndole el derecho a percibir una indemnización de 10.116,03 euros».

Por otro lado, la Dirección de los Servicios Jurídicos, en su informe de 24 de agosto de 2006, reduce los gastos indemnizables a 4.160,47 euros, pero estima que ha de indemnizarse al funcionario también por daños morales, lo que el total de la indemnización se elevaba a 9.160,47 euros. Para el Consejo Consultivo la cuantía debe fijarse en 60.000 euros.

V. DUCRÓS/LOGROÑO

DIARIO EL CORREO ESPAÑOL 22-2-2007

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