|
LA
RIOJA
El
Consejo Consultivo recomienda indemnizar a un funcionario
de Vivienda por 'mobbing'. El órgano de consulta de
la CAR estima que hubo acoso laboral Propone que se le resarza
con 60.000 euros, por los daños morales ocasionados
LOS
DATOS
Sentencias: de 16 de noviembre de 2004, de la Sala de lo Social;
de 17 de febrero de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo;
y de 6 de octubre de 2005, de la Sala de lo Social.
Indemnización:
el Consejo Consultivo estima que debe fijarse en 60.000 euros,
aunque el funcionario reclamaba 145.000.
El Consejo Consultivo de La Rioja ha emitido un dictamen en
el que estiman «como razonable y ajustado a justicia
y derecho fijar como total cuantía de la indemnización
que debe abonarse a Ignacio Fernández Muro la cantidad
de 60.000 euros», cuyo pago ha de hacerse «con
cargo a la partida que corresponda de los Presupuestos de
la Comunidad».
En
este dictamen, el Consejo Consultivo considera que está
acreditado por sentencias firmes de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja «el acoso
laboral sufrido por Ignacio Fernández Muro»,
cuando éste era funcionario adscrito a la Dirección
General de Vivienda del Gobierno de La Rioja.
Los
hechos que denunció el funcionario se remontaban desde
el 10 de octubre de 2000, cuando se encontraba Aránzazu
Vallejo, como consejera de Vivienda, Obras Públicas
y Transportes; Antonino Burgos, como secretario general técnico;
y Ángel Salinas, como director de Urbanismo.
Tres
sentencias
Sobre
este asunto se han emitido tres sentencias; una del 16 de
noviembre de 2004, de la Sala de lo Social; otra del 17 de
febrero de 2005, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo;
y una última del 6 de octubre de 2005, también
de la Sala de lo Social.
El
funcionario atribuyó al acoso laboral: una baja por
incapacidad temporal por trastorno depresivo desde el 3 de
septiembre al 5 de octubre de 2001; un infarto de miocardio,
padecido el 25 de septiembre de 2002 y por el que estuvo de
baja hasta el 15 de julio de 2003; otra baja por depresión
reactiva a su situación, desde el 10 de noviembre de
2003 al 10 de octubre de 2004; y una última, por la
misma causa, del 22 de diciembre de 2004 al 15 de junio de
2005.
El
reclamante alegaba que ese acoso laboral le ha ocasionado
«graves consecuencias para su salud física y
mental, repercutiendo en su vida familiar, social y laboral,
provocando largos períodos de baja por incapacidad
temporal»; daños para cuya reparación
reclama 145.000 euros de indemnización.
El
Consejo Consultivo resalta que está acreditado el acoso
laboral «y ha de tenerse igualmente por acreditada la
existencia de un daño de índole moral».
El dictamen del Consejo Consultivo, que fue emitido el pasado
9 de octubre de 2006, recoge que el 19 de julio de 2006 se
formuló por el instructor propuesta de resolución
en el sentido de estimar «parcialmente» la reclamación
del funcionario, «reconociéndole el derecho a
percibir una indemnización de 10.116,03 euros».
Por
otro lado, la Dirección de los Servicios Jurídicos,
en su informe de 24 de agosto de 2006, reduce los gastos indemnizables
a 4.160,47 euros, pero estima que ha de indemnizarse al funcionario
también por daños morales, lo que el total de
la indemnización se elevaba a 9.160,47 euros. Para
el Consejo Consultivo la cuantía debe fijarse en 60.000
euros.
V.
DUCRÓS/LOGROÑO
DIARIO
EL CORREO ESPAÑOL 22-2-2007
|