Mª
Luz Sánchez Escalada.
Psicóloga clínica. Colegiada, Nº CA.00338
Máster en Prevención de Riesgos Laborales.
Doctorando en psicología. UNED.
Fundadora y Presidenta de APICV:
Asociación para la Investigación,
Intervención y Prevención en Conflictos y Victimas.
MOBBING
Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Un análisis
de la realidad laboral, psicológica y jurídica
Española.
Introducción
El
fenómeno de la violencia en los ámbitos públicos
y privados está siendo considerado en los últimos
diez años un fenómeno social emergente, cómo
lo confirman las investigaciones llevadas a cabo por distintas
organizaciones en los distintos países. Aunque los
estudios se distribuyen de forma desigual y los criterios
que se barajan para su conceptualización aún
no han sido unificados, lo que abunda en la desigualdad de
resultados, a veces muy divergentes. Estos debates teóricos
son los que también se verán reflejados en las
aproximaciones jurídicas y la aplicación de
las legislaciones diferentes también según el
país de estudio.
En
los últimos años se ha ido desvelando un nuevo
problema psicológico relacionado específicamente
con el trabajo, de cuya existencia y relevancia no se tenía
conocimiento previo. Este fenómeno ha sido calificado
como "Mobbing", acoso, o psicoterror. Aparece en
situaciones de conflicto laboral, donde la víctima
es sometida a un proceso sistemático de estigmatización
y privación de sus derechos civiles. Cuando ésta
dinámica es sostenida en el tiempo, incluso años,
en ciertos extremos puede conducir a la exclusión del
mercado laboral, cuando el individuo afectado es incapaz de
encontrar un nuevo empleo debido al "daño"
psicológico inflingido.
El
término inglés Mobbing, está tomado de
la etología, Honrad Lorenz lo utiliza por vez primera
para referirse al ataque de un grupo de pequeños animales
gregarios acosando a un animal solitario mayor (Lorenz,1991).
Más tarde el médico sueco Heinz Leymann, tomó
prestado de Lorenz el término parta identificar un
comportamiento altamente destructivo de pequeñas pandillas
de niños, dirigido (en la mayoría de los casos)
contra un niño (Heinemann,1972). La actual investigación
de este tipo de comportamiento infantil ha sido desarrollada
en los últimos 20 años, siendo uno de los investigadores
más prominentes el noruego Dan Olweus (1993).
El
término Mobbing se utilizó generalizadamente
para referirse a un tipo similar de conducta en el mundo laboral.
Se descarta en cambio, por amplia mayoría, el término
inglés "bullying", usado por los investigadores
ingleses y australianos ( en USA, también se usa el
término "Mobbing"), ya que la mayoría
de las veces esta destructiva in-comunicación no tiene
las características de violencia física del
"bullying"; sino que muy frecuentemente se realiza
de un modo muy cuidadoso, sofisticado (no dejando pruebas
tangibles); lo que disminuye, al contrario, multiplica, su
efecto estigmatizador.
De
hecho el "bullying" escolar está fuertemente
caracterizado por actos físicamente agresivos. Por
el contrario, la violencia física raramente aparece
en el síndrome laboral adulto. Éste se caracteriza
por conductas mucho más sofisticadas, cínicas,
como por ejemplo: aislamiento social de la víctima.
Se sigue manteniendo el término bullyng para las agresiones
sociales entre niños y adolescentes en la escuela,
y el término Mobbing para la conducta adulta.
Otras expresiones que se pueden encontrar en la literatura
científica son Harassment (hostigamiento), o Psicoterror.
La
primera descripción sistemática del "Mobbing",
que condujo a un pequeño informe científico
escrito en el otoño de 1983 y publicado al principio
de 1984 por el Comité Nacional Sueco de Seguiridad
y Salud Ocupacional de Estocolomo, ( Leymann & Gustavsson,
1984).
Otra
reseña de publicación anterior relacionada con
el Mobbing en el mundo laboral, hacía referencia al
trabajador hostigado" (Brodsky,1976). En éste
libro, por primera vez, se estudiaron casos de Mobbing. Pero
Brodsky no estaba directamente interesado en analizar estos
casos , ya que fueron presentados conjuntamente con accidentes
laborales (nótese aquí, lo que ocurre actualmente
en España), estrés psicológico y agotamiento
físico (actualmente denominado" Bornout"),
producidos por horarios excesivos, tareas monótonas,
etc. Este libro se centró en la dureza de la vida del
trabajador de base y su situación, problemas que hoy
se abordan desde la investigación de estrés.
Su
libro apenas tuvo influencia debido a condiciones sociopolíticas
de la época. La investigación que siguió
en Suecia, se produjo por la promulgación en 1976 de
una nueva ley de condiciones de trabajo, y un presupuesto
nacional de investigación d e gran calado que permitió
grandes posibilidades de abordar nuevas áreas de investigación
relativas a la Psicología del trabajo.
Definición "operativa" de psicoterror laboral
y sus correlatos con el concepto estrés.
La
definición científica del término Mobbing,
hace referencia a un proceso de interacción social
por el cual el individuo (raramente más) es atacado
por uno o más (sólo en una cuarta parte de los
casos, más de cuatro) individuos, con una frecuencia
al menos semanal y por una duración de varios meses;
llevando al hostigamiento a una posición de indefensión
con un alto potencial de exclusión.
Así
se operativiza desde la distinción fundamental entre
"conflicto" y "psicoterror", de ésta
manera no se centra en el qué, o cómo se hace
la conducta, sino en la frecuencia y la duración de
lo que se hace. Este planteamiento se apoya en conceptos de
investigación fisiológicos siendo la línea
sueca de investigación básica (Leyman,1990b,
1992a,1992b; Leyman & Tallaren, 1989). Básicamente,
se trata de operativizar el estrés somático
y psicológico. No se trata por tanto de investigar
la conducta psicológica, sino las condiciones psicológicas,
y las resultantes bajas por enfermedad.
La
línea de investigación alemana, en cambio, lo
enfoca con relación al estrés psicológico
(obsérvese la cercanía al planteamiento de Brodsky)
entendiendo el psicoterror como una extensión del estrés
social.(Knorz & Zapf, 1996; Zapf, Knorz, & Kulla,
1996).
La
investigación anglosajona y escandinava se ha centrado
más intensamente en el carácter biológico
del estrés ( Ej: Karasek & Theorell, 1990) debido
al hecho de que estas investigaciones han sido llevadas a
cabo principalmente en el campo médico en USA y en
Suecia. Comparada , la alemana, se ha centrado más
en los distintos elementos del estrés.
La investigación escandinava, el Mobbing o psicoterror
se entiende como un síndrome social desencadenado por
estresares sociales extremos, que producen una cascada de
efectos negativos, por ejemplo: reacciones biológicas
y psicológicas de estrés. Por lo tanto abarca
los dos ámbitos del estrés pero con marcada
influencia biologicísta. Así la reacción
al estímulo estresor, se entiende que siempre es de
naturaleza biológica, con efectos psicológicos
que pueden ser responsables de los cambios en la conducta
(cambio en las evaluaciones atribuciones de las situaciones,
es decir cambios cognitivos) siguiendo una de las más
tradicionales líneas en psicología (Lazarus,1996).
En definitiva el Mobbing es pues, un estresor social extremo,
que produce reacciones de estrés, que a su vez pueden
resultar estresares sociales para otros.
Otra
línea más aparece en Australia, en la que el
término está influenciado por el uso clínico
como diagnóstico médico (Toohey,1991).
En
nuestro país Iñaki Piñuel y Zabala (2001)
realizan una interesante integración teórica
de las distintas aproximaciones europeas rescatando incluso
a la línea más tradicional de la escuela alemana,
la psicosomática. - olvidada por la psicología
clínica y la investigación básica, siendo
rescatada ahora, por el actual paradigma de las emociones
y cuestionándose e integrando importantes cambios conceptuales
en nuestro país - .
Ahora bien, la integración de los variadísimos
conceptos realizados por los autores aparecen de momento como
descripciones más que como factores determinantes para
la investigación, quedándose, de momento al
menos, en una visión global de la problemática
del Mobbing y apareciendo más como aspectos aglutinadores
que pueden, a mi modo de ver, estar reflejando muy probablemente,
resultados engrosados de los datos estadísticos; este
es uno de los riesgos cuando la integración no es tanto
teórico-empírica, cómo descriptiva. De
hecho en sus publicaciones aparecen distintos enfoques para
analizar las conductas, centrándose unas veces en rasgos
de conducta, que no en patrones de interacción "conductuales"
ni funcionales - y menos en las condiciones del acoso, como
los suecos- otras en tipologías de agresores, y con
terminología psicodinámica.
Por
todas las líneas de investigación comentas,
todas estas circunstancias causan algunas confusiones al comparar
resultados de distintas investigaciones sobre estrés,
surgiendo discrepancias relativas a la diferencia entre estrés
y psicoterror.
Debido a que los datos epidemiológicos sobre Mobbing,
resultantes de las mayores investigaciones realizadas han
sido y es Suecia, parece seguir siendo la mejor elección
en cuanto a su definición operativa y práctica,
utilizare aquí como población comparativa para
la muestra española, según el Barómetro
Cisneros (Piñuel.I), y sin haberse realizado las integraciones
teórico empíricas suficientes, lo que entraña
repercusiones en cuanto a la generalización de los
resultados y a su propia validez.
Mobbing: IDENTIFICACIÓN DE VARIABLES
Actividades
de acoso
Leymann clasifica en 1992, 45 conductas hostiles identificadas
en las investigaciones del Norte de Europa. Su evolución
temporal o el decurso del psicoterror cambia su carácter
diacrónicamente, en la medida en que el contexto social
cambia. Tanto la investigación Escandinava, como la
Austríaca o Finlandesa, hasta el momento han encontrado
patrones muy estereotipados. En España se recoge la
misma tipología y es ampliada según algunas
fuentes, en 15 conductas de acoso características de
la cultura.
I
FASE.INCIDENTES CRÍTICOS.
El acoso comienza frecuentemente con un conflicto, para pasar
a las siguientes fases a un conflicto escalonado. No se sabe
mucho cómo degenera en Mobbing. Esta primera fase,
puede ser corta, no es propiamente ascoso.
II FASE. ACOSO Y ESTIGMATIZACIÓN.
Las actividades de Mobbing pueden contener un amplio número
de conductas que en la interacción social normal, no
son indicativas de agresión o rechazo. Sin embargo,
al estar sujeto a ese tipo de conductas, casi con una cadencia
diaria y por un largo periodo de tiempo, estas pueden cambiar
su contextualización y ser usadas para estigmatizar
a la victima. De hecho, todas las conductas observadas, con
independencia de su significado normal en la comunicación
cotidiana, tienen como común denominador el de "ir
a por alguien" o castigarle. Por lo tanto, la manipulación
agresiva es la característica básica de tales
hechos.
5 tipos básicos de actividades de acoso
"
A) Actividades que reducen las posibilidades e la víctima
de comunicarse adecuadamente con otros, incluido el propio
acosador.
1. el jefe o acosador no permite o reduce las posibilidades
de comunicarse.
2. se le interrumpe continuamente cuando habla.
3. se le impide expresarse.
4. es objeto de avasallamiento, gritos o insultos en voz alta.
5. se producen ataques verbales criticando trabajos ralizados.
6. se producen críticas a su vida privada
7. se aterroriza a la victima con llamadas telefónicas.
8. se ele amenaza verbalmente
9. se el amenaza por escrito.
10. se rechaza el contacto con la victima ( con lenguaje corporal).
11. se ignora su presencia; dirigiéndose a terceros.
"
B) Actividades de acoso para evitar que la victima tenga la
posibilidad de mantener contactos sociales.
12. No se habla nunca con la víctima.
13. no se le deja dirigirse a uno
14. se el asigna un puesto d e trabajo que la aísla
de compañeros.
15. se prohíbe a sus compañeros hablar con ella.
16. se niega la presencia física de l a victima.
" C) Actividades de acoso dirigidas a desacreditar a
la víctima o impedirle mantener su reputación
personal o laboral
17. Se maldice a la víctima, se "echa pestes"
de ella o se la calumnia.
18. Se hacen circular cotilleos y rumores sobre la víctima
orquestados por el acosador o el "gang" de acoso.
19. Se hace mofa o burla de la víctima una enfermedad
mental o problemas psicológicos.
20. se intenta forzarla a someterse a un examen o diagnostico
psiquiátrico.
21. se fabula o inventa una supuesta enfermedad de la víctima
22. se imitan sus gestos, su postura, su voz, su comportamiento
o su talante, con vistas a poder ridiculizarlos. Se le ponen
motes, llamándola por ellos.
23. se imitan sus gestos, su postura, su voz, su comportamiento
o su talante con vistas a poder ridiculizarlos. Se le ponen
motes llamándola por ellos.
24. se atacan sus creencias políticas o religiosas.
25. se hace burla de su vida privada
26. se hace burla de sus orígenes o de su nacionalidad.
27. se le obliga a realizar un trabajo o unas tareas humillantes.
28. se monitoriza, anota, registra y consigna in equitativamente
el trabajo de la víctima en términos malintencionados.
29. se cuestionan o contestan las decisiones tomadas por la
víctima
30. se le injuria en términos obscenos o degradantes.
31. se acosa sexualmente a la víctima con gestos o
proposiciones.
" D) Actividades de acoso dirigidas a reducir la ocupación
de la víctima y su empleabilidad mediante la desacreditación
profesional.
32. no se asigna a la víctima trabajo alguno
33. se le priva de cualquier ocupación, y se vela por
que no pueda encontrar tarea alguna por sí misma.
34. se le asignan tareas totalmente inútiles y/o absurdas.
35. se le asignan tareas muy inferiores a su capacidad o sus
competencias profesionales.
36. se le asignan sin cesar tareas nuevas.
37. se le obliga a ejecutar trabajos humillantes.
38. se le asignan tareas que exigen una experiencia superior
a las competencias que posee, con la intención de desacreditarla.
" E) Actividades de acoso que afectan a la salud física
o psíquica de la víctima.
39. se le obliga a realizar trabajos peligrosos o especialmente
nocivos para la salud.
40. se la amenaza físicamente.
41. se arremete físicamente a la víctima, pero
sin lesiones graves, a título de advertencia.
42. se la arremete físicamente, pero sin contenerse.
43. se le ocasionan voluntariamente gastos con intención
de perjudicarla.
44. se ocasionan desperfectos en su puesto de trabajo o en
su domicilio.
45. se arremete sexualmente a la víctima.
III
FASE. INTERVENCIONES DE LAS AUTORIDADES DE PERSONAL
Cuando
esto ocurre, el problema adquiere carácter oficial.
Debido a la estigmatización previa, es muy fácil
malinterpretar la situación como culpa de la persona
sojuzgada. Los directivos tienden a asumir las opiniones creadas
durante las fases anteriores. Con frecuencia ello lleva a
provocar el deseo de actuaciones encaminadas a "liberarse
del mismísimo diablo", la víctima. Lo que
arrastra, la mayoría de las veces, serias violaciones
de derechos de la víctima, en cuanto la administración
de personal está sujeta a la legislación laboral.
Como resultado final de esta fase la víctima queda
marcada/estigmatizada (Jones, 1984). Debido al Error Básico
de Atribución, los colegas y los directivos tienden
a buscar explicaciones en las características personales
de la víctima, más que en las condiciones ambientales.
(Jones, 1984). Esto es particularmente probable cuando las
autoridades son responsables de las condiciones psicológicas
de trabajo, y no aceptan la responsabilidad de la causa situacional.
IV FASE. EXPULSIÓN.
En
la medida en que las condiciones de trabajo causantes del
problema no son resueltas, es bien conocido que lo normal
es que la víctima abandone el trabajo mucho antes de
su jubilación natura. Esta dinámica es probablemente
la responsable del desarrollo de serias enfermedades (Groeblinghoff
& Becker, 1996; Leymann, 1995c, Leyman & Gustavsson,
1996) y de que la víctima busque ayuda médica
o psicológica. Para más INRI, como ya ha sido
argumentado, muy frecuentemente la víctima es incorrectamente
diagnosticada por los profesionales, ya sea por lo flipante
de su historia, o por no molestarse en analizar la dinámica
social desencadenante. Los diagnósticos más
incorrectos son los de personalidad paranoica, maníaco
depresiva o con alteraciones del carácter.
CONSECUENCIAS DEL MOBBING.
Efectos
en la sociedad
Toohey (1991) ha calculado algunos de los costes de estos
y otros casos de enfermedades profesionales relacionadas con
el estrés. Los costes australianos de las bajas laborales
debidas al maltrato psicológico son dramáticos.
La principal crítica que hace Toohey se centra en el
hecho de que estos empleados, como consecuencia de largos
periodos sometidos a condiciones de trabajo psicológicamente
muy degradadas, finalmente llegan a la consulta del médico
quien emite el diagnóstico de "estrés"
(tal como se entiende en este país). La crítica
de Toohey es que la "industria de la salud", por
medio de este procedimiento, se focaliza en "estar enfermo",
o en "no estar capacitado para competir en la vida laboral",
en lugar de obligar a los directivos responsables, como Toohey
reclama que debería hacerse, a hacer indagaciones sobre
las condiciones de trabajo que producen las enfermedades.
Como Toohey resalta, los resultados de este tipo de política
desincentivan a los responsables organizacionales para mejorar
las condiciones de trabajo.
Los
empleados tan gravemente escarnecidos, muestran una tendencia
hacia la jubilación anticipada, como se constata en
las estadísticas públicas suecas. Las cifras
de 1992 muestran que por lo menos el 25% de los trabajadores
de más de 55 años, se retiran anticipadamente.
Las estimaciones hechas por la Seguridad Social Sueca alcanzan
grandes magnitudes con respecto a la proporción de
afiliados que desarrollan enfermedades a partir de condiciones
de trabajo psicológicamente degradadas, e.g. Las experiencias
de psicoterror. Varían entre el 20% y el 40% los casos
de jubilaciones anticipadas anuales causadas por condiciones
de trabajo psicológicamente pobres. En otras palabras,
aproximadamente, entre un tercio y un quinto de las jubilaciones
anticipadas, antes de los 55 años, han sufrido acosos
prolongados, (conclusiones derivadas de debates con funcionarios
del Comité Nacional de la Seguridad Social Sueca, 1993).
No
es ninguna sorpresa que el gobierno sueco desee salvaguardar
el presupuesto nacional de estos derroches financieros. Entre
finales de 1993 y principios de 1994, se promulgó el
Acta de Rehabilitación Profesional Sueca. Esta ley
obliga a las empresas a presentar un plan de rehabilitación
profesional a la Seguridad Social cuando un empleado tiene
baja de un mes, o 6 bajas durante un periodo de 12 meses.
El propósito de esta norma se sitúa el coste
de la rehabilitación en sus orígenes; allí
donde condiciones de trabajo degradantes son causa de perniciosas
consecuencias (AFS, 1994).
Efectos
sobre la Organización.
Johanson (1987), un economista de los negocios sueco, ha desarrollado
una lista de indicadores para calcular los costes económicos
de las bajas por enfermedad repetitivas y de larga duración.
Desarrolla métodos para distinguir diferentes tipos
de costes para la compañía y calcular sus enormes
sumas. También ha podido demostrar que es menos costoso
para una empresa ofrecer a estos empleados una rehabilitación
profesional cara y reorganizar las condiciones de trabajo,
que tratar con estos empleados de la manera en que Eva lo
fue. Prolongados conflictos de esta índole disparan
otras dinámicas negativas, que empeoran las condiciones
psicológicas de trabajo.
Por
cuanto el concepto de Mobbing es nuevo, todavía no
están disponibles resultados de investigaciones sobre
tales efectos. Hipotéticamente se pueden avanzar estas
consecuencias en términos de costos de producción
más elevados, mayores rotaciones del personal, empeoramiento
de la motivación laboral, y así por el estilo.
Efectos
sobre la víctima
El coste para la víctima es altamente destructivo.
Una pregunta obvia es por qué la víctima no
abandona la organización a tiempo; la respuesta es
contundente: la mayoría de las víctimas de estas
agresiones es mayor de 40 años, con mermadas posibilidades,
de toda índole, de redituarse laboralmente.
Ello
es causa de otro hecho: básicamente que aquellos que
han desarrollado SSPT (Síndrome de Estrés Postraumático)
a causa del psicoterror, raramente son menores de 40 años
(Leymann, 1995c; Leymann & Gustafsson, 1996). El riesgo
de que la posición profesional de la víctima
se anquilose o incluso empeore es elevado (esto se demuestra
claramente en el estudio de Knorz & Zapf (1996). La exclusión
del empleo puede tornarse fácilmente en una situación
en al que el individuo aterrorizado es incapaz de encontrar
ningún otro tipo de empleo, lo que significa sustancialmente
que ha sido excluido del mercado laboral (e. g. Grund 1995).
Visto desde esta perspectiva, otros efectos negativos adicionales
podrían ser detectados en investigaciones futuras.
Mobbing y Estrés post-traumático en España
Las
víctimas de Mobbing presentan mayor sintomatología
de Estrés Postraumático
Víctimas
del mobbing
variable total muestra si no F de Snedecor
151ESTRESPT abandono Med= 6.9821 9.2077 6.5560 F(1.1286)=132.7694
(p=0.0000)
N= 1288 207 1081
Actualidad
del fenómeno mobbing
La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones
de Vida y Trabajo, así como un reciente Informe de
la OIT (2004), cifra el problema de acoso psicológico
laboral en España en torno al 6% de la población
asalariada (unos 750.000 trabajadores), afectando a más
de 13 millones en todo el mundo (8 ó 9%), otros estudios
sitúan el porcentaje en prácticamente el doble
(11,5%), por lo que podría alcanzar esta situación
de conflicto socio-profesional patológico a bastantes
más de 1 millón de trabajadores, en línea
con los porcentajes dados para Francia, Italia, Suecia. Una
investigación publicada en 1999 por la British Medical
Journal, ponía de relieve que el 38% de los trabajadores
encuestados decía haber experimentado alguna modalidad
de acoso laboral, mientras que el 42% decía haber sido
testigo de conductas de acoso respecto de sus compañeros,
y se estima para el acoso sexual un 20%.
En
definitiva, los escalofriantes datos estadísticos sobre
el acoso psicológico vs moral y la consolidación,
en la práctica clínica, de un síndrome
de características tan definidas como degradante de
la convivencia en los lugares de trabajo, evidencian algo
que siempre se ha sabido, y que refleja un contexto de revalorización
de la "dimensión productivista de la empresa"
(cultura de la flexibilidad), relegado y cicatero: la organización
de trabajo, en cuanto ámbito donde se desarrollan relaciones
conflictuales de poder, genera siempre una situación
de "vulnerabilidad", moral, material y jurídica,
esto es, un estado de "especial debilidad" de la
que no está inmune ninguna persona que preste servicios
como "trabajador subordinado". Esta especial debilidad,
incluso en trabajadores altamente cualificados y con un estatuto
de elevada estabilidad jurídico-laboral, por tanto
no sólo aquellos afectados por un "estatuto de
precariedad", se revela a su vez como fuente de una "mayor
indefensión" en relación a las restantes
esferas de la vida social o "vida ciudadana" .
En este sentido, es muy frecuente la calificación del
acoso moral como una práctica de "terrorismo psicológico"
de o en la empresa ("psicoterror profesional"),
con efectos tan devastadores en la esfera profesional y personal
del trabajador, privado o público, que en un número
significativo de casos (entre el 10% y 15%), puede tener un
desenlace trágico, como el suicidio. Así lo
denominaba Heinz Leymann (1996), médico del trabajo
en Suecia, que llegó a la conclusión de que
en este país el hostigamiento psicológico en
el trabajo sigue originando entre el 10% y el 15% de los suicidios
registrados, según recogió también un
Informe de la OIT en 1998, y confirmado en diciembre de 2000.
Otra experta, la victimóloga Irigoyen, M.F. (1999),
describe la situación de "acoso moral" como
aquel proceso de maltrato psicológico en virtud del
cual un individuo "puede conseguir hacer pedazos a otro
y el ensañamiento puede conducir incluso a un verdadero
homicidio psíquico).
Por
lo tanto, hoy cómo ayer sigue estando vigente la afirmación
de Leymann,H. (1996), para quien la proliferación de
este tipo de conductas llevaría a pensar que "el
lugar de trabajo constituye el último campo de batalla
en el que una persona puede matar a otra sin ningún
riesgo de llegar a ser procesada ante un tribunal".
Incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
e indefensión ante el riesgo de acoso psicológico
en España, el país de mayor siniestralidad laboral
de Europa.
¿Es
de Imposible aplicación la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales en España?
"La ineficacia de las obligaciones genéricas de
la Ley". Esta afirmación de Enrique de la Villa
(2004), condensa la conclusión del análisis
crítico que desde su cátedra y praxis del Derecho
del Trabajo, otorga a lo excesivamente articulado e indeterminado
de las obligaciones cuasinfinitas vertidas a los empresarios
en la Ley P.R.L, llegándola a considerar de imposible
aplicación y cumplimiento en nuestro país.
Considero
que desde una disciplina como el derecho del trabajo, que
intenta ser un elemento equilibrador entre empresarios y trabajadores
y en combinación de las técnicas jurídicas
con las demás disciplinas, se dibuja un panorama salpicado
de indeterminaciones en las normas, y de desplazamientos en
su cumplimiento, que sin duda abunda en la dificultad inherente
de un derecho fraccionado en S. Social, derecho sancionador,
normas penales, normas civiles, etc, que añaden mayor
complejidad en su aplicación.
Por
otra parte las regulaciones básicas en la materia,
añaden una disociación entre las generalidades
máximas y la especificidad detalladísima de
cómo construir, por ejemplo andamios, no estableciéndose
unas normas guía intermedias que faciliten la interpretación
básica de la Ley.
Pero
conviene analizar con perspectiva histórica que la
aplicación de la presente ley viene ya apuntalada desde
sus orígenes, por convergencias y divergencias conceptuales
y reales dentro del territorio nacional:
Atendiendo al caudal de fuentes normativas que nutren la L.P.R.L,
desde nuestra constitución en su art. 40, se encomienda
a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene
de los trabajadores, no como un derecho fundamental equiparable
a los de dignidad e igualdad, sino como un principio rector.
Se considera por tanto, un principio rector programático
dentro de la taxonomía de lugar como criterio demarcador
en la jerarquía jurídica de actuación.
Así, el art. 53.3, demarca una importante clasificación,
delegando en los poderes públicos, en una Ley que sólo
especifica "velar",y que no exige realmente más
que el traspaso a la ley ordinaria.
Pero
el marco normativo de la L.P.R.L, está muy influido
por las normas Europeas, nacidas de un contrato entre trabajadores
y empresarios en discursos sociolaborales basados en modelos
participativos de "coogestión" que dotan
a los vínculos contractuales y, hasta extracontractuales,
de una naturaleza convergente en intereses, muy distinta a
nuestra naturaleza vincular divergente y, contrapuesta en
intereses y participación, siendo ya el primer escollo
observado en la trascripción de la Ley a nuestro sistema
judicial.
Esta naturaleza vincular, nacida en nuestro discurso sociolaboral,
establece mayor asimetría de la esperada por el art.
14 de la presente Ley, en su deber general de Prevención,
donde considero descansa el mismo espíritu de estrecho
compromiso participativo de todos los actores implicados,
que se respira en su articuladísima estructura.
Otras
de las fuentes que nutren ésta Ley, son las normas
internacionales con compromisos adquiridos en los convenios
de la OIT, reglamentos europeos y las adaptaciones nacionales
de las Directivas UE, estando en mutua convergencia con la
acepción más prevencionísta de la L.P.R.L,
tanto en materia de seguridad cómo en su implicación
fundamental en materia de salud laboral.
En
nuestro territorio nacional merece mención muy especial,
otras leyes que se anticiparon a la presente Ley, en los Art.
4,5 y 19 del Estatuto de los Trabajadores - OLET/80- ampliando
en ésta materia a la constitución española
y donde recoge en el Art. 19, la obligación del empresario
en la vigilancia de la salud de los trabajadores y a que éstos
lo hagan también. Y es dentro del cuadro de las relaciones
laborales y utilizando las técnicas de "complementareidad"
y la de "remisión", desde donde se puede
observar la convergente implicación y desde donde también
se puede, a mi modo de ver, recoger el principio de "tipicidad"
para esa labor equilibrante del Derecho del Trabajo, acudiendo
a los ámbitos laborales donde los riesgos se desarrollan,
al igual que ha de hacer el prevencionísta a la hora
de evaluarlos.
La
misma Ley de P.R.L , hace importantes remisiones al convenio
colectivo - LISOS- para recoger su propia tipificación
administrativa, reflejando de nuevo y, señalando muy
probablemente, su naturaleza vincular altamente participativa.
Establece además, un derecho necesario, impositivo
e indisponible, pudiendo concurrir responsabilidades de las
ordenes jurisdiccionales de lo social, contencioso administrativo,
civil, y penal, siendo este último el menos desarrollado
sobre todo en su Art. 316 dedicado a la tipificación
del delito.
Los
sujetos de control de ésta normativa, son todos los
participantes, pero tienen distinto poder explicito y tácito
en el ejercicio de su cumplimiento, - Inspectores , empresarios,
trabajadore/as, Sindicatos y jueces -.
En cuanto al control por parte de la inspección, aquí
la CT (34/2003) incurre en un GRAVE ERROR DE TÉCNICA
JURÍDICA, al contemplar como concurso de normas lo
que es un concurso de infracciones. Es decir, la CT afirma
que hay que elegir entre dos normas. Esta alternativa es lo
que se conoce como "concurso aparente de normas",
esto es, cuando una misma acción puede sancionarse
en principio por dos normas. Concursan dos normas, pero solo
aparentemente porque, los principios de especialidad y otros
aclaran cual es la norma que más específicamente
regula esa conducta. Ante las graves implicaciones de éste
error hay que añadir, la INADMISIBLE INCULPACIÓN
VERTIDA A LOS PSICÓLOGOS DE FALTA DE CRITERIO UNIFICADO
DEL CONCEPTO DE PSICOTERROR LABORAL.
En cuanto al control por los jueces, no es de recibo afirmar
que el fenómeno de acoso laboral sólo puede
ser debatido en la jurisdicción laboral, pues también
debe ser perseguido por la penal. Conclusión extraída
del estudio de la última sentencia en la materia en
Febrero del 2005*.
A
esta suerte de errores y confusiones se añade la heterogénea
diversidad en la adquisición de competencias autonómicas
en la materia y sobre todo ante las nuevas formas empresariales
donde se desplazan las responsabilidades hasta el infinito,
haciéndose especialmente difícil encontrar las
responsabilidades jurídicas"objetivas" y"subjetivas".
En este sentido el nuevo reglamento general para todo el rt.
24. de la L.P.R.L, en el R.D. 171/2004 de 30 de enero, intenta
aportar ampliaciones a los conceptos de "propia actividad"
y "lugar de trabajo" ante la generalizada estrategia
empresarial de descentralización productiva, favoreciendo
aunque insuficientemente, la aplicación de las reglas
en responsabilidades solidarias y subsidiarias.
Como
se puede observar, se dibuja un panorama de compleja dificultad
en aprehender las realidades laborales, y el enorme esfuerzo
de síntesis de la articuladísima ley, que hacen
de la profesión jurídica en esta materia, un
complejo arte hermenéutico en el intento de acotar
las acepciones más representativas con criterio ,jurídico,
de ¿"razonabilidad"?.
Pero
a pesar de estas diatribas jurídico laborales, conviene
recordar aquí, desde el criterio de razonabilidad y
claridad psicológica, a cualquier trabajador/a que
se encontrara en situación de acoso que, podrá
acudir a su evaluación psicológica y a la jurisdicción
penal si cree que los daños psíquicos que ha
sufrido menoscaban su integridad y si la lesión, para
su recuperación, requiriese cualquier tipo de asistencia
facultativa.
El Empresario debe ser consciente de la gravedad de sus comportamientos
y de su condescendencia si son otros los trabajadores los
que realizan este tipo de conductas con su conocimiento y
pasividad, como suele ocurrir en un 44% de los casos de acoso:
de modo que se convierte en responsable civil subsidiario,
en el caso de que el responsable o responsables directos resulten
condenados por llevar a cabo conductas vejatorias para la
dignidad de la persona afectada.
Finalizando
con los escollos jurídico laborales nacionales con
esta Ley Europea, las conexiones semióticas jurídicas
con los dominios económicos han llegado a desnaturalizar
el concepto de "accidente de trabajo" limitado a
la acepción resarcitiva, dilatando y saturando con
ello los datos estadísticos, hasta desvirtuar la realidad
laboral española, desde donde se lee una altísima
siniestralidad, la mayor de Europa, y desde donde se afirma
también el estrepitoso fracaso de la Ley.
E
n cuanto al hermetismo de la antigua lista cuasiencapsulada
de las enfermedades profesionales,- imposible? Incluir el
mobbing - éstas podrían quedar mejor reflejadas
en su íntima relación con el aspecto preventivo
de la Ley, pero quedan relegadas, mayoritariamente, fuera
del ámbito laboral, a pesar del salto cualitativo de
la constitución a la L.P.R.L, en el desarrollo de la
vigilancia a la salud.
El
desplazamiento de las enfermedades profesionales al régimen
general de la seguridad social, que aún estableciendo
una relación de prevención vs protección,
que puede dar cuenta de la contingencia profesional - común,
en su universalización, de nuevo se cataloga en favor
de accidente laboral que incluye mayor resarcimiento económico,
o bien, como enfermedad común, con el consiguiente
desconocimiento preventivo y científico de sus causas
reales, factor fundamental para su estudio y prevención.
El
adelgazamiento de la caja única del S. de la Seguridad
Social es otro escollo paradójico en el que estamos
inmersos y que ofrece otro factor de reflexión y de
discurso social y laboral de la naturaleza de nuestras raíces
vinculares. Factor fundamental para obtener la implicación
necesaria de todos los actores implicados en el fomento de
la salud laboral, frente preventivo y educativo al que esta
sociedad tiene que responder en beneficio de todos.
Referencias Bibliográficas
BRODSKY,C. M.(1976): The harassed worker. D C Heath &
Company. Toronto, Lexinton Books.
DE LA VILLA, E. (2004): "La ineficacia de las obligaciones
genéricas de la Ley".Conferencia clausura Master
en P.R.L. Facultad de Derecho, Universidad de Cantabria. Santander.
HIRIGOYEN, M. F. (1999): El Acoso Moral en la vida cotidiana.
Paidós. Barcelona.
KNORZ & ZAP; ZAPF, KNORZ, & KULLA,( 1996):"Moobing.
Eine extreme form soziales Stressoren am Arbeitsplatz".
Zeitschrrift für Arbeits und Organisations Psychologie.
LEYMANN,H.(1996): The Mobbing Enclyclopaedia, En(www.leymann.se/English).
LEYMANN,H & GUSTAVSSON,A.( 1984):"Moobing and the
development of PTSD". European Journal of Work and Organizational
Psychology.
PIÑUEL, I.(2201):Mobbing: cómo sobrevivir al
acoso psicológico en el trabajo. Santander, Sal Térrea.
*SENTECIA DEL TS(2005): El "mobbing" puede constituir
un delito penal. En(www.expansionyempleo.com/redir/asesor_laboral).
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