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El Parlamento
Europeo,
· Vistos
los artículos 2, 3, 13, 125-129, 136-140 y 143 del Tratado CE,
· Vistas
sus Resoluciones de 13 de abril de 1999 sobre la modernización
de la organización del trabajo - Un planteamiento positivo del
cambio (DOC 219 de 30-7-1999, p. 37), de 24 de octubre de 2000
relativa a las directrices para las políticas de empleo de los
Estados miembros para el año 2001 - Informe conjunto sobre el
empleo 2000 (DOC 197 de 12-7-2001, p. 68) y de 25 de octubre
de 2000 sobre la Agenda de política social (DOC 197 de
12-7-2001, p. 180),
· Vistas
las partes relevantes de las conclusiones de los Consejos
Europeos de Niza y Estocolmo,
· Visto
el artículo 163 de su Reglamento,
· Visto
el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la
opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de
Oportunidades
A)
Considerando
que un 8% de los empleados de la Unión Europea, es decir, unos
12 millones de personas, afirman haber sido víctimas de acoso
moral en el lugar de trabajo en el intervalo de los últimos 12
meses, según una encuesta realizada a 21.500 trabajadores por
la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida
y Trabajo (con sede en Dublín, y que debemos partir de la base
de una cifra de casos desconocidos considerablemente superior,
B)
Considerando
que la magnitud de las manifestaciones de violencia y
hostigamiento, entre las que la Fundación incluye el acoso
moral, presenta grandes diferencias entre los distintos
Estados miembros, lo que, siempre según la Fundación, se
explica por el hecho de que en algunos países no se informa de
ello, mientras que en otros el grado de concienciación es
mayor, así como por la disparidad de los sistemas jurídicos y
las diferencias culturales,
C)
Considerando
que la Fundación de Dublín constata que las personas que están
sometidas a acoso moral sufren considerablemente más estrés
que los trabajadores en general; considerando que la Agencia
Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo ha señalado que el
acoso moral puede constituir un riesgo para la salud que a
menudo desemboca en enfermedades relacionadas con el estrés;
que, no obstante, los datos estadísticos nacionales sobre el
acoso moral en el lugar de trabajo, desglosados por sexos, no
ofrecen una imagen clara, según la Agencia,
D)
Considerando
que las estadísticas de un Estado miembro muestran que donde
más casos de acoso moral se producen es, con diferencia, en
los trabajos con mucha tensión, un tipo de trabajo que
realizan más frecuentemente las mujeres que los hombres y que
aumentó considerablemente en los años 90,
E)
Considerando
que tanto los estudios realizados como la experiencia señalan
la existencia de un vínculo claro entre el acoso moral en el
lugar de trabajo y el estrés, un trabajo con mucha tensión, un
mayor grado de competitividad, menor estabilidad en el empleo
y una situación laboral precaria,
F)
Considerando
que pueden mencionarse como causas del acoso moral, entre
otras, las deficiencias en la organización del trabajo, la
información interna y la gestión, así como los problemas de
organización prolongados e irresueltos, que son un lastre para
los grupos de trabajo y pueden desembocar en una búsqueda de
chivos expiatorios y en el acoso moral; considerando que las
consecuencias tanto para el individuo como para el grupo de
trabajo pueden ser considerables, al igual que los costes para
los individuos, la empresa y la sociedad en general,
01)
Considera
que el acoso moral en el lugar de trabajo, fenómeno del cual,
por el momento, no se conoce su importancia real, constituye
un grave problema, y que es necesario prestarle mayor
atención, reforzar las acciones destinadas a combatirlo e
idear nuevas maneras de hacerle frente;
02)
Señala
a la atención el hecho de que el aumento creciente de los
contratos temporales y de la precariedad del empleo,
especialmente entre las mujeres, crea condiciones propicias
para la práctica de diferentes formas de acoso;
03)
Hace
hincapié en los efectos devastadores del acoso moral para la
salud física y psíquica de las víctimas y, con ello, de sus
familias, que a menudo necesitan asistencia médica y
psicoterapéutica y por lo general se ven abocadas a ausentarse
del trabajo por incapacidad laboral o a dimitir;
04)
Subraya
que, según varias investigaciones, las mujeres son víctimas de
fenómenos de acoso moral con mayor frecuencia que los hombres,
ya se trate de un acoso vertical, descendiente (de un superior
a un inferior) o ascendiente (de un inferior a un superior),
de acoso horizontal (entre colegas del mismo nivel) o
mixto;
05)
Subraya
que las falsas acusaciones de acoso moral pueden transformarse
en un temible instrumento de acoso moral;
06)
Señala
que las medidas contra el acoso moral en el lugar de trabajo
deben considerarse un elemento importante en la labor de
mejorar la calidad y las relaciones sociales en el trabajo y
que contribuyen a prevenir la exclusión social; indica
asimismo que ello puede servir de fundamento a acciones
comunitarias, pues se halla en la línea de la Agenda Social
Europea y de las directrices para el empleo;
07)
Opina
que en muchos lugares de la Unión probablemente se subestima
todavía el problema del acoso moral en el lugar de trabajo;
señala que hay toda una serie de argumentos en favor de las
acciones conjuntas a nivel comunitario, como pueden ser las
dificultades para encontrar instrumentos eficaces para
prevenir y evitar el acoso moral, el hecho de que las
directrices sobre las medidas de lucha contra el acoso moral
en el lugar de trabajo pueden tener efectos normativos e
influir en las actitudes y que, por razones de equidad, dichas
directrices conjuntas resultan convenientes;
08)
Pide
a la Comisión que, en sus comunicaciones sobre una estrategia
comunitaria relativa a la salud y la seguridad en el trabajo y
sobre cómo reforzar la dimensión de calidad en el empleo y la
política social, así como en el Libro Verde sobre la
responsabilidad social de las empresas, tenga también en
cuenta los factores psíquicos, psicosociales o sociales del
entorno laboral, incluida la organización del trabajo; le pide
asimismo, por consiguiente, que haga hincapié en el trabajo a
largo plazo, sistemático y preventivo para crear un buen
entorno laboral -destinado, entre otras cosas, a combatir el
acoso moral- y que responda a la necesidad de que se tomen
iniciativas legislativas en este sentido;
09)
Insta
al Consejo y a la Comisión a que incluyan indicadores
cuantitativos sobre el acoso moral en el lugar de trabajo en
los indicadores para la calidad en el trabajo que se
elaborarán con vistas al Consejo Europeo de Laeken;
10)
Pide
a los Estados miembros que, con vistas a luchar contra el
acoso moral y acoso sexual en el lugar de trabajo, revisen la
legislación existente y, en su caso, la complementen, así como
que examinen la definición de acoso moral y elaboren una
definición uniforme;
11)
Hace
hincapié expresamente en la responsabilidad que incumbe a los
Estados miembros y a toda la sociedad por el acoso moral y la
violencia en el lugar de trabajo, y considera que esto
constituye el punto fundamental de la estrategia para
combatirlos;
12)
Recomienda
a los Estados miembros que obliguen a las empresas y los
poderes públicos, así como a los interlocutores sociales, a
poner en práctica políticas de prevención eficaces, a prever
un sistema de intercambio de experiencias y a definir
procedimientos adecuados para solucionar el problema de las
víctimas de acoso y evitar que se repita; recomienda, en este
sentido, el desarrollo de la información y la formación de los
trabajadores, el personal que ocupa cargos directivos, los
interlocutores sociales y los médicos laborales, tanto en el
sector privado como en el público; señala en este sentido la
posibilidad de designar a una persona de confianza en el lugar
de trabajo, a la que puedan recurrir los trabajadores si así
lo desean;
13)
Pide
a la Comisión que estudie la posibilidad de clarificar o
ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva marco sobre la
salud y la seguridad en el trabajo, o incluso de elaborar una
nueva directiva marco, como instrumento jurídico para combatir
el acoso moral, y también como mecanismo de defensa del
respeto de la dignidad de la persona del trabajador, de su
intimidad y de su honor; subraya por tanto la importancia de
que se realice un trabajo sistemático para la mejora del
entorno laboral y de que se adopten medidas preventivas;
14)
Señala
que se pueden facilitar y mejorar los conocimientos y la
investigación en este ámbito mediante una mejora de los datos
estadísticos, y hace hincapié en el papel que desempeñan
Eurostat y la Fundación de Dublín en este sentido; insta a la
Comisión, a la Fundación de Dublín y a la Agencia Europea de
Salud y Seguridad en el Trabajo que tomen iniciativas para la
elaboración de estudios más detallados sobre el acoso
moral;
15)
Subraya
la importancia de investigar con mayor detalle el acoso moral
en el lugar de trabajo en relación no sólo con aspectos de la
organización del trabajo sino con factores como el sexo, la
edad, el sector y la profesión; solicita asimismo que el
estudio en cuestión incluya un análisis de la situación
particular de las mujeres víctimas de acoso;
16)
Constata
que un Estado miembro ya ha elaborado una normativa para
luchar contra el acoso moral en el lugar de trabajo y que
otros ya han comenzado a trabajar para establecer una
legislación que reprima el acoso moral, a menudo siguiendo el
modelo de las legislaciones destinadas a reprimir el acoso
sexual; insta a los Estados miembros a prestar atención al
problema del acoso moral en el lugar de trabajo y a
considerarlo en las legislaciones nacionales respectivas
mediante otras acciones;
17)
Pide
a las instituciones comunitarias que sirvan de ejemplo tanto a
la hora de tomar medidas para prevenir y combatir el acoso
moral en sus propias estructuras como de prestar ayuda y
respaldar a los individuos y los grupos de trabajo, previendo,
si es preciso, la adaptación del Estatuto de los funcionarios
junto con una política de sanciones adecuada;
18)
Constata
que, hasta ahora, las personas que son víctimas de acoso moral
en las Instituciones europeas reciben muy poca ayuda, y
felicita a este respecto a la administración por haber creado,
ya hace tiempo, un curso especialmente destinado a las
administradoras, "Mujeres en cargos directivos" y, más
recientemente, por haber establecido un Comité consultivo
sobre el acoso moral (mobbing);
19)
Insta
a que se estudie en qué medida las consultas entre los
interlocutores sociales a nivel comunitario pueden contribuir
a combatir el acoso moral en el lugar de trabajo y a
involucrar a las organizaciones sindicales;
20)
Pide
a los interlocutores sociales en los Estados miembros que
elaboren, entre ellos así como a nivel comunitario, planes
propios para luchar contra el acoso y la violencia en el lugar
de trabajo y que, conforme al principio de las mejores
prácticas, realicen un intercambio de experiencias al
respecto;
21)
Recuerda
que el acoso moral tiene también consecuencias nefastas para
los empleadores, pues afecta a la rentabilidad y la eficacia
económica de la empresa por el absentismo que implica, por la
reducción de la productividad de los trabajadores debido a la
confusión mental o la falta de concentración y por el pago de
subsidios a los trabajadores despedidos;
22)
Subraya
que es fundamental ampliar y clarificar la responsabilidad del
patrono de hacer aportaciones sistemáticas a la mejora del
entorno laboral que tengan como resultado un entorno laboral
satisfactorio;
23)
Pide
que se debata cómo se podría respaldar a las redes y
organizaciones de voluntarios contra el acoso moral;
24)
Exhorta
a la Comisión a ofrecer a más tardar en marzo de 2002, en un
Libro Verde, un análisis detallado del estado actual del
problema del acoso moral en el lugar de trabajo en cada Estado
miembro y a presentar, a más tardar en octubre de 2002 y
basándose en este análisis, un plan de acción sobre las
medidas comunitarias contra el acoso moral en el lugar de
trabajo; señala que este plan de acción debe incluir un
calendario específico;
25)
Encarga
a su Presidenta que transmita la presente resolución al
Consejo, a la Comisión, a la Fundación Europea para la Mejora
de las Condiciones de Vida y Trabajo, y a la Agencia Europea
de Salud y Seguridad en el Trabajo. |