"Estaba
embarazada de 8 semanas y he abortado, a parte de las explicaciones
ya dadas sobre posibles causas de la pérdida de mi
bebé dadas por los especialistas, llego a la conclusión,
y no se me quita de la cabeza, de que el estrés y
acoso laboral que sufro ha influido en lo que me ha pasado.
No me pueden quitar más".
Asi
se expresaba una joven trabajadora embarazada que ha perdido
al ser que esperaba. El relato es doloroso y nos hace cuestionar
en que tipo de sociedad vivimos, que permite el acoso en
el trabajo, pues este pais llamado España sigue sin
ley contra el acoso.
A tenor
de los datos estadísticos publicados, no cabe duda
que el número de mujeres que sufren el acoso moral
de jefes y compañeros es superior al numero de hombres.
A pesar de algunas voces disonantes, ese es un hecho cierto,
y solo hay que consultar a las diferentes asociaciones de
afectados del país para que confirmen este dato,
pues acuden a sus servicios mayor numero de mujeres.
En diversos
trabajos cientificos publicados anteriormente se han apuntado
dos causas a ese aumento del mobbing sobre la mujer, por
un lado el acoso moral como consecuencia de un acoso sexual
no consentido, al que hemos denominado "el
castigo ejemplar del mobbing" en trabajos
anteriores.
El otro
gran bloque de mujeres acosadas, lo forman aquellas jovenes
embarazadas o aquellas madres que vuelven de una baja maternal.
A este último supuesto, algun periodista poco informado,
lo ha denominado, con muy poca fortuna, "acoso maternal".
No podemos dejar de mencionar que semejante epiteto aplicado
a esa situación es sencillamente una calamidad.
Veamos
el significado de los siguientes similes: se denomina acoso
laboral aquel que se realiza en el entorno de trabajo, por
otra parte entendemos por acoso mediatico el que se realiza
a través de los medios de comunicación, y
al acoso escolar cuando el hostigamiento se da en el ámbito
escolar o academico, todos recordamos que el acoso inmobiliario
es aquel que se realiza en el ambito de la vivienda. De
ninguna manera podemos decir que el acoso a una mujer embarazada
o que acaba de ser madre se denomine "acoso maternal".
Acepten mi asombro por semejante despropósito, puesto
que no se da en el ámbito materno, sino en el ambito
laboral. Sabemos que el significado real del término
"acoso maternal" implicaria que es la madre la
que estaria acosando a su bebe. ¿?. Estoy convencida
que muchos, repiten ingenuamente, este término que
de manera implícita acusa a la propia madre, y ello
sin ser conscientes de que responsabilizan a la madre, aunque
subliminalmente va calando el hacer a la víctima,
nuevamente, responsable de la situación de acoso.
Nadie entenderia que al acoso inmobiliario lo denominaramos
"acoso inquilinar" o al acoso moral en el trabajo
"acoso empleanil". ¿Por qué, entonces,
hemos de aceptar que el acoso a la madre trabajadora se
le denomine "acoso maternal" ?.

Cabe
preguntarse como puede ser que algunos periodistas "nombren"
situaciones sin haber comprendido lo que esconde el término
que utilizan, es decir el significado real del mismo. Vaya
mi mas sincera repulsa a denominar de esa manera al acoso
que se realiza sobre la mujer trabajadora que acaba de ser
madre.
Ya sabemos
que, a menudo, el lenguaje camufla un machismo encubierto.
No nos dejemos engañar por falsos términos,
el acoso a la mujer que acaba de ser madre o que esta a
punto de serlo es una actuación de violencia de género
(que no nos asuste usar las palabras adecuadas) pero esta
vez enmarcada en el ámbito laboral, en lugar del
conyugal.
Hoy,
dia 8 de marzo del año 2008, conmemoramos a la mujer
trabajadora, y en respeto a ella, vamos a nombrar al acoso
que recibe por ser madre como lo que es: acoso laboral
de género y cuyo objetivo es castigar a la
mujer por disfrutar de beneficios sociales por su reciente
maternidad o bien forzarla a que renuncie a estos beneficios
sociales.
El término
correcto para estas situaciones es ACOSO LABORAL A LA MADRE
TRABAJADORA
este
tipo de acoso laboral es una discriminación por razón
de sexo, ya que sólo la mujer se queda embarazada,
y por tanto el acoso a la madre trabajadora es de los pocos
tipos de acoso que estan tipificados legalmente como delito,
y perseguibles.
Ojala
que estas lineas aclaratorias permitan que el acoso ejercido
contra la mujer trabajadora que se queda embarazada o que
se reincorpora a su lugar de trabajo después de una
baja maternal sea perseguible penalmente como acoso por
discriminación por razón de sexo.
(*)
Marina Parés. Especialista en Acoso Moral. Presidenta
del Servicio Europeo de Información sobre el Mobbing
SEDISEM