LA
JURISDICCION Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.-
M.Muñoz A.
Febrero 2008.-
Índice:
1.- Introducción.- II.- Fines del Estado y control
constitucional.- III.- Influencia del Derecho Internacional.-
IV.- Los derechos fundamentales y el rol jurisdiccional.-
V.- Rol de los Jueces.- VI.- Conclusión.- VII.- Bibliografía.
PALABRAS
CLAVES
Estado Fines "Derechos Esenciales" "Constitución
Política" "Estado Constitucional de Derecho"
"Rol de los Jueces"
1.-
Introducción.-
La percepción ciudadana en nuestro país acusa,
directamente a quienes, según mandato constitucional,
tienen la misión de conocer la causas civiles y criminales,
de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, de eludir
este mandato claro y expreso del constituyente. Ello, porque
desgraciadamente, no cumplen a cabalidad, tanto, el mal
llamado Poder Judicial, que de "poder base nada tiene,
como la misma administración del Estado. De aquí,
nace la idea que debemos reestablecer, sino, al menos robustecer,
los principios constitucionales en que se basa el Estado
de Derecho, ratificando el concepto, muy bien expresada
por la doctrina y eméritos autores, que la Judicatura,
en cuyas manos se encuentra la resolución de los
litigios entre particulares; particulares y órganos
de la administración; particulares y el Estado, en
el cumplimiento de sus fines, debe orientarse, en lo concreto,
conduciendo la administración de justicia por el
sendero, a veces tortuoso, de los Principios Constitucionales
que operan en función a los derechos fundamentales
del individuo, y que se expresan en las Garantías
Constitucionales. (*)
II.-
Fines del Estado y control constitucional.
La
Carta del 80, no deja duda, cuando expresa que el Estado
está al servicio de la persona humana y su finalidad
es promover el bien común. En este orden de ideas,
"contribuye" a crear las condiciones sociales
que permitan a los integrantes del colectivo nacional su
mayor realización espiritual y material. Es también
un deber del Estado, "proteger" y dar seguridad
a la familia y a la población. Son, estos, derechos
indispensables para que el individuo pueda proyectar los
que son inherentes a su naturaleza y substanciales para
su desarrollo pleno. Este individuo no es una creación
jurídica, al contrario, es el hombre mismo, en su
dualidad psíquica y física, propietario exclusivo
y excluyente de todos y cada uno de los derechos originados
en su esencia, cuya tabla no es taxativa, sino dinámica,
de tal modo que en el transcurso del tiempo va integrando
otros, derivados de la necesidad de permitirle el desarrollo
integral.
Resulta indudable que la salud de los derechos humanos,
al menos desde el punto de vista normativo, es rebosante.
Sin embargo, hay una percepción generalizada que
los órganos jurisdiccionales no han cumplido cabalmente
el mandato constitucional. Por ello, se hizo necesario,
que un Tribunal Constitucional fiscalizara la legalidad
del cuerpo normativo constitucional, el que; recordando
las expresiones de Portales, respecto de la Constitución
de 1833; no había cumplido más que algunos
años de vida, cuando, la parvulita, fue reiteradamente
violada. Al efecto el fallo "Forestal Mininco con Méndez
Faúndes", Rol 1568-2002, del Tribunal Constitucional
expresa "
este Tribunal al ejercer el control
de constitucionalidad de los preceptos impugnados, ha de
apreciar los efectos, de conformidad o contrariedad con
la Constitución, que resulten de aplicarse aquellos
en una determinada gestión judicial."(1)
III.-
Influencia del Derecho Internacional.
El
ámbito interno ha ido evolucionando gradualmente,
en la misma medida que que el Derecho Internacional Público
ha creado una normativa orientada a integrar parte de dichas
normas al régimen jurídico interno., por vía
de una normativa directamente aplicable al caso concreto.
En la obra "El Derecho Internacional De los derechos
Humanos en el Siglo XXI, el jurista Antönio A. Cancado
Trindade, prologado por el Profesor Máximo Pacheco
Gómez, expresa: "
sin embargo, el derecho
internacional se cuidó de elaborar el concepto de
las normas directamente aplicables (self-executting), propiamente
dichas, en relación con disposiciones de tratados
susceptibles de ser invocados por un particular ante un
tribunal o un juez("incorporación automática"),
sin necesidad de un acto jurídico complementario
("transformación") para su exigibilidad
e implementación". Jurisprudencialmente hemos
asistido en estos últimos tiempos a la aplicación
reiterada de las normas del Pacto de San José de
Costa Rica, especialmente en materia de deudas previsionales
y tributarias.
Este mismo autor sostiene que se ha manifestado la tendencia
doctrinaria, basada en las disposiciones de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en el sentido en el sentido
de limitar la restricción de derechos reconocidos
por algunos de los estados miembros o por cualquier otra
convención o tratado. Agrega este autor, que "En
el presente domino de protección, la primacía
es de la norma más favorable a las víctimas,
sea ella norma de derecho internacional o derecho interno".
(2)
(1) CUARTO: Que esta Corte se abstendrá de dar aplicación
a los artículos 15 y16 del decreto ley 2.695, en
aplicación de lo resuelto por el H. Tribunal Constitucional,
en sentencia de 25 de octubre de 2.007 - corriente a fojas
484 y siguientes de estos autos - que, acogiendo la cuestión
de inaplicabilidad deducida a fs. 468, concluyó en
el sentido que la aplicación concreta al caso de
que conoce esta Primera Sala, de los artículos aludidos,
resulta contraria a la Constitución, pues significaría
resolver un conflicto sobre posesión y dominio de
bienes raíces rurales de acuerdo con normas legales...diversas
a las disposiciones generales contenidas en el Código
Civil, sin que, a juicio de este Tribunal, concurran en
la especie los motivos que justifican la aplicación
de aquellas normas especiales, las cuales, en caso de ser
utilizadas, constituirían una diferencia arbitraria
y podrían dar origen a una privación inconstitucional
de la propiedad (consid. 14° de S.T.C. Rol N° 707-07).
QUINTO: Que la inaplicabilidad declarada impide considerar
en este juicio como justo título la resolución
de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
de Concepción, corriente a fs. 1, que acogió
la solicitud de regularización de Forestal Mininco
S.A. sobre el inmueble en litigio y dispuso su inscripción
en el competente Registro a nombre de esa parte, situación
que le impide ser reputada como poseedora regular y hacerse
dueña del predio correspondiente por prescripción,
transcurrido un año completo desde la inscripción,
cuyo es el alcance del artículo 15 del Decreto Ley
en cuestión.
.-
(2) "El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
rm rl siglo XXI" A. Cancado Trincade-
IV.- Los derechos fundamentales y el rol jurisdiccional.
Indudablemente
el rol jurisdiccional, es decir, de la facultad que detentan
ciertos órganos para conocer y decidir los asuntos
que se le sometan a su conocimiento, no es una tarea simple
ni de aplicación fría del texto legal. Las
tendencias modernas del derecho no observan a esta disciplina
ligada única y exclusivamente al campo normativo.
Hoy, el derecho busca la aplicación de la Ley en
un marco de justicia y equidad. El frio mármol donde
se consignaban los grandes principios jurídicos hoy
ha quedado obsoleto, pues,, la decisión no se basa
única ni exclusivamente en la Ley, dado que el proceso,
donde se impulsa la acción o por donde ella se desliza,
adopta para su ilustración los más variados
elementos como la medicina, la psiquiatría, la economía,
la sociología, la historia, la percepción
de los problemas de política estatal. De los cuales
el juez no puede, ni debe sustraerse. En efecto, el Juez,
no es un ente ajeno al oleaje social, político ni
económico. Con ello no promovemos la participación
activa de los magistrados en los procesos sociales, bastante
tienen ya, con los judiciales, pero, creemos que no pueden
estar alejados del "mundanal ruído", pues,
la democracia requiere de jueces dinámicos y evolutivos,
que sean capaces de aplicar una norma cuyo origen se encuentra
en el Digesto, al caso concreto de hoy, luego de miles de
años de existencia y de varios mundos, épocas
y siglos de evolución. El presupuesto básico
es entender que el tiempo ni el desarrollo ata a las leyes,
ni que las leyes proponen, necesariamente, cosas buenas
para la sociedad y el hombre. Al contrario, se debe pensar
en que la rueda del tiempo es inexorable incluso respecto
al derecho, y que las cosas buenas deben ser ley por ser
buenas. Como lo señala el cantautor León Greco,
si todo cambia, es necesario que yo también lo haga,
como una manera de encontrarme vinculado al nuevo estado
de cosas.
El constitucionalista emérito, Don José Luís
Cea Egaña, citando al profesor Sr. Noguera, expresa:
""La mejor garantía que la Constitución
no es una mera declaración programática (
)
es la existencia de un órganos jurisdiccional que
solo habla cuando se le pregunta, cuando le pregunta quien
puede hacerlo y cuya respuesta consiste en interpretarla
para defenderla" Más adelante agrega de voz
propia: " "
digo convencido que, si se quiere
avanzar en la jurisdicción de la Libertad, rebalsando
la peligrosa Razón de Estado, entonces renovemos
el compromiso con los valores y principios tan acertadamente
descritos en el libro analizado." En este sentido clama
también el profesor Tavolari, cuando expresa: "Abrumados
por el exceso de trabajo -sin ninguna esperanza de superar
esa realidad que se les impone- y, en ocasiones, sin el
deseo vital de hacerlo, los jueces parecen renunciar, una
y otra vez, a asumir su rol directivo del proceso civil.
Necesitamos que cambien, que tengan audacia en la interpretación,
rechacen los mitos acuñados para fomentar la inactividad,
".
El mismo profesor emérito cita a Couture, quien dijo
sobre el sistema judicial: "La maquinaria judicial
inglés trabaja a la perfección, no ya porque
el sistema sea perfecto, sino porque los hombres pugnan
por hacerlo".
V.-
Rol de los Jueces.
En
la perspectiva de un Estado Constitucional de Derecho, conviene
reflexionar acerca del rol de los Jueces. Ello, implica
realizar una crítica muy seria, pero, con una visión
superior que sirva como catarsis al menos, a las decenas
de magistrados que han entregado su vida a la administración
de justicia, en condiciones, en las que claramente, se les
ha limitado toda su capacidad creativa, social y judicial,
hablando en relación a sus funciones. Los grandes
pasos de los jueces han sido y sigue siendo, la cátedra.
El nuevo sacerdocio, de maestro, ampliamente justificado
por el bagaje jurídico cultural que la experiencia
y el estudio, les ha dado, les permite introducir instancias
de reflexión a la dura y severa vida de juez. Pero,
en el fondo, se sigue experimentando el debate absurdo de
la función meramente exegética, subordinada
y angustiante, derivada del escaso reconocimiento de su
independencia, derecho inalienable del soberano, único
ente a quien la magistratura debe rendirle cuentas en el
desempeño de sus funciones, sin perjuicio, del cumplimiento
del frondoso follaje normativo disciplinario y económico,
a cargo de los tribunales colegiados. Es pues, el pueblo
de la Nación quien demanda su derecho inalienable
de tener jueces independientes, libres de presiones, trabas
y castigos en el ejercicio de sus funciones, y concientes
de su valor como sostenedores potenciales de una ética
manifiestamente activa sobre los Poderes del Estado y sus
órganos esenciales.
En este panorama de severa estrictez, la vida de los jueces
no puede estar al nivel de los acontecimientos, de los cambios,
de los avances científicos y tecnológicos
aplicables a las funciones jurisdiccionales. Existe una
grave omisión de modernidad en la concepción
del sistema. El peso de un Derecho estático, adusto
y resistente al avance de la época, indudablemente
ha debido deformar la percepción de los magistrados,
siempre atentos a los moldes restablecidos por su jerarquía.
De este modo, la superestructura cultural y su disciplina
normativa, produjo también jueces ad hoc a esta visión
clásica, creándose un abismo insalvable a
la fecha, entre el colectivo social y la orden de los magistrados.
Lo menos que se dice de ellos es que su función resulta
críptica e incomprensible. Por otra parte, su desvinculación
en el plano social, ha sido y es fuente de vinculaciones
semi clandestinas, legadas por vía de parientes o
amigos, que hacen del magistrado un elemento elitista y
discriminador. La consecuencia de visitar, por ejemplo,
los grandes salones de un Club, no es, por si sola, una
acción que permita edificar un concepto de juez sabio,
prudente y justo, al contrario, constituye una muralla donde
impactan las más viles sospechas. De ese modo, a
lo largo de una etapa muy particular, ha perdido el contacto
con el grueso de la sociedad, con el hombre trabajador,
con los comerciantes e industriales, con los profesionales
y técnicos, quedando en el seno social cuán
náufragos.
Nuestra sociedad ha cambiado, para bien o para mal, y este
cambio involucra a todas las fuerzas internas y a todos
los órganos que dan vida a esta Nación. Se
trata, entonces, de reconocer desde el punto de vista del
juez, cual es la razón primera de su función,
hoy en la formación de un Estado Constitucional de
Derecho, donde la piedra angular es la Carta Fundamental.
Esta parvulita que hoy se encuentra en la etapa de plena
madurez invita a los intérpretes y administradores
de la Ley, a volver los ojos a los elementos esenciales
que dan fuerza y sostienen la estructura jurídico-política.
En este sentido, la tarea es defender la Constitución
aplicándola inteligentemente en todo aquello que
permita el desarrollo de los derechos esenciales del individuo
y que por esta razón, cumpla con los fines del Estado
Constitucional en cuanto a su deber de proteger los derechos
humanos, promover el bien común y garantizar la protección
de la familia y la sociedad. Este es, sin duda, otro de
los derechos esenciales, contar con Jueces paladines de
los derechos humanos, y de la paz en justicia.
La tarea no es fácil. Uno de los presupuestos sociológicos
es la pluralidad étnica, ideológica, religiosa
y económica existente y que califica la base humana
de la organización política. Ello deriva en
una tremenda desigualdad cultural, económica y de
desarrollo personal, lo que nos lleva generalmente a confundir
los derechos civiles, económicos y culturales, con
una valoración discriminatoria, pasada de moda y
victimizadora de los derechos personales, en la apreciación
del caso concreto. Entonces, cabe preguntarse ¿la
independencia de los jueces, no solo desde el punto de vista
económico, sino, también jerárquico,
disciplinario, es o no parte del detrimento de la función
y la pérdida de credibilidad social? Y la respuesta
debe ser positiva. Una de las causas de esta incongruencia
proviene de no mirar los grandes principios que sostienen
la estructura política del Estado, que hoy, ya no
es solo la propiedad privada de los bienes, sacralizada
durante cientos de años de clasicismo no evolutivo.
Los principios de hoy miran al "hombre y sus circunstancias",
los derechos esenciales del individuo, sus libertades en
la concepción más real y más amplia,
su conexión al medio ambiente, que asegura el hábitat
mínimo de supervivencia y la noción de bien
común o de aquella parte del Derecho en que coinciden
los de todos los integrantes de esta Nación.
VI.-
Conclusión.-
De
lo anteriormente dicho fluye con prístina transparencia
que la tarea que la sociedad encomienda a los jueces se
estructura positivamente en los principios reunidos en la
Carta Política, en cuanto, el caso concreto debe
ser resuelto conforme a la Ley, pero, también al
orden y armonía que emana de los principios que la
carta consigna, pues, ellos son la base sobre la cual se
levanta el sistema jurídico-político de este
país, todo lo que implica un reconocimiento que el
hombre, como persona humana, tiene derechos que son superiores
a otros bienes y que estos priman sobre los intereses de
particulares y también sobre los del Estado, púes,
es el Estado mismo quien se inclina reverenciando los derechos
humanos, cualquiera sea el nombre con que se les denomine:
derechos Esenciales, Derechos Civiles y Políticos,
Garantías Constitucionales, en cuanto, sean los que
por naturaleza le corresponden. La tarea de los Jueces se
encuentra en la defensa de la Constitución y de los
derechos que ella garantiza.
VII.- Bibliografía consultada.
"Actualidad Jurídica". Revista de Derecho
Universidad del Desarrollo.
Año V, Nro. 10. Julio 2004.-
Año II Nro. 4, Julio 2001.
"Estudios Constitucionales". Revista del Centro
de Estudios Constitucionales. Año 3 - Nro. 2. Universidad
de Talca Santiago, Chile 2005.
"Derecho Internacional de los DD.HH en el siglo XXI.
Antönio Cancado Trindade (prólogo de Don Máximo
Pacheco G.).Editorial Jurídica de Chile. Segunda
Edición. Año 2006.
"Letes&Sentencias" Punto Lex. Nro. 54 17 -31
Diciembre 2007.
"Tribunales, Jurisdicción y Proceso". Raúl
Tavolari O. Edir. Jurídica de Chile. Año 1994.