JUSTICIA:
VISIÓN CRÍTICA.-
Enero 2008.
Sumario: 1.- Introducción.- 2.- Actitud y aptitud
de los Jueces. 3.- Soberanía y Facultad Jurisdiccional.-
4.- Soberanía y Globalización.- 5.- Estado
e Individuo.- 6.- Nuestra Visión.
Profesor M. Muñoz A.
Universidad Técnica FSM.- RRB. Concepción.
1.- Introducción.-
Aún resuenan las palabras del cantante venezolano
en la Quinta Vergara, en una de esas noches espectaculares
de festival: "A veces, hay que escuchar la voz del
pueblo". Cita que se ajusta a lo que nuestra gente,
es decir la ciudadanía conciente e ilustrada, exige
de todo aquello que se relaciona con el concepto Justicia,
sea en cuanto a la dictación, aplicación y
ejecución del mandato legislativo, sea de la actitud
y aptitud de los órganos del Estado y sus agentes,
que tienen el rol administrativo de llevar a buen puerto,
con rapidez y eficacia, los procedimientos y las resoluciones
finales, que fijan los derechos de las partes, de las personas
entre sí, o de éstas con el Estado. Sin embargo,
no estamos bien evaluados por la opinión pública.
Prueba de ello es el la triste apreciación que la
mayoría de las personas tiene de la función
jurisdiccional. Pero, digámoslo de inmediato, hemos
contribuido y lo seguimos haciendo, para que opinen así.
Los Jueces no se ven, más aún, se ocultan
del usuario. Se atrincheran en sus privados. Niegan audiencias
a la gente común. No hay carisma, simpatía
e incluso cordialidad.
Por cierto, no es fácil perfilar doctrinariamente
cuales son los niveles de eficacia que la sociedad exige
a la administración de Justicia. Pero, sea a lo que
ella se refiera, hay dos elementos esenciales que forman
parte de la sustentabilidad político-jurídica,
y precisamente, por esta naturaleza, no es un asunto pacífico
en su calificación. Uno de ellos, es todo lo concerniente
a la igualdad de derechos frente al proceso y, en el reconocimiento
que la Ley es igual para todos, que los nacionales tienen
el derecho irrenunciable a que éste sea público,
debidamente informado a los interesados, pre- establecido,
en su leyes procedímentales como en las de fondo,
y que los Tribunales y Jueces, sean de aquello que la Ley
previamente ha estimado como competentes.
Como segundo elemento, debemos referirnos a la legalidad
de todo este sistema de administración de justicia.
Legalidad que no solo opera respecto a su compromiso y obediencia
a la Carta Fundamental, sino, que también al convencimiento
de los operadores de la administración de justicia
que todos ellos deben sujetarse a la normativa máxima,
La Constitución Política, siendo ésta
la que en definitiva determine si hay un ajuste a la legalidad
o esta no ha sido respetada, violando de paso las normas
esenciales de un estado de Derecho Constitucional.
En este mismo sentido, conviene siempre tener presente que
el artículo 19 N° 3, ha señalado: "que
toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción
debe fundarse en un proceso legalmente tramitado".
Lo que obliga y beneficia tanto a los juzgados como a los
juzgadores, al hombre común, como a quien tiene el
rol de administrar Justicia. Esto último, merece
un énfasis, desde que los jueces no cuentan en sus
procesos administrativos por conducta funcionaria de un
sistema adecuado a las exigencias constitucionales del debido
proceso, en este sentido, son los parias del Estado de Derecho.
La disposiciones de rango constitucional que estructuran
el actuar social, son una verdadera garantía y un
tributo a la moderna concepción, que reconoce en
el hombre, como persona natural, la base o el origen de
todos los derechos. Veamos las que se refieren al tema:
" Artículo 76.- La facultad de conocer de las
causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar
lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos
por la ley. Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar
o hacer practicar los actos de instrucción que determine
la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales
que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes
directas a la fuerza pública o ejercer los medios
de acción conducentes de que dispusieren. Los demás
tribunales lo harán en la forma que la ley determine.
La autoridad requerida deberá cumplir sin más
trámite el mandato judicial y no podrá calificar
su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad
de la resolución que se trata de ejecutar.
2.- Actitud y aptitud de los Jueces.-
Es una verdad tremenda el hecho que los jueces no han sabido
mantener su independencia. Ello se revela en el diario vivir
de las prácticas judiciales. Uno de estos vicios
es el temor reverencial a los superiores jerárquicos,
conscientes que son ellos quienes aplican sanciones, notas
de mérito o de demérito, los funcionarios
del escalafón primario viven atentos a los más
insignificantes deseos, gustos, y particulares preferencias
de sus jefes. Por otra parte éstos, manifiestan en
cada oportunidad que pueden las diferencias de poder y hacen
los actos de separación que les permite la acepcia
jerárquica indispensable para el grado.
Se olvida una elemental facultad de los jueces: Su independencia
absoluta dentro del marco de su competencia y bajo en amparo
de la Ley, aplicada e interpretada soberanamente, sin sujeción
a privilegios, poder económico o político,
sin discriminación de ninguna especie o condición
que limite esta facultad que el Constituyente ha entregado
a la jurisdicción. Este olvido, hace que el Juez
crea que su poder es inferior al del superior jerárquico.
Confunde el derecho procesal a los recurso contemplados
en la Ley, y la correspondiente facultad modificatoria del
tribunal de alzada, con la sumisión intelectual a
las desiciones de ese tribunal. El efecto, de tal errado
ejercicio es el achatamiento de evolutivo del derecho práctico,
de aquel que se aplica al caso concreto y que hace que,
en vez, de buscar permanentemente fórmulas más
adecuadas a los cambios sociales, económicos, sociológicos,
políticos, el derecho se convierta en una vulgar
copia sin dinámica ninguna y en un cliché
que debe aplicarse en cada caso similar.
Lo anterior no se contradice con el poder de la Jurisprudencia,
como fuente del Derecho. Al contrario, exige que la Jurisprudencia
sea ágil y moderna, y no se quede en el Digesto o
peor aún, en las Tablas del Derecho Romano primitivo.
Pero, para que ello ocurra, en primer lugar, los Jueces
deben respetar su independencia, y luego someterse en sus
dictámenes a lo que debiera ser un Tribunal Superior
de Casación, que unifique la legislación frente
a la aplicación práctica de la Ley.
Es indispensable una actitud nueva, junto a aptitudes más
avanzadas, en la aplicación de la Ley. El Rol de
los Jueces en este milenio tiene su columna vertebral en
el reconocimiento de los derechos esenciales de las personas,
por ende, su tarea es asaz difícil, desde, que siempre
habrá sectores interesados en desconocer tales derechos
y corresponderá su tutela jurisdiccional sin vacilaciones.
Ello, es una forma cierta de reafirmar la confianza de la
ciudadanía en la administración de justicia
y cumplir el rol que los nuevos tiempos exigen a la magistratura.
Hoy, pues, hay que dejar la clásica peluca de lord
en el ropero y transparentar nuestras acciones participando
activamente y en forma directa en el proceso. Sin intermediarios,
delegados o terceros que interfieran entre el usuario y
el poder jurisdiccional.
3.- Soberanía y Facultad Jurisdiccional.-
¿De dónde deriva la facultad jurisdiccional?
No nos cabe duda alguna que en el proceso histórico
constitucional, el titular de la soberanía es el
pueblo. El soberano, donde radica la facultad de juzgamiento,
es el colectivo social en su integridad y ciertamente el
propietario de la soberanía. La Constitución
Política lo reconoce de esta forma:
Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente
en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo
a través del plebiscito y de elecciones periódicas
y, también, por las autoridades que esta Constitución
establece. Ningún sector del pueblo ni individuo
alguno puede atribuirse su ejercicio.
Pero, se estima (Juan Colombo Campell, U. Finis Térrea,
"20 años de la Constitución Chilena")
que los artículos 3, 6, 7 y 73, (actual 76), que
la jurisdicción emana directamente de la soberanía
y que es una función pública cuyo ejercicio
corresponde exclusivamente a los Tribunales legalmente establecidos.
Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente
en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo
a través del plebiscito y de elecciones periódicas
y, también, por las autoridades que esta Constitución
establece.
Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede
atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de soberanía reconoce como limitación
el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza
humana.
Es deber de los órganos del Estado respetar y promover
tales derechos, garantizados por esta Constitución,
así como por los tratados internacionales ratificados
por Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo 6º.- Los órganos del Estado
deben someter su acción a la Constitución
y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el
orden institucional de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto
a los titulares o integrantes de dichos órganos como
a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades
y sanciones que determine la ley.
Artículo 7º.- Los órganos del Estado
actúan válidamente previa investidura regular
de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma
que prescriba la ley.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación
el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza
humana. Es deber de los órganos del Estado respetar
y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución,
así como por los tratados internacionales ratificados
por Chile y que se encuentren vigentes.
Estos artículos, junto con el artículo primero
forman parte de las bases del sistema constitucional chileno,
ciertamente, no asumidos en consecuencia de su sustancia,
interpretados en función a la búsqueda de
una limitación inexistente y desconocidos en su oceánica
extensión. En cuanto, a las razones de colocar en
el anteproyecto constitucional que la soberanía reside
en la Nación y no en el Pueblo, no lo fue por desconocer
la titularidad de este último, sino al contrario,
pues, al decir del Sr. Guzmán, Nación, es
un cuerpo moral bastante más extenso que el cuerpo
electoral. Por otra parte, se estimó que la Nación
siempre va a ser la expresión política del
soberano, desde que el Poder reside esencialmente en ella.
Otro asunto de fundamental importancia para determinar el
ejercicio de la soberanía, es el referente al origen
del poder o facultad que la autoridad designada tiene para
ejercer la Jurisdicción, es decir, ¿por qué
el Juez decide el conflicto? Al respecto, debemos afirmar
que no cabe duda que el poder de la autoridad desciende
directamente de la voluntad expresada por la ciudadanía,
que lo ha designado. En la práctica corresponde al
cuerpo electoral formado por parte del pueblo quien otorga
el poder de autoridad y órgano del estado al elegido
por voluntad legítimamente expresada. Así
se demuestra en el caso del Poder Ejecutivo y en el Poder
Legislativo. Pero, ¿ocurre algo parecido en los dignatarios
de la administración de Justicia? ¿Son estos
designados por esa misma voluntad?
La consecuencia de ello, nos lleva a concluir que el concepto
clásico del poder tripartito delegado por el pueblo
en las autoridades, no puede ser aplicado al sistema Judicial,
quien por ser su origen meramente designado por la autoridad,
y no como consecuencia de la voluntad legítimamente
expresada por la ciudadanía, no puede tener el mismo
rango que los otros poderes del Estado que derivan su autoridad
de la elección ciudadana. Entonces, el Poder Judicial,
en estricta doctrina, no es, sino, otro Servicio Público
más, en todo el frondoso árbol de la administración,
con características propias, relevantes de sus funciones,
pero, solamente ellas, lo separan adjetivamente, de otros
similares, dentro de la administración, como un servicio
público especial y diferente. Es más, todos
los vicios de la burocracia con su suerte de empatías
y antipatías, suele ser un elemento adicional que
ataca, en su expresión minúscula, la facultad
de independencia de los jueces y funcionarios del escalafón
superior de la administración de justicia. Son los
mismos vicios que se observan al interior de todos los ministerios
de la administración, donde estar bien, significa
perder en absoluto su capacitad creadora, sea en el aporte
interpretativo o en la búsqueda de nuevos ámbitos
en la resolución del conflicto. Un elemento pertinaz
y retardatario, de la evolución del derecho positivo
en su aplicación al caso concreto es el ya famoso
adagio judicial, absolutamente criollo: "Es que la
Ecxma. Corte, ya lo falló en ese sentido". Estimando
como obligatoria dicha decisión, que es de una sala
del Tribunal Superior y que, como todo caso concreto, se
limita a él mismo y no puede ser obligatorio, más
aún, cuando sabemos que en Chile no existe un Tribunal
Superior de Casación, que unifique la interpretación
de la Ley, y que más temprano que tarde, se fallará
en sentido contrario.
Con mucha razón se expresan sobre nuestra idiosincrasia
administrativa, palabras como las siguientes:
"Este
enorme poder de los tribunales supremos es preservado a través
de diversos mecanismos institucionales que determinan la sumisión
de los jueces "inferiores" a los "superiores":
el régimen de nombramientos, la carrera judicial (ascensos
y calificaciones), los traslados, el régimen disciplinario,
las instrucciones a través de "autos acordados"
o de las resoluciones de los superiores, entre otros. Solo
respetando fielmente la voluntad de los superiores jerárquicos
(incluso la presunta), el inferior puede aspirar a una carrera
judicial ascendente que lo lleve, eventualmente, a su cúspide,
planteada como la coronación exitosa de la carrera
profesional de todo juez. Como señala Andrés
Ibáñez: "en esto consiste la astucia del
modelo. O sea, en inducir en los jueces una falsa conciencia
de su modo de inserción, como independiente, en el
aparato estatal, mientras se les controla administrativamente-
de forma capilar en el desempeño de su actividad jurisdiccional
y en sus expectativas profesionales. La satisfacción
de estas exige ascender en el cursus honorum y para ello es
preciso adecuarse a las persuasivas exigencias de conducta
profesional y extra profesional que se difunden desde el vértice".
("La Judicatura como organización". www.expansiva.cl
)
4.-
Soberanía y Globalización.-
El mundo de hoy, no es el mundo del "Digesto", tampoco
el del ilustrísimo pater codice, Don Andrés
Bello.
Heráclito ni el Derecho, pueden bañarse en la
misma agua del río, ni del tiempo. Hay una evolución
constante de la sociedad, las herramientas, las organizaciones
y de los grupos intermedios. El tiempo, por otra parte avanza
raudamente cada día y los elementos de la técnica,
ciencia y la mecánica, junto a las disciplinas relacionadas
con la vida y la genética, deben llevarnos a cambiar
nuestro esquema de pensamiento. Las viejas doctrinas han sido
superadas por el desarrollo de la humanidad. La responsabilidad,
que tiene su base en el "respondere", no es solamente
el efecto de una atribución subjetiva. Los campos de
la Psicología, la Sociología, la Medicina, la
Estadística, la Economía, la Política
y la Bio-ética, en su constante relación con
el derecho y la ley, nos demuestran que la sociedad tiene
normas y estas un espíritu consciente de los nuevos
tiempos y no se auto-abastece solamente en lo positivo, sino
en las más amplias perspectivas interdisciplinarias,
y quien, en el día de hoy, no comprenda esta realidad,
no puede encontrarse en un rol de administrar la justicia,
desde que ésta obedece a la conciencia colectiva existente
en un tiempo y un espacio y quien no comprenda su evolución
lógica y científica, ha quedado al margen de
la Historia del Derecho.
En este sentido, nos hemos quedado muy atrás, externa
como internamente, y corresponde esquematizar los errores,
codificar los vicios, encontrar alternativas científicas
y lógicas, reestudiar el sentido ético del derecho
en función a los valores esenciales e inmutables de
la persona humana, readecuar la independencia de los jueces
en el marco de la realidad socio-económica y política,
de tal modo, que lo que se pueda decidir en un juicio como
sentencia que produce cosa juzgada, si no es aceptada por
todos, al menos que sea comprendida por las mayorías,
pues, la jurisdicción no es de propiedad de los jueces
ni de la administración de justicia, sino, del soberano,
quien ha elegido las autoridades, que a su vez les han designado
en el rol que cumplen. Es decir, es necesario asumir el tremendo
poder jerárquico del sistema imperante. Pero, entenderlo
en su justa medida y con la limitación que toda autoridad
tiene, los derechos fundamentales de las personas.
Entre los fines del Estado se encuentran la protección
y el servicio de éste a la persona humana y al bien
común. Ello obliga al ente supraindividual, pero, también
a sus agentes, jueces y funcionarios agentes del Estado sujetos
a un rol, que sus facultades se ejercen y se limitan en relación
a los derechos fundamentales de las personas. Si el Estado,
se extravía de sus fines propios, por medio de sus
órganos o de sus agentes, dicho Estado, se ha desnaturalizado
en su esencia y no podrá ser reconocido como un Estado
de Derecho Constitucional. De ahí la enorme responsabilidad
de todo agente público, de todo servidor designado
para los efectos de hacer efectivos los fines de ente mandante,
estar al servicio de la persona humana. Asunto que se olvida,
en el plano externo, pero, además, respecto a los propios
jueces, que en ocasiones, no cuentan con los procedimientos
para hacer efectivos sus derechos de igualdad ante la Ley
y de Igualdad protección ante ella.
Uno de estos vicios es el llamado "cuaderno administrativo",
que por su sola denominación no deja dudas, que constitucionalmente
se trata de un engendro jurídico, un "monstruito"
amorfo, en virtud del que se puede destruir la carrera de
un juez, aunque este haya tenido años de vida funcionaria
irreprochable. No es el caso pensar que los jueces no pueden
ser castigados. Al contrario, su rol les obliga a "ser"
intachables, pero, en la mayoría de los caso se aplica
el viejo adagio sobre "que la mujer del César
no solo debe ser honesta, sino, además, parecerlo",
lo que es correcto en un sentido muy estrecho, pero, las apariencias
nunca pueden forzar el sentido crítico al punto de
castigar por apariencias.
Es pues, un sistema, que no reconoce bases constitucionales
en ningún aspecto, y deja la suerte del disciplinado
al criterio, de extraordinario nivel, sin duda alguna, pero,
absolutamente subjetivo del superior jerárquico y inducido
por las viejas prácticas de la empatía y antipatía
personal.
El sistema revela una organización obsoleta, limitante,
avasalladora del inferior jerárquico y cerrada a toda
manifestación de aporte jurídico de fondo, aunque
aplaudida y recompensada en lo formal. Situación que
ha impedido el desarrollo y la evolución normal de
las proposiciones doctrinarias, su enriquecimiento y ha impedido
que la imaginación jurídica de exprese en el
amplio campo del caso concreto. Es más, se ha creado
un verdadero complejo extravío, cuando, frente a una
situación nueva o, a lo menos novedosa, no existe un
caso similar del que pueda extraerse la respuesta.
Sin ser irreverentes, hay, en el mundo actual una serie de
mitos que conviene atender con mucha profundidad: Estado Democrático;
Estado de Derecho; Independencia Jurisdiccional; Cosa Juzgada;
Seguridad Jurídica; Derecho Interdisciplinario; Poderes
del Estado y muchos otros cuyos conceptos, si bien no han
sido superados, a lo menos hay que aceptar, que no son los
mismo, que hace unos siglos fueron obras de arte de la doctrina
jurídica.
Un caso emblemático es la no prescripción de
los crímenes contra los derechos humanos o de lesa
humanidad. Claro, aceptado sin restricción en lo Penal,
pero, no tocado en lo sacro de la propiedad y el derecho a
resarcimiento. Incongruencias que carecen de razón
jurídica y resultan incomprensibles para cualquier
persona. ¿Cómo puede ser imprescriptible el
delito y, en cambio, prescriptible su resarcimiento? Difícil
comprender la mecánica de un pensamiento artificioso.
En este campo, se cuenta con la ayuda del Derecho Internacional,
que aumenta su importancia en el ámbito interno cada
día. Ello, por cuanto aparece innegable la nueva realidad
internacional en que las fronteras han desaparecido absolutamente
y no son, sino, parte de una historia épica cuya importancia
se remite a los libros de historia, para saber no que no se
debe hacer en las relaciones entre países, dada la
fuerza incontenible de la interacción de las personas,
aun cuando no de los gobiernos. Nada sacamos con desconocer
la identidad común con Perú, Argentina y Bolivia,
cuando nuestros países se nutren con las fuertes inmigraciones
de personas, capitales y cultura.
Todo ello entrega nuevas perspectivas al Derecho "nacional".
5.- Estado e Individuo.-
La pregunta que se me ocurre es, si en el actual estado de
cosas nos encontramos frente a la organización de la
administración de justicia como parte integrante del
Estado, formando un Poder único, independiente, destinado
a ejercerla incluso frente al Estado mismo, o si al contrario,
se trata de la delegación del derecho a procesar que
el Estado hace en un servicio especial y con características
propias.
Indudablemente, atendida las circunstancias que el Poder de
los órganos no deriva de la libre elección en
forma de una voluntad legítimamente expresada por el
cuerpo electoral, debemos descartar desde ya, las características
de Poder del Estado, aún cuando se designe en la Constitución
como tal. ¿De dónde deriva el Poder o Facultad
de juzgar y hacer cumplir lo juzgado? No es de la voluntad
expresada por la ciudadanía, sino, por la organización
política de la Nación.
De hecho, debemos dudar de la convicción democrática
de muchas autoridades, que elegidas o designadas, olvidan
que el mandato del colectivo les orienta a la preocupación
permanente de los derechos esenciales de las personas. Generalmente
se entiende el sistema democrático como un mero electoralismo.
No es así. La sustancia del sistema democrático
y de la Democracia mismas, es que sus instituciones, órganos
y agentes, tengan asumido su rol del máximo nivel ético,
de protección al hombre, como sujeto de derechos y
su hábitat, y su función tenga como oriente
la preservación de los derechos esenciales y del bien
común. Este proyecto de funcionario público,
es el único que puede existir en un Estado Democrático
Constitucional, donde las leyes rigen por igual, en plenitud
de obligaciones y derechos, a todos, y con mayor razón
a los agentes del Estado. En este lugar se encuentran los
Jueces. Consecuencialmente, no son seres extraordinarios,
sino, que su rol es de una importancia suprema, desde que,
en ellos se encuentra depositada la confianza ciudadana, de
obedecer a un sistema verdaderamente democrático, es
decir, en que este rol se cumple en función a los derechos
esenciales del individuo, debiendo la jurisdicción
revelar en su actuar, la suma independencia, objetividad,
apego a la Justicia mediante el instrumento entregado para
su búsqueda: la Ley.
No es, la judicatura, un título de nobleza, un privilegio
o una distinción, por la que, quienes la ejercen se
encuentren separados de la sociedad y de la ciudadanía.
Al contrario, se trata de una designación a quienes
se estiman con las condiciones éticas, formativas,
psicológicas y de vocación suficientes, para
decidir, bajo las condiciones señaladas los conflictos
entre personas o de las personas con los órganos públicos
y el Estado. Esto reviste especial importancia, ante el ataque
infundado, erróneo y políticamente interesado,
en disminuir la independencia de los Jueces de Garantía.
Se trata de sectores, que han vivido y aprecian al Estado,
no como defensor de los derechos esenciales, sino, como estado
gendarme o policiaco, de ahí que surja admiración
y respeto por los magistrados jóvenes, cuyos criterios
se adaptan más a la función de respeto al hombre,
que a la función represiva. Cuando esta última
emerge, se observan caso como el del asesinato del trabajador
de Arauco o de los jóvenes mapuches, asesinados uno
de los últimos por hacer una pira de pasto.
Es contra esos criterios cavernarios con los que hay que lidiar.
Tomar las acciones educativas, de información y de
reparación de la concepción moderna del juez,
la que nunca se conseguirá si la mayoría continúa
atrincherada en sus privados, sin que nadie les conozca.
Sin embargo, se ha implantado la idea que el Juez se encuentra
separado de la sociedad con fines de pureza y para evitar
contaminación. Ello, nunca ha sucedido y no sucederá
jamás, pues, esta misma idea propone la función
social de los jueces a niveles de rangos más elevados,
donde prospera el lobby, la influencia familiar, social, política
y hasta de negocios. Todos sabemos en Chile, como corren los
Jueces tras los políticos y empresarios de mayor influencia
en los Gobiernos, a fin de lograr alcanzar las metas de ascensos
que legítimamente les corresponden. No menos es la
visita reverencial para obtener el voto. Si el Juez no es
conocido por su superior jerárquico, significa que
ha pasado por su cargo sin pena ni gloria, y en ese caso,
serán sus antecedentes personales los que le permitan
ser conocido. No tiene necesidad de hacer la visita correspondiente
para pedir un apoyo virtual. Si es un juez conocido por su
participación funcionaria, menos necesidad tiene de
pedir apoyo. Este le deberá ser dado por sus propios
fundamentos.
Son prácticas vergonzosas que afectan la honra y dignidad
de quienes tienen el derecho a superar obstáculos para
llegar a cargos principales, pero, que se van pagando con
la independencia, la subordinación y el compromiso,
elementos ajenos a las facultades propias de la jurisdicción,
que terminan desarticulando los fines de la magistratura,
del sistema judicial y del mismo Estado.
6.- Nuestra visión.-
Una
profunda desigualdad económica entre las naciones,
que nos afecta en lo propio, ha permitido que las cifras de
la pobreza se extiendan hasta sectores que jamás pensaron
encontrarse en la zona del riesgo económico. En el
análisis del caso concreto debemos tener presente una
realidad oprobiosa para la gran mayoría de las personas
que son usuarios de la administración de justicia.
Muchas veces, el Tribunal, es el último lugar donde
seres humanos idénticos a nosotros, buscan amparo y
protección. Chile es un país que produce internamente
alrededor de 160.000 millones de dólares (P.I.B.),
lo que permitiría en una división meramente
aritmética dar una remuneración mensual de 416.000
mensuales a cada uno de los chilenos, hombres, niños
y ancianos. A todos, a los dieciséis millones de personas
que viven en esta Nación. Desgraciadamente, el % 60,
es decir, aproximadamente 10.000.000, solo tienen un ingreso
de de $ 82.000, aproximadamente. En todo caso la pobreza dura
abraza a tres de cada diez personas en nuestro país.
Es por así decirlo, una realidad cruel, que no es propia
de nosotros, sino de todo el sistema de economía liberal
o de libertad económica.
"Los siete países que constituyen el llamado G-7
(EE.UU., Canadá, Alemania, Reino Unido, Francia, Italia
y Japón) abarcan, de conjunto, el 11% de la población
del planeta; sin embargo, producen el 65% del PIB mundial.
El resto del mundo (el 89% de la población total) produce
el 35% del PIB. La mayor disparidad se registra en Asia y
el Pacífico, que con el 52% de la población
mundial, es responsable de solo el 8% del PIB. África
Subsahariana, con el 11% de la población del mundo,
solo participa con el 1% del PIB, que representa el menor
aporte a la producción planetaria. América Latina
y el Caribe, con el 9% de la población, participa con
el 5% del producto total." (www.solidaridad.net)
2.- Un quiebre entre las distintas culturas.
El mundo asiste a un quiebre entre distintas culturas. Muchas
de las que se ven al borde de la desaparición por guerras
sin sentido, proporción ni objetivos serios, que no
sean la depredación de las riquezas naturales.
3.- Existencia de una súper potencia con capacidad
de imponer decisiones propias a nivel internacional, abruma
las soberanías de los países de su órbita,
sin que las bondades de estas suiper potencias alcance a aquellos
que son, de hecho, quienes sostienen las economías
en base a la entrega a vil precio de sus materias primas.
Cobre, petróleo, bosques, agricultura, pesca, etc.
4.- El no reconocimiento de los derechos fundamentales en
un número importante de países, es casi una
consecuencia de la necesidad de contar con mercados libres
de trabas sociales, en que el trabajo es una mercadería
sub valorada, como es nuestro país, donde un técnico
agrícola apenas gana $ 250.000, en comparación
de uno Finlandés que obtiene 900.000 por idéntico
trabajo. O el ayudante de desembarco de un puerto que gana
un poco más de 10.000 diarios, por un trabajo que en
otros países, más desarrollados significa aproximadamente
10.000, por hora de trabajo.
En toda esta debacle derivada de la realidad mundial, debemos
enfatizar que uno de las peores condiciones o factores reinantes
lo constituye el desprecio por el concepto humanista del hombre.
Dicha concepción no es fácilmente reconocible
y su aplicación parcial lleva generalmente a sectarismos
doctrinarios que no ayudan a promover la filosofía
del hombre, base y centro del universo, sino a realzar condiciones
o cualidades aisladas de éste.
Se trata, entonces, de considerar la concepción humanista
en toda su dimensión, en todo su trazado natural y
auténtico, sin separar los elementos que lo conforman,
y que podríamos indicar como los más conocidos,
sin perjuicio de otros, que no por ser marginados, dejan de
complementar la noción filosófica enderezada
sobre este individuo social, denominado homo sapiens. Son,
a nuestro entender, las siguientes:
1.- Los derechos esenciales, civiles y políticos, de
la persona humana.
2.- El hábitat, ambiente o medio ambiente necesario
para la vida.
3.- La organización social adecuada y segura, en cuanto
es capaz de sustentar el desarrollo individual.
4.- El problema de la libertad real, desconocida hasta ahora
como base de la organización socio-política,
confundida con la libertad de comprar y vender y, en lo político
con un sistema electoralista discriminatorio.
5.- El problema de los valores, en cuanto, la sociedad acepta
en función de una libertad conveniente, proyectos atentatorios
contra el individuo. Se asume la función del desarrollo
social por sobre el respeto a la vida de la persona humana.
6.- El reconocimiento que el sentido de pertenencia a un suelo
y a una cultura es parte integrante del hombre. Consecuencialmente,
no puede ser separado, sin desmedro de sus bienes más
ligados a la persona.
Trastornados, como estamos los chilenos, con el auge economicista,
no hemos advertido que gran parte de los males de nuestra
sociedad derivan, en gran parte, por la copia mala e infiel,
de fórmulas o sistemas propios de otras sociedades
mas avanzadas o de condiciones superiores en lo cultural,
político y económico. Todo lo que redunda en
un asunto ético, por excelencia: La preocupación
por el otro. Cualquier chileno de cincuenta años o
más, puede dar fe de la existencia de valores hoy desconocidos,
como el de la casa abierta a los amigos, a los niños
ya los vecinos. Las manifestaciones solidarias ante la vida
o los nacimientos, los matrimonios o la muerte. El respeto
a los mayores. Aún se observa en algunos pueblos de
provincia estas valiosas costumbres, en las que se encierra
toda una enseñanza humanista y valórica. Sin
embargo, hoy las relaciones sociales y de amistad se basan
casi exclusivamente en el interés monetario o económico.
Ello, debido a que le desarrollo de la economía sin
fijación alguna a los derechos de las personas y solo
per se, es decir, por sus propios fundamentos economicistas
alejados de la persona humana, han cambiando la mentalidad
y los términos de las relaciones individuales, dejando
un inmenso vacío de las virtudes propias de nuestros
antepasados.
Resulta efectivo que nos encontramos gozando de un inmenso
ámbito de libertad. Pero, la calidad de esa libertad
deja mucho de desear. El problema no radica allí, sino
en la concepción de la libertad que se quiere para
nuestro país y para nuestra gente.
Es evidente que no nos interesa la libertad de la farándula
decadente y ordinaria de la televisión. Nuestro pueblo,
sin dejar de ser liberal en conceptos de costumbres, no ha
sido nunca promiscuo ni obsceno. Tampoco nos interesa la libertad
por la libertad, o sea ese concepto huero y sin sustancia,
que generalmente se utiliza para los grandes negocios, como
el de la publicidad, prensa o televisión y radio. Esta
libertad parcial y discriminatoria, es un insulto a la inteligencia
humana, pues, a ella tienen acceso un insignificante número
de personas, mientras los demás quedan escondidos en
el silencio.
La verdadera libertad se encuentra siempre acompañada
y adjunta a la equidad y a la justicia, en términos
de armonía y equilibrio general; a la seguridad en
el sentido que la sociedad asegure al hombre el fin de los
miedos: miedo a perder el trabajo; miedo a ser molestado por
los órganos sociales o particulares; miedo a las enfermedades;
miedo a no tener educación para sus hijos; miedo al
abandono social, esto de común ocurrencia en infantes
y ancianos.
La verdadera libertad, es una libertad que se fundamenta en
la equidad individual y social, en la más plena seguridad
de todos y cada uno de sus miembros, y en el reconocimiento
que no puede existir libertad sin que ella sea agua y fuente
de la dignidad personal.
En este mismo orden de ideas, tampoco puede existir Justicia,
ni administración de justicia, en términos que
la sociedad moderna requiere, bajo el mandato de la Constitución
vigente.
La Constitución de 1980, una de las más modernas
en los países del mundo, no ha logrado por el mérito
de sus disposiciones entregar los valores y virtudes que el
hombre chileno actual requiere. Los jueces, encargados de
administrar la justicia, aplicando los principios humanistas,
reconocidos universalmente y amparándose en el texto
escrito de la Ley, en especial, de las Garantías aseguradas
en la Carta Fundamental, tienen un rol de extraordinaria importancia
en el futuro. Reivindicar los derechos esenciales, valorar
material e idealmente la persona humana, y tutelar los derechos
esenciales que le son inherentes.
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