JUSTICIA: VISIÓN CRÍTICA

 

JUSTICIA: VISIÓN CRÍTICA.-
Enero 2008.
Sumario: 1.- Introducción.- 2.- Actitud y aptitud de los Jueces. 3.- Soberanía y Facultad Jurisdiccional.- 4.- Soberanía y Globalización.- 5.- Estado e Individuo.- 6.- Nuestra Visión.
Profesor M. Muñoz A.
Universidad Técnica FSM.- RRB. Concepción.


1.- Introducción.-
Aún resuenan las palabras del cantante venezolano en la Quinta Vergara, en una de esas noches espectaculares de festival: "A veces, hay que escuchar la voz del pueblo". Cita que se ajusta a lo que nuestra gente, es decir la ciudadanía conciente e ilustrada, exige de todo aquello que se relaciona con el concepto Justicia, sea en cuanto a la dictación, aplicación y ejecución del mandato legislativo, sea de la actitud y aptitud de los órganos del Estado y sus agentes, que tienen el rol administrativo de llevar a buen puerto, con rapidez y eficacia, los procedimientos y las resoluciones finales, que fijan los derechos de las partes, de las personas entre sí, o de éstas con el Estado. Sin embargo, no estamos bien evaluados por la opinión pública.
Prueba de ello es el la triste apreciación que la mayoría de las personas tiene de la función jurisdiccional. Pero, digámoslo de inmediato, hemos contribuido y lo seguimos haciendo, para que opinen así. Los Jueces no se ven, más aún, se ocultan del usuario. Se atrincheran en sus privados. Niegan audiencias a la gente común. No hay carisma, simpatía e incluso cordialidad.
Por cierto, no es fácil perfilar doctrinariamente cuales son los niveles de eficacia que la sociedad exige a la administración de Justicia. Pero, sea a lo que ella se refiera, hay dos elementos esenciales que forman parte de la sustentabilidad político-jurídica, y precisamente, por esta naturaleza, no es un asunto pacífico en su calificación. Uno de ellos, es todo lo concerniente a la igualdad de derechos frente al proceso y, en el reconocimiento que la Ley es igual para todos, que los nacionales tienen el derecho irrenunciable a que éste sea público, debidamente informado a los interesados, pre- establecido, en su leyes procedímentales como en las de fondo, y que los Tribunales y Jueces, sean de aquello que la Ley previamente ha estimado como competentes.
Como segundo elemento, debemos referirnos a la legalidad de todo este sistema de administración de justicia. Legalidad que no solo opera respecto a su compromiso y obediencia a la Carta Fundamental, sino, que también al convencimiento de los operadores de la administración de justicia que todos ellos deben sujetarse a la normativa máxima, La Constitución Política, siendo ésta la que en definitiva determine si hay un ajuste a la legalidad o esta no ha sido respetada, violando de paso las normas esenciales de un estado de Derecho Constitucional.
En este mismo sentido, conviene siempre tener presente que el artículo 19 N° 3, ha señalado: "que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso legalmente tramitado". Lo que obliga y beneficia tanto a los juzgados como a los juzgadores, al hombre común, como a quien tiene el rol de administrar Justicia. Esto último, merece un énfasis, desde que los jueces no cuentan en sus procesos administrativos por conducta funcionaria de un sistema adecuado a las exigencias constitucionales del debido proceso, en este sentido, son los parias del Estado de Derecho.
La disposiciones de rango constitucional que estructuran el actuar social, son una verdadera garantía y un tributo a la moderna concepción, que reconoce en el hombre, como persona natural, la base o el origen de todos los derechos. Veamos las que se refieren al tema:
" Artículo 76.- La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine.
La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.


2.- Actitud y aptitud de los Jueces.-
Es una verdad tremenda el hecho que los jueces no han sabido mantener su independencia. Ello se revela en el diario vivir de las prácticas judiciales. Uno de estos vicios es el temor reverencial a los superiores jerárquicos, conscientes que son ellos quienes aplican sanciones, notas de mérito o de demérito, los funcionarios del escalafón primario viven atentos a los más insignificantes deseos, gustos, y particulares preferencias de sus jefes. Por otra parte éstos, manifiestan en cada oportunidad que pueden las diferencias de poder y hacen los actos de separación que les permite la acepcia jerárquica indispensable para el grado.
Se olvida una elemental facultad de los jueces: Su independencia absoluta dentro del marco de su competencia y bajo en amparo de la Ley, aplicada e interpretada soberanamente, sin sujeción a privilegios, poder económico o político, sin discriminación de ninguna especie o condición que limite esta facultad que el Constituyente ha entregado a la jurisdicción. Este olvido, hace que el Juez crea que su poder es inferior al del superior jerárquico. Confunde el derecho procesal a los recurso contemplados en la Ley, y la correspondiente facultad modificatoria del tribunal de alzada, con la sumisión intelectual a las desiciones de ese tribunal. El efecto, de tal errado ejercicio es el achatamiento de evolutivo del derecho práctico, de aquel que se aplica al caso concreto y que hace que, en vez, de buscar permanentemente fórmulas más adecuadas a los cambios sociales, económicos, sociológicos, políticos, el derecho se convierta en una vulgar copia sin dinámica ninguna y en un cliché que debe aplicarse en cada caso similar.
Lo anterior no se contradice con el poder de la Jurisprudencia, como fuente del Derecho. Al contrario, exige que la Jurisprudencia sea ágil y moderna, y no se quede en el Digesto o peor aún, en las Tablas del Derecho Romano primitivo. Pero, para que ello ocurra, en primer lugar, los Jueces deben respetar su independencia, y luego someterse en sus dictámenes a lo que debiera ser un Tribunal Superior de Casación, que unifique la legislación frente a la aplicación práctica de la Ley.
Es indispensable una actitud nueva, junto a aptitudes más avanzadas, en la aplicación de la Ley. El Rol de los Jueces en este milenio tiene su columna vertebral en el reconocimiento de los derechos esenciales de las personas, por ende, su tarea es asaz difícil, desde, que siempre habrá sectores interesados en desconocer tales derechos y corresponderá su tutela jurisdiccional sin vacilaciones. Ello, es una forma cierta de reafirmar la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia y cumplir el rol que los nuevos tiempos exigen a la magistratura. Hoy, pues, hay que dejar la clásica peluca de lord en el ropero y transparentar nuestras acciones participando activamente y en forma directa en el proceso. Sin intermediarios, delegados o terceros que interfieran entre el usuario y el poder jurisdiccional.


3.- Soberanía y Facultad Jurisdiccional.-
¿De dónde deriva la facultad jurisdiccional?
No nos cabe duda alguna que en el proceso histórico constitucional, el titular de la soberanía es el pueblo. El soberano, donde radica la facultad de juzgamiento, es el colectivo social en su integridad y ciertamente el propietario de la soberanía. La Constitución Política lo reconoce de esta forma:
Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
Pero, se estima (Juan Colombo Campell, U. Finis Térrea, "20 años de la Constitución Chilena") que los artículos 3, 6, 7 y 73, (actual 76), que la jurisdicción emana directamente de la soberanía y que es una función pública cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a los Tribunales legalmente establecidos.
Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece.
Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Estos artículos, junto con el artículo primero forman parte de las bases del sistema constitucional chileno, ciertamente, no asumidos en consecuencia de su sustancia, interpretados en función a la búsqueda de una limitación inexistente y desconocidos en su oceánica extensión. En cuanto, a las razones de colocar en el anteproyecto constitucional que la soberanía reside en la Nación y no en el Pueblo, no lo fue por desconocer la titularidad de este último, sino al contrario, pues, al decir del Sr. Guzmán, Nación, es un cuerpo moral bastante más extenso que el cuerpo electoral. Por otra parte, se estimó que la Nación siempre va a ser la expresión política del soberano, desde que el Poder reside esencialmente en ella.
Otro asunto de fundamental importancia para determinar el ejercicio de la soberanía, es el referente al origen del poder o facultad que la autoridad designada tiene para ejercer la Jurisdicción, es decir, ¿por qué el Juez decide el conflicto? Al respecto, debemos afirmar que no cabe duda que el poder de la autoridad desciende directamente de la voluntad expresada por la ciudadanía, que lo ha designado. En la práctica corresponde al cuerpo electoral formado por parte del pueblo quien otorga el poder de autoridad y órgano del estado al elegido por voluntad legítimamente expresada. Así se demuestra en el caso del Poder Ejecutivo y en el Poder Legislativo. Pero, ¿ocurre algo parecido en los dignatarios de la administración de Justicia? ¿Son estos designados por esa misma voluntad?
La consecuencia de ello, nos lleva a concluir que el concepto clásico del poder tripartito delegado por el pueblo en las autoridades, no puede ser aplicado al sistema Judicial, quien por ser su origen meramente designado por la autoridad, y no como consecuencia de la voluntad legítimamente expresada por la ciudadanía, no puede tener el mismo rango que los otros poderes del Estado que derivan su autoridad de la elección ciudadana. Entonces, el Poder Judicial, en estricta doctrina, no es, sino, otro Servicio Público más, en todo el frondoso árbol de la administración, con características propias, relevantes de sus funciones, pero, solamente ellas, lo separan adjetivamente, de otros similares, dentro de la administración, como un servicio público especial y diferente. Es más, todos los vicios de la burocracia con su suerte de empatías y antipatías, suele ser un elemento adicional que ataca, en su expresión minúscula, la facultad de independencia de los jueces y funcionarios del escalafón superior de la administración de justicia. Son los mismos vicios que se observan al interior de todos los ministerios de la administración, donde estar bien, significa perder en absoluto su capacitad creadora, sea en el aporte interpretativo o en la búsqueda de nuevos ámbitos en la resolución del conflicto. Un elemento pertinaz y retardatario, de la evolución del derecho positivo en su aplicación al caso concreto es el ya famoso adagio judicial, absolutamente criollo: "Es que la Ecxma. Corte, ya lo falló en ese sentido". Estimando como obligatoria dicha decisión, que es de una sala del Tribunal Superior y que, como todo caso concreto, se limita a él mismo y no puede ser obligatorio, más aún, cuando sabemos que en Chile no existe un Tribunal Superior de Casación, que unifique la interpretación de la Ley, y que más temprano que tarde, se fallará en sentido contrario.
Con mucha razón se expresan sobre nuestra idiosincrasia administrativa, palabras como las siguientes:

"Este enorme poder de los tribunales supremos es preservado a través de diversos mecanismos institucionales que determinan la sumisión de los jueces "inferiores" a los "superiores": el régimen de nombramientos, la carrera judicial (ascensos y calificaciones), los traslados, el régimen disciplinario, las instrucciones a través de "autos acordados" o de las resoluciones de los superiores, entre otros. Solo respetando fielmente la voluntad de los superiores jerárquicos (incluso la presunta), el inferior puede aspirar a una carrera judicial ascendente que lo lleve, eventualmente, a su cúspide, planteada como la coronación exitosa de la carrera profesional de todo juez. Como señala Andrés Ibáñez: "en esto consiste la astucia del modelo. O sea, en inducir en los jueces una falsa conciencia de su modo de inserción, como independiente, en el aparato estatal, mientras se les controla administrativamente- de forma capilar en el desempeño de su actividad jurisdiccional y en sus expectativas profesionales. La satisfacción de estas exige ascender en el cursus honorum y para ello es preciso adecuarse a las persuasivas exigencias de conducta profesional y extra profesional que se difunden desde el vértice". ("La Judicatura como organización". www.expansiva.cl )

4.- Soberanía y Globalización.-

El mundo de hoy, no es el mundo del "Digesto", tampoco el del ilustrísimo pater codice, Don Andrés Bello.
Heráclito ni el Derecho, pueden bañarse en la misma agua del río, ni del tiempo. Hay una evolución constante de la sociedad, las herramientas, las organizaciones y de los grupos intermedios. El tiempo, por otra parte avanza raudamente cada día y los elementos de la técnica, ciencia y la mecánica, junto a las disciplinas relacionadas con la vida y la genética, deben llevarnos a cambiar nuestro esquema de pensamiento. Las viejas doctrinas han sido superadas por el desarrollo de la humanidad. La responsabilidad, que tiene su base en el "respondere", no es solamente el efecto de una atribución subjetiva. Los campos de la Psicología, la Sociología, la Medicina, la Estadística, la Economía, la Política y la Bio-ética, en su constante relación con el derecho y la ley, nos demuestran que la sociedad tiene normas y estas un espíritu consciente de los nuevos tiempos y no se auto-abastece solamente en lo positivo, sino en las más amplias perspectivas interdisciplinarias, y quien, en el día de hoy, no comprenda esta realidad, no puede encontrarse en un rol de administrar la justicia, desde que ésta obedece a la conciencia colectiva existente en un tiempo y un espacio y quien no comprenda su evolución lógica y científica, ha quedado al margen de la Historia del Derecho.

En este sentido, nos hemos quedado muy atrás, externa como internamente, y corresponde esquematizar los errores, codificar los vicios, encontrar alternativas científicas y lógicas, reestudiar el sentido ético del derecho en función a los valores esenciales e inmutables de la persona humana, readecuar la independencia de los jueces en el marco de la realidad socio-económica y política, de tal modo, que lo que se pueda decidir en un juicio como sentencia que produce cosa juzgada, si no es aceptada por todos, al menos que sea comprendida por las mayorías, pues, la jurisdicción no es de propiedad de los jueces ni de la administración de justicia, sino, del soberano, quien ha elegido las autoridades, que a su vez les han designado en el rol que cumplen. Es decir, es necesario asumir el tremendo poder jerárquico del sistema imperante. Pero, entenderlo en su justa medida y con la limitación que toda autoridad tiene, los derechos fundamentales de las personas.

Entre los fines del Estado se encuentran la protección y el servicio de éste a la persona humana y al bien común. Ello obliga al ente supraindividual, pero, también a sus agentes, jueces y funcionarios agentes del Estado sujetos a un rol, que sus facultades se ejercen y se limitan en relación a los derechos fundamentales de las personas. Si el Estado, se extravía de sus fines propios, por medio de sus órganos o de sus agentes, dicho Estado, se ha desnaturalizado en su esencia y no podrá ser reconocido como un Estado de Derecho Constitucional. De ahí la enorme responsabilidad de todo agente público, de todo servidor designado para los efectos de hacer efectivos los fines de ente mandante, estar al servicio de la persona humana. Asunto que se olvida, en el plano externo, pero, además, respecto a los propios jueces, que en ocasiones, no cuentan con los procedimientos para hacer efectivos sus derechos de igualdad ante la Ley y de Igualdad protección ante ella.

Uno de estos vicios es el llamado "cuaderno administrativo", que por su sola denominación no deja dudas, que constitucionalmente se trata de un engendro jurídico, un "monstruito" amorfo, en virtud del que se puede destruir la carrera de un juez, aunque este haya tenido años de vida funcionaria irreprochable. No es el caso pensar que los jueces no pueden ser castigados. Al contrario, su rol les obliga a "ser" intachables, pero, en la mayoría de los caso se aplica el viejo adagio sobre "que la mujer del César no solo debe ser honesta, sino, además, parecerlo", lo que es correcto en un sentido muy estrecho, pero, las apariencias nunca pueden forzar el sentido crítico al punto de castigar por apariencias.
Es pues, un sistema, que no reconoce bases constitucionales en ningún aspecto, y deja la suerte del disciplinado al criterio, de extraordinario nivel, sin duda alguna, pero, absolutamente subjetivo del superior jerárquico y inducido por las viejas prácticas de la empatía y antipatía personal.

El sistema revela una organización obsoleta, limitante, avasalladora del inferior jerárquico y cerrada a toda manifestación de aporte jurídico de fondo, aunque aplaudida y recompensada en lo formal. Situación que ha impedido el desarrollo y la evolución normal de las proposiciones doctrinarias, su enriquecimiento y ha impedido que la imaginación jurídica de exprese en el amplio campo del caso concreto. Es más, se ha creado un verdadero complejo extravío, cuando, frente a una situación nueva o, a lo menos novedosa, no existe un caso similar del que pueda extraerse la respuesta.

Sin ser irreverentes, hay, en el mundo actual una serie de mitos que conviene atender con mucha profundidad: Estado Democrático; Estado de Derecho; Independencia Jurisdiccional; Cosa Juzgada; Seguridad Jurídica; Derecho Interdisciplinario; Poderes del Estado y muchos otros cuyos conceptos, si bien no han sido superados, a lo menos hay que aceptar, que no son los mismo, que hace unos siglos fueron obras de arte de la doctrina jurídica.
Un caso emblemático es la no prescripción de los crímenes contra los derechos humanos o de lesa humanidad. Claro, aceptado sin restricción en lo Penal, pero, no tocado en lo sacro de la propiedad y el derecho a resarcimiento. Incongruencias que carecen de razón jurídica y resultan incomprensibles para cualquier persona. ¿Cómo puede ser imprescriptible el delito y, en cambio, prescriptible su resarcimiento? Difícil comprender la mecánica de un pensamiento artificioso.

En este campo, se cuenta con la ayuda del Derecho Internacional, que aumenta su importancia en el ámbito interno cada día. Ello, por cuanto aparece innegable la nueva realidad internacional en que las fronteras han desaparecido absolutamente y no son, sino, parte de una historia épica cuya importancia se remite a los libros de historia, para saber no que no se debe hacer en las relaciones entre países, dada la fuerza incontenible de la interacción de las personas, aun cuando no de los gobiernos. Nada sacamos con desconocer la identidad común con Perú, Argentina y Bolivia, cuando nuestros países se nutren con las fuertes inmigraciones de personas, capitales y cultura.
Todo ello entrega nuevas perspectivas al Derecho "nacional".


5.- Estado e Individuo.-
La pregunta que se me ocurre es, si en el actual estado de cosas nos encontramos frente a la organización de la administración de justicia como parte integrante del Estado, formando un Poder único, independiente, destinado a ejercerla incluso frente al Estado mismo, o si al contrario, se trata de la delegación del derecho a procesar que el Estado hace en un servicio especial y con características propias.
Indudablemente, atendida las circunstancias que el Poder de los órganos no deriva de la libre elección en forma de una voluntad legítimamente expresada por el cuerpo electoral, debemos descartar desde ya, las características de Poder del Estado, aún cuando se designe en la Constitución como tal. ¿De dónde deriva el Poder o Facultad de juzgar y hacer cumplir lo juzgado? No es de la voluntad expresada por la ciudadanía, sino, por la organización política de la Nación.
De hecho, debemos dudar de la convicción democrática de muchas autoridades, que elegidas o designadas, olvidan que el mandato del colectivo les orienta a la preocupación permanente de los derechos esenciales de las personas. Generalmente se entiende el sistema democrático como un mero electoralismo. No es así. La sustancia del sistema democrático y de la Democracia mismas, es que sus instituciones, órganos y agentes, tengan asumido su rol del máximo nivel ético, de protección al hombre, como sujeto de derechos y su hábitat, y su función tenga como oriente la preservación de los derechos esenciales y del bien común. Este proyecto de funcionario público, es el único que puede existir en un Estado Democrático Constitucional, donde las leyes rigen por igual, en plenitud de obligaciones y derechos, a todos, y con mayor razón a los agentes del Estado. En este lugar se encuentran los Jueces. Consecuencialmente, no son seres extraordinarios, sino, que su rol es de una importancia suprema, desde que, en ellos se encuentra depositada la confianza ciudadana, de obedecer a un sistema verdaderamente democrático, es decir, en que este rol se cumple en función a los derechos esenciales del individuo, debiendo la jurisdicción revelar en su actuar, la suma independencia, objetividad, apego a la Justicia mediante el instrumento entregado para su búsqueda: la Ley.
No es, la judicatura, un título de nobleza, un privilegio o una distinción, por la que, quienes la ejercen se encuentren separados de la sociedad y de la ciudadanía. Al contrario, se trata de una designación a quienes se estiman con las condiciones éticas, formativas, psicológicas y de vocación suficientes, para decidir, bajo las condiciones señaladas los conflictos entre personas o de las personas con los órganos públicos y el Estado. Esto reviste especial importancia, ante el ataque infundado, erróneo y políticamente interesado, en disminuir la independencia de los Jueces de Garantía. Se trata de sectores, que han vivido y aprecian al Estado, no como defensor de los derechos esenciales, sino, como estado gendarme o policiaco, de ahí que surja admiración y respeto por los magistrados jóvenes, cuyos criterios se adaptan más a la función de respeto al hombre, que a la función represiva. Cuando esta última emerge, se observan caso como el del asesinato del trabajador de Arauco o de los jóvenes mapuches, asesinados uno de los últimos por hacer una pira de pasto.
Es contra esos criterios cavernarios con los que hay que lidiar. Tomar las acciones educativas, de información y de reparación de la concepción moderna del juez, la que nunca se conseguirá si la mayoría continúa atrincherada en sus privados, sin que nadie les conozca.
Sin embargo, se ha implantado la idea que el Juez se encuentra separado de la sociedad con fines de pureza y para evitar contaminación. Ello, nunca ha sucedido y no sucederá jamás, pues, esta misma idea propone la función social de los jueces a niveles de rangos más elevados, donde prospera el lobby, la influencia familiar, social, política y hasta de negocios. Todos sabemos en Chile, como corren los Jueces tras los políticos y empresarios de mayor influencia en los Gobiernos, a fin de lograr alcanzar las metas de ascensos que legítimamente les corresponden. No menos es la visita reverencial para obtener el voto. Si el Juez no es conocido por su superior jerárquico, significa que ha pasado por su cargo sin pena ni gloria, y en ese caso, serán sus antecedentes personales los que le permitan ser conocido. No tiene necesidad de hacer la visita correspondiente para pedir un apoyo virtual. Si es un juez conocido por su participación funcionaria, menos necesidad tiene de pedir apoyo. Este le deberá ser dado por sus propios fundamentos.
Son prácticas vergonzosas que afectan la honra y dignidad de quienes tienen el derecho a superar obstáculos para llegar a cargos principales, pero, que se van pagando con la independencia, la subordinación y el compromiso, elementos ajenos a las facultades propias de la jurisdicción, que terminan desarticulando los fines de la magistratura, del sistema judicial y del mismo Estado.


6.- Nuestra visión.-

Una profunda desigualdad económica entre las naciones, que nos afecta en lo propio, ha permitido que las cifras de la pobreza se extiendan hasta sectores que jamás pensaron encontrarse en la zona del riesgo económico. En el análisis del caso concreto debemos tener presente una realidad oprobiosa para la gran mayoría de las personas que son usuarios de la administración de justicia. Muchas veces, el Tribunal, es el último lugar donde seres humanos idénticos a nosotros, buscan amparo y protección. Chile es un país que produce internamente alrededor de 160.000 millones de dólares (P.I.B.), lo que permitiría en una división meramente aritmética dar una remuneración mensual de 416.000 mensuales a cada uno de los chilenos, hombres, niños y ancianos. A todos, a los dieciséis millones de personas que viven en esta Nación. Desgraciadamente, el % 60, es decir, aproximadamente 10.000.000, solo tienen un ingreso de de $ 82.000, aproximadamente. En todo caso la pobreza dura abraza a tres de cada diez personas en nuestro país.
Es por así decirlo, una realidad cruel, que no es propia de nosotros, sino de todo el sistema de economía liberal o de libertad económica.
"Los siete países que constituyen el llamado G-7 (EE.UU., Canadá, Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y Japón) abarcan, de conjunto, el 11% de la población del planeta; sin embargo, producen el 65% del PIB mundial. El resto del mundo (el 89% de la población total) produce el 35% del PIB. La mayor disparidad se registra en Asia y el Pacífico, que con el 52% de la población mundial, es responsable de solo el 8% del PIB. África Subsahariana, con el 11% de la población del mundo, solo participa con el 1% del PIB, que representa el menor aporte a la producción planetaria. América Latina y el Caribe, con el 9% de la población, participa con el 5% del producto total." (www.solidaridad.net)
2.- Un quiebre entre las distintas culturas.
El mundo asiste a un quiebre entre distintas culturas. Muchas de las que se ven al borde de la desaparición por guerras sin sentido, proporción ni objetivos serios, que no sean la depredación de las riquezas naturales.
3.- Existencia de una súper potencia con capacidad de imponer decisiones propias a nivel internacional, abruma las soberanías de los países de su órbita, sin que las bondades de estas suiper potencias alcance a aquellos que son, de hecho, quienes sostienen las economías en base a la entrega a vil precio de sus materias primas. Cobre, petróleo, bosques, agricultura, pesca, etc.
4.- El no reconocimiento de los derechos fundamentales en un número importante de países, es casi una consecuencia de la necesidad de contar con mercados libres de trabas sociales, en que el trabajo es una mercadería sub valorada, como es nuestro país, donde un técnico agrícola apenas gana $ 250.000, en comparación de uno Finlandés que obtiene 900.000 por idéntico trabajo. O el ayudante de desembarco de un puerto que gana un poco más de 10.000 diarios, por un trabajo que en otros países, más desarrollados significa aproximadamente 10.000, por hora de trabajo.

En toda esta debacle derivada de la realidad mundial, debemos enfatizar que uno de las peores condiciones o factores reinantes lo constituye el desprecio por el concepto humanista del hombre. Dicha concepción no es fácilmente reconocible y su aplicación parcial lleva generalmente a sectarismos doctrinarios que no ayudan a promover la filosofía del hombre, base y centro del universo, sino a realzar condiciones o cualidades aisladas de éste.
Se trata, entonces, de considerar la concepción humanista en toda su dimensión, en todo su trazado natural y auténtico, sin separar los elementos que lo conforman, y que podríamos indicar como los más conocidos, sin perjuicio de otros, que no por ser marginados, dejan de complementar la noción filosófica enderezada sobre este individuo social, denominado homo sapiens. Son, a nuestro entender, las siguientes:
1.- Los derechos esenciales, civiles y políticos, de la persona humana.
2.- El hábitat, ambiente o medio ambiente necesario para la vida.
3.- La organización social adecuada y segura, en cuanto es capaz de sustentar el desarrollo individual.
4.- El problema de la libertad real, desconocida hasta ahora como base de la organización socio-política, confundida con la libertad de comprar y vender y, en lo político con un sistema electoralista discriminatorio.
5.- El problema de los valores, en cuanto, la sociedad acepta en función de una libertad conveniente, proyectos atentatorios contra el individuo. Se asume la función del desarrollo social por sobre el respeto a la vida de la persona humana.
6.- El reconocimiento que el sentido de pertenencia a un suelo y a una cultura es parte integrante del hombre. Consecuencialmente, no puede ser separado, sin desmedro de sus bienes más ligados a la persona.

Trastornados, como estamos los chilenos, con el auge economicista, no hemos advertido que gran parte de los males de nuestra sociedad derivan, en gran parte, por la copia mala e infiel, de fórmulas o sistemas propios de otras sociedades mas avanzadas o de condiciones superiores en lo cultural, político y económico. Todo lo que redunda en un asunto ético, por excelencia: La preocupación por el otro. Cualquier chileno de cincuenta años o más, puede dar fe de la existencia de valores hoy desconocidos, como el de la casa abierta a los amigos, a los niños ya los vecinos. Las manifestaciones solidarias ante la vida o los nacimientos, los matrimonios o la muerte. El respeto a los mayores. Aún se observa en algunos pueblos de provincia estas valiosas costumbres, en las que se encierra toda una enseñanza humanista y valórica. Sin embargo, hoy las relaciones sociales y de amistad se basan casi exclusivamente en el interés monetario o económico. Ello, debido a que le desarrollo de la economía sin fijación alguna a los derechos de las personas y solo per se, es decir, por sus propios fundamentos economicistas alejados de la persona humana, han cambiando la mentalidad y los términos de las relaciones individuales, dejando un inmenso vacío de las virtudes propias de nuestros antepasados.
Resulta efectivo que nos encontramos gozando de un inmenso ámbito de libertad. Pero, la calidad de esa libertad deja mucho de desear. El problema no radica allí, sino en la concepción de la libertad que se quiere para nuestro país y para nuestra gente.
Es evidente que no nos interesa la libertad de la farándula decadente y ordinaria de la televisión. Nuestro pueblo, sin dejar de ser liberal en conceptos de costumbres, no ha sido nunca promiscuo ni obsceno. Tampoco nos interesa la libertad por la libertad, o sea ese concepto huero y sin sustancia, que generalmente se utiliza para los grandes negocios, como el de la publicidad, prensa o televisión y radio. Esta libertad parcial y discriminatoria, es un insulto a la inteligencia humana, pues, a ella tienen acceso un insignificante número de personas, mientras los demás quedan escondidos en el silencio.
La verdadera libertad se encuentra siempre acompañada y adjunta a la equidad y a la justicia, en términos de armonía y equilibrio general; a la seguridad en el sentido que la sociedad asegure al hombre el fin de los miedos: miedo a perder el trabajo; miedo a ser molestado por los órganos sociales o particulares; miedo a las enfermedades; miedo a no tener educación para sus hijos; miedo al abandono social, esto de común ocurrencia en infantes y ancianos.
La verdadera libertad, es una libertad que se fundamenta en la equidad individual y social, en la más plena seguridad de todos y cada uno de sus miembros, y en el reconocimiento que no puede existir libertad sin que ella sea agua y fuente de la dignidad personal.
En este mismo orden de ideas, tampoco puede existir Justicia, ni administración de justicia, en términos que la sociedad moderna requiere, bajo el mandato de la Constitución vigente.
La Constitución de 1980, una de las más modernas en los países del mundo, no ha logrado por el mérito de sus disposiciones entregar los valores y virtudes que el hombre chileno actual requiere. Los jueces, encargados de administrar la justicia, aplicando los principios humanistas, reconocidos universalmente y amparándose en el texto escrito de la Ley, en especial, de las Garantías aseguradas en la Carta Fundamental, tienen un rol de extraordinaria importancia en el futuro. Reivindicar los derechos esenciales, valorar material e idealmente la persona humana, y tutelar los derechos esenciales que le son inherentes.


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