¿Cómo DEMANDAR el Mobbing?
(Web: www.prevelexchile.cl)
Prof.: M.Muñoz A.
USM.RBB-Concepción
Chile.
Toda persona
que sufra de acoso moral puede reclamar ante los Tribunales,
sea funcionario público como del área privada.
Se trata de la protección de los Derechos Fundamentales
de los Trabajadores, pues, están garantizados en la
Constitución y los órganos tutelares o de protección
no pueden negar un pronunciamiento. Deben obligatoriamente
conocer de las peticiones que un trabajador víctimas
les hace, bajo sanción del delito de denegación
de Justicia.
Primer
asunto: Asumir una realidad en cuanto la víctima
debe decidir libre y concientemente si acepta los atropellos
a su dignidad y a su salud, o toma la decisión de terminar
con este ataque a su persona poniendo en ejercicio sus derechos.
Ello implica molestias, pero el derecho no defiende a los
cobardes ni a los negligentes incapaces de defenderse cuando
la Ley les da ese derecho. Nadie vendrá ni podrá
hacerse cargo de sus problemas de acoso moral, en consecuencia
debe actuar con valentía y desición.
Segundo
asunto: Tomada la desición deberá contar
con un abogado. Este es otro derecho que tienen las personas
en Chile, la asesoría profesional de un abogado. Para
ello La Corporación de Asistencia Judicial, que tiene
recursos humanos suficientes debe obligatoriamente atender
las solicitudes de las víctimas. Esa es su función,
de no hacerlo incurren en graves irregularidades. En consecuencia,
la víctima tiene asesoría gratuita.
En otro sentido, hay consultoras que toman estos casos sin
costos para la víctima o con costos mínimos
que le permiten concurrir con muy buena asesoría a
los Tribunales.
Desgraciadamente
no está en el conocimiento de las personas la información
adecuada para lograr un asesoramiento efectivo, por ello,
se están haciendo diligencias por privados para formar
a nivel nacional una gran Corporación de Estudio y
Asesoría a las víctimas del mobbing (2.500.000
personas aprox.), no con el afán de castigar o lucrar,
sino con el ético objetivo de enseñar a los
ciudadanos sus derechos y a los empleadores y ejecutivos sus
obligaciones de respeto a la dignidad y demás derechos
fundamentales de los trabajadores.
Tercer Asunto:
La demanda.
La demanda
debe contar con antecedentes ciertos y reales. Ejemplo: Certificados
médicos, especialmente psiquiátricos y psicológicos;
contrato de trabajo o resolución de designación
en el cargo. Ojala pudiera la víctima tener testigos
de los hechos que constituyen acoso: insultos, burlas, agresión
a la dignidad frente a los compañeros de trabajo, exceso
de trabajo, inculpaciones falsas, imputaciones en ausencia,
aislamiento del grupo, temor de los otros a entablar conversación
con la víctima, etc.
Los fundamentos
legales se encuentran a la vista en los Tratados, Pactos y
Convenciones Internacionales tanto de las Naciones Unidas,
la OEA, la UE y las leyes internas como la Constitución
Política, el Código del Trabajo y las leyes
sobre accidentes y enfermedades laborales (Ley 16.744 y Ds.Ss.
reglamentarios).
Cuarto
asunto: La Prueba.
Debe tenerse presente que lo que se demanda no es "mobbing",
por que ello es una calificación doctrinaria sin sustento
legal en nuestro país. La acción enderezada
es la de indemnización de perjuicios por el Daño
Moral causado por las prácticas de "mobbing"
que han dejado su huella en la psíquis del trabajador/a.
Quinto
Asunto: El
Procedimiento y los fundamentos legales.
El procedimiento
es el normal del juicio del trabajo y los fundamentos legales
son:
Constitución Política: Arts: 19 N° 1, 2,
4, 9, 18. Estas disposiciones constituyen Garantías
Constitucionales que no pueden ser dejadas sin atención
jurisdiccional. El derecho a la vida y a la integridad física
y psíquica; la igualdad ante la Ley y la Dignidad de
la persona; Derecho a la Salud y a la Seguridad Social.
Convenios Internacionales O.I.T. N° 121; 155 y 161. Relativos
a los procedimientos, disposiciones y establecimientos destinados
a proteger la salud física y psíquica.
Código del Trabajo: Arts. 2, 5, 7, 184 (deber de seguridad
y cuidado del empleador respecto de la salud de sus trabajadores),420
y siguientes.
Ley 16.744 de Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, en especial arts. 5, 7, 68, 69. Definiciones
y acciones civiles y criminales contra el autor o autores
del Daño culposo o doloso.
D.S. 101.
D.S. 109.
Código Sanitario: arts. 82 y sigientes.
COROLARIO:
Hay que entender
de una vez por todas que cuando se tiene la razón no
puede existir temor en pedir lo que corresponde. El Derecho
entendido por los nuevos Jueces es ante todo el restablecimiento
del equilibrio en los derechos fundamentales. Esa es su tarea,
de tal manera que cuando estos derechos son conculcados por
el Estado o los particulares, los Jueces tienen el deber de
restablecer la armonía y sancionar al acosador. Sin
embargo, esta es una acción que debe seguir el mismo
afectado. No existe la posibilidad que otro asuma por él,
lo que le corresponde hacer. Ello implicaría también
un aspecto de cobardía moral. En caso que el ataque
de Mobbing tenga muy deteriorada a la víctima que haya
quedado en una situación de incapacidad para reaccionar,
deberán ser sus familiares cercanos quienes le presten
el apoyo debido.
|