CORRUPCIÓN, COMO CONSECUENCIA DEL MOBBING

Profesor M.Muñoz A.

CORRUPCIÓN, COMO CONSECUENCIA DEL MOBBING.-(2)

Profesor M.Muñoz A.

Universidad Técnica –RBB / Concepción – Chile.

www.prevelexchile.cl / www.manuelmunoz.cl

Noviembre 2007.

En nuestro país, Chile, estamos percibiendo diariamente, en forma continua e ininterrumpida, una suerte de factores o elementos negativos, que enrarecen la atmósfera nacional y nos lleva a pensar que el problema de la corrupción es parte de la violencia generalizada en el país y sustancial aporte del acoso moral, mobbing o psicoterrorismo, que ciertamente provoca desconfianza, temor y miedo en grandes sectores de la vida nacional.

El problema de la Educación en Chile, siempre se ha disfrazado culpando de los pésimos resultados obtenidos, a los profesores. Pero ello es una falacia, pues, nuestros maestros, de los cuales mis preferencias son para los docentes normalistas, en general contribuyen con vocación y heroísmo en una dura tarea cuyas características básicas son: Remuneraciones inadecuadas y deficientes; exceso de trabajo, especialmente por la gran cantidad de niños por curso; inestabilidad laboral; peligros personales en la comisión de sus funciones e ingratitud social.

El profesorado en gran número ha debido enfrentar la falta de recurso para la Educación , absolutamente desfinanciada en manos de las Municipalidades, consecuentemente, desbordante de problemas infraestructurales, de relaciones humanas y de acciones que, no solo ofenden su dignidad, sino, también, la salud integral de los maestros.

De este punto de vista, podemos afirmar que un gran número de maestros se encuentra a la deriva profesional y también psicosocial, dada la adversidad laboral, desprecios y castigos con el respectivo aislamiento de sus pares.

La función de Gendarmería de Chile no es ajena a este panorama. Sus miembros aparecen culpables y reciben sanciones porque se han escapado presos; fugas espectaculares; riñas en el interior del penal; desórdenes internos y otros hechos. ¿Son culpables estos funcionarios de la falta de capacidad de los establecimientos penitenciarios?¿Son culpables del hacinamiento, promiscuidad, homosexualidad, violencia interna y otros males?

Desde el exterior se divisa una situación de características difíciles de dilucidar y establecer con claridad. ¿Quiénes son los privados de libertad, los condenados y procesados o los funcionarios de Gendarmería de Chile? Esta pregunta puede tener respuestas altamente negativas si concordáramos en que el trabajo de los funcionarios de este servicio público no goza de la simpatía del mundo interno como del público. En efecto, la prensa y la TV , generalmente transmiten hechos horrorosos en relación con la actividad penitenciaria, pero, en ellos no se advierte el drama de los trabajadores públicos, sino, que los radioescuchas y los televidentes se afanan por conocer todo aquello que pueda estimular el lado morboso o negro del ser humano. Pareciera que los problemas de los hombres que cuidan y responden a la sociedad arriesgando su vida en el interior de los penales, no es de interés del colectivo. Hay que haber conocido un poco el drama de estas personas. La rigidez de su mando, semi civil – semi militar, sin que haya definición en ninguno de ambos lados, para establecer en pequeña medida, aún, la verdad de los hechos. Pareciera que la sociedad rehúsa hacerse cargo de los problemas sociales, psicológicos, médicos, familiares de las personas que conforman el núcleo humano del Servicio de Gendarmería.

De este modo, resulta que los funcionarios son tan presos como aquellos a quienes vigilan y cuidan.

En el área privada no ocurre menos. Los trabajadores constantemente se encuentran asediados en sus derechos constitucionales, especialmente en la garantía constitucional de emitir opiniones y reunirse libremente en un sindicato, eligiendo de una forma libre y democrática sus propios dirigentes. Variadas son las formas de presión que los empleadores han desarrollado para liberarse de este “mal”: Traslado de quienes aparecen como líderes; aumento de remuneración o pago extra o adicional por no pertenecer a un sindicato; mayores posibilidades de subir en la escala jerárquica a quienes se alejen del sindicalismo; mejor tratamiento laboral a quienes renuncien al sindicato. Por otro lado la sanción directa como el despido se transforma en una opción despiadada, sin sentido y ajena a la convivencia pacífica en los términos de las normas del Derecho Constitucional.

Todas estas artimañas, son ilícitos que el Estado debiera castigar con ejemplar fuerza y energía. Sin embargo, este Estado no tiene la fuerza ni la voluntad política para ordenar el sistema de protección de los derechos de los trabajadores. Se ha expresado, en la web de la Dirección del Trabajo, que: “Treinta y un empresas fueron condenas por los Tribunales de Justicia durante el primer semestre de 2007 por haber incurrido en prácticas antisindicales. Conforme a la obligación legal, la Dirección del Trabajo publicó este viernes (31 de agosto de 2007) la nómina de infractoras en un matutino de circulación nacional.

Cifra que no aparece como sorprendente ni exagerada, pero, siempre debemos permanecer concientes que se trata de la parte que se puede detectar con recursos humanos deficientes, escasos y presionados, los que lleva adelante su trabajo sin medios materiales ni posibilidades de ejercer plenamente su acción fiscalizadora.

De muestra un botón. Solo son tres actividades del plano nacional, pero, lo que ocurre en estas áreas ocurre también en salud, universidades, otros servicios públicos y en la mayor parte de las empresas particulares.

EFECTOS INMEDIATOS.-

Los efectos inmediatos de esta crisis en el sector personal de estas actividades y de las demás actividades del país, vienen en conformar un sistema de retroceso de tal magnitud, que las bases de nuestra sociedad se han movido en temas de tanta importancia como lo es: Ética funcionaria; responsabilidad social empresarial; desprecio y discriminación con las personas; violencia y desagrado; pesimismo, angustia colectiva, miedo y temor social.

Estos males del colectivo fluyen, a mi modesto entender, de la gravedad del problema social, económico y jurídico que afecta las mayorías, donde debiera residir la paz y la tranquilidad. En efecto, podemos mirar a nuestro alrededor y elegir uno de los aproximadamente siete millones de trabajadores que pululan por los barrios de nuestras ciudades. Se trata de un hombre normal, dedicado a establecer su familia y esforzándose por salir adelante en una difícil prueba, puesta por la sociedad, a todas las personas que viven de un sueldo o un salario. De hecho, ello constituye el primer elemento negativo. La falta de una remuneración decorosa o “ética”, como ha dado en llamársele, es la fuente primera de su dolor interior. Preguntémonos que podríamos hacer nosotros con $ 250.000, todos los meses. Pues, a mi modo de ver, mantenernos vivos para dejar salir nuestra hiriente y desafortunada situación.

Pero, el hombre nuestro, es una persona reflexiva y sabe que debe trabajar, trabajar y seguir en el intento. Trata de cumplir en lo posible. No cuenta con que un grupo de compañeros de trabajo o el propio jefe le haya señalado su destino de absolver todo el desencanto y frustración que estos tienen. Entonces, poco a poco comienza a cambiar. El profesor, el gendarme, el trabajador, los elementos representativos de esta teorización, sienten la presión sobre sus venas y el entusiasmo y la resignación mantenidas frente a las dificultades, se va transformando en temor y odio, desesperanza y frustración, porque en este ámbito no hay lugar para salidas decorosas y elegantes. Nuestro trabajador sufre los efectos de una manifestación solidaria; de haber apoyado el sindicato, de haber sido elegido miembro; de realizar el trabajo necesario, legal y justo para poner en ejercicio la norma constitucional. Pero, el hábitat laboral que lo rodea se ha vuelto intolerante y agresivo, solamente por hacer valer sus derechos que como trabajador y persona humana le corresponden.

Tal es así, como entiendo comienza la violencia. El acoso moral al trabajador le ha desestabilizado social y laboralmente. Ha sido reprimido, sujeto a sanción, hostigado, molestado, burlado y escarnecido. Este trabajador vuelve a su hogar con el corazón estrujado, molesto, airado, tal vez, invadiendo el núcleo familiar con una carga negativa de mucho peso. Sus actos ya no son reflexivos y prudentes. La violencia se ha dejado caer sobre este hogar sin que sus moradores lo advirtieran. De ahí a encontrar factores de distensión como el alcohol y la droga hay un solo paso. Se trata de relajar el espíritu, pero en la mala elección de la forma, el sujeto causa daño a su propia familia e hijos, los que más temprano que tarde, se encontrarán buscando también el sentido de vida extraviado en el propio seno de hogar y sustituyéndolo por el grupo externo, la pandilla o la banda.

El acoso ha sido la respuesta a la búsqueda que el trabajador ha hecho en el plano sindical o en cualquier otro que haya causado la ira de su empleador, de sus jefes o de sus propios compañeros. No se trata en este breve trabajo de análisis, dar ejemplos, pues, cada uno de nosotros los tenemos en sectores cercanos, tal vez, en nuestra propia familia. Por ello, generalizamos, en el entendido que ya no es necesario dar motivaciones testimoniales. El tiempo pasa rápidamente y vamos quedando huérfanos de lectura comprensiva sobre el tema. Basta atender nuestros medios, el lugar donde trabajamos, la deshumanización de las tareas. Las costumbres victorianas de discriminación, aversión y hostigamiento. Sutiles algunas veces, Groseras otras, pero todas dirigidas a causar un daño en lo más interno de la persona: Su Dignidad como tal.

LA CORRUPCIÓN IMPLÍCITA EN EL MOBBING.-

La corrupción se encuentra implícita en el mobbing, de las más diversas formas. En los casos tenidos presentes se advierten en el interior de los grupos sociales y laborales señalados. Porque, el mobbing es una acción perversa que en definitiva requiere de cómplices y, en una gran parte de los casos, estos individuos que toleran, admiten y apoyan al psicópata, forman una máquina humana destinada a comprometerse en dicha acción ilícita. Sin duda es una asociación para el crimen. Y el crimen que cometen es tan grave como la muerte misma de la víctima.

El victimario también requiere de un hábitat, que puede ser cualquier agrupación, pública o privada, se trata del lugar donde se concentra socialmente el colectivo, sin importar su número. Basta que haya un acosador y una víctima, presupuesto básico para que el acoso moral pueda operar. (El mensaje bíblico dice que Jesús fue acosado cuarenta días y cuarenta noches en el desierto).

En el hábitat del acoso moral se encuentra comprometido el poder público, tal como en la empresa el empresario. Pues, es precisamente quien se encuentra dirigiendo y mandando a los trabajadores y funcionarios, quien tiene la obligación, legal y moral, de velar por su salud y su dignidad personal. El tema es preocupante desde que la definición de docente o profesor implica entregar a los educandos: conocimientos, destrezas y valores. Entonces surge la pregunta siguiente ¿Cómo puede estar un docente en disposición de entregar valores, si a él no se le respetan los derechos fundamentales? La respuesta desde todo punto de vista va a resultar negativa. Lo mismo ocurre con el gendarme o con el trabajador, y la respuesta en ambos casos es igualmente negativa. La responsabilidad del Poder Público es claramente detectable, pues, los agentes que cometen acoso moral van dejando en su ascenso al poder, una huella al igual que la babosa, que se puede detectar por el Juez o por quien corresponda, huella en la que se ha pervertido a quienes les han rodeado, tornando a personas libres y sanas, administrativamente hablando, en una muchedumbre de prevaricadores, oportunistas y escaladores, multiplicándose rápidamente la descomposición del aparato administrativo. El hombre de la administración pública en sus prácticas ilícitas, abusa del poder que el rol le entrega para el ejercicio de sus funciones utilizándolo para chantajear y obtener prebendas y privilegios, que corrompen tanto al administrativo como al chantajeado, pues, entre ambos surge una complicidad de la obtienen beneficio. En el camino quedan destruidos los hombres buenos, a quienes la insidia, las murmuraciones y los ataques traicioneros, han violentado en su honra y dignidad, asunto necesario para el ejecutor del acoso, pues, esta clase de hombres incorruptibles son el gran obstáculo en el ascenso por las etapas de la jerarquía.

Las consecuencias del acoso moral, como una forma de corrupción, no solo se manifiestan en el plano administrativo interno. También en hechos ilícitos como el silencio protector ante el gasto dispendioso; la dádiva o recompensa; la defraudación; estafa o malversación. Este silencio se basa fundamentalmente en el temor reverencial y en la idea que el superior acosador es impune a sus acciones corruptas.

CONCLUSIÓN.

El acoso moral, constituye una forma en si misma de coacción y degradación moral del otro, en este sentido es marcado por el sello de la corrupción, desde que se utiliza la amenaza, la humillación y el miedo, para obtener beneficios que serían inalcanzables en el planteamiento libre y correcto de las proposiciones personales o proyectos. Es, asimismo, un elemento que observado desde el punto de vista social, constituye una importante causa de violencia social. Pues, el hombre reprimido en su trabajo, busca satisfacción y suelta sus frustraciones a través de la satisfacción que le producen ciertos vicios introducidos en la sociedad moderna.

Digamos, finalmente, que el acoso moral permite al osado oportunista escalar posiciones, en desmedro de los hombres éticamente preparados para la vocación de servicio.

(*) El artículo 19 Nro 19, de la Constitución Política de la república establece el derecho a la sindicalización, elevándolo al carácter de garantía constitucional. Dice la mencionada norma: “19º.- El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.

Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.

La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas.”

El libro III del Código del Trabajo lleva como título “De las Organizaciones Sindicales y del delegado del Personal”

Por su parte el Código del Trabajo en el artículo 212, expresa: “Art. 212. “Reconócese a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas”

Los autores se encuentran de acuerdo que la organización sindical se puede definir como una agrupación de trabajadores, más o menos permanente, cuyo fin es la defensa de sus intereses colectivos. Su finalidad es la defensa de los intereses profesionales y económicos de los trabajadores.

El derecho a asociación tiene reconocimiento internacional y es parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ( art. 20) y en los Tratados Internacionales adoptados por Chile, como Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 22), Convención Americana sobre Derechos Humanos, mejor conocido como Pacto de San José de Costa Rica (artículo 16).

Si bien es cierto el sindicato tiene como principal objetivo promover y defender los derechos de los trabajadores en el plano reivindicativo económico, no lo es menos que, también es parte de sus función preocuparse por la cultura, educación, recreación e intereses mutuales, previsionales y sociales.

En este sentido el Sindicato también tiene su respaldo constitucional en el artículo 19 Nro. 15 de la Constitución Política , que expresa el derecho a asociarse sin permiso previo, y además, con el reconocimiento y protección que el Estado hace de los organismos intermedios. El sindicato es por esencia un organismo intermedio que vincula a un grupo de trabajadores con fines comunes a la sociedad.

No es menor la importancia que se desprende de los fines del estado tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica de Bases de la Administración.

Finalmente digamos que el Convenio 87 de la O.I .T.,de San Francisco de 1948,consagra el derecho de los trabajadores a sindicalizarse, convenio que por ser adoptado por Chile, es parte de nuestra legislación.

(*)1.- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - [ratificaciones]

Este Convenio fundamental establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas sin autorización previa. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a organizarse libremente, no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, y tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas. Estas pueden afiliarse, a su vez, a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

2.- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - [ratificaciones]

Este Convenio fundamental dispone que los trabajadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical, incluido el requisito de que un trabajador no se afilie a un sindicato o el de dejar de ser miembro de un sindicato o el de despedir a un trabajador en razón de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras. Se consideran actos de injerencia, sobre todo, la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o sostener económicamente, o de otra forma, organizaciones de trabajadores, con el objeto de colocar a estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. Este Convenio consagra asimismo el derecho a la negociación colectiva. (Véase también el epigrafe "negociación colectiva").

3.- Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - [ratificaciones]

Los representantes de los trabajadores de una empresa deberán gozar de una protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido en razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical; siempre que actúen de conformidad con las leyes, los contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor. Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.

4.- Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) -

Todas las categorías de trabajadores rurales, tanto si se trata de asalariados como de personas que trabajan por cuenta propia, tienen el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas, con la sola condición de observar sus estatutos. Los principios de libertad sindical deberán respetarse plenamente; las organizaciones de trabajadores rurales deberán tener un carácter independiente y voluntario, y permanecer libres de toda injerencia, coerción o represión. La política nacional deberá facilitar el establecimiento y la expansión, con carácter voluntario, de organizaciones de trabajadores rurales fuertes e independientes, como medio eficaz de asegurar la participación de estos trabajadores en el desarrollo económico y social.

5.- Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) -

Los empleados públicos, tal y como los define el Convenio, gozarán de una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo y sus organizaciones gozarán de una completa independencia respecto de las autoridades públicas, así como de una adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración.

 

Indice Muñoz Astudillo

Acoso Moral