| CORRUPCIÓN,
COMO CONSECUENCIA DEL MOBBING.-(2)
Profesor
M.Muñoz A.
Universidad
Técnica RBB / Concepción Chile.
www.prevelexchile.cl
/ www.manuelmunoz.cl
Noviembre
2007.
En
nuestro país, Chile, estamos percibiendo diariamente,
en forma continua e ininterrumpida, una suerte de factores
o elementos negativos, que enrarecen la atmósfera nacional
y nos lleva a pensar que el problema de la corrupción
es parte de la violencia generalizada en el país y
sustancial aporte del acoso moral, mobbing o psicoterrorismo,
que ciertamente provoca desconfianza, temor y miedo en grandes
sectores de la vida nacional.
El problema de la Educación en Chile, siempre se ha
disfrazado culpando de los pésimos resultados obtenidos,
a los profesores. Pero ello es una falacia, pues, nuestros
maestros, de los cuales mis preferencias son para los docentes
normalistas, en general contribuyen con vocación y
heroísmo en una dura tarea cuyas características
básicas son: Remuneraciones inadecuadas y deficientes;
exceso de trabajo, especialmente por la gran cantidad de niños
por curso; inestabilidad laboral; peligros personales en la
comisión de sus funciones e ingratitud social.
El profesorado en gran número ha debido enfrentar la
falta de recurso para la Educación , absolutamente
desfinanciada en manos de las Municipalidades, consecuentemente,
desbordante de problemas infraestructurales, de relaciones
humanas y de acciones que, no solo ofenden su dignidad, sino,
también, la salud integral de los maestros.
De este punto de vista, podemos afirmar que un gran número
de maestros se encuentra a la deriva profesional y también
psicosocial, dada la adversidad laboral, desprecios y castigos
con el respectivo aislamiento de sus pares.
La función de Gendarmería de Chile no es ajena
a este panorama. Sus miembros aparecen culpables y reciben
sanciones porque se han escapado presos; fugas espectaculares;
riñas en el interior del penal; desórdenes internos
y otros hechos. ¿Son culpables estos funcionarios de
la falta de capacidad de los establecimientos penitenciarios?¿Son
culpables del hacinamiento, promiscuidad, homosexualidad,
violencia interna y otros males?
Desde el exterior se divisa una situación de características
difíciles de dilucidar y establecer con claridad. ¿Quiénes
son los privados de libertad, los condenados y procesados
o los funcionarios de Gendarmería de Chile? Esta pregunta
puede tener respuestas altamente negativas si concordáramos
en que el trabajo de los funcionarios de este servicio público
no goza de la simpatía del mundo interno como del público.
En efecto, la prensa y la TV , generalmente transmiten hechos
horrorosos en relación con la actividad penitenciaria,
pero, en ellos no se advierte el drama de los trabajadores
públicos, sino, que los radioescuchas y los televidentes
se afanan por conocer todo aquello que pueda estimular el
lado morboso o negro del ser humano. Pareciera que los problemas
de los hombres que cuidan y responden a la sociedad arriesgando
su vida en el interior de los penales, no es de interés
del colectivo. Hay que haber conocido un poco el drama de
estas personas. La rigidez de su mando, semi civil
semi militar, sin que haya definición en ninguno de
ambos lados, para establecer en pequeña medida, aún,
la verdad de los hechos. Pareciera que la sociedad rehúsa
hacerse cargo de los problemas sociales, psicológicos,
médicos, familiares de las personas que conforman el
núcleo humano del Servicio de Gendarmería.
De este modo, resulta que los funcionarios son tan presos
como aquellos a quienes vigilan y cuidan.
En el área privada no ocurre menos. Los trabajadores
constantemente se encuentran asediados en sus derechos constitucionales,
especialmente en la garantía constitucional de emitir
opiniones y reunirse libremente en un sindicato, eligiendo
de una forma libre y democrática sus propios dirigentes.
Variadas son las formas de presión que los empleadores
han desarrollado para liberarse de este mal: Traslado
de quienes aparecen como líderes; aumento de remuneración
o pago extra o adicional por no pertenecer a un sindicato;
mayores posibilidades de subir en la escala jerárquica
a quienes se alejen del sindicalismo; mejor tratamiento laboral
a quienes renuncien al sindicato. Por otro lado la sanción
directa como el despido se transforma en una opción
despiadada, sin sentido y ajena a la convivencia pacífica
en los términos de las normas del Derecho Constitucional.
Todas estas artimañas, son ilícitos que el Estado
debiera castigar con ejemplar fuerza y energía. Sin
embargo, este Estado no tiene la fuerza ni la voluntad política
para ordenar el sistema de protección de los derechos
de los trabajadores. Se ha expresado, en la web de la Dirección
del Trabajo, que: Treinta y un empresas fueron condenas
por los Tribunales de Justicia durante el primer semestre
de 2007 por haber incurrido en prácticas antisindicales.
Conforme a la obligación legal, la Dirección
del Trabajo publicó este viernes (31 de agosto de 2007)
la nómina de infractoras en un matutino de circulación
nacional.
Cifra que no aparece como sorprendente ni exagerada, pero,
siempre debemos permanecer concientes que se trata de la parte
que se puede detectar con recursos humanos deficientes, escasos
y presionados, los que lleva adelante su trabajo sin medios
materiales ni posibilidades de ejercer plenamente su acción
fiscalizadora.
De muestra un botón. Solo son tres actividades del
plano nacional, pero, lo que ocurre en estas áreas
ocurre también en salud, universidades, otros servicios
públicos y en la mayor parte de las empresas particulares.
EFECTOS INMEDIATOS.-
Los efectos inmediatos de esta crisis en el sector personal
de estas actividades y de las demás actividades del
país, vienen en conformar un sistema de retroceso de
tal magnitud, que las bases de nuestra sociedad se han movido
en temas de tanta importancia como lo es: Ética funcionaria;
responsabilidad social empresarial; desprecio y discriminación
con las personas; violencia y desagrado; pesimismo, angustia
colectiva, miedo y temor social.
Estos males del colectivo fluyen, a mi modesto entender, de
la gravedad del problema social, económico y jurídico
que afecta las mayorías, donde debiera residir la paz
y la tranquilidad. En efecto, podemos mirar a nuestro alrededor
y elegir uno de los aproximadamente siete millones de trabajadores
que pululan por los barrios de nuestras ciudades. Se trata
de un hombre normal, dedicado a establecer su familia y esforzándose
por salir adelante en una difícil prueba, puesta por
la sociedad, a todas las personas que viven de un sueldo o
un salario. De hecho, ello constituye el primer elemento negativo.
La falta de una remuneración decorosa o ética,
como ha dado en llamársele, es la fuente primera de
su dolor interior. Preguntémonos que podríamos
hacer nosotros con $ 250.000, todos los meses. Pues, a mi
modo de ver, mantenernos vivos para dejar salir nuestra hiriente
y desafortunada situación.
Pero, el hombre nuestro, es una persona reflexiva y sabe que
debe trabajar, trabajar y seguir en el intento. Trata de cumplir
en lo posible. No cuenta con que un grupo de compañeros
de trabajo o el propio jefe le haya señalado su destino
de absolver todo el desencanto y frustración que estos
tienen. Entonces, poco a poco comienza a cambiar. El profesor,
el gendarme, el trabajador, los elementos representativos
de esta teorización, sienten la presión sobre
sus venas y el entusiasmo y la resignación mantenidas
frente a las dificultades, se va transformando en temor y
odio, desesperanza y frustración, porque en este ámbito
no hay lugar para salidas decorosas y elegantes. Nuestro trabajador
sufre los efectos de una manifestación solidaria; de
haber apoyado el sindicato, de haber sido elegido miembro;
de realizar el trabajo necesario, legal y justo para poner
en ejercicio la norma constitucional. Pero, el hábitat
laboral que lo rodea se ha vuelto intolerante y agresivo,
solamente por hacer valer sus derechos que como trabajador
y persona humana le corresponden.
Tal es así, como entiendo comienza la violencia. El
acoso moral al trabajador le ha desestabilizado social y laboralmente.
Ha sido reprimido, sujeto a sanción, hostigado, molestado,
burlado y escarnecido. Este trabajador vuelve a su hogar con
el corazón estrujado, molesto, airado, tal vez, invadiendo
el núcleo familiar con una carga negativa de mucho
peso. Sus actos ya no son reflexivos y prudentes. La violencia
se ha dejado caer sobre este hogar sin que sus moradores lo
advirtieran. De ahí a encontrar factores de distensión
como el alcohol y la droga hay un solo paso. Se trata de relajar
el espíritu, pero en la mala elección de la
forma, el sujeto causa daño a su propia familia e hijos,
los que más temprano que tarde, se encontrarán
buscando también el sentido de vida extraviado en el
propio seno de hogar y sustituyéndolo por el grupo
externo, la pandilla o la banda.
El acoso ha sido la respuesta a la búsqueda que el
trabajador ha hecho en el plano sindical o en cualquier otro
que haya causado la ira de su empleador, de sus jefes o de
sus propios compañeros. No se trata en este breve trabajo
de análisis, dar ejemplos, pues, cada uno de nosotros
los tenemos en sectores cercanos, tal vez, en nuestra propia
familia. Por ello, generalizamos, en el entendido que ya no
es necesario dar motivaciones testimoniales. El tiempo pasa
rápidamente y vamos quedando huérfanos de lectura
comprensiva sobre el tema. Basta atender nuestros medios,
el lugar donde trabajamos, la deshumanización de las
tareas. Las costumbres victorianas de discriminación,
aversión y hostigamiento. Sutiles algunas veces, Groseras
otras, pero todas dirigidas a causar un daño en lo
más interno de la persona: Su Dignidad como tal.

LA CORRUPCIÓN IMPLÍCITA EN EL MOBBING.-
La corrupción se encuentra implícita en el mobbing,
de las más diversas formas. En los casos tenidos presentes
se advierten en el interior de los grupos sociales y laborales
señalados. Porque, el mobbing es una acción
perversa que en definitiva requiere de cómplices y,
en una gran parte de los casos, estos individuos que toleran,
admiten y apoyan al psicópata, forman una máquina
humana destinada a comprometerse en dicha acción ilícita.
Sin duda es una asociación para el crimen. Y el crimen
que cometen es tan grave como la muerte misma de la víctima.
El victimario también requiere de un hábitat,
que puede ser cualquier agrupación, pública
o privada, se trata del lugar donde se concentra socialmente
el colectivo, sin importar su número. Basta que haya
un acosador y una víctima, presupuesto básico
para que el acoso moral pueda operar. (El mensaje bíblico
dice que Jesús fue acosado cuarenta días y cuarenta
noches en el desierto).
En el hábitat del acoso moral se encuentra comprometido
el poder público, tal como en la empresa el empresario.
Pues, es precisamente quien se encuentra dirigiendo y mandando
a los trabajadores y funcionarios, quien tiene la obligación,
legal y moral, de velar por su salud y su dignidad personal.
El tema es preocupante desde que la definición de docente
o profesor implica entregar a los educandos: conocimientos,
destrezas y valores. Entonces surge la pregunta siguiente
¿Cómo puede estar un docente en disposición
de entregar valores, si a él no se le respetan los
derechos fundamentales? La respuesta desde todo punto de vista
va a resultar negativa. Lo mismo ocurre con el gendarme o
con el trabajador, y la respuesta en ambos casos es igualmente
negativa. La responsabilidad del Poder Público es claramente
detectable, pues, los agentes que cometen acoso moral van
dejando en su ascenso al poder, una huella al igual que la
babosa, que se puede detectar por el Juez o por quien corresponda,
huella en la que se ha pervertido a quienes les han rodeado,
tornando a personas libres y sanas, administrativamente hablando,
en una muchedumbre de prevaricadores, oportunistas y escaladores,
multiplicándose rápidamente la descomposición
del aparato administrativo. El hombre de la administración
pública en sus prácticas ilícitas, abusa
del poder que el rol le entrega para el ejercicio de sus funciones
utilizándolo para chantajear y obtener prebendas y
privilegios, que corrompen tanto al administrativo como al
chantajeado, pues, entre ambos surge una complicidad de la
obtienen beneficio. En el camino quedan destruidos los hombres
buenos, a quienes la insidia, las murmuraciones y los ataques
traicioneros, han violentado en su honra y dignidad, asunto
necesario para el ejecutor del acoso, pues, esta clase de
hombres incorruptibles son el gran obstáculo en el
ascenso por las etapas de la jerarquía.
Las consecuencias del acoso moral, como una forma de corrupción,
no solo se manifiestan en el plano administrativo interno.
También en hechos ilícitos como el silencio
protector ante el gasto dispendioso; la dádiva o recompensa;
la defraudación; estafa o malversación. Este
silencio se basa fundamentalmente en el temor reverencial
y en la idea que el superior acosador es impune a sus acciones
corruptas.
CONCLUSIÓN.
El acoso moral, constituye una forma en si misma de coacción
y degradación moral del otro, en este sentido es marcado
por el sello de la corrupción, desde que se utiliza
la amenaza, la humillación y el miedo, para obtener
beneficios que serían inalcanzables en el planteamiento
libre y correcto de las proposiciones personales o proyectos.
Es, asimismo, un elemento que observado desde el punto de
vista social, constituye una importante causa de violencia
social. Pues, el hombre reprimido en su trabajo, busca satisfacción
y suelta sus frustraciones a través de la satisfacción
que le producen ciertos vicios introducidos en la sociedad
moderna.
Digamos, finalmente, que el acoso moral permite al osado oportunista
escalar posiciones, en desmedro de los hombres éticamente
preparados para la vocación de servicio.
(*) El artículo 19 Nro 19, de la Constitución
Política de la república establece el derecho
a la sindicalización, elevándolo al carácter
de garantía constitucional. Dice la mencionada norma:
19º.- El derecho de sindicarse en los casos y forma
que señale la ley. La afiliación sindical será
siempre voluntaria.
Las
organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica
por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas
en la forma y condiciones que determine la ley.
La
ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía
de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no
podrán intervenir en actividades político partidistas.
El libro III del Código del Trabajo lleva como título
De las Organizaciones Sindicales y del delegado del
Personal
Por su parte el Código del Trabajo en el artículo
212, expresa: Art. 212. Reconócese a los
trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado,
cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de
constituir, sin autorización previa, las organizaciones
sindicales que estimen convenientes, con la sola condición
de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas
Los autores se encuentran de acuerdo que la organización
sindical se puede definir como una agrupación de trabajadores,
más o menos permanente, cuyo fin es la defensa de sus
intereses colectivos. Su finalidad es la defensa de los intereses
profesionales y económicos de los trabajadores.
El derecho a asociación tiene reconocimiento internacional
y es parte de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos ( art. 20) y en los Tratados Internacionales adoptados
por Chile, como Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (artículo 22), Convención Americana
sobre Derechos Humanos, mejor conocido como Pacto de San José
de Costa Rica (artículo 16).
Si bien es cierto el sindicato tiene como principal objetivo
promover y defender los derechos de los trabajadores en el
plano reivindicativo económico, no lo es menos que,
también es parte de sus función preocuparse
por la cultura, educación, recreación e intereses
mutuales, previsionales y sociales.
En este sentido el Sindicato también tiene su respaldo
constitucional en el artículo 19 Nro. 15 de la Constitución
Política , que expresa el derecho a asociarse sin permiso
previo, y además, con el reconocimiento y protección
que el Estado hace de los organismos intermedios. El sindicato
es por esencia un organismo intermedio que vincula a un grupo
de trabajadores con fines comunes a la sociedad.
No es menor la importancia que se desprende de los fines del
estado tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica
de Bases de la Administración.
Finalmente digamos que el Convenio 87 de la O.I .T.,de San
Francisco de 1948,consagra el derecho de los trabajadores
a sindicalizarse, convenio que por ser adoptado por Chile,
es parte de nuestra legislación.
(*)1.-
Convenio sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) -
[ratificaciones]
Este
Convenio fundamental establece el derecho de los trabajadores
y de los empleadores de constituir las organizaciones que
estimen convenientes, así como el de afiliarse a las
mismas sin autorización previa. Las organizaciones
de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a organizarse
libremente, no están sujetas a disolución o
suspensión por vía administrativa, y tienen
el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así
como el de afiliarse a las mismas. Estas pueden afiliarse,
a su vez, a organizaciones internacionales de trabajadores
y de empleadores.
2.-
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949 (núm. 98) - [ratificaciones]
Este
Convenio fundamental dispone que los trabajadores deberán
gozar de una protección adecuada contra todo acto de
discriminación antisindical, incluido el requisito
de que un trabajador no se afilie a un sindicato o el de dejar
de ser miembro de un sindicato o el de despedir a un trabajador
en razón de su afiliación sindical o de su participación
en actividades sindicales. Las organizaciones de trabajadores
y de empleadores deberán gozar de una protección
adecuada contra todo acto de injerencia de unas respecto de
las otras. Se consideran actos de injerencia, sobre todo,
la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas
por un empleador o una organización de empleadores,
o sostener económicamente, o de otra forma, organizaciones
de trabajadores, con el objeto de colocar a estas organizaciones
bajo el control de un empleador o de una organización
de empleadores. Este Convenio consagra asimismo el derecho
a la negociación colectiva. (Véase también
el epigrafe "negociación colectiva").
3.-
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
(núm. 135) - [ratificaciones]
Los
representantes de los trabajadores de una empresa deberán
gozar de una protección eficaz contra todo acto que
pueda perjudicarlos, incluido el despido en razón de
su condición de representantes de los trabajadores,
de sus actividades como tales, de su afiliación al
sindicato, o de su participación en la actividad sindical;
siempre que actúen de conformidad con las leyes, los
contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor. Los
representantes de los trabajadores deberán disponer
en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles
el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.
4.-
Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales,
1975 (núm. 141) -
Todas
las categorías de trabajadores rurales, tanto si se
trata de asalariados como de personas que trabajan por cuenta
propia, tienen el derecho de constituir, sin autorización
previa, las organizaciones que estimen convenientes, así
como el de afiliarse a las mismas, con la sola condición
de observar sus estatutos. Los principios de libertad sindical
deberán respetarse plenamente; las organizaciones de
trabajadores rurales deberán tener un carácter
independiente y voluntario, y permanecer libres de toda injerencia,
coerción o represión. La política nacional
deberá facilitar el establecimiento y la expansión,
con carácter voluntario, de organizaciones de trabajadores
rurales fuertes e independientes, como medio eficaz de asegurar
la participación de estos trabajadores en el desarrollo
económico y social.
5.-
Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978 (núm. 151) -
Los
empleados públicos, tal y como los define el Convenio,
gozarán de una protección adecuada contra los
actos de discriminación antisindical en relación
con su empleo y sus organizaciones gozarán de una completa
independencia respecto de las autoridades públicas,
así como de una adecuada protección contra todo
acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución,
funcionamiento o administración.
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