FACTORES QUE INCIDEN EN EL ACOSO MORAL.-
Profesor Muñoz A.
www.prevelexchile.cl
15/04/07.
1.-
Introducción.-
La violencia laboral es reconocidamente, por investigadores
y connotados autores nacionales e internacionales, una enfermedad
que afecta a la psiquis del colectivo, es decir, al alma de
la nación. Esta expresión pudiera ser una metáfora
utilzada como un efecto literario para atraer la atención
de las autoridades sobre el tema o para impresionar a los
lectores. Desgraciadamente es mucho más que eso. Es
una realidad dramática que provoca estragos en las
diversas actividades y produce extraordinarios gastos para
el país. Económicamente hablando, es un lastre
para el desarrollo y una desgracia para la sociedad.
En nuestro país cuando hablamos de violencia moral,
acoso moral, mobbing, o nos referimos or medio de otras expresiones,
estamos hablando de un ilícito que provoca enfermedades
en las personas, llegando en algunos casos hasta la muerte.
. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) determinó
que las trabajadoras son afectadas en mayor número
que los varones laborantes. Esta proporción va entre
el 15 y el 40 % en los 23 países estudiados.
Por su parte el Organismo Fiscalizador por excelencia, del
cumplimiento de la normativa laboral, la Dirección
del Trabajo ha detectado una suerte de impunidad en las acciones
de acoso moral y de acoso sexual, material que se expresa
en un texto llamado: "Acoso sexual en el trabajo: De
la impunidad a la acción", en la serie Aportes
al Debate Laboral Nº 7 que fue presentado a la prensa
en mayo del 2000.
Estudios de la Dirección del Trabajo han revelado que
dos tercios de trabajadores se quejan de acoso psicológico.
Hace dos años por la Dirección del Trabajo detectó
que el 69% de los trabajadores. www.news.familienberater.info
.
Coincidente con estos porcentajes la Consultora Laborum, encuestando
alrededor de cinco mil trabajadores determinó que más
de dos tercios de los trabajadores chilenos son víctimas
de la violencia moral, en cualquiera de sus manifestaciones:
acoso moral; acoso sexual; discriminación; abusos contra
los derechos fundamentales, los que provocan verdaderos estragos
en la salud de empleados y obreros.
El legislador se preocupó de reconocer parte de este
trauma social al dictar la Ley 20.005, que describe y sanciona
el acoso sexual. No obstante y reconociendo este esfuerzo
legislativo, es necesario señalar que la redacción
de la Ley limita e inhibe la acción contra el ilícito,
pues, hubo una gran preocupación, más que por
las víctimas del acoso sexual, por las presuntas víctimas
de la demanda, en la suposición que la mala fe de algunos
pudiera imputar actos de acoso por venganza o por otra causa
no aceptable.
Todo lo anterior nos permite confirmar que en Chile hay una
actividad subterránea de violencia laboral reconocida
por la ley en la norma señalada y en otras como los
artículos 2, 160, 184 y otros del Código del
Trabajo.
2.- Continuidad de la violencia.-
Sin entrar a sostener teorías deterministas sobre la
maldad humana, debemos reconocer también que la sola
dictación de las leyes no hace buenos a los hombres,
y como en el presente tema la violencia en el trabajo, amén
de la genérica, sigue manifestándose día
a día en los distintos lugares de nuestro territorio.
Se ha reconocido que los trabajadores no conocen los elementos
y condiciones de la violencia laboral. En algunos casos, en
el campesinado, por ejemplo, donde los lugares de trabajo
o faenas se ubican en lugares remotos y aislados, llega a
ser parte del contrato laboral el aceptar insultos, groserías
y hasta golpes insultantes e injuriosos de parte de los jefes
de obra. Del mismo modo, la propia Dirección del Trabajo
reconoce que hay un aumento de reclamos por acoso sexual.
Lo examinado nos obliga a plantearnos el por qué, luego
de una publicidad a nivel nacional, de la dictación
de la ley de Acoso Sexual, aún siguen ocurriendo situaciones
ligadas a esta conducta y no cesan los actos de hostigamiento
y ataques a los trabajadores. Estos ataques, no solo ocurren
en el área privada, también en el sector de
los servicios públicos. Aquí es precisamente
donde los trabajadores son más vulnerables a la violencia
laboral, pues, el Estatuto Administrativo no es un elemento
confiable para la investigación, educación,
prevención y sanción de estos ilícitos,
desde que se entraba en las ya afamados "sumarios administrativos",
muchas veces dirigidos por los amigos o pares del acosador,
o por otro acosador o por una persona que no se encuentra
preparada para llevar adelante una investigación en
la que va en vuelta un ataque a los derechos fundamentales
de la víctima, y al mismo tiempo una materia de delicado
tratamiento, como es la dignidad funcionaria o laboral del
acosado, y que obviamente se realiza en el mismo ambiente
enfermo y tóxico, por las relaciones laborales atormentadas
y en las que los posibles testigos se encuentran llenos de
ansiedad, temor y sometidos a los designios de su mismo Jefe
o superior, quien es precisamente el victimario.
Para quienes hemos vivido esta experiencia en la investigación
de situaciones concretas y casos, podemos afirmar responsablemente,
que en materia de protección frente a la violencia
laboral, el área privada tiene mucho más ventajas
que el sector público, especialmente por la participación
de organismos fiscalizadores como la Dirección del
Trabajo, la que de algún modo u otro, constituye un
elemento de protección de la normativa laboral, lo
que en el sector público no sucede, y la víctima
solo cuenta con el siniestro procedimiento, ajeno a toda norma
de derecho moderno: "el sumario administrativo",
que por regla general confirma la decisión del "investigador"
o fiscal ad hoc.
3.-
Factores de incidencia en el ilícito.
Indudablemente, este autor se encuentra imposibilitado de
hacer un análisis completo y total de los factores
que inciden en las manifestaciones del ilícito: violencia
laboral, en cualquiera de sus expresiones. Hay indudablemente
de índole personal tanto del victimario como de la
víctima; elementos de gestión imputables a la
empresa o servicio; factores sociales; factores normativos
y legales; psicosociológicos y culturales y, también,
de aplicación de la Ley como veremos, es decir, imputables
al entrampamiento procesal que desfavorece a la víctima.
a.-
Factores personales.-
En el complejo mundo de hoy, descrito magistralmente por
.en
el tango "Cambalache", puede ocurrir que haya elementos
propios del acosador que en la apreciación de la conducta
de sus trabajadores, compañeros de trabajo o subalternos
provoque sensaciones, percepciones equivocadas o erróneas
respecto de la conducta de la víctima. No podemos dejar
a un lado la pretensión de ser este país uno
en que la conducta de sus varones se califica de extremadamente
machista. Es un sentimiento o apreciación de la idiosincrasia
colectiva, pero que en el terreno, a veces mas íntimo,
ello sirve de argumento para justificar acciones ilícitas
laboralmente ( o penalmente según su gravedad), del
acosador, y que ante personas de elevado nivel cultural resultan
aceptables, no siéndolo y llevando su calidad de claramente
ilícitas conforme a los bienes jurídicos agredidos:
la dignidad, la intimidad, el honor.
Debe entenderse claramente lo que es un factor personal de
agresión laboral, discriminación y acoso moral
de género; de lo que es la acción natural, de
las conductas, rasgos de personalidad propia que hacen la
distinción de género y que se expresa en acciones
destinadas al encuentro social.
En el primero hay un elemento agresivo, discriminatorio basado
generalmente en la posición o rol laboral o simplemente
en la concepción de superioridad del acosador basada
en el sexo. Este es un elemento distintivo característico,
ya que la acción de relación siempre va acompañada
del reconocimiento de valor y sujeto a una respuesta sin acondicionamiento
alguno.
Fácil resulta entender que en nuestro mundo displicente
y desinformado, una actitud propiamente femenina como conducta
habitual de una trabajadora, puede ser apreciada por el acosador
como una licencia para actuar. Esta situación se ha
señalado como provocativa de parte de la víctima.
En dicha afirmación, una vez más, se castiga
discriminatoriamente al género, sin advertir que ello
es, precisamente, parte del problema.
b.-
Falta de gestión en RR.HH.
Se ha sostenido y reconocido en estos últimos años,
que la cultura empresarial ha elevado el valor de los RR.HH.,
por ser estos indispensables y fundamentales para la empresa.
Gandhi, el líder del pacifismo, decía que ni
una sola máquina puede moverse por sí misma.
Una obviedad que hoy aún no es entendida. Agregamos,
tampoco pensar, decidir, actuar por iniciativa propia. Por
esta razón, y también por que la Ley lo ordena,
el empresario debe mantener sus niveles de gestión
en cuanto a orden, Higiene y Seguridad, a un nivel óptimo.
La omisión de este deber lleva al desorden dentro de
los muros empresariales y provoca un relajamiento impropio
con efectos sobre las personas, la producción y los
resultados.
Los niveles gerenciales actuales no se involucran activamente
en el problema de la prevención de riesgos laborales,
cuya base se encuentra precisamente el las relaciones entre
los mandos y los trabajadores, y en las relaciones de los
trabajadores entre si. Estiman, que la entrega del Reglamento
correspondiente es suficiente para cumplir el cometido exigido
por una administración moderna y cumplir con el mandato
legal. Ello se ha demostrado y se demuestra día a día,
en los múltiples accidentes laborales, en las malas
relaciones humanas internas y en los resultados finales, a
los que hay que restar los costos por enfermedades, indemnizaciones,
juicios y aumento de la cotización adicional. Los gerentes
omnibulados por las grandes cifras finales, no advierten los
derrames de utilidades en un año de trabajo corporativo.
Se trasforma esto en una gran cadena de errores que contagia
a los mandos medios y finalmente a los trabajadores. Es ahora,
un ambiente apto para toda forma de violencia laboral: acoso
moral, en cualquier nivel; acoso sexual, discriminación
étnica, religiosa, política o cualquier otra
forma de agresión derivada y conexa al trabajo.
La empresa es la primera responsable de la violencia laboral.
c.-
Psico-Sociológicos y culturales.-
La prevención de riesgos laborales, el cuidado de los
trabajadores y el respeto por los derechos fundamentales de
estos, es en realidad una respuesta adecuada a las doctrinas
modernas sobre los derechos esenciales de las personas y la
garantía práctica de una salud social sólida.
Al contrario, la omisión de estas circunstancias demuestra
que la sociedad ha fallado en el reconocimiento del hombre
como sujeto único y originario de los fines societarios,
del principio que toda actividad humana se encuentra dirigida
a la satisfacción de las necesidades del ser humano
y que es garantía del propósito de realización.
En este aspecto, o mejor dicho observado el problema desde
este ángulo, se transforma en un asunto psico-sociológico
y cultural, pues tiene relación, tanto con la formación
de desarrollo mental colectivo en la apreciación del
ser humano, como par y ente sujeto de derechos con igualdad
garantizada y con la capacidad social de transmitir información,
destrezas y valores de la misma sociedad.
La Ley tiene el mérito de entregar un reconocimiento
político - legislativo y de plantear el problema como
un asunto de preocupación social. El Estado, ente supra
individual y jurídico, señala a sus órganos
que sobre esta materia hay que actuar con conductas consecuentes.
Ello es nítido en cuanto a una forma de violencia:
el Acoso Sexual. ¿Qué ocurre con las otras formas
de violencia? Evidentemente, aunque no existe norma específica,
los órganos del estado y sus autoridades solo tienen
el camino de su sanción, en base a la normativa general.
Esta es la única respuesta cultural y social que corresponde.
d.-
La Ley y los órganos del Estado.-
En un Estado de Derecho, como el que pretendemos tener, es
impresentable para los órganos del estado permitir
la existencia de condiciones de extrema gravedad para las
personas que dice proteger y amparar. De ahí que existe
una responsabilidad nítida en todos los niveles de
gestión pública en cuanto sobre ellos recae
la obligación constitucional de velar por el respeto
a los derechos de las personas, en cumplimiento del mandato
de la Carta Fundamental. Por ello existen los órganos
de fiscalización, que tienen una clara orgánica
que cumplir. En identidad de funciones al respecto, se encuentran
todos los Poderes del Estado, sus autoridades o agentes, quienes
en consecuencia con los fines de bien común y de respeto
y promoción a los derechos fundamentales, deben prestar
atención a todo síntoma de irregularidad o desconocimiento
a los acuerdos del contrato social.
Superados los órganos del Estado por la violencia en
el trabajo, correspondería instalar instituciones de
reconocimiento mundial, como el Defensor del Pueblo u Ombudsman,
a fin de entregar la promoción, vigilancia y prevención
de las acciones de violencia en el trabajo (o en cualquier
lugar que afecte a los ciudadanos), a un proceso justo donde
las víctimas encuentren una respuesta de la sociedad
a su problema de afectación a sus derechos fundamentales,
atacados por al violencia laboral: la integridad física
y psíquica; la dignidad personal y familiar; la igualdad
en el ejercicio de la Ley; el derecho a un trabajo digno y
otros, señalados ya en otro comentarios.
La falta de preocupación de las autoridades, órganos
y agentes del Estado por proteger los derechos esenciales
y provoca desazón y desconfianza del colectivo en las
entidades sociales, ello por que, como ya lo dijo don Santiago
Ramón y Cajal, filósofo escrutador del espíritu
humano: "No fuera tan temible la injusticia sino se mostrara
más audaz y diligente que la justicia. Ello tiene llana
explicación: la primera, cobra, y la segunda, paga".
Por lo que se debe tener un gran cuidado en que los agentes
del Estado demuestren ante la ciudadanía mayores esfuerzos
en la búsqueda de la equidad y el respeto a los derechos
de las personas. Por lo demás, es uno de los fines
y objetivos que justifica la acción del ente supra
individual, a quien por convenio social el ciudadano le ha
delegado parte de sus derechos, pero, jamás, los esenciales
necesarios e indispensables para su desarrollo pleno como
ser humano.
Debemos recordar que la soberanía, es decir, las facultades
del Estado y sus órganos, reside en el "soberano",
que en un estado democrático republicano, pluralista
y unitario, es el pueblo, quien las delega temporalmente en
sus autoridades legalmente instituídas.
4.-
Otros factores de incidencia.-
4.-1.-
Miedo a denunciar.-
El analista acucioso deberá tener presente, entre otros
factores de incidencia, las circunstancias que rodean o envuelven
las condiciones en que se desarrolla. Veamos: Nos enfrentamos
a un lugar de trabajo absolutamente desquiciado, por cuanto,
las acciones del acosador comprometen psíquicamente
a los terceros en el interior del grupo social, llámese
servicio, obra, departamento, sección, quienes deben
decidir internamente si aceptan o no dichas acciones. El cuestionamiento
interno provoca, adecir lo menos, una descomposición
del ambiente de trabajo, desde que la exteriorización
de dicho cuestionamiento produce roces en el grupo derivados
del silencio de algunos, de la indignación de otros,
del apoyo al acosador, de los menos o de la ignorancia o indiferencia
ante los hechos, actitud muy cómoda, pero anti solidaria
y muy poco ética. En este ambiente, la víctima
debe sufrir también la indecisión y el miedo
de comunicar, señalar o denunciar ante sus próximos,
primero, y ante sus superiores, luego. Ello derivado porque
ala víctima de la violencia en el trabajo no entiende
los porqués de la situación dejándola
retraída y silente. Se trata del miedo a denunciar
los ilícitos por innumerables razones: miedo a la pérdida
del trabajo; miedo a no ser creída; miedo a la pasividad
y dificultades procesales; miedo al descrédito ante
sus pares, etc.
4.-2.-
La conmoción social.-
También tiene que ver con el temor a denunciar, pero
con oras aristas. El acosador puede negar el acoso como tal
y señalar que se trata de una relación aceptada
y rota por razones personales de la presunta ofendida. Ello
genera anticipadamente, ante la sola posibilidad de estar
que ello pudiera suceder una inhibición grave en la
víctima, especialmente si su honor puede berse mancillado
frente a terceros como el cónyuge o el novio. Además,
esta situación de denuncia, indudablemente acarreará
una conmoción interna, en el grupo y también
en los círculos asociados a él, como la empresa,
el barrio, el servicio. La pregunta que la víctima
generalmente piensa: ¿Valdrá la pena reclamar?
¿Será mejor que soporte la presión? ¿Deberé
renunciar para mi tranquilidad? Todo lo que nos lleva a expresar:
Cuando una persona víctima de violencia laboral se
atreve a denunciar, es por que su resistencia está
agotada.
Si en cambio, la actitud social fuera menos tolerante y, asimismo,
los agentes públicos éticamente más dispuestos
a cumplir sus funciones, y los órganos estatales no
se estresaran frente a la defensa de los derechos de la persona,
esta angustia y dolor de la víctima no sería
tan terrible.
4.-3.-
Complicidad del Estado.
La complicidad del Estado no debe tomarse como acción,
sería incomprensible en un Estado de Derecho, aún
cuando se sabe y hay constancia que el Estado y sus órganos
han actuado con decisión política en la tortura
y violencia sobre las personas. Sin embargo, una forma más
sutil y menos comprometedora es la que se lleva a efecto "por
omisión". Al respecto, es deber del Estado, en
primer lugar, entregar herramientas de educación a
fin de conocer, estudiar las características y naturaleza
de los ilícitos contra la persona, promover su prevención
y expresar las sanciones, con el objeto de inhibir a los victimarios.
Para lo que debe existir una información permanente
y adecuada, que de certeza que ha llegado a todos los niveles.
Es notable la falta de conocimiento de los trabajadores sobre
este tema. Lo que importa para el reconocimiento de la violencia
laboral y para que ellos mismos no tropiecen con ésta
frente a sus propios pares.
5.-
Déficit conceptual de la violencia laboral.-
La ignorancia o la indiferencia permiten que la sociedad no
tenga un sentido de gravedad del ilícito que comentamos.
Se trata que históricamente los sectores pudientes
y más informados, han tenido una sumisión intelectual
a un sistema perverso de relaciones laborales. El empresario,
gerente o jefe, adquiere el rol de señor feudal donde
solo su voluntad se constituye como Ley. Son los resabios
de un sistema descendiente del primitivo empresario latifundista,
donde el trabajador era "el roto", "el ñato"
o "el gallo", forma despectiva de señalar
a un trabajador del campo. No hace mucho tiempo en las noticias
del país apareció un Sr. Dirigente político
de un partido de derecha expresándose en esos término,
lo que me trajo a la memoria el reconocimiento histórico
de una realidad, que en Chile nos ha dejado pegado al medioevo
en materia de conducta de reconocimientos a la igualdad ante
la Ley y ante el ejercicio de ésta. En este sistema
conceptual resulta explicable que no se estime grave las conductas
de violencia laboral. Sin embargo, para los entendidos e investigadores,
se trata de una especie de crimen perfecto, pues, no deja
huellas y puede provocar el fallecimiento de la víctima,
como ha ocurrido en muchísimos casos. Algo similar
ocurre en la violencia escolar manifestada por las mismas
causas desde hace muchos años en Chile, incluso con
la discriminación del más grande Padre de la
Patria, el Prócer O"Higgins, denominado en su
época "el huacho Riquelme" o "el mulato
Riquelme", en alusión despectiva a su origen criollo
por parte materna. Pero, recientemente se hace carne y sangre
en la sociedad a raíz de los numerosos suicidios de
jóvenes estudiantes. Eso mismo pasa y ha pasado con
los trabajadores, por lo que este asunto requiere un mayor
compromiso oficial y social.
La violencia y sus consecuencias contra la dignidad de las
personas, su integridad física y psíquica, su
derecho al reconocimiento de iguales ante la Ley, al trabajo
digno y a su valor como ser humano, es una acción dolosa,
intencionada, injusta, de mala fe, ilegítima, abusiva
y que atenta contra el orden y la paz social, que constituye
un delito, en cuanto el resultado es previsto y querido por
el acosador. Mientras, esta extensión conceptual no
se consagre positivamente y se sancione drásticamente,
atendidas sus agravantes, la sociedad chilena seguirá
sufriendo el miedo al psicoterrorismo moral y las víctimas
conjuntamente con la ciudadanía seguirá plena
de ansiedad, temor y desconfianza en los agentes del Estado,
especialmente en los encargados de la administración
de la Justicia.
6.-
CONCLUSIÓN.-
Los factores que inciden en la violencia laboral, como se
ha expresado, son absolutamente determinables y posibles de
manejar, siempre que exista voluntad política del Estado,
sus órganos y agentes y que la sociedad se encuentre
comprometida, especialmente en los centros de poder económico,
las empresas y servicios públicos. En estos lugares
es donde se engendra la violencia laboral en cualquiera de
sus formas, causando serios daños a las personas, a
la sociedad, al Estado que debe velar por la manutención
por la vía de la Seguridad Social de los enfermos y
discapacitados, y a las propias empresas que pierden enormes
sumas de dinero anualmente en d{ias no trabajados, juicios
indemnizatorios, ambientes con toxicidad laboral y disminución
de la productividad.
De otro punto de vista, el sostenimiento de situaciones estresantes
de carácter social producen disconformidad contra el
sistema, y se sabe que cada cierto tiempo la presión
contra los trabajadores provoca reacciones cuyo comienzo puede
ser detectado, como lo hacemos en el presente artículo,
pero jamás podremos saber como termina, provocando
grandes sufrimientos que siempre recaen en los más
necesitados.
El Estado y sus autoridades deben ser consecuentes con el
mandato constitucional de proveer el desarrollo pleno del
individuo, el bien común y la paz social. Lo que nunca
se podrá conseguir si la violencia, en todas sus formas
es aceptada por el sistema de relaciones de producción.
andreacarpentier@yahoo.es
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