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1.- Garantías Constitucionales.-
a)
Introducción.
La más extraña paradoja se presenta en las bases
constitucionales de nuestro país a partir de la Constitución
de 1980. Nadie duda que el origen de dicha Carta Fundamental
es absolutamente espurio, pues fue aprobada en un estado de
facto, cuando no existía instituciones democráticas
y los tribunales no operaban en la defensa de los derechos
personales. Nadie discute que esa tabla de organización
política fue dictada en momentos de apremio a los derechos
civiles. Sin embargo, contiene normas que si de hecho se cumplieran
a cabalidad significaría un salto adelante en la calidad
de nuestro Estado "de Derecho" y en el respeto y
reconocimiento de los DD.HH. El decálogo de garantías
constitucionales transforma esta Constitución en uno
de los documentos de mayor alcance en el reconocimiento de
los derechos esenciales y debiera ser, un elemento jurídico
insalvable para toda acción antidemocrática
y autoritaria.
b)
Los derechos esenciales garantizados.
Importa entonces conocer cuales son los derechos de la persona
garantizados por esta Constitución y para ello debemos
acceder a los que consigna el artículo 19 de la Carta,
baso el Título "De los Derechos y Deberes Constitucionales".
Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:
1.El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica
de la persona.
2.La igualdad ante la ley
3. La igual protección de la ley en el ejercicio de
sus derechos.
4. El respeto y protección a la vida privada y pública
y a la honra de la persona y de su familia.
5. La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación
privada.
6. La libertad de conciencia, la manifestación de todas
las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que
no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden
público.
7. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
8. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado
y tutelar la preservación de la naturaleza.
9. El derecho a la protección de la salud.
10. El derecho a la educación.
11. La libertad de enseñanza incluye el derecho de
abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
12. La libertad de emitir opinión y la de informar,
sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio,
sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se
cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad
a la ley, la que deber ser de quórum calificado.
. 13. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso
previo y sin armas.
14. El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre
cualquier asunto de interés público o privado,
sin otra limitación que la de proceder en términos
respetuosos y convenientes;
15. El derecho de asociarse sin permiso previo.
16. La libertad de trabajo y su protección.
17. La admisión a todas las funciones y empleos públicos,
sin otros requisitos que los que impongan la Constitución
y las leyes;
18. El derecho a la seguridad social.
19. El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale
la ley. La afiliación sindical será siempre
voluntaria.
20. La igual repartición de los tributos en proporción
a las rentas o en la progresión o forma que fije la
ley, y la igual repartición de las demás cargas
públicas.
21. El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica
que no sea contraria a la moral, al orden público o
a la seguridad nacional, respetando las normas legales que
la regulen.
22. La no discriminación arbitraria en el trato que
deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
23. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de
bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes
a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación
toda y la ley lo declare así.
24. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre
toda clase de bienes corporales o incorporales..
25. La libertad de crear y difundir las artes, así
como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales
y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que
señale la ley y que no será inferior al de la
vida del titular.
26. La seguridad de que los preceptos legales que por mandato
de la Constitución regulen o complementen las garantías
que ésta establece o que las limiten en los casos en
que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos
en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos
que impidan su libre ejercicio.
La sola mención de ellos nos permite señalar
que la Constitución reconoce los derechos esenciales
para el desarrollo del Hombre. Tan extraordinariamente potente
se alzan estos derechos que reconociendo, asimismo, la Constitución
que es deber de los órganos del Estado respetar y promover
tales derechos, así como los reconocidos por los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes, ellos limitan incluso la soberanía radicada
en la Nación y ejercida por el plebiscito. (art. 5,
C.P.R.).
c)
Acciones Tutelares.-
Si estos derechos no tuvieren acciones tutelares para reivindicarlos
en caso de ser conculcados, serían meramente programáticos
y de escaso valor real. Por ello, hay que entender que la
misma Constitución se ha encargado de establecer un
procedimiento a fin de resguardar el pleno ejercicio de las
Garantías Constitucionales y restituir el imperio del
Derecho, cuando alguno de ellos ha sido amagado por la acción
del Estado o de terceros.
Desde ya dejamos constancia que los órganos del Estado
y sus agentes, no siempre se encuentran en disposición
de cumplir el mandato Constitucional y, asimismo, los particulares
realizan actividades reñidas con los logros de modernización
del derecho público fundamental. Ejemplos de ellos
hay muchos en la vida diaria: El Servicio de Registro Civil
no cumple una resolución judicial, la objeta y la remite,
sin cumplir a un órgano disciplinario sin carácter
jurisdiccional, provocando un procedimiento anómalo
contra la ritualidad procesal y dejando sin satisfacción
la demanda de un ciudadano. El Poder Judicial interpreta una
Ley al punto de desvirtuar su contenido en la aplicación
al caso práctico. La Dirección del Trabajo emite
resoluciones que implican entrar al terreno jurisdiccional
reservado para los Tribunales de Justicia, etc.
Es decir, los derechos esenciales sin acciones tutelares no
tienen significación real.
d)
Algunas acciones tutelares.-
En materia de la tutela de los derechos siempre hay dos caminos
a lo menos para salvar las violaciones a los garantizados
por la Constitución: El más importante a nuestro
entender por su especialización sobre la materia y
por su rapidez para salvaguardar los derechos es e Recurso
de Protección, un recurso de carácter constitucional
por excelencia, dispuesto por el legislador en un elevado
grado de especialización para los fines de restituir
aquellos que han sido trasgredidos por el Estado, sus órganos
o agentes, o por terceros.
Una segunda acción de carácter general, es la
actividad jurisdiccional entregada a los tribunales de Justicia
legalmente constituidos. Los tribunales no pueden excusarse
de cumplir con el mandato Constitucional de resolver los problemas
que las partes pongan en su conocimiento, dentro de su competencia.
Ello constituye una garantía de legalidad y de asistencia
frente al requerimiento de los particulares cuando los derechos
se encuentran en entredicho con terceros o con el aparato
del Estado, sus órganos y sus agentes. No hay materia
que estando en la competencia de los Tribunales, estos no
se encuentren obligados a conocer, substanciar y fallar, en
estas materias se encuentran la mayoría de las garantías
constitucionales reglamentadas por leyes u otras normas. En
todo caso, si existiera una laguna legal o ausencia de Ley,
los Tribunales están obligados a asumir su compromiso
recurriendo a los Tratados o a los Principios de Equidad.
2.-EL
RECURSO DE PROTECCIÓN.
a)Texto
Legal.-
Constitución
Política de la república, Art. 20.
"El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o
ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza
en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías
establecidos en el artículo 19, números 1.,
2., 3. inciso cuarto, 4., 5., 6., 9. inciso final, 11., 12.,
13., 15., 16. en lo relativo a la libertad de trabajo y al
derecho a su libre elección y libre contratación,
y a lo establecido en el inciso cuarto, 19., 21., 22., 23.,
24. y 25. podrá ocurrir por sí o por cualquiera
a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que
adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias
para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida
protección del afectado, sin perjuicio de los demás
derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales
correspondientes.
Procederá también, el recurso de protección
en el caso del No. 8. del artículo 19, cuando el derecho
a vivir en un medio ambiente libre de contaminación
sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una
autoridad o persona determinada".
b)
Modo de accionar.-
La Constitución ha facilitado el modo de poner en movimiento
la acción de la Justicia en defensa de las garantías
constitucionales, y podemos decir que cualquier persona en
conocimiento de un hecho que conculque las garantías
propias o de otro puede recurrir por si mismo, por otra persona
o a favor de otro, a la Corte de Apelaciones del lugar con
el objeto que, haciendo saber a ese tribunal el atentado al
derecho o derechos constitucionales garantizados en el art.
19, y especificados en el art. 20 de la Carta Fundamental,
éste adopte con la máxima rapidez las medidas
para restablecer ese o esos derechos conculcados y restablecer
el imperio de la legalidad. Suele ocurrir que quienes tienen
esta obligación, muchas veces, actúan temerosamente,
solicitando antes de tomar providencias necesarias, informes
y antecedentes que dilatan las medidas restitutorias del derecho
amagado, haciendo caso omiso del mandato Constitucional. Esta
pacatería suele confundirse con prudencia, virtud que
mal usada siempre termina por beneficiar a quienes transgreden
las normas constitucionales y no a las víctimas.
3.-ACOSO
MORAL
a)
Concepto.
El acoso moral como una forma de violencia especialmente en
el trabajo es a no dudarlo una de las más odiosas formas
de destruir a una persona. Se ha llegado a decir que se trata
de un crímen silencioso que no deja huella en el autor
y que además, le permite impunidad. En gran parte ello
es cierto, pero sólo en medida que la víctima
incurra en el error de aislarse y no expresar su malestar
o su calidad de víctima de acoso. Por ello importa
educar a la ciudadanía y especialmente a aquellos que
se encuentran en zonas riesgosas de acoso moral: las empresas;
los servicios públicos; las escuelas; el vecindario.
El acoso moral en el trabajo, sufrido en Chile por un elevado
número de trabajadores, alrededor del tercio de los
activos, según encuesta Forum solicitada por la Dirección
del Trabajo, organismo de gobierno especializado en temas
laborales, llamado también "bossing"; psicoterrorismo
laboral"; "mobbing", consiste en el ataque,
acorralamiento, hostigamiento a una persona que se manifiesta
por hechos destinados a quebrantar la moral, la estabilidad
psicológica y el ánimo, y que se practica permanente
o continuamente, durante un tiempo prolongado, y que en la
mayoría de los casos se encuentra destinado a obtener
el retiro, la renuncia o el abandono del trabajo de la víctima,
quien queda marginada, aislada y destruida en su salud y dignidad.
b) Garantías Constitucionales violentadas por el Mobbing.
En conocimiento de la tabla de garantías constitucionales
nos es más fácil establecer cuales son aquellas
que el acoso moral, mobbing, o psicoterrorismo ataca fundamentalmente.
Si quisiéramos extender los derechos amagados por el
acoso moral no pecaríamos en lo mínimo si dijéramos
que es la gran mayoría de los señalados en el
artículo 19 de la C.P.R., pero a fin de dar mayor precisión
al tema señalaremos los que la doctrina y la reciente
jurisprudencia chilena sobre esta materia reconocen. Ellos
a nuestro entender son:
1.- La integridad física o psíquica.
Ello resulta casi obvio, pues, uno de los efectos más
reconocidos del mobbing es la "depresión",
que podríamos asimilar los que el legislador ha denominado
como "neurosis laboral" en el D.S 73 de Marzo de
2006, que amplía las enfermedades profesionales.
En este mismo sentido la psiquiatría y la psicología
sustentan que el desequilibrio psíquico produce una
serie de enfermedades consecuenciales, como las cardiovasculares;
colon irritable; depresión; angustia; pánico;
taquicardias; dolores musculares; y otros, pero más
aún, puede llevar hasta el suicidio.
2.-
La Dignidad personal y familiar.-
Resulta evidente que el hombre (como especie) acosado produce
una desintegración en el seno familiar, pues, el acoso
en cuanto hostigamiento, humillación y maltrato, ataca
la calidad de persona en su significado individual y social,
proyectando este malestar en el seno familiar y, ciertamente,
en la convivencia social. El individuo se aislará y
reducirá a su mínima expresión sufriendo
fuerte polarización de su ánimo impidiendo la
armonía con su entorno.
La dignidad es un derecho esencial polivalente. Su existencia
como elemento integrado al individuo influye en el ejercicio
de todas las otras garantías. Por decirlo de otro modo
sin dignidad no hay derecho pleno a la vida. Tampoco a la
libertad. Se diluye el derecho a la igualdad ante la Ley y
se hace incomprensible el derecho al trabajo, a la educación,
a la salud, incluso a otros derechos materiales como el derecho
a la propiedad. ¿Cómo podría el hombre
actuar como tal sin dignidad?
Ello resulta incomprensible.
3.-
Igualdad ante la Ley.
El acoso moral es por esencia discriminador. Aislante y marginador.
Por ello no existe igualdad de trato, tanto frente a los órganos
del estado como en las normas mínimas del diario vivir,
trabajar, estudiar o convivir en un estadio ciudadano de pares.
4.-
El Trabajo.-
El derecho a elegir y trabajar en un sistema libre de todo
tipo de asperezas se desintegra frente al acoso moral. El
trabajador sumido en el peso de sus obligaciones trata de
aceptar una vida llena de oprobio, vergüenza y humillación.
No tiene alternativa. Su familia exige un sacrificio y debe
soportar toda suerte de infamias para mantener el trabajo
del cual obtiene su sustento y el sustento familiar.
5.-
Libertades relativas al pensar, expresar ideales de conciencia,
políticas, sindicales, religiosas, etc.
En Chile, país donde las organizaciones facciosas aún
tienen un inmenso poder, especialmente en el corazón
del Estado, los dirigentes sindicales son perseguidos, aislados,
separados de sus labores sin que la Ley y la Judicatura puedan
apreciar en la realidad como se burlan las garantías
más elementales para sustentar el bien común
y la paz social. Lo más terrible es que aparece que
no les interesa, en medio de su empatía con la frivolidad
de un mundo ajeno a Principios Morales sólidos y donde
se hace una aplicación, fría y socialmente desvinculada,
de la ley.
6.-
Protección de la libertad de trabajo.
He aquí todo un capítulo destinado a quienes
administran justicia. El deber de protección principalmente
recae en los órganos jurisdiccionales del Estado, aún
con mayor fuerza de las facultades de los servicios fiscalizadores.
Hay una amplia gama de derechos laborales conculcados por
el acoso moral o psicoterrorismo, pero también por
la decisión permanente de ganancias sin límites,
y cuando digo sin límites quiero referirme a las obtenidas
más allá de las posibilidades que impliquen
falta de respeto a los trabajadores en su persona y dignidad,
salud, vida, remuneraciones, trato digno, pago de derechos
cabal y oportunamente, es decir, sin que haya enriquecimiento
fraudulento.
En este punto se hace notar también todos los actos
relativos a la Seguridad Social, manipulada muchas veces en
interés al capital y en desprecio a los trabajadores.
4.-
CONCLUSIÓN.-
Expuestos y consignados los presupuestos del acoso moral en
relación al Recurso de Protección podemos concluir
lo siguiente:
1.- La Constitución Política de Chile, señala
con claridad meridiana, la tabla de Garantías Constitucionales
que el Estado debe respetar y hacer respetar y promover.
2.- Además de las Garantías Constitucionales,
este documento consigna la Acción Tutelar llamado Recurso
de Protección, para resguardar y restituir el derecho
conculcado.
3.- La Constitución no impide a los órganos
jurisdiccionales cumplir también una actividad tutelar
común o general, es más obliga a dichos órganos
a conocer, sustanciar y fallar, aún sin que haya norma
sobre el asunto.
4.- El Acoso Moral, Psicoterrorismo o Mobbing, ataca Garantía
Constitucionales o derechos fundamentales de los trabajadores
especialmente, por lo que las víctimas pueden accionar
ante las I.C. de Apelaciones a fin de restituir el derecho
conculcado, mediante el Recurso de Protección.
5.- No hay duda que esta tutela también puede ser ejercida
por la vía ordinaria en los tribunales competentes.
CHILE.-
Profesor M.S.Muñoz A.
Enero 2007.-
www.prevelexchile.cl
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