ACOSO MORAL Y RECURSO DE PROTECCIÓN EN CHILE

por Profesor M.S.Muñoz A

 


1.- Garantías Constitucionales.-

a) Introducción.
La más extraña paradoja se presenta en las bases constitucionales de nuestro país a partir de la Constitución de 1980. Nadie duda que el origen de dicha Carta Fundamental es absolutamente espurio, pues fue aprobada en un estado de facto, cuando no existía instituciones democráticas y los tribunales no operaban en la defensa de los derechos personales. Nadie discute que esa tabla de organización política fue dictada en momentos de apremio a los derechos civiles. Sin embargo, contiene normas que si de hecho se cumplieran a cabalidad significaría un salto adelante en la calidad de nuestro Estado "de Derecho" y en el respeto y reconocimiento de los DD.HH. El decálogo de garantías constitucionales transforma esta Constitución en uno de los documentos de mayor alcance en el reconocimiento de los derechos esenciales y debiera ser, un elemento jurídico insalvable para toda acción antidemocrática y autoritaria.

b) Los derechos esenciales garantizados.

Importa entonces conocer cuales son los derechos de la persona garantizados por esta Constitución y para ello debemos acceder a los que consigna el artículo 19 de la Carta, baso el Título "De los Derechos y Deberes Constitucionales".
Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:
1.El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
2.La igualdad ante la ley
3. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
4. El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.
5. La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
6. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
7. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
8. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
9. El derecho a la protección de la salud.
10. El derecho a la educación.
11. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
12. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de quórum calificado.
. 13. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
14. El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes;
15. El derecho de asociarse sin permiso previo.
16. La libertad de trabajo y su protección.
17. La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes;
18. El derecho a la seguridad social.
19. El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.
20. La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.
21. El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
22. La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
23. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así.
24. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales..
25. La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.
26. La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
La sola mención de ellos nos permite señalar que la Constitución reconoce los derechos esenciales para el desarrollo del Hombre. Tan extraordinariamente potente se alzan estos derechos que reconociendo, asimismo, la Constitución que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, así como los reconocidos por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, ellos limitan incluso la soberanía radicada en la Nación y ejercida por el plebiscito. (art. 5, C.P.R.).

c) Acciones Tutelares.-

Si estos derechos no tuvieren acciones tutelares para reivindicarlos en caso de ser conculcados, serían meramente programáticos y de escaso valor real. Por ello, hay que entender que la misma Constitución se ha encargado de establecer un procedimiento a fin de resguardar el pleno ejercicio de las Garantías Constitucionales y restituir el imperio del Derecho, cuando alguno de ellos ha sido amagado por la acción del Estado o de terceros.

Desde ya dejamos constancia que los órganos del Estado y sus agentes, no siempre se encuentran en disposición de cumplir el mandato Constitucional y, asimismo, los particulares realizan actividades reñidas con los logros de modernización del derecho público fundamental. Ejemplos de ellos hay muchos en la vida diaria: El Servicio de Registro Civil no cumple una resolución judicial, la objeta y la remite, sin cumplir a un órgano disciplinario sin carácter jurisdiccional, provocando un procedimiento anómalo contra la ritualidad procesal y dejando sin satisfacción la demanda de un ciudadano. El Poder Judicial interpreta una Ley al punto de desvirtuar su contenido en la aplicación al caso práctico. La Dirección del Trabajo emite resoluciones que implican entrar al terreno jurisdiccional reservado para los Tribunales de Justicia, etc.

Es decir, los derechos esenciales sin acciones tutelares no tienen significación real.

d) Algunas acciones tutelares.-

En materia de la tutela de los derechos siempre hay dos caminos a lo menos para salvar las violaciones a los garantizados por la Constitución: El más importante a nuestro entender por su especialización sobre la materia y por su rapidez para salvaguardar los derechos es e Recurso de Protección, un recurso de carácter constitucional por excelencia, dispuesto por el legislador en un elevado grado de especialización para los fines de restituir aquellos que han sido trasgredidos por el Estado, sus órganos o agentes, o por terceros.
Una segunda acción de carácter general, es la actividad jurisdiccional entregada a los tribunales de Justicia legalmente constituidos. Los tribunales no pueden excusarse de cumplir con el mandato Constitucional de resolver los problemas que las partes pongan en su conocimiento, dentro de su competencia. Ello constituye una garantía de legalidad y de asistencia frente al requerimiento de los particulares cuando los derechos se encuentran en entredicho con terceros o con el aparato del Estado, sus órganos y sus agentes. No hay materia que estando en la competencia de los Tribunales, estos no se encuentren obligados a conocer, substanciar y fallar, en estas materias se encuentran la mayoría de las garantías constitucionales reglamentadas por leyes u otras normas. En todo caso, si existiera una laguna legal o ausencia de Ley, los Tribunales están obligados a asumir su compromiso recurriendo a los Tratados o a los Principios de Equidad.

2.-EL RECURSO DE PROTECCIÓN.

a)Texto Legal.-

Constitución Política de la república, Art. 20.
"El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1., 2., 3. inciso cuarto, 4., 5., 6., 9. inciso final, 11., 12., 13., 15., 16. en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19., 21., 22., 23., 24. y 25. podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
Procederá también, el recurso de protección en el caso del No. 8. del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada".

b) Modo de accionar.-

La Constitución ha facilitado el modo de poner en movimiento la acción de la Justicia en defensa de las garantías constitucionales, y podemos decir que cualquier persona en conocimiento de un hecho que conculque las garantías propias o de otro puede recurrir por si mismo, por otra persona o a favor de otro, a la Corte de Apelaciones del lugar con el objeto que, haciendo saber a ese tribunal el atentado al derecho o derechos constitucionales garantizados en el art. 19, y especificados en el art. 20 de la Carta Fundamental, éste adopte con la máxima rapidez las medidas para restablecer ese o esos derechos conculcados y restablecer el imperio de la legalidad. Suele ocurrir que quienes tienen esta obligación, muchas veces, actúan temerosamente, solicitando antes de tomar providencias necesarias, informes y antecedentes que dilatan las medidas restitutorias del derecho amagado, haciendo caso omiso del mandato Constitucional. Esta pacatería suele confundirse con prudencia, virtud que mal usada siempre termina por beneficiar a quienes transgreden las normas constitucionales y no a las víctimas.

3.-ACOSO MORAL

a) Concepto.

El acoso moral como una forma de violencia especialmente en el trabajo es a no dudarlo una de las más odiosas formas de destruir a una persona. Se ha llegado a decir que se trata de un crímen silencioso que no deja huella en el autor y que además, le permite impunidad. En gran parte ello es cierto, pero sólo en medida que la víctima incurra en el error de aislarse y no expresar su malestar o su calidad de víctima de acoso. Por ello importa educar a la ciudadanía y especialmente a aquellos que se encuentran en zonas riesgosas de acoso moral: las empresas; los servicios públicos; las escuelas; el vecindario.
El acoso moral en el trabajo, sufrido en Chile por un elevado número de trabajadores, alrededor del tercio de los activos, según encuesta Forum solicitada por la Dirección del Trabajo, organismo de gobierno especializado en temas laborales, llamado también "bossing"; psicoterrorismo laboral"; "mobbing", consiste en el ataque, acorralamiento, hostigamiento a una persona que se manifiesta por hechos destinados a quebrantar la moral, la estabilidad psicológica y el ánimo, y que se practica permanente o continuamente, durante un tiempo prolongado, y que en la mayoría de los casos se encuentra destinado a obtener el retiro, la renuncia o el abandono del trabajo de la víctima, quien queda marginada, aislada y destruida en su salud y dignidad.


b) Garantías Constitucionales violentadas por el Mobbing.

En conocimiento de la tabla de garantías constitucionales nos es más fácil establecer cuales son aquellas que el acoso moral, mobbing, o psicoterrorismo ataca fundamentalmente. Si quisiéramos extender los derechos amagados por el acoso moral no pecaríamos en lo mínimo si dijéramos que es la gran mayoría de los señalados en el artículo 19 de la C.P.R., pero a fin de dar mayor precisión al tema señalaremos los que la doctrina y la reciente jurisprudencia chilena sobre esta materia reconocen. Ellos a nuestro entender son:

1.- La integridad física o psíquica.

Ello resulta casi obvio, pues, uno de los efectos más reconocidos del mobbing es la "depresión", que podríamos asimilar los que el legislador ha denominado como "neurosis laboral" en el D.S 73 de Marzo de 2006, que amplía las enfermedades profesionales.
En este mismo sentido la psiquiatría y la psicología sustentan que el desequilibrio psíquico produce una serie de enfermedades consecuenciales, como las cardiovasculares; colon irritable; depresión; angustia; pánico; taquicardias; dolores musculares; y otros, pero más aún, puede llevar hasta el suicidio.

2.- La Dignidad personal y familiar.-

Resulta evidente que el hombre (como especie) acosado produce una desintegración en el seno familiar, pues, el acoso en cuanto hostigamiento, humillación y maltrato, ataca la calidad de persona en su significado individual y social, proyectando este malestar en el seno familiar y, ciertamente, en la convivencia social. El individuo se aislará y reducirá a su mínima expresión sufriendo fuerte polarización de su ánimo impidiendo la armonía con su entorno.
La dignidad es un derecho esencial polivalente. Su existencia como elemento integrado al individuo influye en el ejercicio de todas las otras garantías. Por decirlo de otro modo sin dignidad no hay derecho pleno a la vida. Tampoco a la libertad. Se diluye el derecho a la igualdad ante la Ley y se hace incomprensible el derecho al trabajo, a la educación, a la salud, incluso a otros derechos materiales como el derecho a la propiedad. ¿Cómo podría el hombre actuar como tal sin dignidad?
Ello resulta incomprensible.

3.- Igualdad ante la Ley.

El acoso moral es por esencia discriminador. Aislante y marginador. Por ello no existe igualdad de trato, tanto frente a los órganos del estado como en las normas mínimas del diario vivir, trabajar, estudiar o convivir en un estadio ciudadano de pares.

4.- El Trabajo.-

El derecho a elegir y trabajar en un sistema libre de todo tipo de asperezas se desintegra frente al acoso moral. El trabajador sumido en el peso de sus obligaciones trata de aceptar una vida llena de oprobio, vergüenza y humillación. No tiene alternativa. Su familia exige un sacrificio y debe soportar toda suerte de infamias para mantener el trabajo del cual obtiene su sustento y el sustento familiar.

5.- Libertades relativas al pensar, expresar ideales de conciencia, políticas, sindicales, religiosas, etc.

En Chile, país donde las organizaciones facciosas aún tienen un inmenso poder, especialmente en el corazón del Estado, los dirigentes sindicales son perseguidos, aislados, separados de sus labores sin que la Ley y la Judicatura puedan apreciar en la realidad como se burlan las garantías más elementales para sustentar el bien común y la paz social. Lo más terrible es que aparece que no les interesa, en medio de su empatía con la frivolidad de un mundo ajeno a Principios Morales sólidos y donde se hace una aplicación, fría y socialmente desvinculada, de la ley.

6.- Protección de la libertad de trabajo.

He aquí todo un capítulo destinado a quienes administran justicia. El deber de protección principalmente recae en los órganos jurisdiccionales del Estado, aún con mayor fuerza de las facultades de los servicios fiscalizadores. Hay una amplia gama de derechos laborales conculcados por el acoso moral o psicoterrorismo, pero también por la decisión permanente de ganancias sin límites, y cuando digo sin límites quiero referirme a las obtenidas más allá de las posibilidades que impliquen falta de respeto a los trabajadores en su persona y dignidad, salud, vida, remuneraciones, trato digno, pago de derechos cabal y oportunamente, es decir, sin que haya enriquecimiento fraudulento.
En este punto se hace notar también todos los actos relativos a la Seguridad Social, manipulada muchas veces en interés al capital y en desprecio a los trabajadores.

4.- CONCLUSIÓN.-

Expuestos y consignados los presupuestos del acoso moral en relación al Recurso de Protección podemos concluir lo siguiente:
1.- La Constitución Política de Chile, señala con claridad meridiana, la tabla de Garantías Constitucionales que el Estado debe respetar y hacer respetar y promover.
2.- Además de las Garantías Constitucionales, este documento consigna la Acción Tutelar llamado Recurso de Protección, para resguardar y restituir el derecho conculcado.
3.- La Constitución no impide a los órganos jurisdiccionales cumplir también una actividad tutelar común o general, es más obliga a dichos órganos a conocer, sustanciar y fallar, aún sin que haya norma sobre el asunto.
4.- El Acoso Moral, Psicoterrorismo o Mobbing, ataca Garantía Constitucionales o derechos fundamentales de los trabajadores especialmente, por lo que las víctimas pueden accionar ante las I.C. de Apelaciones a fin de restituir el derecho conculcado, mediante el Recurso de Protección.
5.- No hay duda que esta tutela también puede ser ejercida por la vía ordinaria en los tribunales competentes.

CHILE.-
Profesor M.S.Muñoz A.
Enero 2007.-
www.prevelexchile.cl

 

Indice Muñoz Astudillo

Acoso Moral