APROXIMACION AL ESTUDIO DE LAS PRESUNCIONES E INDICIOS.MATERIA
COMERCIAL
Alicia Liliana Landin CASM T V F 290
El objeto del presente trabajo es examinar el funcionamiento
de las pruebas de presunciones e indicios, constatar que existen
en las diferentes ramas del derecho, valorizar su utilidad
para probar hechos difíciles de acreditar por prueba
directa y visualizar algunas aplicaciones en el fuero comercial.
1.-¿Qué es una presunción?¿
Qué tipos de presunciones hay?
Podemos decir que presumir es sospechar, juzgar o conjeturar
una cosa por tener indicios o señales para ello.
Una presunción sería una conjetura que se deduce,
ya del modo como los hombres se conducen generalmente, ya
de las leyes de la naturaleza. También existen presunciones
derivadas de la ley.
Se parte de un hecho conocido para averiguar otro hecho desconocido
o incierto. Si la presunción surge de la ley, la presunción
es legal y puede ser absoluta o relativa. Si el razonamiento
proviene del magistrado estamos ante una presunción
del hombre o "de hecho".
Couture habla de las presunciones judiciales como ·acción
y efecto de conjeturar el juez, mediante razonamientos de
analogía, inducción o deducción, la existencia
de hechos desconocidos partiendo de los conocidos.
Pothier las define como"Las consecuencias que la ley
o el juez extraen de un hecho conocido para llegar a un hecho
ignorado".-
Devis Echandía dice que "la presunción
es un juicio lógico del legislador o del juez en virtud
del cual se considera como cierto o probable un hecho, con
fundamento en las máximas generales de la experiencia
que le indican cuál es el modo normal como suceden
las cosas y los hechos"
cuando son simples presunciones
del hombre, son principios lógicos basados en las reglas
de la experiencia que permiten una correcta valoración
de las pruebas, por consiguiente, no son en realidad presunciones
sino reglas para el criterio del juez."
Las presunciones iuris et de iure no son verdaderas presunciones
sino mandatos jurídicos imperativos.
Tienen la finalidad de asegurar la plenitud de una institución
o de ciertas situaciones jurídicas de orden social,
político, familiar y patrimonial, basadas en ciertas
reglas de la experiencia. Se establecen para evitar el debate
de hechos que habitual y normalmente se presentan como la
vía prevista por la ley. Ante un hecho normal y la
prueba difícil se opta por favorecer al gran número
de personas.
Pueden también las presunciones ser de derecho procesal
o de derecho sustancial.
2.-¿Qué son los indicios?
Couture define al indicio como el "objeto material o
circunstancia de hecho que permite formular, una conjetura
y sirve de punto de partida para una prueba".-
Alsina dice que "es todo rastro, vestigio, huella, circunstancia
y, en general todo hecho conocido, mejor dicho comprobado,
susceptible de llevarnos por vía de inferencia al conocimiento
de otro hecho desconocido".-
Son indicios no sólo los hechos debidamente probados
sino también los reconocidos, los admitidos, los afirmados
por aquél a quien perjudican, los hechos notorios,
los evidentes (Leguisamón).-
Se distinguen de las presunciones en que por sì solos
no tienen valor alguno, en cambio si se los relaciona con
otras circunstancias, pueden constituir una presunción.
La presunción es el resultado de un razonamiento.
Su valoración se realizará según el prudente
arbitrio judicial, conforme a las reglas de la sana crítica
y de acuerdo a la naturaleza del juicio, conforme al CPCCN,
cuando la prueba de ciertos hechos se torna diabólica,
ante circunstancias de muy difícil prueba directa.
3.-Algunas aplicaciones en materia comercial.
Se ha hecho uso de las pruebas de presunciones e indicios
en materia comercial en caso de robos en cajas de seguridad.
En los casos en que la prueba directa resulta muy dificultosa
o casi imposible, adquieren pleno valor las presunciones.
El juez para la determinación del resarcimiento, debe
estar a la secuencia fàctica referenciada por el peticionario
y corroborada por las pruebas concordantes no desvirtuadas.
Debe presumirse que la Caja no estaba vacía porque
ha sido requerida onerosamente para guardar objetos que deseaba
mantener en secreto y máxima custodia contra los riesgos
de robo, extravío o pérdida de sus bienes, como
también que tales objetos debían ser de valor
económico y afectivo por análogas razones. Las
presunciones obran a favor del cliente del banco. Puede probarse
por cualquier medio el contenido y el daño patrimonial
experimentado.
La prueba directa y absoluta es de imposible producción,
es por ello que las presunciones tienen pleno valor.
La simple presunción de que quien alquila una caja
de seguridad lo hace porque tiene cosas importantes para guardar
no autoriza la prueba del reclamo.
La prueba de presunciones adquiere un valor fundamental que
junto con la prueba directa que pueda reunirse debe valorarse
en base a los criterios de credibilidad y razonabilidad del
reclamo, procurando formar convicción mediante una
disminución del margen de duda.
Simulación
También se ha utilizado en casos de simulación
,en los que se ha sostenido que los hechos aislados no prueban
circunstancia alguna más ligados y vinculados con otros
adquieren valor probatorio y hacen desaparecer la duda, creando
de este modo una fuerte presunción de simulación.
La causa simulandi, una vez corroborada por el análisis
de la prueba colectada constituye a su vez válido indicio
presuncional. Debe probarse una enajenación aparente,
que esta sea sólo un disfraz para que el transmisor
conserve su patrimonio. También se ha aludido al deber
de colaboración que pesa sobre el demandado aportando
la prueba de descargo, tratando de convencer de la seriedad
y honestidad del acto en que intervino, demostrando asì
su buena fe y el sincero propósito de contribuir a
la averiguación de la verdad.
Cuando el actor aporta indicios capaces de generar presunciones
se invierte la carga de la prueba ya que quien pretende desbaratarlas
debe arrimar contraindicios o demostrar hechos que revelen
que aquéllas no poseen los caracteres de gravedad,
precisión y concordancia, con otros elementos.
El artículo 184 del Código de Comercio, rea
una presunción iuris tantum de responsabilidad del
transportista. En tales condiciones el damnificado no debe
probar la responsabilidad de aquél , pero sí
que hubo un contrato de transporte y el daño sufrido,
y será a cargo del porteador probar que el hecho se
debió a la culpa exclusiva del damnificado o de un
tercero por el cual no debe responder.
4.-Influencia de las presunciones legales en el proceso.
La presunción no prueba ni reemplaza la prueba sino
que la hace innecesaria.
Simplifica el presupuesto de hecho de la norma sustancial;
libera, dispensa o excluye la prueba.
El beneficiado por una presunción legal, sustancial
o jurisprudencial no se encuentra exento de actividad probatoria.
Su carga radica en probar los presupuestos fácticos
que hagan actuar la presunción.
No se invierte la carga de la prueba (quién debe probar)
sino que varía el objeto de la prueba (qué se
debe probar).-
5.-La conducta observada por las partes como indicio.
La ley 22434 agregó al art. 163 inc.5to. del CPCCN:
"La conducta observada por las partes durante la sustanciación
del proceso podrá constituìr un elemento de
convicción corroborante de las pruebas, para juzgar
la procedencia de las respectivas pretensiones".-
Leguisamón sostiene que la conducta de las partes
no tiene valor probatorio decisivo sino que coadyuva.
Entre las conductas genéricas encontramos las omisivas
como la negativa genérica, la pasividad, la ocultación
de hechos ( que tendrán influencia en la consideración
de las cargas probatorias dinámicas),asimismo encontramos
conductas oclusivas, hesitativas y mendaces.
Respecto de las conductas específicas podemos considerar
la negativa a someterse a exámenes genéticos
y la negativa a responder preguntas recíprocas.
Respecto de la primera de las situaciones la negativa sola
no basta, siendo necesaria la acreditación de otras
circunstancias previas, verbigracia, la convivencia, el noviazgo,
relación amorosa, etc.,que indiquen el vínculo
biológico reclamado y que concatenadas a la negativa
a someterse al exámen genético ,hagan presumirlo.
Respecto a la negativa a responder preguntas recíprocas,
conforme al art. 4l5 del CPCCN, la consecuencia no encuadra
dentro del art. 4l4 del mismo cuerpo legal, sino que debe
ser evaluada por el magistrado como una conducta omisiva del
absolvente corroborante de las pruebas producidas en el proceso
de acuerdo al art. 163 inc.5to. 3er. Pàrr. del CPCCN.
Concluyendo
Los indicios son hechos sueltos que deben ser concatenados
en una secuencia lógica que permita extraer una conclusión
o una presunción utilizando el razonamiento conforme
a una interpretación de los hechos concatenados en
un relato. Serán evaluados prudentemente por los jueces
que deberán dar motivación suficiente de sus
decisiones.
Pueden utilizarse como prueba de acuerdo a las circunstancias
y naturaleza de la causa cuando el hecho que se pretende probar
no pueda serlo directamente o sea extremadamente difícil
hacerlo.
Las presunción e indicios se han utilizado para probar
el caudal del alimentante, la forma de ocurrencia de un accidente
de tránsito, el perjuicio ocasionado por conexiones
telefónicas clandestinas, el perjuicio ocasionado por
el uso indebido de una marca etc..-
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