APROXIMACION AL ESTUDIO DE LAS PRESUNCIONES E INDICIOS.MATERIA COMERCIAL

Trabajo presentado en un encuentro de derecho comercial de la Pcia.de Bs.As.,el año 2006.

APROXIMACION AL ESTUDIO DE LAS PRESUNCIONES E INDICIOS.MATERIA COMERCIAL
Alicia Liliana Landin CASM T V F 290

El objeto del presente trabajo es examinar el funcionamiento de las pruebas de presunciones e indicios, constatar que existen en las diferentes ramas del derecho, valorizar su utilidad para probar hechos difíciles de acreditar por prueba directa y visualizar algunas aplicaciones en el fuero comercial.

1.-¿Qué es una presunción?¿ Qué tipos de presunciones hay?
Podemos decir que presumir es sospechar, juzgar o conjeturar una cosa por tener indicios o señales para ello.
Una presunción sería una conjetura que se deduce, ya del modo como los hombres se conducen generalmente, ya de las leyes de la naturaleza. También existen presunciones derivadas de la ley.
Se parte de un hecho conocido para averiguar otro hecho desconocido o incierto. Si la presunción surge de la ley, la presunción es legal y puede ser absoluta o relativa. Si el razonamiento proviene del magistrado estamos ante una presunción del hombre o "de hecho".
Couture habla de las presunciones judiciales como ·acción y efecto de conjeturar el juez, mediante razonamientos de analogía, inducción o deducción, la existencia de hechos desconocidos partiendo de los conocidos.
Pothier las define como"Las consecuencias que la ley o el juez extraen de un hecho conocido para llegar a un hecho ignorado".-
Devis Echandía dice que "la presunción es un juicio lógico del legislador o del juez en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia que le indican cuál es el modo normal como suceden las cosas y los hechos"…cuando son simples presunciones del hombre, son principios lógicos basados en las reglas de la experiencia que permiten una correcta valoración de las pruebas, por consiguiente, no son en realidad presunciones sino reglas para el criterio del juez."
Las presunciones iuris et de iure no son verdaderas presunciones sino mandatos jurídicos imperativos.
Tienen la finalidad de asegurar la plenitud de una institución o de ciertas situaciones jurídicas de orden social, político, familiar y patrimonial, basadas en ciertas reglas de la experiencia. Se establecen para evitar el debate de hechos que habitual y normalmente se presentan como la vía prevista por la ley. Ante un hecho normal y la prueba difícil se opta por favorecer al gran número de personas.
Pueden también las presunciones ser de derecho procesal o de derecho sustancial.

2.-¿Qué son los indicios?
Couture define al indicio como el "objeto material o circunstancia de hecho que permite formular, una conjetura y sirve de punto de partida para una prueba".-
Alsina dice que "es todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y, en general todo hecho conocido, mejor dicho comprobado, susceptible de llevarnos por vía de inferencia al conocimiento de otro hecho desconocido".-
Son indicios no sólo los hechos debidamente probados sino también los reconocidos, los admitidos, los afirmados por aquél a quien perjudican, los hechos notorios, los evidentes (Leguisamón).-
Se distinguen de las presunciones en que por sì solos no tienen valor alguno, en cambio si se los relaciona con otras circunstancias, pueden constituir una presunción.
La presunción es el resultado de un razonamiento.
Su valoración se realizará según el prudente arbitrio judicial, conforme a las reglas de la sana crítica y de acuerdo a la naturaleza del juicio, conforme al CPCCN, cuando la prueba de ciertos hechos se torna diabólica, ante circunstancias de muy difícil prueba directa.

3.-Algunas aplicaciones en materia comercial.
Se ha hecho uso de las pruebas de presunciones e indicios en materia comercial en caso de robos en cajas de seguridad.
En los casos en que la prueba directa resulta muy dificultosa o casi imposible, adquieren pleno valor las presunciones.
El juez para la determinación del resarcimiento, debe estar a la secuencia fàctica referenciada por el peticionario y corroborada por las pruebas concordantes no desvirtuadas.
Debe presumirse que la Caja no estaba vacía porque ha sido requerida onerosamente para guardar objetos que deseaba mantener en secreto y máxima custodia contra los riesgos de robo, extravío o pérdida de sus bienes, como también que tales objetos debían ser de valor económico y afectivo por análogas razones. Las presunciones obran a favor del cliente del banco. Puede probarse por cualquier medio el contenido y el daño patrimonial experimentado.
La prueba directa y absoluta es de imposible producción, es por ello que las presunciones tienen pleno valor.
La simple presunción de que quien alquila una caja de seguridad lo hace porque tiene cosas importantes para guardar no autoriza la prueba del reclamo.
La prueba de presunciones adquiere un valor fundamental que junto con la prueba directa que pueda reunirse debe valorarse en base a los criterios de credibilidad y razonabilidad del reclamo, procurando formar convicción mediante una disminución del margen de duda.
Simulación
También se ha utilizado en casos de simulación ,en los que se ha sostenido que los hechos aislados no prueban circunstancia alguna más ligados y vinculados con otros adquieren valor probatorio y hacen desaparecer la duda, creando de este modo una fuerte presunción de simulación.
La causa simulandi, una vez corroborada por el análisis de la prueba colectada constituye a su vez válido indicio presuncional. Debe probarse una enajenación aparente, que esta sea sólo un disfraz para que el transmisor conserve su patrimonio. También se ha aludido al deber de colaboración que pesa sobre el demandado aportando la prueba de descargo, tratando de convencer de la seriedad y honestidad del acto en que intervino, demostrando asì su buena fe y el sincero propósito de contribuir a la averiguación de la verdad.
Cuando el actor aporta indicios capaces de generar presunciones se invierte la carga de la prueba ya que quien pretende desbaratarlas debe arrimar contraindicios o demostrar hechos que revelen que aquéllas no poseen los caracteres de gravedad, precisión y concordancia, con otros elementos.

El artículo 184 del Código de Comercio, rea una presunción iuris tantum de responsabilidad del transportista. En tales condiciones el damnificado no debe probar la responsabilidad de aquél , pero sí que hubo un contrato de transporte y el daño sufrido, y será a cargo del porteador probar que el hecho se debió a la culpa exclusiva del damnificado o de un tercero por el cual no debe responder.

4.-Influencia de las presunciones legales en el proceso.
La presunción no prueba ni reemplaza la prueba sino que la hace innecesaria.
Simplifica el presupuesto de hecho de la norma sustancial; libera, dispensa o excluye la prueba.
El beneficiado por una presunción legal, sustancial o jurisprudencial no se encuentra exento de actividad probatoria. Su carga radica en probar los presupuestos fácticos que hagan actuar la presunción.
No se invierte la carga de la prueba (quién debe probar) sino que varía el objeto de la prueba (qué se debe probar).-

5.-La conducta observada por las partes como indicio.
La ley 22434 agregó al art. 163 inc.5to. del CPCCN:
"La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituìr un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones".-

Leguisamón sostiene que la conducta de las partes no tiene valor probatorio decisivo sino que coadyuva.

Entre las conductas genéricas encontramos las omisivas como la negativa genérica, la pasividad, la ocultación de hechos ( que tendrán influencia en la consideración de las cargas probatorias dinámicas),asimismo encontramos conductas oclusivas, hesitativas y mendaces.
Respecto de las conductas específicas podemos considerar la negativa a someterse a exámenes genéticos y la negativa a responder preguntas recíprocas.
Respecto de la primera de las situaciones la negativa sola no basta, siendo necesaria la acreditación de otras circunstancias previas, verbigracia, la convivencia, el noviazgo, relación amorosa, etc.,que indiquen el vínculo biológico reclamado y que concatenadas a la negativa a someterse al exámen genético ,hagan presumirlo.
Respecto a la negativa a responder preguntas recíprocas, conforme al art. 4l5 del CPCCN, la consecuencia no encuadra dentro del art. 4l4 del mismo cuerpo legal, sino que debe ser evaluada por el magistrado como una conducta omisiva del absolvente corroborante de las pruebas producidas en el proceso de acuerdo al art. 163 inc.5to. 3er. Pàrr. del CPCCN.

Concluyendo
Los indicios son hechos sueltos que deben ser concatenados en una secuencia lógica que permita extraer una conclusión o una presunción utilizando el razonamiento conforme a una interpretación de los hechos concatenados en un relato. Serán evaluados prudentemente por los jueces que deberán dar motivación suficiente de sus decisiones.
Pueden utilizarse como prueba de acuerdo a las circunstancias y naturaleza de la causa cuando el hecho que se pretende probar no pueda serlo directamente o sea extremadamente difícil hacerlo.
Las presunción e indicios se han utilizado para probar el caudal del alimentante, la forma de ocurrencia de un accidente de tránsito, el perjuicio ocasionado por conexiones telefónicas clandestinas, el perjuicio ocasionado por el uso indebido de una marca etc..-

 

Indice A.L. Landin

Acoso Moral