La Responsabilidad
Penal en Prevención de Riesgos Laborales
Joaquín Aguirre. Magistrado Juzgado de Instrucción
número 1
MARZO
2008

La responsabilidad penal en PRL (prevención de riesgos
laborales) es vagamente conocida para la mayoría
de los profesionales que desarrollan tareas y/o tienen alguna
responsabilidad directa o indirecta en PRL. Existe una característica
general con respecto al conocimiento que de las leyes tiene
un ciudadano: poco conocimiento y en su mayoría erróneo;
y esto, desde un punto de vista jurídico, no justifica
un error, un accidente, una imprudencia, cualquiera que
sea el ámbito en el que se produzca.
La Prevención
en Riesgos Laborales es una disciplina surgida como consecuencia
del dictado de un conjunto de normas y leyes encaminadas
a preservar la salud de los trabajadores en el desempeño
de sus tareas, evitando en lo posible la incidencia de accidentes
laborales con resultado de muerte, invalidez y/o lesiones.
Actualmente
existe en todas las empresas un departamento de prevención
de riesgos laborales, sea como mínimo un TPL (técnico
en prevención de riesgos laborales), sea un equipo
multidisciplinar de varias personas, sea una empresa especializada
subcontratada. Independientemente de cuál sea la
relación laboral de los TPL de la empresa, éstos
tienen la misma responsabilidad y obligación en la
supervisión del cumplimiento de la Normativa de Prevención
de Riesgos Laborales y en la definición y desarrollo
de normas de régimen interno que faciliten y ayuden
a los trabajadores a:
- Disponer de los equipos protectores específicos
para su profesión,
- Adquirir los conocimientos precisos para una correcta
utilización de los equipos protectores,
- Disponer de circuitos de comunicación internos
ágiles que permitan la transmisión y actualización
del conocimiento de las NPRL,
- Facilitar a los trabajadores el cumplimiento de las NPRL,
- Facilitar a la dirección de la empresa información
precisa sobre las necesidades en cuanto a materiales, formación,
información que se deba facilitar a los trabajadores
en material de PRL.
A pesar
de la obligatoriedad del cumplimiento de la NPRL, de las
inspecciones que efectúan los Inspectores de Trabajo
y de las sanciones y multas impuestas a empresas, el índice
de cumplimiento de las NPRL es insuficiente, ya que la incidencia
en accidentes laborales con resultado de muerte sigue siendo
alta en España1.
En la
actualidad, las Cortes Españolas han de aprobar una
Ley Orgánica de Reforma del Código Penal para
la adaptación obligatoria de ciertas Decisiones Marco
de la Unión Europea, como son por ejemplo las DM
2005/667, 2005/222, 2004/757, 2004/68.
La novedad
más relevante que incluye la normativa europea y
que incluirá la nueva ley, es la extensión
de la responsabilidad penal también a las PERSONAS
JURÍDICAS, además de la que los Tribunales
atribuyen a otras personas físicas intervinientes
en el proceso de la PRL.
Por ejemplo,
- Ingeniero y/o Arquitecto
- Arquitecto Técnico
- Jefe de Obra y/o Encargado
- Técnico de PRL,
- Los que tengan PODER de Dirección, o CONTROL,
- Los directivos subordinados, cuando no se haya ejercido
el debido control por los que tienen el poder,
- Quienes, dentro de la empresa, conozcan y puedan remediar
la falta de medidas preventivas. En el futuro, las personas
jurídicas podrán ser condenadas como autoras
de un delito e imponérseles, entre otras, las penas
de multa, confiscación de bienes, prohibición
de obtener contratos públicos e intervención
judicial, con independencia de las penas que se impongan
a los directivos y mandos intermedios.
De otra
parte, es más que probable que la pena de prisión
se endurezca notablemente en caso de muerte por imprudencia,
de tal forma que cuando el Tribunal califique la imprudencia
como grave, la pena a imponer será de 2 a 4 años
de prisión, lo que conlleva el ingreso ineludible
en prisión, sin que quepa la condena condicional.
El espíritu
de la futura reforma consiste en que, con el endurecimiento
de las penas de prisión, multas u otros recursos
punitivos, los empresarios y todos los agentes con responsabilidad
en el cumplimiento de las NPRL, adquieran mayor conciencia
de la importancia, relevancia e importantes consecuencias
que tiene prevenir los accidentes de trabajo tanto para
la salud individual del trabajador como para la salud
pública y social, entendida aquí como clara
conciencia de los efectos, mayores o menores, que los actos
de cada individuo tienen en el conjunto de la sociedad,
de tal manera que ello se traduzca en un mayor civismo,
solidaridad y cohesión social, que para las empresas
se traduce en la exigencia de un alto nivel de Responsabilidad
Social Corporativa.
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Joaquín Aguirre es Magistrado Juzgado de Instrucción
número 1. Dictará una conferencia sobre este
importante tema en ORP2008.
http://www.prevencionintegral.com/Default.asp?http://www.prevencionintegral.com/Editorial/Editorial.asp?ID=376