Algunos términos jurídicos

* Injuria o Difamación

* Intimidad

* Violación de la Intimidad

* La Veracidad de las Informaciones

 

¿Qué se entiende por injuria o difamación?
La injuria es la ofensa al honor de una persona que esta presente y que se puede hacer en privado.

La difamación es la ofensa al honor de una persona que puede estar ausente, hecha ante otras o la publicación de hechos de menosprecio y rebajamiento ante la opinión pública que son falsos.

Lo relevante en la difamación es la divulgación y publicidad que se hace de un hecho a un tercero.

En cuanto a las libertades de expresión y de información decir que toda información ha de ser constatada con la veracidad de hechos o situaciones que afecten a la esfera personal.

Respecto a la libertad de información la lesión en si del derecho debe de ser constatada con la veracidad de lo relatado ya que el que transcribe un hecho puede introducir elementos subjetivos que hacen perder la objetividad de una información.

¿ Qué es la intimidad?
La intimidad es la esfera personal de cada uno, en donde residen los valores humanos y personales, siendo un derecho fundamental para el desarrollo de la persona y de la familia además de ser un ámbito reservado a la curiosidad de los demás contra intromisiones y indiscreciones ajenas.

La intimidad se ha protegido siempre de forma limitada. Por ejemplo, la violación de la intimidad domiciliaria, se centrará en aquellos casos en los que se produzcan registros no permitidos y vejaciones injustas ocasionados por los mismos.

No solo se centrará dentro de este ámbito sino que además también afecta a otros campos como son las violaciones de la correspondencia y comunicaciones personales, intimidad laboral, obtención de datos relativos a la intimidad personal, familiar, o de terceros pertenecientes a la esfera de la familia.De tal forma que la intimidad es aquella esfera personal y privada que contienen comportamientos, acciones y expresiones que el sujeto desea que no lleguen al conocimiento público .

Todo lo expuesto anteriormente requiere una protección jurídica con el fin de que se respete la vida privada y familiar garantizando a la persona esa esfera o zona reservada en donde transcurren las circunstancias de la vida personal, nacimiento de hijos, embarazos, enfermedades, desengaños amorosos, aspectos profesionales, en definitiva, cosas que ocurren en la vida de toda persona.

En el caso de los personajes públicos, esta intimidad debe de estar mayormente protegida, ya que al estar dentro del panorama de personajes conocidos mas o menos por el resto de la sociedad, porque comentarios o noticias realizadas de forma injuriosa pueden gravemente perjudicar su imagen pública creando una imagen irreal y distorsionada de la realidad reflejada desde un punto de vista subjetivo. Puede ocurrir que lo publicado sea totalmente verídico pero no por ello se puede permitir la intromisión de cualquier persona ya que rompería con la intimidad que todo ser humano tiene y necesita que sea respetada por los demás.

¿Cómo se manifiesta la violación de la intimidad?
1-Domicilio: es el espacio vital donde cada persona desarrolla su vida privada a través de la intimidad además del derecho de propiedad exclusivo de todo domicilio.La constitución española señala la inviolabilidad del mismo como bien jurídico protegido existiendo un nexo indisoluble entre la norma que prohibe la entrada y registro a un domicilio junto con la defensa y garantía del ámbito de intimidad o vida privada, ya que es el lugar donde el sujeto vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales. De tal forma que todo aquel que penetre en el domicilio contra la voluntad de su dueño sea funcionario o particular incurre en responsabilidad tanto civil como penal. Es consecuencia lógica, ya que todo ser humano necesita dar expansión a actitudes y a comportamientos propios de su condición

2- El derecho al secreto: : al tener una vida privada implica a todo individuo a resguardar determinados datos del conocimiento público ya que si estos fueran divulgados supondría una violación de la intimidad de todo sujeto, ya que si se deposita en otras personas la confianza de ciertas cosas, estas deben de seguir siendo secreto y no ser publicadas.La diferencia entre el secreto y la intimidad es aquella en que el depositario del secreto no es titular de un derecho de protección sobre el mismo ya que dicho secreto no afecta a su esfera privada, siendo el depositario del secreto el que vería lesionada su intimidad si el mismo se divulgara y expusiera a la vista de otras personas por lo que el depositario tiene la obligación de guardar el secreto que se le haya confiado.El secreto pues es algo intimo que no puede comunicarse a terceros ni mucho menos divulgar a un tercero desconocedor del mismo ya que toda comunicación de todo secreto es violación del mismo y está protegido por la ley. Por eso es necesario el proteger los mismos a niveles como son:

a. comunicaciones: a través de ella se pueden exteriorizar sentimientos, ideas y tendencias, por medio de gestos, escrituras, o por medio de la voz. Toda intromisión en las mismas extraña una violación del secreto de la comunicación. Por eso la constitución garantiza en el art. 18.3 el secreto de las comunicaciones independientemente del termino que se emplee para realizarlo( cartas, papeles escritos y cerrados..) ya que toda comunicación publicada de este modo no puede hacerse sin el consentimiento del remitente. Puede ocurrir que en el supuesto de que exista un interés legitimo como justa causa se justifica con la existencia de una efectiva necesidad de revelación.

b. Al igual ocurren con las comunicaciones por teléfono en la cuales se necesita la protección de la misma forma que las anteriores, ya que pueden ser desveladas y atentar contra la vida privada en nuestros días. Por eso es posible el "pinchar" un teléfono siempre y cuando sea por autorización judicial con el fin de perseguir un delito. En caso de que se realice de forma ilegal existirán penas que oscilan desde uno a cuatro años de prisión y multas de 12 a 24 meses agravándose la pena en caso de divulgación a prisión de dos a cinco años.

El secreto de documentos. Los documentos al igual que el resto de las comunicaciones han de ser preservadas de destinatarios que no son los propios de la condición de la comunicación entre destinatarios, por eso han de ser igualmente protegidas contra cualquier injerencia que pueda producir daños tanto al remitente como al destinatario.

El secreto profesional. Algunos profesionales tienen el deber moral o jurídico de no revelar ciertos datos dados por el cliente, ya que tiene su fundamento en la defensa de la intimidad del depositante del secreto que a determinados profesionales, debido a la necesaria relación de confianza que necesita con el cliente, le son revelados ciertos datos de la esfera particular y privada que deben de quedar como tal. Es el llamado "secreto profesional" y la vulneración del mismo hace que sea un atentado contra la vida privada, y el cliente tiene el derecho a exigir el cumplimiento del mismo, no solo ante el profesional sino ante cualquier poder publico. Este secreto va a afectar tanto a abogados como a procuradores debiendo guardar fidelidad hacia su cliente. Al igual ocurre con los médicos y los profesionales de los medios de comunicación. En el caso de los periodistas no pueden revelar públicamente las fuentes de información recibidas en confidencia.

El empleo de tratamiento informatizado de datos. En la actualidad recibimos a menudo en nuestros buzones propagandas de lugares o locales en los que no hemos estado nunca o propaganda de entidades que se dedican al marketing, situaciones que ponen en riesgo la intimidad. Por eso es necesario que se protejan esas bases de datos y todas aquellas informaciones de carácter personal que tienen las empresas que se dedican a vender estos datos.

El atentado contra la intimidad por el uso de la informática puede provenir tanto de la recogida de datos como aquellos que pueden afectar a la esfera mas personal. Por eso se ha creado la Agencia de Protección de Datos que es la encargada de atender las peticiones y reclamaciones formuladas por los afectados y tienen la facultad de ordenar la cesación de tratamientos de datos o cancelación de ficheros.Los afectados tienen derecho a ser informados previamente a la recogida de datos para constituir el fichero. Además existe el derecho a poner en exactitud los datos que figuren y su puesta al día. Se tiene derecho por parte del responsable del fichero en caso de que se produzca una lesión en sus bienes o derechos debiendo indemnizar al que los ha sufrido.Lo mismo ocurre con los ficheros de informática y el peligro que conllevan ya que se manipulan informaciones y lo peor es que son desveladas con toda impunidad.En cuanto a la publicación de reportajes sobre el hogar familiar o sobre algún acontecimiento personal como una boda o un bautizo, hacen que el titular haya dado el consentimiento expreso a través de las llamadas "exclusivas" en las que pone a la venta una parte de su intimidad siendo pues una renuncia parcial a su vida privada sin que esto suponga en ningún caso la renuncia total de dicho derecho.

¿Cómo afecta la intimidad a los diferentes sujetos?
Sujetos públicos y personas privadas: son todos aquellos personajes que debido al desarrollo de su actividad profesional, son conocidos por todos nosotros, de forma que tienen que tener mayormente reforzada su intimidad. Por ello mismo, no se autoriza a nadie a hacer valoraciones subjetivas sobre informaciones que les atañe a todos ellos, sobre todo por el daño que pueden hacer afirmaciones infundadas o reales, invadiendo su esfera privada y atacando un bien jurídicamente protegido.Lo mismo ocurre con las personas jurídicas y aquellos sujetos que han fallecido y su imagen puede ser dañada por cualquiera, debiéndose igualmente proteger como en los casos anteriores.

La veracidad de las informaciones
La veracidad de las noticias es un requisito imprescindible para la libertad de información pero a pesar de la verdad publicada esto no es requisito suficiente para su divulgación porque la verdad es irrelevante cuando se trata de invasión de la intimidad, no pudiéndose amparar la veracidad de lo anunciado como causa suficiente para desvelarla, ya que de un modo o otro esto genera responsabilidad.

Lo mismo ocurre cuando una persona salta a la "fama" y por el mero hecho de ser noticia para la gente, los periodistas recuerdan o describen cosas de su pasado, de tal forma que, a pesar de que en la actualidad sea una persona normal, nadie tiene derecho a publicar cosas de su vida sin expresa autorización de su titular, aunque pueden existir supuestos en que es licito la publicación de los mismos.


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