Ramón Gimeno Lahoz
Resumen de la Tesis :
El trabajo de investigación
surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer
frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing.
Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente
de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas
con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este
extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional,
obligó a un camino autodidacta para definir mobbing
jurídicamente.
La Tesis define mobbing
como la presión laboral tendente a la autoeliminación
de un trabajador mediante su denigración (presión
laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene
una definición de mobbing en línea y media,
con plena validez jurídica, que es susceptible de
ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el
problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing"
recalca la denigración como mecanismo frente a los
tratos degradantes y recalca la autoeliminación como
finalidad de un comportamiento doloso.
El trabajo aporta fórmulas
para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas,
y en este sentido debe citarse "la regla del 9"
para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas
se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas
hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales;
pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos
de una previsible regulación específica antimobbing,
mediante el examen de las distintas definiciones que se
han esgrimido hasta el momento.
La segunda parte de la Tesis
profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro
ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se
ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias
dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de
las recogidas en las bases de datos de las editoriales.
El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática
aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y
contradicciones.
La Tesis advierte que la
presión laboral tendenciosa más allá
de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los
derechos fundamentales a la integridad moral y el honor,
es una transgresión a todo un "espíritu
constitucional", y en este sentido se analiza con detalle
tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho
a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación.
Advirtiendo de las ventajas
de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal
de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida
acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones
sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina
de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las
preguntas sobre obligación de seguir trabajando y
ejecución provisional.
En sede de acciones de Seguridad
Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal
y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia,
aportándose sobre la primera la técnica denominada
"interpretación en tres niveles" y descartando
la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio
tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un
sucedáneo bastante razonable como es el accidente
no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del
recargo del art.123 LGSS.
Civilmente, la Tesis se
posiciona de "lege ferenda" por reconducir este
tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico
y moral al orden civil, por una mayor explicación
sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible
la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos,
pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto"
este tipo de conductas.
La posibilidad de accionar
administrativamente frente a este riesgo psicosocial se
analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración.
Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros
que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante
en la Administración -donde se encuentra el mayor
caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002,
pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico
34/2003 mediante el cual la interpretación del Director
General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración.
En materia penal, la Tesis
se decanta "a priori" por dos tipos penales, los
delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito
de trato degradante; sin embargo, en la práctica
sólo este segundo es el camino que puede alcanzar
buen puerto.
Finalmente se realiza un
estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó
como reguladora del acoso moral, y que después se
defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte
que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado
un "espejismo legal" que puede perjudicar a las
víctimas de mobbing, además de no servir su
estructura para una futura regulación explícita
antimobbing.

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