SENTENCIA : adjudicación plaza de concurso

SE EVIDENCIA UN CASO DE MOBBING

Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo por la que se anula el acto administrativo de adjudicación de una plaza en concurso

Estracto:

En el caso que se enjuicia, al recurrente no se le ha adjudicado la plaza cuestionada por no haber obtenido la puntuación mínima exigida de 5 puntos del apartado 2.3 de la Base Quinta de la Convocatoria, referida a la valoración de aptitudes y rendimientos, dentro de apartado trabajo desarrollado, pues según el informe emitido al efecto por el Centro directivo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Palma, de fecha 4 de mayo de 2004, la Comisión de Valoración estimó que no alcanzaba la puntuación mínima exigida. Pues bien, de los diferentes documentos obrantes en el expediente administrativo y expedidos a instancia del recurrente, de su "curriculum" y actividad profesional, todo ello debidamente documentado en el expediente administrativo, así como de la prueba documental y testifical realizada en el acto de la vista, se desprende que por el apartado aptitudes y rendimientos se debía de haber puntuado, como mínimo, con cinco puntos, pues de los doce apartados a valorar, solamente se le "suspende" en cinco, en el resto, su valoración es satisfactoria, debiéndose señalar que la ficha de valoración relativa al demandante se confeccionó y firmo el 4 de marzo de 2004, una vez que ya por el recurrente se había formulado una denuncia contra la Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Baleares, e incoado expediente disciplinario contra el recurrente, haciéndose constar en el acta de 27 de julio de 2004 -mediante "addenda" de 5 de noviembre de 2004- la existencia de un posible caso de acoso laboral por parte de la Administración hacia el recurrente, que influiría negativamente en su puntuación, e igualmente debe señalarse que el recurrente ha sido el único concursante al puesto cuestionado que por el apartado "aptitudes y rendimientos" se le ha valorado con menos de cinco puntos, a pesar que el resto de los apartados, cuya valoración estaba sometida a criterios objetivos, ha sido el aspirante que ha conseguido una mayor puntuación, no alcanzándose a comprender que se otorgara por este apartado de trabajo desarrollado - aptitudes y rendimientos- una puntuación de 4,10, cuando al resto de los concursantes, con muchos menos méritos que el recurrente se les valoró con puntuaciones comprendidas entre 9,60 y 13,40, desprendiéndose por lo expuesto que al demandante en el repetido apartado se le dio una puntuación inferior a 5 con la única finalidad de ser excluido del concurso, procediendo en consecuencia, estimar la demanda planteada y declarar no ajustada a derecho la resolución recurrida, debiendo declarar la nulidad de la valoración efectuada al demandante por la Comisión de Valoración, en particular el apartado relativo a trabajo desarrollado, aptitudes y rendimientos, por lo que se deberán retrotraer las actuaciones a dicho momento de las valoraciones efectuadas por la Comisión de Valoración."

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