Estracto:
En
el caso que se enjuicia, al recurrente no se le ha adjudicado
la plaza cuestionada por no haber obtenido la puntuación
mínima exigida de 5 puntos del apartado 2.3 de la
Base Quinta de la Convocatoria, referida a la valoración
de aptitudes y rendimientos, dentro de apartado trabajo
desarrollado, pues según el informe emitido al efecto
por el Centro directivo de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria de Palma, de fecha 4 de mayo de 2004, la Comisión
de Valoración estimó que no alcanzaba la puntuación
mínima exigida. Pues bien, de los diferentes documentos
obrantes en el expediente administrativo y expedidos a instancia
del recurrente, de su "curriculum" y actividad
profesional, todo ello debidamente documentado en el expediente
administrativo, así como de la prueba documental
y testifical realizada en el acto de la vista, se desprende
que por el apartado aptitudes y rendimientos se debía
de haber puntuado, como mínimo, con cinco puntos,
pues de los doce apartados a valorar, solamente se le "suspende"
en cinco, en el resto, su valoración es satisfactoria,
debiéndose señalar que la ficha de valoración
relativa al demandante se confeccionó y firmo el
4 de marzo de 2004, una vez que ya por el recurrente
se había formulado una denuncia contra la Jefe de
la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales
de Baleares, e incoado expediente disciplinario contra
el recurrente, haciéndose constar en el acta
de 27 de julio de 2004 -mediante "addenda" de
5 de noviembre de 2004- la existencia de un posible caso
de acoso laboral por parte
de la Administración hacia el recurrente, que
influiría negativamente en su puntuación,
e igualmente debe señalarse que el recurrente ha
sido el único concursante al puesto cuestionado que
por el apartado "aptitudes y rendimientos" se
le ha valorado con menos de cinco puntos, a pesar que el
resto de los apartados, cuya valoración estaba sometida
a criterios objetivos, ha sido el aspirante que ha conseguido
una mayor puntuación, no alcanzándose a comprender
que se otorgara por este apartado de trabajo desarrollado
- aptitudes y rendimientos- una puntuación de 4,10,
cuando al resto de los concursantes, con muchos menos méritos
que el recurrente se les valoró con puntuaciones
comprendidas entre 9,60 y 13,40, desprendiéndose
por lo expuesto que al demandante en el repetido apartado
se le dio una puntuación inferior a 5 con la única
finalidad de ser excluido del concurso, procediendo en consecuencia,
estimar la demanda planteada y declarar no ajustada a derecho
la resolución recurrida, debiendo declarar la nulidad
de la valoración efectuada al demandante por la Comisión
de Valoración, en particular el apartado relativo
a trabajo desarrollado, aptitudes y rendimientos, por lo
que se deberán retrotraer las actuaciones a dicho
momento de las valoraciones efectuadas por la Comisión
de Valoración."