PLATAFORMA JURIDICA INTERNACIONAL
Por Lydia Guevara Ramírez[18]
El Patrimonio Jurídico en
la dimensión social abarcado por el Constitucionalismo
Social de la América Latina está integrado
por un conjunto de Normas, Acuerdos, Tratados y demás
documentos de carácter internacional, que sin ser
excluyente sino meramente enunciativo toma en cuenta los
principios generales del derecho y los derechos humanos
que pueden ser utilizados para sustentar cualquier demanda.
Estos son:
Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948)
Declaración americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (1948)
Carta Internacional Americana de Garantías Sociales
( 1948)
Carta de la Organización de Estados Americanos (
1948)
Declaración relativa a los fines y objetivos de la
Organización Internacional del Trabajo (1944)
Constitución de la Organización Internacional
del Trabajo (1945)
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales
y Culturales (1966)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
( 1966)
Convención Americana sobre Derechos Humanos ( 1969)
Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer (1979)
Convención sobre los Derechos del Niño (1990)
Convención Interamericana para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra la mujer "Convención
de Belem Do Para" (1994)
Declaración de Principios y Derechos Fundamentales
de la OIT (1998)
Declaración Socio Laboral del MERCOSUR ( 1998)
Protocolos complementarios a la Declaración Socio
Laboral del MERCOSUR (1998)
Acuerdo De Cooperación Laboral del TLCAN ( 1994)
Carta de los Derechos Fundamentales del MERCOSUR (1993)
Convenio Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR
Y la lista se completa en materia de bioética
y relaciones humanas con un conjunto reciente de convenios
y declaraciones cuales son:
Declaración Del genoma humano
Carta de derechos en genética
Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea
Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina
Declaración de Bioética de Gijón
Declaración de Mónaco
Declaración ibero-latinoamericana sobre derecho,
bioética y genoma humano
Declaración Universal de los derechos de los pueblos
La Carta de la Tierra
Significa que no es necesario adoptar nuevos
documentos regulatorios, todo está escrito y dicho,
solamente hace falta cumplirlos.
A pesar de que el Derecho Internacional
genera obligaciones jurídicas para con los estados
miembros, es preciso detenerse en el papel del Estado en
la regulación de las normas nacionales, ya que el
derecho internacional no tiene la misma eficacia que el
ordenamiento interno de los países, pues está
dentro del derecho soberano de los Estados acogerse o no
a sus disposiciones. Por ello es a partir de las legislaciones
nacionales, y más concretamente de las Constituciones
Nacionales y de las normas que la apliquen, como han de
construirse sistemas efectivos
De esta forma, las cláusulas generales
a esgrimir son:
Deber de respeto a la dignidad de
la persona del trabajador;
Prohibición de abuso de autoridad
y del poder,
Exigencia de la buena fe en las
negociaciones y en las relaciones;
Deber del empleador de propiciar
la protección eficaz de la salud laboral
Otros preceptos concretos que integran
este emergente riesgo profesional en el Derecho Positivo
¿Qué derechos se vulneran?
Podríamos señalar a modo de ejemplo, sin ser
excluyentes, los siguientes:
DERECHO AL HONOR (contra la reputación
personal y la autoestima del trabajador por injurias, ridiculización
ante el grupo por su aspecto o sus gestos).
DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL (cuando
se detecta una estrategia de violencia verbal, quizás
de baja intensidad pero recurrente y prolongada, como gritos,
insultos, críticas, amenazas verbales, acompañada
o no con violencia física por ejemplo amenazas, maltratos).
DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA:
se manifiesta en los ataques a las actitudes de la víctima,
desprestigio de sus convicciones políticas, religiosas,
incluso obligar repetidamente a alguien a ejecutar tareas
en contra de su conciencia
CONTRA LA DIGNIDAD PROFESIONAL,
al ordenar trabajos de inferior calificación, por
debajo de la capacidad, cuestionar las decisiones técnicas,
desconocer los méritos, etc.,
DERECHO A LA COMUNICACIÓN,
contra la libertad de expresión e información
al romper las redes de comunicación, produciendo
aislamiento profesional y personal, restricciones a la participación.
COMPORTAMIENTO DISCRIMINATORIO,
cuando se trata de trabajadores extranjeros, cuando la administración
solicita exámenes médicos reiterados a trabajadores
con discapacidades, mofarse de personas con deficiencias
físicas, burlarse del origen étnico o nacional,
la xenofobia, racismo, etc.