PLATAFORMA JURIDICA INTERNACIONAL

Por Lydia Guevara Ramírez[18]

…El Patrimonio Jurídico en la dimensión social abarcado por el Constitucionalismo Social de la América Latina está integrado por un conjunto de Normas, Acuerdos, Tratados y demás documentos de carácter internacional, que sin ser excluyente sino meramente enunciativo toma en cuenta los principios generales del derecho y los derechos humanos que pueden ser utilizados para sustentar cualquier demanda. Estos son:

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
Carta Internacional Americana de Garantías Sociales ( 1948)
Carta de la Organización de Estados Americanos ( 1948)
Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (1944)
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (1945)
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( 1966)
Convención Americana sobre Derechos Humanos ( 1969)
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)
Convención sobre los Derechos del Niño (1990)
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem Do Para" (1994)
Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de la OIT (1998)
Declaración Socio – Laboral del MERCOSUR ( 1998)
Protocolos complementarios a la Declaración Socio – Laboral del MERCOSUR (1998)
Acuerdo De Cooperación Laboral del TLCAN ( 1994)
Carta de los Derechos Fundamentales del MERCOSUR (1993)
Convenio Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR

Y la lista se completa en materia de bioética y relaciones humanas con un conjunto reciente de convenios y declaraciones cuales son:

Declaración Del genoma humano
Carta de derechos en genética
Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea
Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina
Declaración de Bioética de Gijón
Declaración de Mónaco
Declaración ibero-latinoamericana sobre derecho, bioética y genoma humano
Declaración Universal de los derechos de los pueblos
La Carta de la Tierra

Significa que no es necesario adoptar nuevos documentos regulatorios, todo está escrito y dicho, solamente hace falta cumplirlos.

A pesar de que el Derecho Internacional genera obligaciones jurídicas para con los estados miembros, es preciso detenerse en el papel del Estado en la regulación de las normas nacionales, ya que el derecho internacional no tiene la misma eficacia que el ordenamiento interno de los países, pues está dentro del derecho soberano de los Estados acogerse o no a sus disposiciones. Por ello es a partir de las legislaciones nacionales, y más concretamente de las Constituciones Nacionales y de las normas que la apliquen, como han de construirse sistemas efectivos

De esta forma, las cláusulas generales a esgrimir son:

• Deber de respeto a la dignidad de la persona del trabajador;

• Prohibición de abuso de autoridad y del poder,

• Exigencia de la buena fe en las negociaciones y en las relaciones;

• Deber del empleador de propiciar la protección eficaz de la salud laboral

• Otros preceptos concretos que integran este emergente riesgo profesional en el Derecho Positivo

¿Qué derechos se vulneran? Podríamos señalar a modo de ejemplo, sin ser excluyentes, los siguientes:

• DERECHO AL HONOR (contra la reputación personal y la autoestima del trabajador por injurias, ridiculización ante el grupo por su aspecto o sus gestos).

• DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL (cuando se detecta una estrategia de violencia verbal, quizás de baja intensidad pero recurrente y prolongada, como gritos, insultos, críticas, amenazas verbales, acompañada o no con violencia física por ejemplo amenazas, maltratos).

• DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA: se manifiesta en los ataques a las actitudes de la víctima, desprestigio de sus convicciones políticas, religiosas, incluso obligar repetidamente a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia

• CONTRA LA DIGNIDAD PROFESIONAL, al ordenar trabajos de inferior calificación, por debajo de la capacidad, cuestionar las decisiones técnicas, desconocer los méritos, etc.,

• DERECHO A LA COMUNICACIÓN, contra la libertad de expresión e información al romper las redes de comunicación, produciendo aislamiento profesional y personal, restricciones a la participación.

• COMPORTAMIENTO DISCRIMINATORIO, cuando se trata de trabajadores extranjeros, cuando la administración solicita exámenes médicos reiterados a trabajadores con discapacidades, mofarse de personas con deficiencias físicas, burlarse del origen étnico o nacional, la xenofobia, racismo, etc.

Estracto del artículo " MOBBING, PATRON EDUCATIVO SILENCIOSO" de Dra. Tai Pro Carrión

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