MANUEL VELÁZQUEZ JEFE DE LA INSPECCIÓN DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VIZCAYA
«Las denuncias por 'mobbing' se duplicaron en 2003»
«Nos han llegado acusaciones falsas, algunas debido
a la autosugestión, pero no son muchas»
A. B./BILBAO
-¿Cuántas denuncias de
'mobbing' se han registrado este año en Vizcaya?
-Aproximadamente, 60.
- ¿Se nota una mayor concienciación
sobre este problema?
-El año pasado recibimos 30, con
lo cual se han doblado. Es obvio que habrá muchas
situaciones que no se han denunciado, aunque los vascos
son bastante 'denunciantes' en relación a otras comunidades.
Yo destacaría especialmente Vizcaya y Barcelona en
este terreno.
-Será difícil probar que
se ha producido una situación de violencia psicológica.
-A veces, todo esto deja rastro y hay documentos
o indicios que te permiten deducir que ha habido una situación
de acoso. Pero no suele ser muy frecuente. Ahora, eso sí:
cuando te dicen que sólo ha habido conversaciones
verbales entre el representante de la empresa y el afectado,
y a solas, no hay nada que hacer. Es la palabra de uno contra
la del otro. Lo que siempre se pide es una evaluación
de riesgos por parte del técnico en prevención.
Eso puede contribuir a una solución.
-De esas 60 denuncias, ¿cuántas
han derivado en la apertura de un procedimiento sancionador?
-Siete. Pero medir la eficacia de acción
inspectora por el número de expedientes sancionadores
es un poco falaz. Es que muchas veces lo que el trabajador
busca no es que se sancione al 'acosador', sino una solución
a su problema. De hecho, hay veces que es el propio trabajador
que ha presentado una denuncia el que pide que se cierre
el procedimiento sancionador abierto.
-¿Qué multas hay estipuladas
para estos casos?
-De 3.000 a 9.000 euros.
Regulación legal
-¿Siguen existiendo lagunas en
la regulación de 'mobbing'? Desde algunas instancias
se pide, por ejemplo, su tipificación como delito.
-Hasta ahora lo que se ha hecho es subsumir
el concepto de 'mobbing' en otros delitos o infracciones.
No existe el delito de 'mobbing' como tal en el Código
Penal, pero sí el de atentado contra la integridad
moral. En el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de
Infracciones y Sanciones en el Orden Social se habla de
atentado contra la dignidad del trabajador. Son infracciones
que abarcan muchos conceptos, además del 'mobbing'.
Es un abanico más amplio.
-¿Tipificarlo, entonces, no es
necesario?
-No añadiría nada e, incluso,
sería contraproducente porque se retringiría
el número de supuestos. Es mejor utilizar los recursos
de que disponemos ahora.
-¿En qué tipo de empresas
son más frecuentes los casos de 'mobbing'?
-Se dan más casos en empresas muy
grandes, en las que hay un mayor descontrol, o en las muy
pequeñas.
-¿Se han encontrado con denuncias
falsas?
-Sí, ha habido casos así.
Hay veces que puede haber una autosugestión y que
el afectado interprete las cosas como no son. Y también
nos han llegado denuncias falsas, aunque no muchas. A veces
es fácil detectar que es una queja sin base pero
otras no.
-¿Se sancionan las denuncias
falsas?
-No.
Fuente:El correo digital