Inspeccion de Trabajo

ENTREVISTA A MANUEL VELÁZQUEZ

MANUEL VELÁZQUEZ JEFE DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VIZCAYA
«Las denuncias por 'mobbing' se duplicaron en 2003»
«Nos han llegado acusaciones falsas, algunas debido a la autosugestión, pero no son muchas»
A. B./BILBAO

-¿Cuántas denuncias de 'mobbing' se han registrado este año en Vizcaya?

-Aproximadamente, 60.

- ¿Se nota una mayor concienciación sobre este problema?

-El año pasado recibimos 30, con lo cual se han doblado. Es obvio que habrá muchas situaciones que no se han denunciado, aunque los vascos son bastante 'denunciantes' en relación a otras comunidades. Yo destacaría especialmente Vizcaya y Barcelona en este terreno.

-Será difícil probar que se ha producido una situación de violencia psicológica.

-A veces, todo esto deja rastro y hay documentos o indicios que te permiten deducir que ha habido una situación de acoso. Pero no suele ser muy frecuente. Ahora, eso sí: cuando te dicen que sólo ha habido conversaciones verbales entre el representante de la empresa y el afectado, y a solas, no hay nada que hacer. Es la palabra de uno contra la del otro. Lo que siempre se pide es una evaluación de riesgos por parte del técnico en prevención. Eso puede contribuir a una solución.

-De esas 60 denuncias, ¿cuántas han derivado en la apertura de un procedimiento sancionador?

-Siete. Pero medir la eficacia de acción inspectora por el número de expedientes sancionadores es un poco falaz. Es que muchas veces lo que el trabajador busca no es que se sancione al 'acosador', sino una solución a su problema. De hecho, hay veces que es el propio trabajador que ha presentado una denuncia el que pide que se cierre el procedimiento sancionador abierto.

-¿Qué multas hay estipuladas para estos casos?

-De 3.000 a 9.000 euros.

Regulación legal

-¿Siguen existiendo lagunas en la regulación de 'mobbing'? Desde algunas instancias se pide, por ejemplo, su tipificación como delito.

-Hasta ahora lo que se ha hecho es subsumir el concepto de 'mobbing' en otros delitos o infracciones. No existe el delito de 'mobbing' como tal en el Código Penal, pero sí el de atentado contra la integridad moral. En el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social se habla de atentado contra la dignidad del trabajador. Son infracciones que abarcan muchos conceptos, además del 'mobbing'. Es un abanico más amplio.

-¿Tipificarlo, entonces, no es necesario?

-No añadiría nada e, incluso, sería contraproducente porque se retringiría el número de supuestos. Es mejor utilizar los recursos de que disponemos ahora.

-¿En qué tipo de empresas son más frecuentes los casos de 'mobbing'?

-Se dan más casos en empresas muy grandes, en las que hay un mayor descontrol, o en las muy pequeñas.

-¿Se han encontrado con denuncias falsas?

-Sí, ha habido casos así. Hay veces que puede haber una autosugestión y que el afectado interprete las cosas como no son. Y también nos han llegado denuncias falsas, aunque no muchas. A veces es fácil detectar que es una queja sin base pero otras no.

-¿Se sancionan las denuncias falsas?

-No.


Fuente:El correo digital

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