¡ME HAN AMENAZADO A TRAVÉS DE INTERNET!
AMENAZAS
Si a través de correo electrónico o cualquier otro medio de Internet utilizado o consultado por Ud., se vierten amenazas de daños imaginarios o supuestos sobre su persona o aquellos íntimamente vinculados a Ud., exigiendo contraprestación de cualquier tipo, puede estar siendo víctima de un delito de amenazas contemplado en el Artículo 169 de nuestro Código Penal
Artículo 169
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras
personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que
constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas
y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor,
el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años,
si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier
otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere
conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la
pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán
en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono
o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o
en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a
dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
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¡ ME ACUSAN DE UN DELITO!
CALUMNIAS
Si a través de cualquier contenido de Internet se informa de la falsa comisión de un delito por su persona, Ud. puede estar siendo victima de un delito de calumnias, contemplado en el Artículo 205 de nuestro Código Penal.
Artículo 205
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de
su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
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¡ME ESTÁN INSULTANDO A TRAVÉS DE INTERNET!
INJURIAS
Si a través de correo electrónico, en foros o canales de chat, se vierten expresiones que lesionan su dignidad, menoscaba su fama o imagen, o atenta contra su autoestima, Ud. puede estar siendo víctima de un delito de injurias contemplado en el Artículo 208 de nuestro Código Penal
Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad
de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su
naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público
por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán
graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad
o temerario desprecio hacia la verdad.
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Información del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia
Civil
http://www.guardiacivil.es/telematicos/victima0223.htm
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