CALUMNIAS E INJURIAS POR INTERNET
Calumnias e injurias en Internet

Si por algo se ha destacado Internet es por la posibilidad que ofrece a todo el mundo de expresarse con gran libertad, de manera fácil, barata y cómoda, ya sea mediante la publicación de contenidos en páginas personales, fotografías o aportaciones en foros y lista de correo, entre otros.

Sin embargo, esta libertad y el anonimato que aporta muchas veces la Red, ha contribuido a que se lleven a cabo conductas tan poco lícitas y molestas como la emisión de mensajes injuriosos y calumniosos contra otras personas.

El Código Penal Español de 1995, en su artículo 205, define el delito de calumnia como:
"La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad!.

Así mismo, el artículo 208 de la misma norma define injuria como:
La acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Las calumnias e injurias hechas con publicidad verán incrementadas su pena. (Artículos 206 y 209 C.P).

El artículo 211 C.P establece que los delitos de calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. Y es aquí donde entra en juego Internet, medio que posibilita la difusión de un contenido o información a muchos lugares distintos al mismo tiempo, permitiendo que la propagación de la calumnia o injuria sea infinitamente superior.

Por tanto, puede incluirse en este supuesto la difusión de mensajes injuriosos o calumniosos a través de Internet, en especial a través del entorno world wide web.

El artículo 212 C.P establece la responsabilidad solidaria del propietario del medio informativo a través del que se haya propagado la calumnia o injuria. En el caso de Internet, la responsabilidad civil solidaria alcanzaría al propietario del servidor en el que se publicó la información constitutiva de delito, aunque debería tenerse en cuenta, en este caso, si existió la posibilidad de conocer dicha situación, ya que el volumen de información contenida en un servidor no es comparable con cualquier otro medio de información, como puede ser una revista, una radio, un programa de televisión o un periódico.


El ofendido deberá interponer querella contra el presunto autor, tal y como establece el Artículo 215 C.P:

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos....

Si el Juez o Tribunal reconoce la falsedad o la falta de certeza de las imputaciones, podrá ordenar, a petición del ofendido, la publicación de la retractación en el mismo medio en el cual se vertieron dichas declaraciones. (Artículo 214 C.P)


Noelia García Noguera
Abogados Portaley.com
Abogada Especialista Nuevas Tecnologías

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Demanda por injurias y calumnias


Hola. Me han demandado por injurias y calumnias. Lo que me parece raro es que estas supuestas calumnias han sido a traves de un foro de internet. No recuerdo haber dicho nada ofensivo hacia la persona en cuestion. El caso es si es posible demandar a traves de un nick y si se puede demostrar quien está tras el ordenador a la hora de escribir. Que pasaria si niego haber escrito esas supuestas calumnias? Espero me contestes pues tengo que declarar el jueves. Gracias por tu tiempo


Re: Demanda por injurias y calumnias
Saludos.

Pues no me dijo desde dónde me escribe, pero si las leyes en su localidad lo permiten, sí, es posible.

Si ellos tienen pruebas de que es usted quien envió las calumnias, no lo dude. Si tienen verificado su ID, IP, acceso a sus registros en internet (bases de datos de web sites) etc. es posible.

La única manera de desvirtuar, en caso de que tuvieran pruebas así, es saber si cuentan con orden judicial para hacerlo, pues investigar ilegalmente esa información es invasión a la privacidad.

Cualquier duda o pregunta adicional, permítame saberlo. Sigo a sus órdenes.

Muchas gracias por haberme visitado en mi espacio en TodoExpertos.com.

http://www.todoexpertos.com/herramientas/leermsgpublico.aspx?idproceso=830888

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