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por Marina Parés Soliva
Es
importante que sepamos cuáles son las principales características
del acoso inmobiliario para que no lo confundamos con otras
problemáticas similares, podemos decir que se trata
de presiones que realizan ciertos particulares y empresas
inmobiliarias sobre los inquilinos con el objetivo que abandonen
la vivienda. Sabemos que existen dos tipos de mobbing immobiliario
en función de la motivación: el económico
y el social. El acoso inmobiliario de carácter económico
es el más conocido y persigue un fin lucrativo, en
cambio el acoso inmobiliario de tipo social no persigue un
beneficio económico sino que se sustenta en otras motivaciones
menos evidentes manifestándose como rencillas vecinales.
La manera de abordar con eficacia ambos tipos de acoso inmobiliario
va a ser diferente. Ya hemos comentado que el más habitual
es el mobbing inmobiliario que persigue un beneficio económico,
ya sea para dejar la vivienda libre de inquilinos y con ello
vender la propiedad a un precio más alto o bien para
obtener una rentas más elevadas, al librarse de inquilinos
con rentas bajas.
En parte, la especulación inmobiliaria es la causa
última de este fenómeno, pero no es la única,
dado que el acoso inmobiliario es un fenómeno complejo
las causas que lo hacen emerger son múltiples. Podemos
decir que la especulación inmobiliaria tiene dos facilitadores
como son la existencia de dos tipos de legislación
sobre arrendamientos urbanos por una parte, lo que genera
situaciones de desigualdad, y por otra una insuficiente politica
de vivienda social por parte de los poderes públicos;
lo que ha permitido que la ley del mercado sea la que regule
el derecho a la vivienda y el resultado es la emergencia de
situaciones de violencia y agresión sobre personas
desvalidas.
Por tanto, las causas originarias del mobbing inmobiliario
de carácter especulativo hay que buscarlas en la deficiente
politica urbanística por un lado y en la casi inexistencia
de mecanismos públicos de protección a los afectados.

No podemos decir que se haya reconocido este tipo de acoso
jurisprudencialmente, aunque existen algunas sentencias que
han reconocido esta situación. En la Jurisdicción
Civil cabe destacar la Sentencia del Tribunal Supremo 22.4.1991
y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizcaia 31-5-2000;
y en Jurisdicción Penal la Sentencia de la Audiencia
Provincial de Burgos 12.6.1999, la de la Audiencia Provincial
de Barcelona 27.4.2004 y 9.7.2005, y la del Juzgado de Instrucción
de Getxo 19.8.2004.
Un
aspecto interesante sobre la cuestión es saber qué
medidas deberían adoptar las Administraciones para
evitar esta clase de comportamientos. Consideramos que hay
dos grandes bloques de medidas: un gran bloque formado por
las medidas que vayan a atajar las causas estructurales del
fenómeno y otro bloque formado por las medidas que
palien las situaciones circunstanciales o de particulares
afectados.
De cara a intervenir sobre las causas estructurales hay que
señalar en primer lugar un replanteamiento de las politicas
del suelo (heredadas del franquismo) y hacerlas más
semejantes a las del resto de los paises europeos. Se trata
de un aspecto polémico porque limita las actuales competencias
municipales. En segundo lugar hay que incluir en las politicas
urbanísticas la promoción de la vivienda social;
así como crear un sistema marco de garantias; lo que
implica un control público del mercado inmobiliario.
Lo que conllevaria menor distancia entre el precio de la vivienda
y los ingresos de las familias.
En el otro gran bloque de medidas, ha de incluir aquéllas
que protegan a los afectados por mobbing inmobiliario y entre
ellas cabría señalar: la creación de
servicios públicos de información y asesoramiento,
tales como oficinas municipales de información o oficinas
anti-mobbing; la creación de un registro o censo de
casos, así como medidas de ayudas a los más
desvalidos como son las ayudas económicas individuales
al inquilino y la mejora de las pensiones más bajas
de jubilación e invalidez. También seria muy
humanitario que el Ministerio fiscal se personara en procedimientos
judiciales cuando el mobbing inmobiliario se hiciera contra
personas desvalidas socialmente ya sea a causa de su salud
o de su avanzada edad.
No podemos dejar de mencionar la ley catalana sobre el Derecho
a la Vivienda de Abril del 2006, en la que se contempla el
mobbing inmobiliario y que permite poder multar a quienes
lo realizan con sumas de hasta 90.000 euros.
Consideramos un avance positivo que se incluya en el Código
Penal, el acoso moral para poder combatir este nuevo tipo
de delincuencia y ello es así porque las personas que
ejercen hostigamiento contra otra persona se aprovechan de
los espacios de impunidad que existen en nuestro ordenamiento
jurídico; por tanto una legislación que cubra
estos espacios acabará con situaciones de inequidad
y violencia. Desde el Servicio Europeo de Información
sobre el Mobbing valoramos muy favorablemente que la nueva
legislación sobre acoso moral sea lo suficientemente
amplia que penalice los actos de hostigamiento en todos los
ámbitos donde este tipo de violencia aparezca, ya sea
en el trabajo (mobbing), en la escuela (bullying), en la vivienda
(mobbing inmobiliario), en los medios de comunicación
(acoso mediático) y en el uso de las nuevas teconologías
de internet (cyberacoso).
Marina Parés Soliva - Febrero 2007
www.acosomoral.org
Presidenta del Servicio Europeo de Información sobre
el Mobbing SEDISEM
www.sedisem.org
(1) Estracto del artículo " Óptica
Social del Mobbing Inmobiliario" realizado
por Marina Parés Presidenta del Servicio Europeo de
Información sobre el Mobbing, presentada en las
Jornadas sobre
Mobbing Inmobiliario y Derecho a la vivienda. Barcelona.
Abril 2006 . Basado en los trabajos de la abogada
Roser Plandiura especialista en mobbing inmobiliario.
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