Por primera vez en España, un juez
ha dictado sentencia contra un propietario por cometer mobbing
inmobiliario. Pero, ¿en qué consiste concretamente
este delito? Habitualmente, cuando escuchamos la palabra
'mobbing', rápidamente
la asociamos con el mundo laboral. En realidad, con
este término se pretende designar genéricamente
la presión con que algunas personas más poderosas
someten a otras para que se dobleguen a sus requerimientos.
Tal y como está mostrando la realidad, no sólo
en el mundo laboral se dan estos abusos, también
dentro del sector inmobiliario.
Las primeras voces que comenzaron a alertar
acerca de este problema surgieron en el casco antiguo de
Barcelona, donde muchos inquilinos de viviendas de renta
antigua eran sometidos a presiones por parte de las inmobiliarias
propietarias con el fin de reconvertir las fincas en negocios
más rentables como nuevos inmuebles más caros,
locales comerciales u hoteles.
En estos casos, los propietarios intentan
llegar a un acuerdo con los inquilinos, pero normalmente
éstos, ancianos sin poder adquisitivo, prefieren
quedarse por motivos económicos y sentimentales.
La mayoría llevan viviendo en estas casas toda su
vida. Cuando los inquilinos rechazan los acuerdos
es cuando comienza la pesadilla.
Los propietarios no arreglan las averías
o las provocan intencionadamente con el fin de que los inquilinos
no aguanten más los problemas y se vayan. En otros
casos, se engaña al arrendatario con que el pago
de la mensualidad cambiará de periodicidad: al no
abonar la renta, los dueños del inmueble pueden pedir
una orden de desahucio ante la estupefacción del
inquilino. También se han dado casos de cortes de
luz en los portales, robos en los buzones o averías
intencionadas en los porteros automáticos. Muchos
habitantes no aguantan la presión y acaban
abandonando su casa de toda la vida.
Indefensión
En estos casos, los vecinos se sienten
indefensos ante este tipo de acoso, sobre todo porque es
difícil probar las anomalías y porque los
inquilinos suelen ser personas mayores con pocos recursos
para permitirse pagar a un abogado. En muchos casos, los
ayuntamientos se ven con las manos atadas y lo máximo
que pueden hacer es multar al propietario cuando el abandono
de la finca es un hecho, o bien negarse a aceptar la declaración
de ruina de un inmueble.
La admisión a trámite en
el último año de casos de mobbing inmobiliario
demuestra que no estamos ante de hechos aislados, sino que
es un problema más extendido de lo que se cree y
que requiere atención social y jurídica para
erradicarlo.
Primeros avances
Uno de los pasos iniciales en el reconocimiento
legal de este tipo de conductas fue la reapertura de la
primera querella de mobbing que se produjo en España,
presentada en 2003 y reabierta por orden de la Audiencia
de Barcelona en mayo de 2004.
La situación llegó a extremos
alarmantes. Según la demandante, una viuda de 75
años que disfrutaba de un contrato de alquiler indefinido
desde 1936 con una renta mensual de 40 euros, se vio coaccionada
por el propietario a abandonar la finca voluntariamente,
renunciando a la indemnización que por ley le pertenece
por rescisión del contrato.
Para conseguir el abandono de la vivienda,
el piso se encontraba en un importante estado de deterioro
y abandono, infestado de ratas y cucarachas, y lleno de
grietas; por no mencionar los problemas en el suministro
de agua y electricidad, y la aparición de unos okupas
que se habían instalado en el terrado. La sentencia
continúa pendiente en los tribunales.
Victoria legal en Getxo
Afortunadamente, parece que la Justicia
comienza a reconocer la gravedad de este tipo de conductas.
Un caso severo de mobbing es el que recientemente se ha
conocido en Getxo (Vizcaya) y que al final ha dado la razón
a los inquilinos, en lo que es la primera sentencia en España
que reconoce este tipo de coacciones inmobiliarias.
Hace más de un año comenzaron
los problemas para los vecinos de la casa Tangora, un edificio
de cinco plantas dividido en tres viviendas, dentro del
barrio de Neguri. Un empresario adquirió el piso
intermedio que estaba entre los otros dos, pero quería
hacerse con el edificio entero. Los vecinos del primer piso,
un dúplex, se negaban a vender, así que el
empresario cedió su propiedad a una familia gitana
de treinta miembros.
Desde mediados de 2003, los vecinos del
edificio presentaron más de 50 denuncias por amenazas,
robos e inundaciones, en lo que se había convertido
en una auténtica campaña de acoso para expulsar
a los antiguos inquilinos de la casa.
Un juez de Getxo dictó en agosto
de 2004 medidas cautelares contra los acusados por mobbing
inmobiliario en el edificio: el empresario y tres de los
treinta inquilinos de etnia gitana. La sentencia obliga
al desalojo de los imputados, su expulsión de la
localidad de Getxo y una orden de alejamiento de los vecinos.
Los habitantes de la casa Tangora tuvieron que soportar
graves amenazas el mismo día en el que desalojaron
a los acosadores.
El magistrado reconoce así en su
sentencia que los imputados ejercían "un plan
sistemático de acoso contra sus vecinos", precisamente
lo que se conoce como mobbing inmobiliario. Sin duda se
trata de una victoria legal histórica que abre un
camino esperanzador para la protección contra este
tipo de delitos.
Fuentes: www.elmundo.es, agencias
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