TRATAMIENTO DEL ACOSO PSICOLÓGICO, EL ESTRÉS Y EL BURNOUT COMO ACCIDENTES DEL TRABAJO

 

Lydia Guevara Ramírez

Unión Nacional de Juristas de Cuba
Fecha de Pubicación: 29/04/2003

Introducción
Una segunda introducción, sobre definiciones necesarias
Concepto de accidente del trabajo y enfermedad profesional
A manera de explicación sobre la violencia en el trabajo
El acoso moral en el trabajo, el estrés y el burnout
A manera de conclusiones preliminares


Resumen

El presente artículo trata de la violencia psicológica en el trabajo denominada por muchos como acoso moral en el trabajo o acoso psicológico y desde un enfoque multidisciplinario se presenta una investigación de las relaciones existentes entre el estrés y el burnout con esta manifestación tan antigua en las relaciones laborales, pero que ha cobrado en la actualidad una gran "popularidad" debido a los costos que provoca a la víctima acosada, a la propia empresa y a la sociedad en su conjunto.
Palabras claves: acoso moral, mobbing, estrés, burnout, accidente del trabajo

Introducción

La última década del siglo XX y los inicios del siglo XXI se caracterizan por la notable influencia de la violencia psicológica y los estragos causados en la salud emocional y en el disfrute de un ambiente sano y saludable en la sociedad, la comunidad y en los lugares de estudio y de trabajo. Ha sido y sigue siendo un período intensamente violento, ya no sólo desde el punto de vista psicológico sino también por la violencia física producida por ataques a las personas, maltratos de obra, incluso hasta el asesinato, con causas variadas como son las adicciones (alcoholismo, drogadicción, etc) que ha demandado la atención de los legisladores, los investigadores, los tribunales y los propios afectados y sus representantes a fin de precisar las causas que motivan estos hechos y recabar la solución de los conflictos que se presentan 1 .

Este problema laboral de reciente reconocimiento en el ámbito de las relaciones de trabajo 2, entre los integrantes de la empresa como institución, el empleador respecto a un trabajador y entre los trabajadores entre sí 3, ya sea por parte de superiores o de inferiores jerárquicos o de colegas, se ha expandido notablemente en los últimos 10 años, influyendo en el medio ambiente laboral, con consecuencias post-traumáticas en el trabajador acosado, cuando para el mismo dicha situación es habitual y algo inherente a las condiciones de trabajo o del entorno de trabajo hostil, intimidatorio y humillante.

Hemos tenido acceso a una variedad singular de documentos que analizan el surgimiento y devenir de la violencia en el trabajo y la influencia que tienen en la conducta de los hombres y mujeres sometidos a una constante acción de los mismos 4. Según Rojas Marcos, Presidente de la Corporación de Salud y Hospitales Públicos de New York, "a finales de los 90, los males que caracterizan a los urbanistas son tres: el estrés, la depresión y la violencia de los jóvenes."5

Se refieren a las distintas formas en que ella se manifiesta la Organización Internacional del Trabajo con su investigación sobre la Violencia en el Trabajo 6, así como los órganos de la comunidad europea e instituciones gubernamentales de países desarrollados y en desarrollo.


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1. Se calcula que en el año 2000 murieron en el mundo 520 000 personas a consecuencia de la violencia interpersonal, lo que representa una tasa de 8,8 por cada 100 000 habitantes. Tomado del Informe de violencia y salud de la OMS citado por María J. Blanco, coordinadora de la CVV-PSI
2. Hace veinte años el acoso sexual no se reconocía como un problema, estaba mal definido y no existía prácticamente protección jurídica al .respecto. Hoy, hombres y mujeres, empresarios y trabajadores, legisladores y jueces tienen que saber qué es, qué reglas han de aplicarse y cuáles son los límites. (Capón Filas, R.) También nos referimos al auge que ha tomado en la última década del siglo pasado en que se han promulgado legislaciones de contenido laboral por el porcentaje de mujeres que para conseguir y mantener un empleo se ven acosadas con sensación de miedo, vergüenza, inseguridad, desprotección, impotencia, depresión, al no poder enfrentarse a una realidad que ha dejado de ser producto de su imaginación (Nota de la autora)
3. Se trata de un fenómeno de naturaleza vertical y horizontal, de arriba hacia abajo, de abajo hacia arriba y horizontalmente entre colegas.
4. El abuso de drogas y alcohol se asocia con frecuencia a la violencia interpersonal, y entre los factores comunitarios y sociales más importantes destacan, además de la pobreza, las disparidades en los ingresos y las desigualdades entre los sexos. Tomado del Informe de violencia y salud de la OMS citado por María J. Blanco, coordinadora de la CVV-PSI
5. Conferencia sobre psicopatologías sociales urbanas con motivo de la entrega de los Premios Periodísticos Boeringer Ingelheim. En http://www.el-mundo.es/elmundosalud/suplemento/1999/346/02697.html
6. Violence at work, de Duncan Chapell y Vittorio de Martino, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 1998-1999, ISBN 92-2-110335-8


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Han promocionado proyectos de normas jurídicas los legisladores de países desarrollados y en desarrollo, así como comienzan a servir de precedente judicial y jurisprudencia como fuentes del derecho, las Sentencias Judiciales de tribunales de diferentes instancias.

En las investigaciones realizadas por diferentes especialistas de instituciones docentes, de investigación y comunidades científicas, se aborda la influencia de diferentes factores y la relación causal que se establece entre la violencia y las condiciones económicas, sociales y culturales de los ciudadanos.

Aunque la violencia en general, tanto intrafamiliar, en la comunidad, como en los lugares de estudio y trabajo sea un fenómeno antiguo, reconocido desde siempre en las relaciones sociales, hay que analizar por qué en la actualidad se ha producido un aumento de los casos de violencia, lo que puede ser el resultado de una situación socio-económica en los países, tanto en los países industrializados y desarrollados como en los países subdesarrollados, incidiendo notable y decisivamente la globalización neoliberal de fin de siglo.

La marginalidad, la migración, el desempleo, la precariedad de la vida, la criminalidad, el aumento de la drogadicción, alcoholismo y otros fenómenos propios de la decadencia humana y provocados por un enfoque neoliberal hacia la sociedad, la privatización de los servicios fundamentales y la ausencia de recursos para acudir a ellos, hacen que aumente la violencia en general y en el trabajo también.

Por tanto, los foros en las redes globales de comunicación, así como otras comunidades virtuales de estudiosos, investigadores y especialistas de variadas disciplinas 7 que se interesan en estos temas no ha podido estar de espaldas ante dichos fenómenos y se han constituido foros de discusión, tanto sobre acoso sexual, mobbing, violencia intrafamiliar o doméstica y otras formas de su presencia en la sociedad y como sitios de ayuda a los acosados.


Igualmente hay que estudiar la influencia que tiene la violencia en el trabajo en el acosado, el colectivo, el acosador y la propia Empresa porque "las consecuencias tanto para el individuo como para el grupo de trabajo pueden ser considerables al igual que los costes para los individuos, la empresa y la sociedad en general" que se justifican como Costos de la Violencia en el Trabajo, 8 .

Hecha esta breve introducción con el solo fin de provocar el interés de los lectores por el tema, pasamos a profundizar en los aspectos que en el contenido del artículo hemos mencionado, no sin antes aclarar, que por su brevedad y variedad de aspectos, no puede ni con mucho ser un análisis profundo de cada uno de ellos, sino solamente cúmpleme el fin de dar una visión general y llamar la atención de aquellos que aún desconocen este tema o no han sido atraídos por su génesis, devenir y manifestaciones e implicaciones que tiene en la sociedad.

Debo también aclarar que por mi procedencia intelectual y profesional, solamente toco los aspectos psico-sociales a partir del criterio de un sinnúmero de especialistas, deteniéndome más en las cuestiones de orden jurídico y sobre todo, del derecho laboral.Después de estas necesarias y obligadas observaciones, he pues una forma de abordar la violencia en el trabajo y su manifestación más intangible, el acoso psicológico.

Una segunda introducción, sobre definiciones necesarias

En la bibliografía jurídica, tanto de carácter legal, como las investigaciones y estudios, la jurisprudencia y otros materiales docentes, se abordan las "condiciones de trabajo" en su acepción de seguridad y salud en el trabajo.

Condiciones de trabajo es un concepto que puede analizarse de forma restringida y amplia. En su acepción más amplia incorpora el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la actividad laboral de la entidad para su negociación en el convenio colectivo de trabajo. Plantea Oscar Ermida Uriarte en "El Concepto de condiciones de trabajo" 9 que es "una expresión difícilmente definible en términos jurídicos y en el mejor de los casos polisémica y tal vez contradictoria".

En la Constitución de la OIT aprobada en 1919 en su Preámbulo se incluye como competencia de la naciente organización internacional, la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo, incluyendo como tales, la reglamentación de las horas de trabajo, la duración máxima de la jornada, el salario, la libertad sindical, la protección de los trabajadores contra las enfermedades sean o no profesionales y contra los accidentes del trabajo, la situación de los migrantes y la formación profesional.

Igualmente forma parte del artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948 que plantea que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo y del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU de 1966 que dispone "debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres".

Ermida Uriarte indica que el término "condición" es usado gramaticalmente como sinónimo de circunstancias, estado o situación de una cosa o persona en lugar de su concepto en la Teoría General de las Obligaciones, consistente en el acontecimiento futuro e incierto, como modalidad de los actos jurídicos del que se hace depender la eficacia de un acto, obligación o derecho.

En la América Latina tenemos la experiencia del MERCOSUR, que cuenta con una Declaración Socio - Laboral adoptada en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998 10 que en su Preámbulo reconoce que los Estados Partes adoptan las recomendaciones de la OIT y sus convenios para la promoción del empleo de calidad, de condiciones saludables de trabajo y el bienestar de los trabajadores.


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7. Se han consultado foros de juristas, de médicos, psicólogos y dos multidisciplinarios en la Red Iris de I + D española conocidos como Mobbing y otro la Comunidad Virtual de Violencia Psicológica. Además hay variados sitios como el Ayuda Laboral, el Refugio de Esjo, Las Barricadas, en España, assedio moral en Brasil y www.mobbing.nu en Suecia, donde se aprecia una gama de temas y soluciones aportadas por los participantes entre los que se destacan las propias víctimas que contribuyen con sus denuncias a los debates de los especialistas. (N. De la Autora)
8. De la Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el trabajo. 2001/2339 /INI/. Acta del 20/09/2001. En sitio www.mobbing.nu
9. Publicado en el Dossier sobre condiciones y Medio ambiente de trabajo CYMAT por Francisco Iturraspe de la Universidad Central de Caracas, Venezuela. Se trata de la transcripción parcial del estudio "El impacto de las dificultades económicas de la Empresa sobre las condiciones de trabajo", ponencia presentada al XIII Congreso Mundial del Derecho de Trabajo y Seguridad Social, Atenas, 1991.
10 En Armonización Normativa Laboral del MERCOSUR por Jorge D. Cristaldo, Asunción, Paraguay, 2000.


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Su artículo 17 está dedicado a la salud y seguridad en el trabajo, donde se plantea el derecho de los trabajadores a que se preserve su salud física y mental y los estados se comprometen a formular, aplicar y actualizar políticas y programas en materia de salud y seguridad y medio ambiente, para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, promoviendo condicione ambientales propicias para el desarrollo de la actividad de los trabajadores. En el artículo 18 dedicado a la inspección del Trabajo plantea que todo trabajador tiene derecho a una protección adecuada en lo que se refiere a las condiciones y ambiente de trabajo.

Como podremos comprobar en el trabajo que se somete a la reflexión, en las leyes nacionales y en las normas internacionales, por condiciones de trabajo se considerarían las circunstancias en que éste se realiza, se produce o presta un servicio por parte del trabajador, siendo una parte importante de la negociación colectiva para garantizar su mejoramiento. Por tanto es tan amplio el concepto que pudiera abarcar todo el entorno laboral y todo el derecho del trabajo como disciplina que norma las relaciones de trabajo.

Condiciones de trabajo se equipara mucho con organización del trabajo, humanización del trabajo, medio ambiente y precisamente con este enfoque restringido lo analizamos en este breve estudio. En la legislación cubana 11, condiciones de trabajo se analiza como "conjunto de elementos del medio de producción o de la naturaleza que influyen en el estado funcional del trabajador sobre su capacidad laboral, salud, desarrollo multifacético y efectividad laboral".

Queremos agregar a estas definiciones un concepto también muy usado como ambiente de trabajo y que hemos obtenido de un estudio sobre medio ambiente de trabajo de Brasil 12: Medio ambiente de trabajo es el ambiente en el cual se desarrollan las actividades del trabajo humano sin limitarse al empleado. Todo trabajador que cede su mano de obra, ejerce su actividad en un ambiente de trabajo (Julio Cesar de Sa da Rocha) Hábitat laboral es todo lo que envuelve y condiciona directa e indirectamente el local donde el hombre obtiene los medios para proveer y cuanto sea necesario para su supervivencia y desarrollo en equilibrio con el ecosistema ( Rodolfo de Camargo Mancuso).

El medio ambiente de trabajo es el local donde las personas desempeñan sus actividades laborales, sean remuneradas o no, cuyo equilibrio está basado en la salubridad del medio y en la ausencia de agentes que comprometen la incolumidad físico-psíquica de los trabajadores, con independencia de la condición y género (hombres y mujeres, mayores o menores de edad, servidores públicos, asalariados, autónomos, etc). (Celso Antonio Pacheco Florido)

Somos partícipes por no vivir ajenos y aislados en el mundo que hay definiciones y conceptos que todavía merecen un mayor nivel de reflexión y estudio en la doctrina a fin de dotar a la ley como expresión de la realidad y enmarcamiento de los actos de los hombres, de una mayor fuerza normativa y que constituya el reflejo de la situación en que se vive y trabaja en un momento histórico dado. Lo que hace 20 o 30 años constituía una definición abarcadora y fácilmente comprensible, puede ser que en la actualidad deje fuera algunas aristas del problema y por ende, desproteja a una parte de los destinatarios de la norma.

La ley para que surta efectos debe normar situaciones reales, espacios específicos, porque si se extralimita de sus marcos témporo - espaciales se convierte en una quimera inalcanzable, es un deseo, una voluntad y nada más y si no llega, se queda por debajo, entonces es letra muerta y o aporta la debida protección a la relación que dice normar.

Hay dificultades en la definición del término "accidente del trabajo" considerándose como tales los que provocan lesión o la muerte, excluyéndose otros que aún cuando no produjeron lesiones aparentes, no por eso sea menos importante su registro 13.

Falta igualmente la definición más precisa de lo que se entiende por enfermedad profesional o del trabajo, ya que casi siempre se equiparan los daños producidos por agentes físicos, químicos y biológicos y no se toman en cuenta los factores organizacionales y psicosociales como son los turnos de trabajo, la sobrecarga por la necesaria productividad y la competencia, el trabajo monótono, las situaciones que generan ansiedad, agobio, cansancio, violencia psicológica, etc.

Después de esta necesaria introducción, ya están las bases sentadas para la polémica sobre si el estrés, el burnout y el acoso psicológico deben ser o no considerados accidente del trabajo o enfermedad profesional, en consonancia con su relación causal con el trabajo.

Concepto de accidente del trabajo y enfermedad profesional

En un breve recorrido por la historia 14, vemos la definición de la Oficina del Seguro Social de Alemania de 24 de septiembre de 1896 que plantea que el accidente del trabajo es un "acontecimiento que afecta la integridad de una persona, se produce en un instante y está claramente limitado en su principio y su fin". Véase que en esta definición no se establece distinción entre integridad física y moral, ni tampoco se profundiza en el nexo causal del trabajo con el efecto.

La Ley francesa de 1898 analizaba "les accidents survenus par le fait ou a l'occasion du travail" 15, señalando que son aquellos que se originan en el lugar y durante las horas de trabajo por la acción de las instalaciones, maquinarias, utilería, substancias y demás objetivos que se encuentran en el establecimiento.

El criterio francés considera que las enfermedades se relacionan con profesiones determinadas y parte de estudios de la ciencia médica. La enfermedad se adquiere por la manipulación de sustancias u objetos, aspiración de polvos o por la influencia del ambiente en el que se prestan los servicios. Si está en la tabla se considera, de iure enfermedad de trabajo.

La ley española de 30 de enero de 1900 16 plantea que "se entiende por accidente del trabajo toda lesión corporal que el operario sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena". Aquí no se trata la instantaneidad porque incluía la enfermedad profesional. En el siglo XIX y comienzo del XX, se asimilaba en una sola definición al accidente y la enfermedad y sólo posteriormente la jurisprudencia y la doctrina establecieron la diferencia entre unos y otros por la instantaneidad y progresividad en su realización. En este concepto se agregan elementos importantes como son el nexo causal y la relación de dependencia del trabajador con respecto al empleador.

La Ley de Tamaulipas (México) de 12 de junio de 1925 17 definió al accidente del trabajo en el artículo 218 como "el acontecimiento imprevisto y repentino producido con motivo o en ejercicio del trabajo, por una causa exterior de origen y fecha determinados, que provoca en el organismo del trabajador una lesión o una perturbación funcional permanente o transitoria"


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11 Esta es la definición que se utiliza para el tratamiento del término en el Código de trabajo y en la legislación complementaria . (N. de la A.)
12 Del medio ambiente de trabajo equilibrado. Norma Sueli Padilha, Editora LTr, 2002.
13 La Ley General de Seguridad Social de 1994 de España, en su artículo 115 define que "se entiende por accidente del trabajo el que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena" 14 A veces es necesario incursionar en el tiempo porque encontramos conceptos y forma de abordar la realidad que se ajustan a momentos actuales y podrían ser tomados como fundamentos para el cambio (N. De la A.)
15 "Accidentes sucedidos por el hecho o en ocasión del trabajo" (en el original está en francés)
16 Ya no está vigente y se toma como fundamento para un análisis histórico solamente (N. De la A.)
17 Tomado del Libro de Mario de la Cueva, Derecho Mexicano del Trabajo, México, 1993.

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En esta definición se incluyen otros elementos que hasta ahora no habíamos observado relativos a la imprevisibilidad del accidente (como una causa de fuerza mayor), la imposibilidad de contenerlo por ser repentino y ser producido por una causa exterior al hombre.

La Ley Federal de México de 1931, Art. 285 reconocía que "Accidente del trabajo es toda lesión médico - quirúrgica o perturbación psíquica o funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior, o la muerte, producida por la acción repentina de una causa exterior que pueda ser medida, sobrevenida durante el trabajo, en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo y toda lesión interna determinada por un violento esfuerzo producida en las mismas circunstancias". Pues, en esta otra definición de 1931 encontramos el reconocimiento de que la lesión requiere un tratamiento médico y que puede ser una perturbación psíquica.

En un pasado más reciente, veamos como se abordan estos conceptos. En la antigua República Democrática Alemana se definía el Accidente del Trabajo (Arbeitsunfall) como hecho repentino y externo relacionado con el proceso laboral que provoca una lesión o daño a un trabajador 18 (Art. 220 inciso 1 del Código de Trabajo). Se dice que hay un accidente del trabajo cuando aparece una lesión corporal cuyo tipo y gravedad no son lo fundamental ni distintivo sino que la lesión se produce por un acontecimiento repentino, que como norma se trata de un espacio de tiempo muy corto ( de segundo a minutos).

Excepcionalmente se reconoce la inmediatez cuando llega a varias horas que como máximo son las relativas a la duración de la jornada o turno de trabajo. Para las intoxicaciones, quemaduras del sol, radiaciones de calor o frío se utiliza este concepto. Lo repentino o instantáneo es el indicador más importante para diferenciarlo de la enfermedad del trabajo. También está la acción de un agente externo sobre el cuerpo humano.

Para la ley vigente en Argentina, 24.557, "ley de riesgos del trabajo" del año 1995 19, en su Art. 6. 1"se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo, y concluye señalando que se exceptúan los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajador.


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18 Lexikon Arbeitsrecht von A bis Z, Staatsverlag der DDR, Berlín, 1987, Autorenkollektiv.
19 En Leyes usuales del Trabajo, 2000. Editora Zavalia, República Argentina

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En la definición de Argentina podemos comprobar un conjunto de elementos que esclarecen el suceso, en su nexo causal con el trabajo, incluyendo los accidentes del trayecto y por otras causas con el requisito de la presentación delo certificado en los tres días hábiles posteriores al hecho.

A continuación tenemos la definición dada en la legislación y doctrina de Brasil. Accidente del Trabajo es todo acontecimiento casual e imprevisto que provoca daño en forma de lesión corporal, enfermedad profesional o perturbación funcional al empleado, por el ejercicio de su función en la empresa, dentro o fuera del local y horario de trabajo, afectando total o parcialmente de forma permanente o transitoria, su capacidad laboral o causándole la muerte 20.

En este concepto doctrinal está incluida también la enfermedad ocupacional o profesional, una vez que en la forma del artículo 20 de la Ley No. 8.213/91 también está considerada como accidente del trabajo, siendo destinataria de todas las reglas tuitivas de la disciplina de sus consecuencias jurídicas 21.

Según el Reglamento de Salud Ocupacional de Costa Rica, se considera Riesgos de trabajo "aquellos elementos físicos, químicos o mecánicos presentes en el ambiente laboral y que puede ocasionar una lesión o daño".

Tiene además una definición interesante para las Conductas disociales que son Aquellas conductas que se adquieren en un ambiente social nocivo que pueden atentar contra la integridad emocional de la persona y de quienes le rodea.

La Ley sobre Riesgos del Trabajo de este propio país, Ley No. 6727 de 24 de marzo de 1982 22 señala lo siguiente en los artículos que insertamos a continuación:

Artículo 195.- constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.

Artículo 196.- Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo.

La doctrina y legislación española nos aportan conceptos que también interesa mencionar como son los siguientes:

Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Se consideran como daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo 23.

Condición de trabajo es cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Se incluyen en la definición la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo. 24 (nótese que no incluye los agentes organizativos, del ambiente de trabajo ni los factores psicosociales).

Ante el no reconocimiento de los factores ambientales y organizativos consultamos una demanda ante tribunal que plantea que existe una influencia de ciertos ambientes laborales que desencadenan episodios psicosomáticos de una gran importancia para el trabajador, causándole profundas lesiones psicológicas y alteraciones físicas más o menos pronunciadas 25.

El artículo 115 de la Ley General de Seguridad Social de España , en su apartado 1 tipifica como accidente del trabajo "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena" y continúa la misma línea de la legislación de comienzos de siglo. Estamos ante una definición concisa y breve que deja abierta las puertas a la interpretación de la lesión corporal porque no dice si es permanente o temporal, si deja o no incapacidad, por qué agente se produce, ya que el accidente no lo ve como el hecho, acontecimiento, o sea la causa, sino como la consecuencia, la lesión. Es la única definición que aborda el accidente de esta forma.

Según la Ley No. 13 de 1977 de Protección e Higiene del Trabajo de Cuba, Accidente del trabajo "es un hecho repentino, relacionado causalmente con la actividad laboral, que produce lesiones al trabajador o su muerte." Cuba equipara en la Ley de Seguridad Social que entró en vigor el 1ro. de enero de 1980 varias situaciones como accidente del trabajo.

Quedan incluidos en la definición de accidente de trabajo los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél, así como las situaciones de accidentes cuando se realizan trabajos voluntarios por las organizaciones sociales y de masas y otros.

La Resolución No. 23 del año 1997 26 contentiva de la Metodología para la identificación, evaluación y gestión de la prevención de los riesgos que afectan la seguridad y salud de los trabajadores en su primer Por Cuanto señala que la finalidad fundamental que persigue la protección e higiene del trabajo es garantizar condiciones de trabajo seguras, la prevención de los accidentes y las enfermedades profesionales. Para llevar a cabo sus propósitos en cuanto a la identificación, evaluación y control de los riesgos, se puede observar el entorno del puesto de trabajo, estudiar los factores externos que puedan surgir en los puestos o áreas de trabajo y en el exterior de los locales y analizar los factores psicológicos, sociales y físicos que pueden causar tensión mental en el área de trabajo, así como las interacciones que puedan producirse entre ellos y con otros factores en el contexto del entorno laboral y de la organización del trabajo.


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20 Pinto José Augusto Rodríguez y Pamplona Filho Rodolfo. Repertorio de conceptos laborales, volumen 1, derecho individual, Sao Paolo LTr Editora 2000
21 Pamplona Filho Rodolfo. El daño moral en la relación de empleo, Editora LTr, 2002. Brasil.
22 Publicada en La Gaceta No. 57 de 24 de marzo de 1982. Tomado al igual que el Reglamento de Salud Ocupacional, del CD de Normativa y Jurisprudencia Laboral de Costa Rica.
23 Ley 31/95, Prevención de Riesgos laborales. En www.ayuda-laboral.com.
24 BOE. 10.11.1995. LPRL. Ley 31/1995. Ibidem.
25 Demanda en Reclamación de contingencia como accidente del trabajo ante el Juzgado de lo Social. (País Vasco)
26 Promulgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba.

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Define la legislación cubana que los factores de riesgo son técnicos, humanos y organizativos y plantea que riesgo es la posibilidad de que un trabajador o instalación sufra determinado daño derivado del trabajo.

También tiene una definición para un concepto genérico que le llama INCIDENTE como sucesos anormales que se presentan de forma brusca e imprevista y que interrumpen o dificultan el desarrollo normal del trabajo.

Nótese en la legislación cubana que aborda en el estudio de los riesgos el entorno laboral bajo el prisma del ambiente de trabajo y toma en cuenta los factores externos al puesto de trabajo y los psicológicos, sociales y físicos que puedan crear tensión mental. De esta forma está dando un paso de avance al considerar la influencia de estos supuestos en la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Llegamos entonces a la acción de la Organización Internacional del Trabajo y comprobamos que se adoptó a finales de la década de los 70 un Programa internacional para el mejoramiento del ambiente y las condiciones de trabajo cuyos objetivos son:

Protección contra los efectos desfavorables de factores físicos, químicos y biológicos en el local de trabajo y en el medio ambiente inmediato.

Prevención de la tensión mental resultante de la duración excesiva, del ritmo, del contenido y de la monotonía del trabajo.

Promoción de mejores condiciones de trabajo, dirigida a la distribución adecuada del tiempo y del bienestar de los trabajadores.

Adaptación de las instalaciones y locales de trabajo a la capacidad mental y física de los trabajadores mediante la aplicación de la ergonomía.


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Acoso Moral