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Lydia
Guevara Ramírez
Unión Nacional de Juristas de Cuba
Fecha de Pubicación: 29/04/2003
Introducción
Una segunda introducción, sobre definiciones necesarias
Concepto de accidente del trabajo y enfermedad profesional
A manera de explicación sobre la violencia en el trabajo
El acoso moral en el trabajo, el estrés y el burnout
A manera de conclusiones preliminares
Resumen
El
presente artículo trata de la violencia psicológica
en el trabajo denominada por muchos como acoso moral en el
trabajo o acoso psicológico y desde un enfoque multidisciplinario
se presenta una investigación de las relaciones existentes
entre el estrés y el burnout con esta manifestación
tan antigua en las relaciones laborales, pero que ha cobrado
en la actualidad una gran "popularidad" debido a
los costos que provoca a la víctima acosada, a la propia
empresa y a la sociedad en su conjunto.
Palabras claves: acoso moral, mobbing, estrés, burnout,
accidente del trabajo
Introducción
La
última década del siglo XX y los inicios del
siglo XXI se caracterizan por la notable influencia de la
violencia psicológica y los estragos causados en la
salud emocional y en el disfrute de un ambiente sano y saludable
en la sociedad, la comunidad y en los lugares de estudio y
de trabajo. Ha sido y sigue siendo un período intensamente
violento, ya no sólo desde el punto de vista psicológico
sino también por la violencia física producida
por ataques a las personas, maltratos de obra, incluso hasta
el asesinato, con causas variadas como son las adicciones
(alcoholismo, drogadicción, etc) que ha demandado la
atención de los legisladores, los investigadores, los
tribunales y los propios afectados y sus representantes a
fin de precisar las causas que motivan estos hechos y recabar
la solución de los conflictos que se presentan 1 .
Este problema laboral de reciente reconocimiento en el ámbito
de las relaciones de trabajo 2, entre los integrantes de la
empresa como institución, el empleador respecto a un
trabajador y entre los trabajadores entre sí 3, ya
sea por parte de superiores o de inferiores jerárquicos
o de colegas, se ha expandido notablemente en los últimos
10 años, influyendo en el medio ambiente laboral, con
consecuencias post-traumáticas en el trabajador acosado,
cuando para el mismo dicha situación es habitual y
algo inherente a las condiciones de trabajo o del entorno
de trabajo hostil, intimidatorio y humillante.
Hemos tenido acceso a una variedad singular de documentos
que analizan el surgimiento y devenir de la violencia en el
trabajo y la influencia que tienen en la conducta de los hombres
y mujeres sometidos a una constante acción de los mismos
4. Según Rojas Marcos, Presidente de la Corporación
de Salud y Hospitales Públicos de New York, "a
finales de los 90, los males que caracterizan a los urbanistas
son tres: el estrés, la depresión y la violencia
de los jóvenes."5
Se refieren a las distintas formas en que ella se manifiesta
la Organización Internacional del Trabajo con su investigación
sobre la Violencia en el Trabajo 6, así como los órganos
de la comunidad europea e instituciones gubernamentales de
países desarrollados y en desarrollo.
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1.
Se calcula que en el año 2000 murieron en el mundo
520 000 personas a consecuencia de la violencia interpersonal,
lo que representa una tasa de 8,8 por cada 100 000 habitantes.
Tomado del Informe de violencia y salud de la OMS citado por
María J. Blanco, coordinadora de la CVV-PSI
2. Hace veinte años el acoso sexual no se reconocía
como un problema, estaba mal definido y no existía
prácticamente protección jurídica al
.respecto. Hoy, hombres y mujeres, empresarios y trabajadores,
legisladores y jueces tienen que saber qué es, qué
reglas han de aplicarse y cuáles son los límites.
(Capón Filas, R.) También nos referimos al auge
que ha tomado en la última década del siglo
pasado en que se han promulgado legislaciones de contenido
laboral por el porcentaje de mujeres que para conseguir y
mantener un empleo se ven acosadas con sensación de
miedo, vergüenza, inseguridad, desprotección,
impotencia, depresión, al no poder enfrentarse a una
realidad que ha dejado de ser producto de su imaginación
(Nota de la autora)
3. Se trata de un fenómeno de naturaleza vertical y
horizontal, de arriba hacia abajo, de abajo hacia arriba y
horizontalmente entre colegas.
4. El abuso de drogas y alcohol se asocia con frecuencia a
la violencia interpersonal, y entre los factores comunitarios
y sociales más importantes destacan, además
de la pobreza, las disparidades en los ingresos y las desigualdades
entre los sexos. Tomado del Informe de violencia y salud de
la OMS citado por María J. Blanco, coordinadora de
la CVV-PSI
5. Conferencia sobre psicopatologías sociales urbanas
con motivo de la entrega de los Premios Periodísticos
Boeringer Ingelheim. En http://www.el-mundo.es/elmundosalud/suplemento/1999/346/02697.html
6. Violence at work, de Duncan Chapell y Vittorio de Martino,
Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 1998-1999, ISBN
92-2-110335-8
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Han promocionado proyectos de normas jurídicas los
legisladores de países desarrollados y en desarrollo,
así como comienzan a servir de precedente judicial
y jurisprudencia como fuentes del derecho, las Sentencias
Judiciales de tribunales de diferentes instancias.
En las investigaciones realizadas por diferentes especialistas
de instituciones docentes, de investigación y comunidades
científicas, se aborda la influencia de diferentes
factores y la relación causal que se establece entre
la violencia y las condiciones económicas, sociales
y culturales de los ciudadanos.
Aunque la violencia en general, tanto intrafamiliar, en la
comunidad, como en los lugares de estudio y trabajo sea un
fenómeno antiguo, reconocido desde siempre en las relaciones
sociales, hay que analizar por qué en la actualidad
se ha producido un aumento de los casos de violencia, lo que
puede ser el resultado de una situación socio-económica
en los países, tanto en los países industrializados
y desarrollados como en los países subdesarrollados,
incidiendo notable y decisivamente la globalización
neoliberal de fin de siglo.
La marginalidad, la migración, el desempleo, la precariedad
de la vida, la criminalidad, el aumento de la drogadicción,
alcoholismo y otros fenómenos propios de la decadencia
humana y provocados por un enfoque neoliberal hacia la sociedad,
la privatización de los servicios fundamentales y la
ausencia de recursos para acudir a ellos, hacen que aumente
la violencia en general y en el trabajo también.
Por tanto, los foros en las redes globales de comunicación,
así como otras comunidades virtuales de estudiosos,
investigadores y especialistas de variadas disciplinas 7 que
se interesan en estos temas no ha podido estar de espaldas
ante dichos fenómenos y se han constituido foros de
discusión, tanto sobre acoso sexual, mobbing, violencia
intrafamiliar o doméstica y otras formas de su presencia
en la sociedad y como sitios de ayuda a los acosados.
Igualmente hay que estudiar la influencia que tiene la violencia
en el trabajo en el acosado, el colectivo, el acosador y la
propia Empresa porque "las consecuencias tanto para el
individuo como para el grupo de trabajo pueden ser considerables
al igual que los costes para los individuos, la empresa y
la sociedad en general" que se justifican como Costos
de la Violencia en el Trabajo, 8 .
Hecha esta breve introducción con el solo fin de provocar
el interés de los lectores por el tema, pasamos a profundizar
en los aspectos que en el contenido del artículo hemos
mencionado, no sin antes aclarar, que por su brevedad y variedad
de aspectos, no puede ni con mucho ser un análisis
profundo de cada uno de ellos, sino solamente cúmpleme
el fin de dar una visión general y llamar la atención
de aquellos que aún desconocen este tema o no han sido
atraídos por su génesis, devenir y manifestaciones
e implicaciones que tiene en la sociedad.
Debo también aclarar que por mi procedencia intelectual
y profesional, solamente toco los aspectos psico-sociales
a partir del criterio de un sinnúmero de especialistas,
deteniéndome más en las cuestiones de orden
jurídico y sobre todo, del derecho laboral.Después
de estas necesarias y obligadas observaciones, he pues una
forma de abordar la violencia en el trabajo y su manifestación
más intangible, el acoso psicológico.
Una
segunda introducción, sobre definiciones necesarias
En la bibliografía jurídica, tanto de carácter
legal, como las investigaciones y estudios, la jurisprudencia
y otros materiales docentes, se abordan las "condiciones
de trabajo" en su acepción de seguridad y salud
en el trabajo.
Condiciones de trabajo es un concepto que puede analizarse
de forma restringida y amplia. En su acepción más
amplia incorpora el tratamiento de todos los aspectos relacionados
con la actividad laboral de la entidad para su negociación
en el convenio colectivo de trabajo. Plantea Oscar Ermida
Uriarte en "El Concepto de condiciones de trabajo"
9 que es "una expresión difícilmente definible
en términos jurídicos y en el mejor de los casos
polisémica y tal vez contradictoria".
En la Constitución de la OIT aprobada en 1919 en su
Preámbulo se incluye como competencia de la naciente
organización internacional, la necesidad de mejorar
las condiciones de trabajo, incluyendo como tales, la reglamentación
de las horas de trabajo, la duración máxima
de la jornada, el salario, la libertad sindical, la protección
de los trabajadores contra las enfermedades sean o no profesionales
y contra los accidentes del trabajo, la situación de
los migrantes y la formación profesional.
Igualmente forma parte del artículo 23 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948 que plantea
que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo y a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo y
del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de la ONU de 1966
que dispone "debe asegurarse a las mujeres condiciones
de trabajo no inferiores a las de los hombres".
Ermida Uriarte indica que el término "condición"
es usado gramaticalmente como sinónimo de circunstancias,
estado o situación de una cosa o persona en lugar de
su concepto en la Teoría General de las Obligaciones,
consistente en el acontecimiento futuro e incierto, como modalidad
de los actos jurídicos del que se hace depender la
eficacia de un acto, obligación o derecho.
En la América Latina tenemos la experiencia del MERCOSUR,
que cuenta con una Declaración Socio - Laboral adoptada
en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998 10 que
en su Preámbulo reconoce que los Estados Partes adoptan
las recomendaciones de la OIT y sus convenios para la promoción
del empleo de calidad, de condiciones saludables de trabajo
y el bienestar de los trabajadores.
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7.
Se han consultado foros de juristas, de médicos, psicólogos
y dos multidisciplinarios en la Red Iris de I + D española
conocidos como Mobbing y otro la Comunidad Virtual de Violencia
Psicológica. Además hay variados sitios como
el Ayuda Laboral, el Refugio de Esjo, Las Barricadas, en España,
assedio moral en Brasil y www.mobbing.nu en Suecia, donde
se aprecia una gama de temas y soluciones aportadas por los
participantes entre los que se destacan las propias víctimas
que contribuyen con sus denuncias a los debates de los especialistas.
(N. De la Autora)
8. De la Resolución del Parlamento Europeo sobre el
acoso moral en el trabajo. 2001/2339 /INI/. Acta del 20/09/2001.
En sitio www.mobbing.nu
9. Publicado en el Dossier sobre condiciones y Medio ambiente
de trabajo CYMAT por Francisco Iturraspe de la Universidad
Central de Caracas, Venezuela. Se trata de la transcripción
parcial del estudio "El impacto de las dificultades económicas
de la Empresa sobre las condiciones de trabajo", ponencia
presentada al XIII Congreso Mundial del Derecho de Trabajo
y Seguridad Social, Atenas, 1991.
10 En Armonización Normativa Laboral del MERCOSUR por
Jorge D. Cristaldo, Asunción, Paraguay, 2000.
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Su artículo 17 está dedicado a la salud y seguridad
en el trabajo, donde se plantea el derecho de los trabajadores
a que se preserve su salud física y mental y los estados
se comprometen a formular, aplicar y actualizar políticas
y programas en materia de salud y seguridad y medio ambiente,
para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
promoviendo condicione ambientales propicias para el desarrollo
de la actividad de los trabajadores. En el artículo
18 dedicado a la inspección del Trabajo plantea que
todo trabajador tiene derecho a una protección adecuada
en lo que se refiere a las condiciones y ambiente de trabajo.
Como podremos comprobar en el trabajo que se somete a la reflexión,
en las leyes nacionales y en las normas internacionales, por
condiciones de trabajo se considerarían las circunstancias
en que éste se realiza, se produce o presta un servicio
por parte del trabajador, siendo una parte importante de la
negociación colectiva para garantizar su mejoramiento.
Por tanto es tan amplio el concepto que pudiera abarcar todo
el entorno laboral y todo el derecho del trabajo como disciplina
que norma las relaciones de trabajo.
Condiciones de trabajo se equipara mucho con organización
del trabajo, humanización del trabajo, medio ambiente
y precisamente con este enfoque restringido lo analizamos
en este breve estudio. En la legislación cubana 11,
condiciones de trabajo se analiza como "conjunto de elementos
del medio de producción o de la naturaleza que influyen
en el estado funcional del trabajador sobre su capacidad laboral,
salud, desarrollo multifacético y efectividad laboral".
Queremos agregar a estas definiciones un concepto también
muy usado como ambiente de trabajo y que hemos obtenido de
un estudio sobre medio ambiente de trabajo de Brasil 12: Medio
ambiente de trabajo es el ambiente en el cual se desarrollan
las actividades del trabajo humano sin limitarse al empleado.
Todo trabajador que cede su mano de obra, ejerce su actividad
en un ambiente de trabajo (Julio Cesar de Sa da Rocha) Hábitat
laboral es todo lo que envuelve y condiciona directa e indirectamente
el local donde el hombre obtiene los medios para proveer y
cuanto sea necesario para su supervivencia y desarrollo en
equilibrio con el ecosistema ( Rodolfo de Camargo Mancuso).
El medio ambiente de trabajo es el local donde las personas
desempeñan sus actividades laborales, sean remuneradas
o no, cuyo equilibrio está basado en la salubridad
del medio y en la ausencia de agentes que comprometen la incolumidad
físico-psíquica de los trabajadores, con independencia
de la condición y género (hombres y mujeres,
mayores o menores de edad, servidores públicos, asalariados,
autónomos, etc). (Celso Antonio Pacheco Florido)
Somos partícipes por no vivir ajenos y aislados en
el mundo que hay definiciones y conceptos que todavía
merecen un mayor nivel de reflexión y estudio en la
doctrina a fin de dotar a la ley como expresión de
la realidad y enmarcamiento de los actos de los hombres, de
una mayor fuerza normativa y que constituya el reflejo de
la situación en que se vive y trabaja en un momento
histórico dado. Lo que hace 20 o 30 años constituía
una definición abarcadora y fácilmente comprensible,
puede ser que en la actualidad deje fuera algunas aristas
del problema y por ende, desproteja a una parte de los destinatarios
de la norma.
La ley para que surta efectos debe normar situaciones reales,
espacios específicos, porque si se extralimita de sus
marcos témporo - espaciales se convierte en una quimera
inalcanzable, es un deseo, una voluntad y nada más
y si no llega, se queda por debajo, entonces es letra muerta
y o aporta la debida protección a la relación
que dice normar.
Hay dificultades en la definición del término
"accidente del trabajo" considerándose como
tales los que provocan lesión o la muerte, excluyéndose
otros que aún cuando no produjeron lesiones aparentes,
no por eso sea menos importante su registro 13.
Falta igualmente la definición más precisa de
lo que se entiende por enfermedad profesional o del trabajo,
ya que casi siempre se equiparan los daños producidos
por agentes físicos, químicos y biológicos
y no se toman en cuenta los factores organizacionales y psicosociales
como son los turnos de trabajo, la sobrecarga por la necesaria
productividad y la competencia, el trabajo monótono,
las situaciones que generan ansiedad, agobio, cansancio, violencia
psicológica, etc.
Después de esta necesaria introducción, ya están
las bases sentadas para la polémica sobre si el estrés,
el burnout y el acoso psicológico deben ser o no considerados
accidente del trabajo o enfermedad profesional, en consonancia
con su relación causal con el trabajo.
Concepto
de accidente del trabajo y enfermedad profesional
En un breve recorrido por la historia 14, vemos la definición
de la Oficina del Seguro Social de Alemania de 24 de septiembre
de 1896 que plantea que el accidente del trabajo es un "acontecimiento
que afecta la integridad de una persona, se produce en un
instante y está claramente limitado en su principio
y su fin". Véase que en esta definición
no se establece distinción entre integridad física
y moral, ni tampoco se profundiza en el nexo causal del trabajo
con el efecto.
La Ley francesa de 1898 analizaba "les accidents survenus
par le fait ou a l'occasion du travail" 15, señalando
que son aquellos que se originan en el lugar y durante las
horas de trabajo por la acción de las instalaciones,
maquinarias, utilería, substancias y demás objetivos
que se encuentran en el establecimiento.
El criterio francés considera que las enfermedades
se relacionan con profesiones determinadas y parte de estudios
de la ciencia médica. La enfermedad se adquiere por
la manipulación de sustancias u objetos, aspiración
de polvos o por la influencia del ambiente en el que se prestan
los servicios. Si está en la tabla se considera, de
iure enfermedad de trabajo.
La ley española de 30 de enero de 1900 16 plantea que
"se entiende por accidente del trabajo toda lesión
corporal que el operario sufra con ocasión o por consecuencia
del trabajo que ejecuta por cuenta ajena". Aquí
no se trata la instantaneidad porque incluía la enfermedad
profesional. En el siglo XIX y comienzo del XX, se asimilaba
en una sola definición al accidente y la enfermedad
y sólo posteriormente la jurisprudencia y la doctrina
establecieron la diferencia entre unos y otros por la instantaneidad
y progresividad en su realización. En este concepto
se agregan elementos importantes como son el nexo causal y
la relación de dependencia del trabajador con respecto
al empleador.
La Ley de Tamaulipas (México) de 12 de junio de 1925
17 definió al accidente del trabajo en el artículo
218 como "el acontecimiento imprevisto y repentino producido
con motivo o en ejercicio del trabajo, por una causa exterior
de origen y fecha determinados, que provoca en el organismo
del trabajador una lesión o una perturbación
funcional permanente o transitoria"
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11
Esta es la definición que se utiliza para el tratamiento
del término en el Código de trabajo y en la
legislación complementaria . (N. de la A.)
12 Del medio ambiente de trabajo equilibrado. Norma Sueli
Padilha, Editora LTr, 2002.
13 La Ley General de Seguridad Social de 1994 de España,
en su artículo 115 define que "se entiende por
accidente del trabajo el que el trabajador sufre con ocasión
o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena"
14 A veces es necesario incursionar en el tiempo porque encontramos
conceptos y forma de abordar la realidad que se ajustan a
momentos actuales y podrían ser tomados como fundamentos
para el cambio (N. De la A.)
15 "Accidentes sucedidos por el hecho o en ocasión
del trabajo" (en el original está en francés)
16 Ya no está vigente y se toma como fundamento para
un análisis histórico solamente (N. De la A.)
17 Tomado del Libro de Mario de la Cueva, Derecho Mexicano
del Trabajo, México, 1993.
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En esta definición se incluyen otros elementos que
hasta ahora no habíamos observado relativos a la imprevisibilidad
del accidente (como una causa de fuerza mayor), la imposibilidad
de contenerlo por ser repentino y ser producido por una causa
exterior al hombre.
La Ley Federal de México de 1931, Art. 285 reconocía
que "Accidente del trabajo es toda lesión médico
- quirúrgica o perturbación psíquica
o funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior,
o la muerte, producida por la acción repentina de una
causa exterior que pueda ser medida, sobrevenida durante el
trabajo, en ejercicio de éste o como consecuencia del
mismo y toda lesión interna determinada por un violento
esfuerzo producida en las mismas circunstancias". Pues,
en esta otra definición de 1931 encontramos el reconocimiento
de que la lesión requiere un tratamiento médico
y que puede ser una perturbación psíquica.
En un pasado más reciente, veamos como se abordan estos
conceptos. En la antigua República Democrática
Alemana se definía el Accidente del Trabajo (Arbeitsunfall)
como hecho repentino y externo relacionado con el proceso
laboral que provoca una lesión o daño a un trabajador
18 (Art. 220 inciso 1 del Código de Trabajo). Se dice
que hay un accidente del trabajo cuando aparece una lesión
corporal cuyo tipo y gravedad no son lo fundamental ni distintivo
sino que la lesión se produce por un acontecimiento
repentino, que como norma se trata de un espacio de tiempo
muy corto ( de segundo a minutos).
Excepcionalmente se reconoce la inmediatez cuando llega a
varias horas que como máximo son las relativas a la
duración de la jornada o turno de trabajo. Para las
intoxicaciones, quemaduras del sol, radiaciones de calor o
frío se utiliza este concepto. Lo repentino o instantáneo
es el indicador más importante para diferenciarlo de
la enfermedad del trabajo. También está la acción
de un agente externo sobre el cuerpo humano.
Para la ley vigente en Argentina, 24.557, "ley de riesgos
del trabajo" del año 1995 19, en su Art. 6. 1"se
considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito
y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo,
o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar
de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido
o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo, y
concluye señalando que se exceptúan los accidentes
del trabajo y las enfermedades profesionales causados por
dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajador.
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18
Lexikon Arbeitsrecht von A bis Z, Staatsverlag der DDR, Berlín,
1987, Autorenkollektiv.
19 En Leyes usuales del Trabajo, 2000. Editora Zavalia, República
Argentina
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En la definición de Argentina podemos comprobar un
conjunto de elementos que esclarecen el suceso, en su nexo
causal con el trabajo, incluyendo los accidentes del trayecto
y por otras causas con el requisito de la presentación
delo certificado en los tres días hábiles posteriores
al hecho.
A continuación tenemos la definición dada en
la legislación y doctrina de Brasil. Accidente del
Trabajo es todo acontecimiento casual e imprevisto que provoca
daño en forma de lesión corporal, enfermedad
profesional o perturbación funcional al empleado, por
el ejercicio de su función en la empresa, dentro o
fuera del local y horario de trabajo, afectando total o parcialmente
de forma permanente o transitoria, su capacidad laboral o
causándole la muerte 20.
En este concepto doctrinal está incluida también
la enfermedad ocupacional o profesional, una vez que en la
forma del artículo 20 de la Ley No. 8.213/91 también
está considerada como accidente del trabajo, siendo
destinataria de todas las reglas tuitivas de la disciplina
de sus consecuencias jurídicas 21.
Según el Reglamento de Salud Ocupacional de Costa Rica,
se considera Riesgos de trabajo "aquellos elementos físicos,
químicos o mecánicos presentes en el ambiente
laboral y que puede ocasionar una lesión o daño".
Tiene además una definición interesante para
las Conductas disociales que son Aquellas conductas que se
adquieren en un ambiente social nocivo que pueden atentar
contra la integridad emocional de la persona y de quienes
le rodea.
La Ley sobre Riesgos del Trabajo de este propio país,
Ley No. 6727 de 24 de marzo de 1982 22 señala lo siguiente
en los artículos que insertamos a continuación:
Artículo 195.- constituyen riesgos del trabajo los
accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores,
con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen
en forma subordinada y remunerada, así como la agravación
o reagravación que resulte como consecuencia directa,
inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
Artículo 196.- Se denomina accidente de trabajo a todo
accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor
que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el
tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia
del patrono o sus representantes, y que puede producirle la
muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente,
de la capacidad para el trabajo.
La doctrina y legislación española nos aportan
conceptos que también interesa mencionar como son los
siguientes:
Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra
un determinado daño derivado del trabajo. Se consideran
como daños derivados del trabajo las enfermedades,
patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión
del trabajo 23.
Condición de trabajo es cualquier característica
del mismo que pueda tener una influencia significativa en
la generación de riesgos para la seguridad y la salud
del trabajador. Se incluyen en la definición la naturaleza
de los agentes físicos, químicos y biológicos
presentes en el ambiente de trabajo. 24 (nótese que
no incluye los agentes organizativos, del ambiente de trabajo
ni los factores psicosociales).
Ante el no reconocimiento de los factores ambientales y organizativos
consultamos una demanda ante tribunal que plantea que existe
una influencia de ciertos ambientes laborales que desencadenan
episodios psicosomáticos de una gran importancia para
el trabajador, causándole profundas lesiones psicológicas
y alteraciones físicas más o menos pronunciadas
25.
El artículo 115 de la Ley General de Seguridad Social
de España , en su apartado 1 tipifica como accidente
del trabajo "toda lesión corporal que el trabajador
sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que
ejecute por cuenta ajena" y continúa la misma
línea de la legislación de comienzos de siglo.
Estamos ante una definición concisa y breve que deja
abierta las puertas a la interpretación de la lesión
corporal porque no dice si es permanente o temporal, si deja
o no incapacidad, por qué agente se produce, ya que
el accidente no lo ve como el hecho, acontecimiento, o sea
la causa, sino como la consecuencia, la lesión. Es
la única definición que aborda el accidente
de esta forma.
Según la Ley No. 13 de 1977 de Protección e
Higiene del Trabajo de Cuba, Accidente del trabajo "es
un hecho repentino, relacionado causalmente con la actividad
laboral, que produce lesiones al trabajador o su muerte."
Cuba equipara en la Ley de Seguridad Social que entró
en vigor el 1ro. de enero de 1980 varias situaciones como
accidente del trabajo.
Quedan incluidos en la definición de accidente de trabajo
los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente
de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél,
así como las situaciones de accidentes cuando se realizan
trabajos voluntarios por las organizaciones sociales y de
masas y otros.
La Resolución No. 23 del año 1997 26 contentiva
de la Metodología para la identificación, evaluación
y gestión de la prevención de los riesgos que
afectan la seguridad y salud de los trabajadores en su primer
Por Cuanto señala que la finalidad fundamental que
persigue la protección e higiene del trabajo es garantizar
condiciones de trabajo seguras, la prevención de los
accidentes y las enfermedades profesionales. Para llevar a
cabo sus propósitos en cuanto a la identificación,
evaluación y control de los riesgos, se puede observar
el entorno del puesto de trabajo, estudiar los factores externos
que puedan surgir en los puestos o áreas de trabajo
y en el exterior de los locales y analizar los factores psicológicos,
sociales y físicos que pueden causar tensión
mental en el área de trabajo, así como las interacciones
que puedan producirse entre ellos y con otros factores en
el contexto del entorno laboral y de la organización
del trabajo.
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20
Pinto José Augusto Rodríguez y Pamplona Filho
Rodolfo. Repertorio de conceptos laborales, volumen 1, derecho
individual, Sao Paolo LTr Editora 2000
21 Pamplona Filho Rodolfo. El daño moral en la relación
de empleo, Editora LTr, 2002. Brasil.
22 Publicada en La Gaceta No. 57 de 24 de marzo de 1982. Tomado
al igual que el Reglamento de Salud Ocupacional, del CD de
Normativa y Jurisprudencia Laboral de Costa Rica.
23 Ley 31/95, Prevención de Riesgos laborales. En www.ayuda-laboral.com.
24 BOE. 10.11.1995. LPRL. Ley 31/1995. Ibidem.
25 Demanda en Reclamación de contingencia como accidente
del trabajo ante el Juzgado de lo Social. (País Vasco)
26 Promulgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de Cuba.
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Define la legislación cubana que los factores de riesgo
son técnicos, humanos y organizativos y plantea que
riesgo es la posibilidad de que un trabajador o instalación
sufra determinado daño derivado del trabajo.
También tiene una definición para un concepto
genérico que le llama INCIDENTE como sucesos anormales
que se presentan de forma brusca e imprevista y que interrumpen
o dificultan el desarrollo normal del trabajo.
Nótese en la legislación cubana que aborda en
el estudio de los riesgos el entorno laboral bajo el prisma
del ambiente de trabajo y toma en cuenta los factores externos
al puesto de trabajo y los psicológicos, sociales y
físicos que puedan crear tensión mental. De
esta forma está dando un paso de avance al considerar
la influencia de estos supuestos en la ocurrencia de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales. Llegamos entonces
a la acción de la Organización Internacional
del Trabajo y comprobamos que se adoptó a finales de
la década de los 70 un Programa internacional para
el mejoramiento del ambiente y las condiciones de trabajo
cuyos objetivos son:
Protección
contra los efectos desfavorables de factores físicos,
químicos y biológicos en el local de trabajo
y en el medio ambiente inmediato.
Prevención
de la tensión mental resultante de la duración
excesiva, del ritmo, del contenido y de la monotonía
del trabajo.
Promoción
de mejores condiciones de trabajo, dirigida a la distribución
adecuada del tiempo y del bienestar de los trabajadores.
Adaptación
de las instalaciones y locales de trabajo a la capacidad mental
y física de los trabajadores mediante la aplicación
de la ergonomía.
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