| VIOLENCIA, GENERO Y DISCRIMINACION (1)
Autora: Lic. Lydia Guevara Ramírez (2)
Vicepresidenta General de la Asociación Latinoamericana
de Abogados Laboralistas. Secretaria de la Sociedad Cubana
de Derecho Laboral y Seguridad Social de la UNJC. Profesora
Titular Adjunta de la Universidad de La Habana.
E.mail: lidia@enach.transnet.cu
Cuando
se aborda el tema de la violencia, automáticamente
se vincula violencia con sexo femenino y éste con el
acoso u hostigamiento sexual como si realmente fuesen las
únicas "prácticas violentas" en las
relaciones laborales.
Sin
embargo al hacer un balance de la situación que actualmente
exhiben las entidades respecto al ambiente de trabajo y los
factores estresantes que pueden conducir a enfermedades y
accidentes, nos percatamos que es mucho más que acoso
sexual, que es mucho más que una simple acción
de violencia, para analizar un entramado complejo que ha devenido
en la pandemia del siglo XXI por los altos índices
de incidencia en las relaciones de trabajo, tanto de los países
subdesarrollados como de los países desarrollados,
pues en general se trata del irrespeto y desconocimiento de
la dignidad humana como atributo fundamental inherente a toda
persona humana, del cual no puede ser privada por una acción
personal, ya que es un derecho natural que acompaña
a la persona y es la fuente de todos los principios.
En
la actualidad se ha llegado a vincular violencia con discriminación
y en realidad ésta última es el escalón
inicial y de gran influencia sobre las relaciones humanas
que se establecen en una organización laboral cualquiera
que sea el grado de discriminación a que se someten
los grupos vulnerables de la población cuando pretenden
acceder al empleo o dentro de él quieren realizar cualquier
acción tendente a un mejoramiento de sus condiciones
de trabajo.
La
discriminación se observa tanto por motivo de sexo,
raza, color de la piel, edad, estado de salud, procedencia
social, origen nacional, creencia religiosa, convicciones
políticas, orientación sexual diferente y otros
lesivos a la dignidad humana [3] y que crea un clima hostil
y contraproducente por el enrarecimiento de las relaciones
humanas.
Pero
también se puede inferir que la discriminación
se presenta cuando hay desigualdad de oportunidades, inequidad
salarial, preferencias por grupos o por personas, la llamada
discriminación positiva y otras manifestaciones de
desconocimiento de cualidades y competencia en el ejercicio
del trabajo.
Una
empresa es más que herramientas, maquinarias, producción,
servicios, es la socialización del trabajo, es la vinculación
de personas entre si con el fin de realizar una acción
o actividad dada. Los centros de trabajo actualmente no pueden
concebirse como un campo cerrado en que el trabajador puede
actuar en solitario.
Ha
llegado a tal punto la transdisciplinariedad y la influencia
de unos con otros, así como las nuevas teorías
de gestión de la calidad, dirección integrada
de proyectos, coaching, benchmarking, telemarketing, etc.,
que ocasionan la interacción y necesaria complementariedad
de unos con otros, como resultado de lo cual el final de un
proceso es el comienzo del siguiente, por lo que los trabajadores
se vuelven interdependientes .
Ya
no sólo influye sobre el desempeño del trabajador
y su evaluación, el jefe que le proporciona los medios
de trabajo y las tareas, que le organiza el trabajo y debe
conocer el estado de cumplimiento de las mismas, sino que
el colectivo de trabajadores se hace partícipe de dicha
evaluación pudiendo tener un papel protagónico
importante en el futuro profesional de dicha persona. [4]
La
violencia ejercida contra un trabajador/a, un grupo de trabajadores/as,
por otros trabajadores/as, por el superior jerárquico,
por un tercero cliente o proveedor, e incluso al macronivel,
llega a tener tintes intimidatorios y amenazantes con respecto
a la realidad del desempleo y la desregulación, creándose
un clima de impunidad tal que los agresores se vuelven elementos
libres que provocan estrés al resto del colectivo y
situaciones de total desamparo.
Causas
que pasan a consecuencia hasta que las consecuencias se convierten
en causas de un siguiente paso como sucede con la desregulación,
consecuencia del neoliberalismo y causa de la falta de protección
que sufren los trabajadores por ausencia de normas reguladoras
de carácter general, siendo también el neoliberalismo
la consecuencia de la manifestación de leyes económicas
para el desmontaje del Estado y su conversión en un
ente ajeno y espectador de las relaciones entre las partes.
La
violencia es un fenómeno multifacético, de carácter
social y contenido amplio, puede ser lo mismo doméstica,
comunitaria, grupal, social, escolar, laboral y provoca tales
consecuencias en la salud que ya es imposible muchas veces
llegar al hilo conductor de cuál fue el detonante del
daño a la salud, si la familia, la sociedad, el trabajo,
etc.
Tan
violento es un centro donde se producen agresiones y asaltos
externos, como aquel donde el clima se hace irrespirable por
la insolidaridad con la cual actúan los testigos mudos,
ciegos y sordos que no quieren ser agredidos o acosados en
el futuro.
Hay
brotes de violencia relacionada con el tipo de trabajo que
se realiza, por ejemplo en la custodia de valores, determinados
servicios en que se ofertan productos de precios excesivos
que no están al alcance de todos, en los trabajos en
solitario, atención de públicos [5], con personas
dependientes de una especial atención, [6]
Cuando
analizamos la violencia de género, estamos en presencia
de un fenómeno superlativo, de la doble manifestación
de la misma, ya que como parte del colectivo, la mujer también
es sujeto de los mismos procesos de violencia, física
y psicológica, de prácticas violentas no repetitivas
pero que afectan la salud, que limitan el ejercicio de derechos,
que constituyen discriminaciones en sí mismas, pero
se efecto se duplica porque hay formas de violencia que atacan
"preferentemente" a la mujer.
Lo
antes mencionado se observa fundamentalmente en los trabajos
domésticos, en los hospitales con el personal de enfermería,
en los supermercados, en los lugares donde la mujer tiene
una posición de subordinación con respecto a
un hombre jefe, donde se quiere utilizar a la mujer como símbolo
sexual, o sencillamente aprovechar sus "cualidades personales"
para atraer clientes, cerrar negociaciones y otras.
También
hay gran nivel de violencia en las entidades pequeñas
y medianas de poca competitividad, porque cuando hay que abaratar
costos, la medida es el despido arbitrario, sin muchas valoraciones
del desempeño, a veces se usan los artificios de las
prácticas violentas para que la persona abandone sin
indemnización ni requerimiento alguno. Desgraciadamente
cuando hay que afectar trabajadores en procesos de racionalización
y despidos masivos, las primeras que salen son las mujeres,
consideradas personal vulnerable, primero porque "es
más débil que el hombre", porque es cabeza
de familia en hogares monoparentales y debe atender a sus
hijos, porque tiene roles domésticos reservados históricamente
que le limitan la plena disposición para asumir tareas
laborales, etc.
Violencia
se observa contra la mujer en gran medida en las empresas
fronterizas, cual suerte de maquiladoras, por su carácter
de "golondrina" sin asiento fijo, que vuela hacia
los lugares donde los costos se reduzcan, desprotegiendo al
personal anterior. Lo que importa es el ánimo de lucro
y los resultados productivos.
La
persona humana no es el centro, es la producción, pero
tendríamos que cuestionarnos los mitos hasta ahora
existentes: sin empresa no hay trabajo, siendo al revés,
"sin trabajo, no hay empresa" y le agregaríamos
"sin hombres y mujeres, no hay ni trabajo ni empresa".
Hace falta invertir los términos y volver a situar
al ser humano en la posición dominante para que los
estigmas vayan cediendo terreno.
Pobre,
madre soltera, sin vivienda, con hijos y bajo ingreso, muchas
veces discriminada por el color de su piel, o por la procedencia
nacional si es inmigrante, a esa mujer le puede esperar como
destino desde la utilización del acoso sexual quid
pro quo, o sea, chantaje, de favores sexuales, hasta el acoso
sexual ambiental, que es un clima de "laissez faire",
de humillación a las mujeres con tareas mal remuneradas,
aunque su nivel profesional sea superior, pero el ambiente
es de hostigamiento grupal, derivado de una organización
del trabajo mal diseñada, con estereotipos de "mujer
secretaria, oficinista, sirvienta, técnica pero sin
poder de decisión ni de mando, pero que por la situación
económica en que se encuentran los países y
las esperanzas perdidas de un porvenir mejor, esa mujer llega
como conclusión a aceptar su destino sin enfrentarse
a las consecuencias y sobre todo a las causas primarias .
En
un análisis de información realizado recientemente
nos hemos encontrado que la violencia que tiene un alto contenido
cultural, de idiosincrasia nacional, está presente
en todos los países, y como paradoja, hay una excesiva
violencia contra la mujer en los países de alto desarrollo
económico, como Estados Unidos, Canadá, España,
Francia, Suecia, tanto en la pareja, como acoso sexual en
los trabajos, sin distinción de edades, aunque últimamente
se observa acrecentado en las edades entre 40 y 50 años
a diferencia de épocas anteriores en que eran más
proclives al hostigamiento sexual las jóvenes arribantes
a la edad laboral y aquellas que solicitaban promociones en
sus empleos.
Algo
importante a destacar es que la violencia de género
no solamente tiene como destinataria a la mujer, también
pueden ser los hombres acosados y las personas con discapacidad,
y donde la humillación llega a un límite insospechado
es cuando el acosador/a pertenece al mismo sexo que la víctima
y tiene como expectativa el abandono de sus funciones o desistir
de la resistencia y ceder a las exigencias que se le hacen
.
Una
forma de violencia de género que hemos podido comprobar
de informaciones procedentes de países de América
Latina es la de situar cámaras de video y de rastreo
de imágenes en los servicios sanitarios, o el cacheo
personal y el habilitar locales para que las personas se desnuden
al comienzo y final de la jornada laboral cuando se pueda
suponer que escondan artículos de su entidad en sus
prendas íntimas. Aberración suprema se ha visto
en algunos países en los supermercados donde para evitar
la salida al servicio sanitario de las cajeras, las obligan
a usar pañales desechables que botan al final de la
jornada, o en las líneas productivas que disponen el
encadenamiento con tubos, cadenas y candados, enlazando los
puestos de trabajo para que las mujeres no puedan abandonar
las funciones productivas hasta que se produzca un receso
autorizado por la administración [7].
Estas
medidas rayan con el trabajo forzoso, esclavo, inhumano, con
la limitación de libertad de movimiento, y aunque se
plantea que no existe legislación para proceder contra
tales abusos en las entidades, todos tenemos el derecho al
respeto de la dignidad, la intimidad y la integridad física,
mental y moral de la persona. Estos son derechos humanos constitucionalmente
reconocidos y de los que no podemos ser despojados/as al traspasar
las puertas del recinto empresarial.
Por
tanto al nivel internacional existen esfuerzos serios por
producir un cambio radical de enfoque, en que la discriminación
sea extirpada de todos los sectores sociales y con ello lograr
la plena igualdad de la mujer con el hombre por su condición
de persona humana.
La
Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer [8] aporta
una definición muy importante cuando señala
que se entenderá por discriminación "toda
distinción, exclusión o restricción basada
en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre
y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social,
cultural y civil o en cualquier otra esfera".
Como
decíamos al inicio de este trabajo, la discriminación
genera violencia, por el solo hecho de la desigualdad que
provoca entre las personas, entonces nuevamente se opera la
misma disyuntiva, en cuanto a que la causa puede ser consecuencia
y ésta a su vez causa, pero más importante es
establecer la relación causal entre lo que provoca
la discriminación y el resultado de las prácticas
violentas en los lugares de trabajo.
Argumento
esta posición en la Recomendación No. 19 [9]
que explicita que en el artículo No. 1 de la precitada
Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer, ya la violencia
estaba incluida como elemento discriminatorio cuando señala
"la
definición de discriminación incluye la violencia
basada en el género, esto es la violencia que es ejecutada
directamente contra la mujer por ser mujer, o que afecta a
la mujer desproporcionadamente"
Para
continuar con las regulaciones de carácter internacional,
resalto la Declaración sobre Eliminación de
la Violencia contra la Mujer [10], en la que se reconoce que
la violencia contra la mujer constituye una manifestación
de relaciones de poder, que ha conducido a la dominación
de ésta y la discriminación en su contra por
parte del hombre, siendo uno de los mecanismos sociales fundamentales
por lo que se fuerza a la mujer a determinada subordinación
respecto del hombre.
Quiero
atenerme también al texto de la Convención de
Belén do Pará [11], adoptada en Brasil, la cual
prescribe que "debe entenderse por violencia contra la
mujer cualquier acción o conducta, basada en su género,
que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado".
Casi
todos los países tienen regulados como delitos en sus
leyes penales el ultraje sexual, el abuso, hostigamiento y
violencia sexual, no así en las leyes laborales, pero
esto no es óbice para que se establezcan estrategias
preventivas, sobre todo de carácter informativo y educativo
y cuando ellas fallen, existan Códigos de Conducta
o en los Convenios Colectivos de Trabajo se incluya un texto
referido a la sanción a aplicar a los que realicen
dichas prácticas, con la correspondiente indemnización
del daño moral.
Como
conclusión a estas reflexiones quisiera precisar que
cuando de violencia se trata, aunque haya que tener en cuenta
el entorno y ambiente donde ésta se produce, las tradiciones
y la cultura [12], continuaremos insistiendo en el hecho de
que no se puede justificar de ninguna manera una conducta
de acoso por la nacionalidad, el género, la edad, la
religión o la procedencia social y la orientación
sexual.
Igualmente
damos por sentado que la violencia puede ser física,
sexual y psicológica y afectar tanto al hombre como
a la mujer, a los jóvenes como a los ancianos, a las
personas con discapacidades, siendo muy grave cuando se refiere
a la mujer embarazada, con hijos, de hogares monoparentales,
que debe proteger su familia como su único sustento.
Por
último, apuntar que la violencia se enfila directamente
en contra de la igualdad entre las personas y cercena la participación
porque angustiada por tal desamparo, ultraje, maltrato e incluso
no solamente por la violación física sino la
de los derechos fundamentales, la mujer dejaría de
jugar su papel de hogar donde se fragua la vida y disminuir
su rol de educadora de futuras generaciones.
Cuando
el Comandante en Jefe Fidel Castro, Presidente de los Consejos
de Estado y de Ministros de Cuba en su breve discurso en la
Cumbre de la Tierra planteó que "una especie está
en peligro de extinción: el hombre" esto también
pudiera ser tomado como una referencia al peligro de extinción
de la humanidad por la discriminación y violencia a
que son sometidas aún las mujeres.
Bibliografía
consultada
Acosta
V. Julio César. El acoso sexual en las relaciones laborales.
Publicado en la Revista Jurídica ISSN 0103-3506. Facultades
Curitiba. No. 17 2004. Páginas 179 201.
Aeberhard-Hodges
Jane. Jurisprudencia reciente sobre el acoso sexual en el
trabajo. Revista Internacional del Trabajo, vol. 115 (1996)
No. 5.
Barreto
Margarida. Violencia, Saúde e Trabalho (uma jornada
de humilhações. Editora de PUC-SP y FAPESP.
Sao Paulo. Brasil, 2003 (en portugués)
Barón
Duque Miguel. El Poder y el Mobbing. En http://elrefugio-web.org
Blanco
Barea María J. El acoso está tipificado como
delito. Parte 1 y Parte 2. En http://elrefugio-web.org
--------------.
Argumentos jurídicos para proteger penalmente a las
víctimas de acoso moral. 2002. En http://elrefugio-web.org.
--------------.
La dignidad y el mobbing en un estado social y democrático
de derecho. En http://elrefugio-web.org
Convención
interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer "Convención de Belén do
Para" . Consultada en el sitio Web de OIT www.ilo.org
.
Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer. Adoptada y abierta a la firma y ratificación,
o adhesión, por la Asamblea General en su resolución
34/180, de 18 de diciembre de 1979. Consultada en el sitio
Web de OIT www.ilo.org
Convenios
y Recomendaciones de la OIT. En CD. En www.ilo.org
Cuadernos
de Trabajo. Publicación con los resultados del Seminario
"costos Psicosociales y económicos de la violencia
doméstica y familiar en Chile. Domos. Editoras: Ivonne
Fernández J y María Eugenia Díaz M. Chile,
2000
Declaración
de Filadelfia. Declaración sobre los principios y fines
de la OIT. En www.ilo.org
Declaración
de OIT relativa a los principios y derechos fundamentales
en el trabajo. Aprobada en la 86ª. Reunión de
la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, 1988.
En CD y en www.ilo.org
Declaración
Universal de los Derechos Humanos, 1948. Consultada en sitio
Web de ONU, de OIT
Duncan
Chapell y Di Martino Vittorio. Violence at work. OIT, Ginebra.
Primera publicación en 1998. (en inglés)
González
Elpidio. Acoso Sexual. Editorial DEPALMA. Buenos Aires, Argentina,
1996
Guevara
Ramírez, Lydia. Reflexiones "al vuelo" sobre
la plaga del siglo XXI en las relaciones laborales. Cuba.
Ponencia presentada al V Encuentro Interamericano de Derecho
Laboral y Seguridad Social, celebrado en Ciudad de la Habana,
Cuba del 21 al 24 de octubre de 2005. Publicado en www.acosomoral.org.
-----------.
La violencia y las políticas neoliberales. Publicado
en el Monográfico "Mobbing, el acoso psicológico
en el ámbito laboral" Número especial 2005
II de la Revista Jurisprudencia Argentina, Fascículo
No. 4, Editora LexisNexis. Publicado en la Revista "Trabajadores",
Número 50 de septiembre/octubre 2005 de la Universidad
Obrera de México.
Hirigoyen
Marie-France. El Acoso Moral. Editorial Paidos, España.
1999
Legislación
de Costa Rica, Argentina, Brasil, Panamá, Ecuador,
Guatemala y Uruguay, sobre la violencia contra la mujer. Tomado
de PNUD en sitio Web
Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial, República Bolivariana
de Venezuela, No. 38.236, 26 de julio de 2005
Mansueti
Hugo Roberto. El acoso sexual y el daño moral en América
Latina. Publicado en el sitio Web. www.derechosocial.com.
Argentina.
Martínez
Vivot Julio. Acoso sexual en las relaciones laborales. Editorial
Astrea. Argentina, 2002 .
Meza
Mora Vilma. Más allá de la Ley contra el hostigamiento
sexual. Liga Internacional de Mujeres Pro Paz y Libertad.
Sección Costa Rica. Septiembre 2001.
Normas
internacionales, convenciones y recomendaciones adoptados
por ONU sobre el tema de la discriminación y la violencia
contra la mujer.
OIT.
La violencia en el trabajo: un problema mundial, 20 de julio
1998 (OIT798/30).
OMS.
Informe mundial sobre violencia. 2002. Publicado en www.who.org
por OPS.
Palomino,
Teodosio A. El Hostigamiento Sexual. Editorial Juris Laboris,
1993. Perú
Pamplona
Filho, Rodolfo. O assédio sexual na relação
de emprego. LTR. San Pablo .2001. (en portugués)
Pérez
Contreras, María de Montserrat. Aspectos jurídicos
de la violencia contra la mujer. Editorial Porrúa.
México 2001.
Piñuel
Zabala, Iñaki. Informe Cisneros I, II, III, IV, V.
Barómetro Cisneros sobre violencia en el entorno laboral.
Universidad de Alcalá. España.
Programa
Daphne (2000-2003) sobre medidas preventivas destinadas a
combatir la violencia contra los niños, los adolescentes
y las mujeres. Comisión Europea. Dirección General
de Justicia e Interior. Guía práctica 2002,
para solicitantes.
Programa
Infocus de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente
(safework) de la OIT. SOLVE. En www.ilo.org.safework
Reinhart
Ariane. Sexual harassment. An ILO survey of company practice
ILO 1999. (en inglés).
Resolución
del Parlamento Europeo sobre el Acoso moral en el lugar de
trabajo 2001 / 2339 (INI) Acta del 20/09/2001.
Resolución
de problemas psicológicos en el trabajo. Programa InFocus
de Seguridad y Salud en el Trabajo y medio Ambiente de la
OIT. En sitio Web de OIT www.ilo.org
Revista
de la OIT. Trabajo No. 19, 1997. Desagradable, no deseado
y cada vez más ilegal: el acoso sexual en el lugar
de trabajo.
Rodgers
Janine. Violence Against Women in the World of Work. ILO.
1999. En sitio de Internet: http://www.ilo.org . (en inglés).
Smet
Miet. Ponente de Opinión de la Comisión de Derechos
de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, para la Comisión
de Empleo y Asuntos Sociales.
Acoso
moral en el lugar de trabajo. (2001/2339 (INI)) 26 de junio
2001.
Vogel
Laurent. L'harcelement moral. Initiatives Nationales. BTS.
Newsletter No. 19-20, septiembre 2002. (en francés)
Warshaw
León J. La violencia en el lugar de trabajo. Enciclopedia
de Salud y Seguridad en el Trabajo. Publicado en el sitio
http://www.mtas.es/insht/ del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales de España.
NOTAS:
[1]
Con referencia a la ponencia del Panel sobre Género,
derecho y participación en el VI Foro Social Mundial
y II Foro Social de América en Caracas, Venezuela,
el 25 de enero de 2006.
[2]
Vicepresidenta General de la Asociación Latinoamericana
de Abogados Laboralistas. Secretaria de la Sociedad Cubana
de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Unión Nacional
de Juristas de Cuba y Miembro de su Consejo Nacional, Profesora
Titular Adjunta de la Universidad de la Habana.
[3]
Actualmente, incluso hay quien ha señalado que las
medidas indicadas por la Organización Mundial de la
Salud de no contratar "fumadores" es una discriminación
en el empleo, ya que no se deja de contratar por fumar en
el lugar de trabajo, sino por el hecho de ser fumador, aunque
la persona no fume en la organización y sus lugares
públicos.
[4]
El ambiente o entorno de trabajo de cualquier ejecutivo, incluso
especialista de determinado rango se compone de diferentes
elementos entre los cuales están las relaciones humanas
que se establecen con los superiores, los subordinados, los
colegas, los clientes, los proveedores, otras terceras personas,
para garantizar el éxito de la tarea.
[5]
Taxistas, conductores de ómnibus, meseras, servicios
de información y otros.
[6]
Personas con discapacidades tanto físicas como mentales,
otros enfermos sin posibilidades de locomoción, etc.
[7]
Las administraciones dicen que las mujeres gastan mucho tiempo
en los sanitarios y para "ayudarlas" a terminar
más rápido han quitado las puertas con lo que
la intimidad personal queda al descubierto, provocando no
sólo descontento sino irrespeto a la persona al colocar
también las cámaras de video en dichos lugares.
[8]
Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión,
por la Asamblea General
en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979
Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad
con el artículo 27.
[9]
Aprobada en la 11ª. Sesión del Comité para
la Eliminación de la discriminación contra la
mujer en el año 1992
[10]
Aprobada en ONU mediante Resolución del 20 de diciembre
de 1993.
[11]
Convención Interamericana para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra la mujer "Convención
de Belén do Pará" del nueve de junio de
mil novecientos noventa y cuatro.
[12]
En el informe Mundial sobre Violencia de la OMS se plantea
que ésta es "el uso deliberado de la fuerza física
o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra
uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause
o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte,
daños psicológicos, trastornos del desarrollo
o privaciones "
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