Algunas
hipótesis sobre el Mobbing y la Calidad de Vida Laboral
en la Administración de Justicia
Francisco Fuertes, Universidad Jaime I, Facultad de Ciencias
Humanas y Sociales, Dpto. Psicología Evolutiva, Social
y Met 16.01.2004
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Introducción
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Estructura
y dinámica cotidiana de un juzgado.
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Conclusiones
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Introducción
En
esta ponencia pretendo analizar y evaluar la calidad de la
dinámica social interna de los juzgados; para nada
su acción estricta de administrar justicia a la ciudadanía
o clientela externa. La experiencia empírica en la
que me baso es todavía escasa e incidental, por lo
que la totalidad de los comentarios lo son a título
de hipótesis y de provocación de debate sobre
una gama de problemas reales que, en todo caso, no son meramente
anecdóticos. De entre ellos, me centraré en
la situación de sometimiento psicológico de
bastantes de entre los funcionarios dedicados a la tramitación
procesal y administrativa (Oficiales y Auxiliares).
Aplicando
el esquema de análisis desarrollado en mi ponencia
anterior, se resaltan las siguientes características
de este escenario específico:
A)
Privacidad o lejanía del control público o del
estado de derecho.
Formalmente,
la administración de justicia entraña el escenario
mejor controlado por el Estado de Derecho: Por cuanto son
sus vigilantes, se les supone, a los juzgados como unidades
socioestructurales, una alta ejemplaridad en la aplicación
de las normas de convivencia a sí mismos.
Paradójicamente, los juzgados parecen estar sólo
sometidos a la vigilancia esporádica del Consejo del
Poder Judicial y sus inspecciones, a la vez que preñados
de una fuerte Distancia de Poder, entre los cuerpos del grupo
A (Juez y Secretario), y el resto de los grupos (C, D y E:
Oficiales, Auxiliares y Agentes Judiciales).
Puede
apreciarse, por ejemplo, en los sesgos de la acción
sindical, como potencial contrapoder (p. e, dominada por los
agentes judiciales); o en la complacencia de bastantes jueces
en un trato formalmente estricto (SU Señoría)
por sus subordinados, en todo momento y lugar. Parece tener
también una alta arbitrariedad, la aprobación,
o no, por el secretario como Jefe de Personal, de la productividad
de los cuerpos auxiliares.
B)
Clausura o restricción de las posibilidades de abandono
del escenario.
En
este aspecto es similar a cualquier otro organismo público.
La rigidez de asignación de plazas, entorpece la movilidad
para optimizar los ajustes sociales dentro de cada grupo o
equipo, Juzgado, a fin de cuentas. En todo, caso serían
muy informativos datos, de los que ahora carezco, a propósito
de la rotación del personal; bajo la hipótesis
de que en una situación de pleno empleo sería
altísima.
C)
Pragmatismo, inestabilidad o ambigüedad de la cultura
de autocontrol de la conducta social.
En
este tercer aspecto, en principio, tamben sus características
son comunes, ahora ya no sólo al resto de la administración
pública, sino a las de la sociedad actual en general:
pragmática y narcisista. Aunque hay que resaltar que
si en algún contexto son especialmente disonantes estos
conceptos, lo son en la administración de justicia,
en la que tiende a suponerse que no hay la menor discrecionalidad,
egocéntrica o no; se da por supuesto que toda conducta
está sujeta al control del Derecho Positivo, y si algún
desvío ocurriera, se detectaría rápida
y fácilmente.
El
dato empírico más impactante es que cada juzgado
desarrolla unos rituales internos muy marcados por la autoridad
y personalidad de Juez y o Seceratrop, que cambian radicalmente
con el cambio del titular. No sería así si estuvieran
sometidas al control normativo que se pretende hacer ver.
Téngase
bien en cuenta, que no pretendo defender la necesidad absoluta
de un control normativo estricto; para ello las leyes tendrían
que ser de origen divino. Por el contrario, abogo por su transparencia.
El
determinante inmediato propio, de esta dinámica informal
acuciante, sería la presión social y política
para un rendimiento más eficaz, con su consiguiente
sistema de incentivos, sobre esta administración. Eficacia,
que se define arbitrariamente, desde una perspectiva de teoría
de la medida de objetos o conceptos complejos, en términos
de cantidad de expedientes tramitados o resueltos.
Ni
la sociedad ni la administración premian ya notoriamente
la Motivación Intrínseca del Juez-Sabio-Prudente,
(como tampoco lo hace con otros profesionales, como los Maestros,
por ejemplo) con el incentivo sereno del respeto y el reconocimiento.
Por el contrario, la administración incentiva económicamente
la cantidad; lo que coincide con los valores narcisistas de
la sociedad, que tiende a respetar más al que más
éxito económico alcanza. Añádase
la ambigua notoriedad popular de determinados jueces
estrella.
Resumiendo
la relevancia de estos tres parámetros para el análisis
que nos ocupa, la centraríamos en el primero y tercero:
muy alta distancia de poder y pragmatismo narcisista; más
sus interacciones, que ya se adivinan.
Estructura y dinámica cotidiana de un juzgado.
Prácticamente
cualquier ciudadano que haya penetrado en un juzgado, sobre
todo la primera vez, se sorprende negativamente de la pobreza
de sus instalaciones y lo acartonado de sus rituales. Particularmente
si lo único que ha visto previamente es la filmografía
norteamericana al respecto.
Dependencias
al límite de la sobriedad proverbial, legajos apilados
por doquier, instrumental de oficina de museo, ordenadores
infrautilizados (con importantes diferencias por Autonomías);
rituales cuasi religiosos, mínima espontanead..., todavía
hace unas pocas décadas había empleados meritorios.
Si lo unimos al dato, ya más sutil e interno, de la
alta distancia de poder entre los dos estamentos que forman
el equipo de cada juzgado, la sensación es la de estar
ante un diorama arqueológico; con la inquietante sensación
de duda acerca del grado de adecuación de tal configuración
a las necesidades y demandas de la sociedad actual. Esta sensación
es de suponer que también la tienen los propios jueces,
al igual que el resto del personal del juzgado.
En
palabras de un Secretario: A modo de feudo (El
castillo de Kafka), el juez como un señor feudal
generalmente campea, ordena y manda, dentro del generoso territorio
que le permite la interpretación de la ley. El secretario
por su parte, vive como un noble o como un clérigo.
Y el resto de funcionarios, pueblo llano, no pueden
ni les dejan vivir dentro del castillo, obedecen a las leyes
y a sus superiores para poder seguir superviviendo.
No
he tenido ocasión de entrevistar a jueces ni secretarios;
pero sí a representantes de los cuerpos auxiliares.
Y en base a la coherencia de sus testimonios planteo estas
conclusiones:
Conclusiones
1.
La definición de la eficacia en términos de
estricta cantidad de recursos tramitados es técnicamente
arbitraria. Conduce a disfunciones como:
1.1.
Minimización de los arreglos en sede judicial.
1.2.
La dinámica del juzgado tiende a girar alrededor del
momento cumbre: su señoría dicta sentencia o
archivo.
Se
minimiza la relevancia del procedimiento en sí, el
día a día, que evitaría muchos juicios,
descargaría de sentencias al juez.
2.
Tanto los procedimientos formales, como los medios técnicos
son incoherentes o insuficientes para alcanzar las cantidades
incentivadas. Base material ansiógena o estresante.
2.1.
Esto es particularmente llamativo en los juzgados de
trinchera, mixtos, o de primera instancia e instrucción.
2.2.
Paralización de otros recursos en aras de los Juicios
Rápidos.
2.3.
Paralización y acumulación de asuntos durante
la semana de guardia en los juzgados de instrucción.
2.4.
No se excluye que los cuerpos auxiliares tengan que hacer
horas extras voluntarias. ¡Incluidos domingos!;
particularmente en los juzgados de trinchera.
3.
Las dos características anteriores, con sus interacciones,
son productoras de un alto estrés; incidiendo en forma
particularmente directa en quienes reciben los incentivos
por tal productividad (o la consiguiente humillación
percibida, por el no logro de los incentivos).
4.
Ante la necesidad de la alta productividad, imposible con
los procedimientos formales, las reformas pendientes, la tecnología
disponible o la falta de conocimientos o asesoramiento para
optimizarla (Aplicación Cicerone, p. e.); una solución
muy tentadora es saltarse las normas, innovar,
en los resquicios no explicitados (me refiero exclusivamente
a las de organización social del trabajo: la división
y coordinación de funciones y tareas).
4.1.
Algunos jueces asumen de forma exclusiva, autoritaria, la
función de mando. Salvo en el mundo militar, no conozco
otro organismo público con mayor distancia de poder.
En el otro extremo, a los cuerpos auxiliares no se les atribuye
formalmente competencia para pensar.
4.2.
Algo análogo ocurre con algunos secretarios, particularmente
a la hora de conceder o denegar los incentivos de productividad
cuatrimestral.
4.3.
Pero mientras en el mundo militar esta distancia de poder
tiende a disminuir con la democracia y el progreso social,
en general; en algunos juzgados parece mantenerse y agrandarse,
con cierta complacencia en su conservación arqueológica.
4.4.
Algunos jueces y secretarios tienen un trato, además
de muy distante, muy lacónico y sutilmente agresivo:
-Tienes que ponerte las pilas
-Espabílese, o aquí no tendrá ningún
futuro.
-A trabajar duro que cualquier día se os presenta
una inspección.
5.
La función de coordinación, ambiguamente asumida
por algunos secretarios, se supone automática, por
el mero seguimiento de los procedimientos formales, lo que
implica un esfuerzo adicional disonante para los cuerpos auxiliares.
El concepto de equipo no existe, se cultiva la mera suma de
individuos en un trabajo en cadena. Sobre el propio cuerpo
funcionarial de los secretarios pende el temor de su extinción
administrativa.
6.
Aunque las funciones del juez son indelegables, al contrario
que las del secretario; desde el poder, se tienden a explicitar
y asumir las tareas directamente productivas, y a delegar
o dejar borrosas las de soporte, repercutiendo muy desigualmente
en la claridad-ambigüedad del rol de cada miembro del
grupo.
6.1.
Quienes disfrutan de roles más claros parecen situarse
en los dos extremos de la jerarquía: Jueces y Agentes
judiciales.
6.2.
Quienes sufren los roles más ambiguos son los funcionarios
de tramitación procesual y administrativa.
6.3.
La presión directa del público recae casi exclusivamente
sobre los cuerpos auxiliares.
6.4.
La ambigüedad de las funciones del secretario está
más en la valoración de su importancia que en
su contenido. Digamos parafraseando a un secretario: Entre
técnico en derecho, sin poder de decisión, encargado
de repartir anualmente las agendas que facilitan la gerencia,
y otras tareas de rutina administrativa; frente a su condición
de fedatario publico, que impulsa los procedimientos: posibilita
la tutela judicial efectiva, remueve los obstáculos
de las dilaciones indebidas, organiza [coordina] la oficina
judicial, propone resoluciones judiciales, etc.
6.5.
Bastantes jueces tienden a delegar informalmente en los cuerpos
auxiliares tareas intermedias de los procesos; tendiendo a
reservarse sólo su inicio/tipificación y su
veredicto.
7.
La función de formación parece excluida de los
juzgados. Tiende a suponerse que el que ha ganado una oposición
o alcanzado una plaza Ya lo sabe todo, y para siempre.
Lo ideosincrático de cada juzgado se aprende adulando
al poder.
7.1.
Se fomenta el individualismo en los subalternos, quienes raramente
cooperan o enseñan al nuevo. Resulta un estrobo para
su productividad.
8.
El estrés sufrido por oficiales y auxiliares parece
ser mayor que el de los jueces y secretarios (por su menor
conocimiento y autoridad acerca de los medios para alcanzar
metas tan ambiguas o arbitrarias, concentración de
tareas y ambigüedad de rol).
9.
La altísima distancia de poder multiplicada por el
estrés reinante, no da pié al Mobbing propiamente
dicho en la base de los juzgados: no deja resquicio a oficiales
y auxiliares para reclamar espontánea y asertivamente
sus derechos, y con ello abrir las puertas a su respeto o
a un posible mobbing.
9.1.
Los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa
raramente llegan a sufrir Mobbing, valga la paradoja, viven
una situación de sometimiento, con un sufrimiento tan
crudo como el del Mobbing (intuyo que cursan con otra sintomatología.
Se lo dejo a los clínicos); pero valdría la
pena estudiarlo, por lo menos momentáneamente aparte,
por su peculiaridad arcaica.
9.2.
De haber casos de Mobbing en la base, estos son más
probables en funcionarios de recientemente incorporación
o poco socializados a este ambiente totalitario arcaico.
10.
El Mobbing, propiamente dicho, se ceba en el grupo A, en jueces
y fiscales, tanto en papeles de acosados como acosadores.
Ellos sí están en condiciones de autopercibirse
como personas libres, con todas las atribuciones, y más,
de dignidad negada a los otros cuerpos.
10.1.
El desempeño del papel de acosador o acosado, depende
mucho del apoyo político a uno u otro: al pragmático
narcisista o al intrínsicamente motivado por su labor.
10.2.
La coyuntura histórico-política contribuye sobremanera
a la ambigüedad de lo que es punible, la difusión
de la responsabilidad, la ética de los fines, la irracionalidad
por antonomasia: la prostitución de la comunicación.
Se ha dicho que estamos volviendo a la Edad Media. Pero este
punto no querría tratarlo.
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