ECUADOR nueva Constitución prohibe el acoso

Los artículos aprobados
Estos textos irán en la nueva Constitución.

Queda prohibida toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo
La sección del Trabajo

Art. 7 Inclusión de personas con discapacidad

Se garantiza la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.

Art. 8 Igualdad de género en el trabajo

El Estado garantiza a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, a la iniciativa de trabajo autónomo. Queda prohibida toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.


El articulado sobre los principios que guían las relaciones internacionales

Art. 9 Derechos reproductivos en el ámbito laboral

El Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las y los trabajadores. Esto incluye la eliminación de riesgos laborales que afectan la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas/os, derechos de maternidad, lactancia; y, el derecho a licencia por paternidad de acuerdo con la ley.

Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.

Art. 10 Trabajo y economía del ciudadano.

El Estado reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. Promueve un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, facilitando servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados. De manera especial, provee servicios de cuidado infantil, de atención a discapacitados/ as (*) y otros necesarios para que las y los trabajadores puedan desempeñar sus actividades laborales. Impulsa la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. La protección de la seguridad social se extenderá progresivamente a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley.

Transitoria 1: La revisión anual del salario básico se hará con el principio de progresividad, hasta llegar al salario digno a que se refiere el art. (...) de la Sección del Trabajo de esta Constitución. El salario digno tenderá a ser equivalente al costo de la canasta familiar.
(*) La asambleísta María Cristina Kronfle solicitó en la sesión del Pleno No. 48 se cambie la palabra “discapacitados/as” por la frase “personas con discapacidad”.


http://www.elcomercio.com/noticiaEC.asp?id_noticia=199158&id_seccion=3

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