ECUADOR nueva Constitución prohibe el acoso
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Los artículos
aprobados Queda prohibida
toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de
cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las
mujeres en el trabajo Art. 7 Inclusión de personas con discapacidad Se garantiza la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición. Art. 8 Igualdad de género en el trabajo El Estado garantiza a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, a la iniciativa de trabajo autónomo. Queda prohibida toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.
Art. 9 Derechos reproductivos en el ámbito laboral El Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las y los trabajadores. Esto incluye la eliminación de riesgos laborales que afectan la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas/os, derechos de maternidad, lactancia; y, el derecho a licencia por paternidad de acuerdo con la ley. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos. Art. 10 Trabajo y economía del ciudadano. El Estado reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. Promueve un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, facilitando servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados. De manera especial, provee servicios de cuidado infantil, de atención a discapacitados/ as (*) y otros necesarios para que las y los trabajadores puedan desempeñar sus actividades laborales. Impulsa la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. La protección de la seguridad social se extenderá progresivamente a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley. Transitoria
1: La revisión anual del salario básico se hará
con el principio de progresividad, hasta llegar al salario digno
a que se refiere el art. (...) de la Sección del Trabajo
de esta Constitución. El salario digno tenderá a ser
equivalente al costo de la canasta familiar.
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