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Un
caso emblemático es lo que le ocurrió a la paisajista
María José Ramis en el departamento de Aseo
y Ornato de la Municipalidad de Valdivia. En el año
2004 comienza a ejercer labores profesionales en ese lugar.
Todo bien durante un año. Sin embargo, en abril del
2005 informa verbalmente al jefe de este departamento municipal,
José Ignacio Arellano, que se encuentra embarazada.
De ahí en adelante todo cambió,
dice María José.

Según
cuenta la afectada, desde ese momento Arellano tuvo constantemente
una conducta hostil y persecutoria hacia su persona. Incluso,
en el momento en el que ella le expresa que está esperando
un hijo, recibe como respuesta un rotundo: Me cagaste.
Yo te recomendé y ahora me sales con esto.
Luego de ocurrido este episodio, se me quitó
la camioneta con la que trabajaba y todo el personal de mi
cuadrilla. Estuve tres semanas sentada en la oficina sin nada
que hacer, reclama la paisajista. Es más, alega
que el 19 de diciembre del 2005 se llevó a cabo una
reunión con el personal del Departamento y ella no
fue invitada. Agrega que en varias ocasiones fue al vivero
de la Municipalidad para sacar plantas y hacer su trabajo,
pero se le impidió el acceso a éste, ya que
Arellano habría dado instrucciones de no dejarla pasar.
La idea era que yo hiciera lo más poco posible
para que me aburriera rápido, acusa Ramis, quien
siempre se había destacado por tener muy buen desempeño
laboral.
A raíz de todo esto, en marzo del 2006 la afectada
envía una carta al Alcalde y al departamento de recursos
humanos de la Municipalidad de Valdivia, explicando la situación
y pidiendo que se haga algo al respecto. Pero nunca recibió
respuesta. Entonces, cansada de esperar, comienza a juntar
documentos y presenta un recurso de protección en julio
de este año. Se ampara en que en este caso se estarían
vulnerando las garantías constitucionales del Nº
24 y 1 del artículo 19 de la Constitución Política
de la República, que consiste en el legítimo
derecho de propiedad sobre el trabajo para el cual fue contratada
y que mediante el mecanismo de acoso laboral o mobbing
se le ha causado un daño grave en la integridad física,
síquica y moral a su persona.
Además, presenta el certificado médico que avala
la situación, extendido por la sicóloga clínica
y terapeuta familiar Irene Peters, el que dice que al
momento de la consulta, Ramis presentaba sintomatología
diversa, como trastornos gástricos de origen psicógeno,
lumbago, labilidad emocional y descenso importante del ánimo.
Según el documento, estos síntomas corresponderían
a un cuadro angustioso-depresivo de tipo reactivo, asociado
a conflictos sostenidos en el tiempo en su ambiente laboral.
En definitiva, María José pide con este recurso
de protección, presentado a la Corte de Apelaciones
de Valdivia, que Arellano la incorpore a sus labores habituales;
esto significa, restituirla en la oficina y lugar físico
donde ella trabajaba y reponerla en las funciones propias
e inherentes a su cargo de paisajista, reincorporándole
el vehículo del cual fue despojada. Asimismo, solicita
que Arellano debe abstenerse en lo sucesivo de acosarla laboralmente,
por los efectos dañinos que esto le provoca a su integridad.
FALLO
HISTORICO
Finalmente, la Corte Suprema ratificó en forma unánime
por 5 a 0 la petición de María José Ramis
en contra de José Arellano, al que se le ordenó
que ponga término a toda actitud, tratos o medidas
abusivas que debiliten o impidan un ambiente laboral sano
y digno de los trabajadores, de modo que cesen las angustias
y aflicciones observadas en el área de su responsabilidad.
Además, durante la investigación nos encontramos
con que no sólo esta paisajista ha tenido problemas
en aquel departamento municipal. Anteriormente también
los tuvo Verónica Letelier arquitecta del paisaje-,
quien desempeñaba labores en el lugar de Ramis, y que
según declara, habría renunciado a su trabajo
debido al hostigamiento constante de su jefe, el mismo José
Arellano.
Todos estos antecedentes ayudaron al fallo de la Corte Suprema,
el que se califica de histórico, ya que
no existían referencias de una situación similar.
Esto se debe, según el abogado de Ramis, Carlos Herrera,
a que es un fallo inédito, ya que se ha logrado
establecer a través de un recurso de protección,
darle vida a una situación fáctica y también
jurídica, que no está contemplada en nuestra
Constitución. Es decir, el Código del Trabajo
no tiene ninguna norma que regule el acoso laboral o mobbing.
Añade que en este caso se tomó en cuenta también
los tratados internacionales que tiene Chile, entre ellos
la Convención americana sobre Derechos Humanos, más
conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado
por nuestro país en el año1991.
Como consecuencia a este vacío legal en nuestra Constitución,
respecto del acoso laboral, y a raíz de la situación
sufrida por Ramis; el diputado PS Alfonso De Urresti, junto
a las diputadas PPD Adriana Muñoz y Ximena Vidal -
quienes en la legislatura anterior habían presentado
un proyecto que pretende regular el acoso laboral- han solicitado
a la Comisión del Trabajo de la Cámara apurar
el trámite para aprobar esta ley. Respecto a lo anterior,
el parlamentario De Urresti puntualiza que, Es muy importante
que los trabajadores y trabajadoras de este país cuenten
con las herramientas legales para poder desarrollar un trabajo
digno, con pleno respeto de sus derechos.
Según señala el abogado Herrera La trascendencia
que tiene este caso es que va a servir para que muchas personas
que se encuentran en situaciones de acoso laboral se atrevan
a denunciarlo. Y además para que el poder legislativo
tome cartas en el asunto y por fin se le dé vida en
la Constitución, a esta situación fáctica.
María José nos cuenta, Varias personas
de diferentes ciudades se han comunicado conmigo para conversar
sobre situaciones parecidas que ellos sufren en sus trabajos.
Además me preguntan qué es lo que pueden hacer,
porque se sienten desamparados al no existir una ley que los
proteja.
Actualmente, la afectada recopila documentos para presentar
una querella civil en contra de Arellano, a través
de la cual solicita una indemnización en dinero, cantidad
que la Justicia deberá establecer eventualmente.
LA
VERSIÓN MUNICIPAL
A raíz de todo lo sucedido, el alcalde de Valdivia
Bernardo Berger, emitió un comunicado donde expresa
que el municipio estimó pertinente actuar con
prudencia y con absoluta imparcialidad mientras se esperaba
un pronunciamiento sobre la acción cautelar en tribunales.
Y añade lo siguiente mientras se resolvía
la sentencia en la Corte de Apelaciones, la corporación
instruyó un sumario interno para determinar posibles
responsabilidades administrativas en dicho caso. Este sumario
está en pleno desarrollo, y una vez que se tome conocimiento
oficial del fallo del máximo tribunal, sus elementos
serán incorporados como insumos de la investigación
sumarial.
En tanto, se determinó trasladar al señor
Arellano Pinto a nuevas funciones dentro del ámbito
municipal. Mientas la señora Ramis sigue ejerciendo
funciones dentro de la misma dirección en el marco
de su contrato, comunicó el alcalde.
Con el afán de aclarar aún más esta situación,
El Ciudadano intentó conversar con José Arellano,
pero fue imposible ubicarlo, ya que se encuentra con licencia
hasta el 10 de noviembre, según informaron en la Municipalidad
de Valdivia
Rodrigo Vega
Seccion: Voz Vecinal
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