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DAÑO MORAL y DERECHO DEL TRABAJO
* (Reflexiones sobre el tema durante el ajuste estructural)
Rodolfo Capón Filas
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"Al
rey la vida y la hacienda se han de dar mas no el honor,
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porque
el honor es patrimonio del alma
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y
el alma sólo es de Dios".
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Calderón
de la Barca, El Alcalde de Zalamea
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Dedico
estas reflexiones a quien fuera pionero en el estudio del
tema, el Profesor Luiz de Pinho Pedreira da Silva . Lo dedico
también a quienes sufren tánto que ni siquiera
sienten el agravio causado por el duro ajuste estructural
impuesto en nuestra tierra para beneficio de unos pocos.
Buenos Aires, marzo 7 de 1998.
I.
Estructura del daño moral
A.
Realidad (r)
a.
Universo de la persona
1.
El daño moral ha de comprenderse desde la persona ofendida
ya que, sin la agresión experimentada y sufrida, carece
de entidad, característica que lo distingue de los
restantes daños. "Tú puedes haberme salivado
pero yo no me siento escupido" de Buda y "si te
abofetean una mejilla, pon la otra" de Cristo ubican
en el tema en la persona. De ahí la importancia de
la conciencia que puede tolerar la ofensa sin dejar de buscar
y conquistar espacios adecuados a la propia realización.
Por el contrario, su mengua explica que muchos, pese al ajuste
estructural que sacude las raíces de las sociedades,
no se sientan dañados y, por lo tanto, no busquen libertad
solidaria en un modelo alternativo de desarrollo con rostro
humano, menoscabando que "Pueblo que no lucha por sus
derechos no merece tenerlos". (1) De acuerdo a su pro/yecto
(etimológicamente: lanzado hacia adelante) de vida,
el hombre genera el modo de alcanzarlo. Obviamente, si el
primero no existe o se des/vanece, in/existe o mengua el segundo,
dando como resultado una persona fracasada, amargada o directamente
enferma. Como el neo/liberalismo intenta destruir los pro/yectos
de vida personales o alternativos para que, hipnotizados por
el pensamiento único (2), los hombres corran tras los
medios necesarios o útiles al capitalismo salvaje,
la reflexión sobre el daño moral y el Derecho
del Trabajo ha de empezar, necesariamente, por el universo
de la persona, situándola aquí y ahora (el hic
et nunc de los romanos): el ajuste estructural impuesto a
nuestros países sub/desarrollados desde el centro capitalista.
Cabe utilizar para ello la Teoría Sistémica
del Derecho. (3)
1.
Bienes materiales
.
Necesarios al desarrollo personal y societal, integran el
universo de la persona y se encuentran disponibles para todos,
precisamente porque el hombre y no el mercado es el centro
de la historia. Las grandes visiones humanísticas y
religiosas coinciden en que los bienes materiales pertenecen
a la humanidad como tal, pudiendo cada hombre acceder a ellos
en la medida que sean medios convenientes al desarrollo. Coinciden
también en que los diversos métodos de apropiación
privada no pueden obscurecer el origen y destino común
de tales bienes. El axioma "Toda propiedad privada está
gravada por una hipoteca social" (4), profundiza el "in
extrema necesitate omnia bona sunt communia" (5), con
que el Pontificio Consejo de Justicia y Paz el 13.01.98 exige
la reforma agraria y justifica la ocupación de tierras
im/productivas, tesis explosiva en un continente sacudido
por Chiapas y el Movimiento de los Sin Tierra. (6).
.
El sistema capitalista, sobre todo después de la destrucción
del Muro de Berlín, tergiversa el sentido de estos
bienes absolutizándolos como fines y reservándolos
a pocos privilegiados.(7) Este modo de relacionar bienes materiales
y persona incide negativamente en la esfera de ésta
obscureciendo el horizonte y sembrando de inquietudes el camino
de la hominización.(8) Comienza, así, el daño
moral, agrediendo al hombre en su intimidad. Por otra parte,
negar tales bienes a quienes los necesitan o demorar in/justificadamente
la satisfacción de las deudas contraidas puede perjudicar
moralmente a quien sufre la situación.
2.
Bienes espirituales
.
Respeto por sí mismo, conciencia de la propia imagen,
cuidado de ésta, buen nombre, esfera de privacidad,
calidad de vida, crecimiento interior, integran el universo
de la persona.
Mientras
los bienes materiales son comunes (a) y se personalizan (b),
los espirituales son personales (b) y se socializan (a), movimiento
dialéctico de la condición humana tendiente
al equilibrio porque (a + b) = (b + a). Mientras los primeros
son medios, los segundos son fines. A ellos se refiere Ada,
madre de María Soledad Morales, lamentándose
que los condenados por la muerte de su hija "no le hayan
pedido perdón a la Sole".(9) Sobre todo la tranquilidad
interior es agredida por la dureza del ajuste estructural
que carga más a quienes menos tienen, con sus secuelas
de in/certidumbre por el Futuro personal, familiar y societal.
La hidalguía descripta por Calderón de la Barca
es des/preciada por el neo/liberalismo que, acentuando la
observación "Hoy, un juramento, mañana
una traición" (10) propicia hacer lo que a cada
uno le convenga, atropellando creencias, burlándose
de comportamientos éticos, tachando de antiguos y pasados
de moda a quienes se resisten al pensamiento único.
Sigue, así, el daño moral, agrediendo la mismidad
de la persona.
.
La distinción entre daño económico y
moral, las tipificaciones de éste en directo, in/directo,
puro, reflejo, objetivo, subjetivo (11), ayudan a comprender
que la lesión moral se manifiesta en bienes "cuyo
contenido no es pecuniario ni reducible a dinero"(12).
La dupla daño material/daño moral puede reemplazarse
por la de daño material/daño no material (13),
siempre que se contemple la unidad del ser humano en que el
daño económico puede causar daño moral.
b.
Agresión a la persona
.
La realidad muestra diversas agresiones a los bienes de la
persona. Siglos de pensamiento analizaron el daño material
dejando en un cono de sombra el agravio a los bienes espirituales.
Los horrores de las dos guerras europeas despertaron la conciencia
de la humanidad recordando que "no sólo de pan
vive el hombre" y ayudaron a comprender que, al lado
de los bienes económicos, existen los sociales, culturales,
políticos, ecológicos, tan susceptibles de agresión
como los primeros. La historia de las declaraciones de derechos,
desde la Carta Magna (1215), muestra ese avance de conciencia
que vislumbra la persona humana en su conjunto dentro de una
sociedad determinada en marcha hacia el Futuro.
c.
Mundo del Trabajo
.
La persona suele ser agredida en las relaciones laborales
como trabajador o como empleador, en las vinculaciones sindicales,
en las relaciones con la Administración y la sociedad
civil, sin descuidar el efecto dañoso causado por el
ajuste estructural. Los estudios sobre el tema analizan especialmente
las agresiones sufridas por los trabajadores. Dicho enfoque
ha de ampliarse a todas las facetas del problema, analizando
los autores, los tiempos, las causas.
1.
Autores del daño
.
Pueden ser el empleador, el trabajador, la entidad sindical
y los afiliados, la Administración del Trabajo, los
sujetos de la sociedad civil, la estructura societal.
2.
Causas del daño
Son los in/cumplimientos contractuales o legales y las agresiones.
Dentro
de los primeros, los supuestos más frecuentes refieren
al uso anti/funcional de las facultades del empleador, la
ausencia o deficiencia de medidas adecuadas en materia de
higiene y seguridad laboral, la ausencia o deficiencia de
comunicación dentro de la empresa, el atraso o la irregularidad
en las remuneraciones, la in/existente o deficiente prestación
de las tareas.
Dentro
de las segundas, la discriminación, las ofensas verbales
o expresadas en conductas, el des/precio o menos/precio por
el sentido hominizador del trabajo, los programas de ajuste
estructural.
3.
Tiempo de realización del daño
Si se analiza el daño vinculado a la relación
laboral, el tiempo de su realización se manifiesta
antes, durante, al finalizar aquélla y posteriormente,
esto último porque las ofensas pueden expresarse mediante
informes falsos o agraviantes o a través de expresiones
injuriosas. Cabe tener en cuenta que existe un clearing informativo
empresarial que comunica datos a quien mantiene una entrevista
con un pretensor de empleo: por ello, enviar datos falsos
o no aclarados debidamente puede impedir acceder a un empleo
dañando a quien lo necesita.
Los
daños causados por los otros autores (entidad sindical,
Administración, sociedad civil) se manifiestan en cualquier
tiempo.
4.
Conducta sindical
En la vida sindical el daño se expresa en agresiones
generalmente vinculadas a la situación política
de la entidad y de la sociedad civil. Una ofensa o un rumor
pueden ser utilizados como argumentos importantes, suplantando
a las razones objetivas. Se manifiesta también cuando
los dirigentes se pliegan a los planes de ajuste y sacrifican
los derechos de los trabajadores con la finalidad egoísta
de mantener posiciones personales o políticas. (14)
5.
Conducta de la Administración
.
Esta daña moralmente tanto por in/cumplimientos administrativos
como por agresiones, sobre todo en momentos de intensa politización
en que se discriminan los procesos de acuerdo a los intereses
momentáneos. Los trámites se aceleran si son
impulsados por "amigos" o demorados si interesan
a los opositores, cualidad que también suele incidir
en los resultados: por ello, el daño moral es claro.
Otros
casos surgen cuando se falsean datos para engañar a
la población y ocultar los problemas. (15)
6.
Conducta de la sociedad civil
.
La sociedad civil daña moralmente a trabajadores o
empleadores afirmando conceptos generales despectivos con
escaso o nulo fundamento en la realidad que molestan a quienes
se sienten perjudicados por ellos: "los trabajadores
no quieren laburar", "no trabaja quien no quiere",
"los comerciantes son todos ladrones", " las
Villas Miserias están llenas de televisores" son
frecuentes en el lenguaje cotidiano y en las encuestas de
opinión. El racismo subconsciente se expresa en frases
hirientes de rechazo: "cosas de negros", "¿qué
se puede esperar de 'estos' negros?" suelen ser frecuentes.
Se muestra la cosificación cuando se considera a los
trabajadores como "cabecitas negras" (un pájaro)
y a los empleadores como "gorilas" (un animal) o
"cascarudos" (un insecto).
7.
Efectos del ajuste
El ajuste estructural con sus consecuencias de exclusión
y exclusividad, con la "privatización" de
la esperanza y la lógica de acumulación salvaje,
carcome las raíces mismas de la sociedad civil.
El
neoliberalismo, expresando la mentalidad capitalista, acumula
bienes para pocos. Se nutre del espíritu de lucro,
buscando ganancias cada vez mayores en el menor tiempo posible.
La competencia exacerba un fuerte individualismo y tiende
al monopolio, buscando el máximo de libertad propia
y la máxima limitación ajena. La racionalización
aprecia las cosas basándose en cálculos efectuados
en términos de rendimientos y costos, sin advertir
las personas concretas "desaparecidas" tras números
o estadísticas. En el país donde se implanta,
margina la mayoría sobrante, crea la clase de los excluidos,
des/humaniza la técnica, vacía de contenido
humano los progresos económicos, altera y corrompe
la libertad y la democracia ya no acompañadas por la
justicia, la verdad y el amor solidario. Su dogmatismo e inflexibilidad
en imponer la proclamada "ley del mercado" niega
teóricamente y dificulta en la realidad la posible
alternativa. Mengua la convivencia comunitaria, devorada por
los intereses privados de una minoría todopoderosa."En
su realización histórica, es la antesala de
la muerte para la mayoría excluida".(16)
7.1.
Experiencia argentina
16.
La experiencia argentina, en la que el ajuste estructural
es una constante, es paradigmática. ya que al compás
de diversas músicas y al ritmo de distintos bastoneros,
apoyados por organismos internacionales y funcionarios de
los tres Poderes del Estado, los derechos sociales son continuamente
sacrificados en el altar del Mercado desde mucho antes de
1976 en que fuera sancionada la regla estatal 21.476/76. (17)
Sostener
la posibilidad de des/activar desde el Estado las normas colectivas
argumentando con la emergencia económica es un error
de lenguaje (18) y una broma cruel ya que los trabajadores
disminuyen constantemente sus ingresos mientras quienes más
tienen ven aumentados sus bienes y todo esto no por el juego
libre de las fuerzas económicas sino por la imposición
gubernamental que ha generado en estas playas del Sur un capitalismo
prebendario en el que el riesgo es corrido siempre por quienes
menos pueden hacer para contra/rrestarlo. Hasta tal punto
es así que la Iglesia y no el sindicalismo o los partidos
políticos populares o de izquierda se asume como "voz
de quienes no la tienen" y como "defensora de los
pobres". No cabe dudas que el ajuste es saludado por
quienes no lo han sufrido (19) y presentado como dogma por
quienes carecen de razones objetivas para justificarlo: de
ahí que pueda hablarse de "teología del
mercado". (20) El daño moral causado es evidente
a medida que se reflexione sobre el deterioro del hombre,
generado por el des/empleo, el temor a perder el escaso empleo
existente, la precariedad de éste, la ausencia de alternativas
viables que no sean el delito, el tráfico de drogas,
la venta periódica de la propia sangre para enfermos
internados o la prostitución.
7.2.
Experiencia en el MERCOSUR
17.
Ciertos datos muestran el rostro cruel del ajuste y él
el daño moral causado o potencialmente viable: disparidades
salariales, intento de una moneda única sin haber armonizado
las líneas políticas, deseo de un Tribunal Superior
sin interesar su competencia ni sus funciones, trabas internas,
reproche del Fondo Monetario Internacional, sospechas infundadas
sobre terrorismo en la región habiéndose olvidado
que así comenzó la represión militar.
(21)
B.
Valores (v)
a.
Dignidad de la persona
.
Es una fuerza que brota de la vida y la expresa. Funciona
como lugar epistemológico para entender la Carta Internacional
de Derechos Humanos. Sin duda, se activa en la medida que
cada uno descubre y vivencia la realidad de ser hijo de Dios,
el más libre de los seres. Para responder al respeto
debido a cada hombre y como reverencia por la vida., se necesita
una revolución cultural que lo valorice por lo que
es, no por lo que tiene o produce. (22)
La
dignidad es el punto de partida de los derechos que competen
al hombre, situado en una sociedad determinada y con una carga
solidaria concreta. Dicha cualidad exige que el desarrollo
sea integral, "promoviendo todo el hombre y a todos los
hombres".(23) A toda la sociedad le compete garantizar
y acrecentar dicha dignidad (24): en esa dirección,
disminuir gastos militares para invertir los ahorros en defender
los derechos humanos(25) o comprometerse a luchar por la igualdad
lucen razonables.(26)
b.
Descripción de la Carta Internacional
de Derechos Humanos
.
La misma se compone de los siguientes instrumentos:
Declaración
universal de derechos humanos.
Pacto
internacional de derechos civiles y políticos.
Pacto
internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
Pacto
de San José de Costa Rica sobre derechos humanos.
Carta
de la Organización de Estados Americanos (OEA).
c.
Funcionalidad de la Carta Internacional de Derechos Humanos
.
La misma con/lleva la urgencia de que el Estado concrete una
política social, cultural y económica en que
las facultades y libertades garantizadas inter/nacionalmente
sean realidad y no una mera declaración de deseos (Corte
Suprema, en "Manauta, Juan y otros c/ Embajada de la
Federación Rusa") (22.12.1994).
Como
los derechos humanos condicionan la existencia misma de la
sociedad civil, respetarlos y promoverlos garantiza la paz,
como lo expresa el Preámbulo de la Constitución
de la Organización Internacional del Trabajo.
d.
Utilización de los derechos humanos
.
La realidad y la norma han de valorarse a la luz de los derechos
humanos, para no aceptar la primera tal cual se presenta sino
transformarla tal cual debiera ser y utilizar la segunda con
sentido crítico, declarándola in/constitucional
si violenta tales derechos (27) y potenciándola si
transmite su energía.
De
la dignidad derivan espacios personales, sociales, culturales,
económicos, políticos, globales, porque el hombre
es una unidad de elementos y de esfuerzos, con vida propia
insertada en medio de una comunidad, de un cosmos y de un
devenir concreto.
En
cada situación cabe ubicar la norma inter/nacional
que la describe y a partir de la misma comenzar el raciocinio
normativo.
A
título de ejemplo cabe indicar que la dignidad, como
fundante de la civilización, ha sido reconocida del
siguiente modo:
"Todos
los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Preámbulo.
"La
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base
el reconocimiento de
la
dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana
y de sus derechos iguales e inalienables".
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Preámbulo.
"Toda
persona privada de libertad será tratada humanamente
y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano".
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
"Toda
persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimento
de su
dignidad".
Pacto
de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos, art.11.1
.
C. Normas (n)
a.
Constitución Nacional
22.
El art.14 bis emite una directiva que no debiera disminuirse
por reforma alguna: "El trabajo en sus diversas formas
gozará de la protección de las leyes".
De acuerdo a ella ha de juzgarse toda norma, desechando la
contraria a los derechos humanos. El art.14 bis utiliza el
verbo en futuro tanto para emitir la directiva protectora
("gozará de la protección de las leyes")
como para indicar la finalidad de aquéllas ("asegurarán
al trabajador"). El art.14, en cambio, afirma que los
habitantes del país "gozan" de varios derechos.
Esta diferencia de tiempos verbales es conceptual. El derecho
social avanza continuamente para que el hombre ocupe el centro
de referencia del sistema global, por lo cual los diversos
niveles logrados no pueden des/activarse. La norma constitucional
impide que los intereses económicos ocupen el centro
mencionado, desplazando al hombre y reduciéndolo a
un mero dato estadístico: de allí la mirada
hacia el futuro, hacia adelante, contraponiendo a la dureza
de aquéllos la fuerza del Derecho. Toda norma legal
o sectorial que retroceda niveles alcanzados viola la directiva
constitucional.
A
partir de la reforma de 1994, que ha incorporado varios documentos
internacionales de derechos humanos, nadie puede dudar que
la norma constitucional es de aplicación in/mediata,
con eficacia irradiante sobre el Estado, la sociedad civil,
el mercado, las empresas. (28)
.
Respecto de la relación entre derechos humanos y constitución,
interesan las normas de la Ley Fundamental de Alemania Federal
(23-05-49) y de la Constitución de Brasil (05-10-88).
La
primera establece:"La dignidad del hombre es intangible.
Respetarla y fomentarla es obligación de todo poder
público. El pueblo alemán se identifica, por
lo tanto, con los inviolables e inalienables derechos del
hombre como fundamento de toda comunidad humana, de la paz
y de la justicia del mundo. Los derechos fundamentales vinculan
a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial a título
de derecho directamente aplicable». (art. 2).
La
segunda afirma: «Las normas que definen derechos y garantías
fundamentales poseen aplicación inmediata». (art.
5, inc. LXXVII, I).«Son derechos sociales la educación,
la salud, el trabajo, el descanso, la seguridad, la previsión
social, la protección a la maternidad y la infancia,
la asistencia a los desamparados». (art. 6). «El
orden económico, fundado sobre la revalorización
del trabajo y la libre iniciativa tiene por finalidad asegurar
a todos una existencia digna, conforme a los dictados de la
justicia social». (art. 170). «El orden social
tiene como base la primacía del trabajo y como objetivo
el bie-nestar y la justicia social». (art. 193).
La
Constitución brasilera, reconociendo como inviolables
la intimidad, la ida privada, la honra y su imagen, asegura
el derecho a una indemnización por el daño material
o moral causado por haberlos violentado (art.5, X).
b.
Tratado de Asunción
24.
Dado que el MERCOSUR ha sido decidido como espacio para la
justicia social, toda situación debe resolverse en
sentido favorable a la igualdad real de posibilidades. A partir
de allí, los intentos neo/liberales en la región,
que favorecen a quienes tienen capital e influencias mientras
mantienen en un cono de sombra a las grandes mayorías,
han de valuarse como in/justos, con las consecuencias prácticas
del caso: declaración de in/constitucionalidad de las
normas, aplicación directa de la Constitución,
creación judicial de normas adecuadas. El MERCOSUR
y la posibilidad de una verdadera integración latino/americana,
voluntad constitucional de Brasil, deben ser seriamente tenidos
en cuenta por el Poder Judicial de cada uno de los países.
c.
Leyes:
c.1.
Código Civil
.
De acuerdo a la responsabilidad contractual y extra/contractual,
en materia de daño moral surge solamente si su autor
ha obrado con dolo o culpa. Por eso, el reclamo en caso de
in/cumplimiento contractual debe basarse en uno de ambos requisitos.
Esta tesis contrarresta la opinión mayoritaria de que
las tarifas indemnizatorias, frecuentes en derecho laboral,
cubren todos los daños causados, entre ellos, el moral:
al contrario, la tarifa responde a la anti/juricidad de la
conducta, la reparación restante a su i/licitud por
culpa o dolo, con lo cual pueden adicionarse.
Si
la responsabilidad fuese contractual, la solución se
expresa en el art. 522. Si el daño moral ha sido causado
por una conducta culposa o dolosa, la responsabilidad emergente
debe tipificarse como extra/contractual, respecto de la cual
rigen los artículos 1069, 1071 bis, 1078 y 1083 (ver
III, Anexo).
Dado
que el Derecho interpreta conductas a través de normas
(29), la solución debe construirse con las enunciadas,
en las que campea la equidad como rectora, justicia del caso
concreto y "sentimiento de justicia enraizado en la lucha
por la Liberación" (30), dotada de un micro/sentido
individual y un macro/sentido colectivo/geopolítico.
Al compararla a la regla lesbia, dúctil y sinuosa,
Aristóteles la muestra como reparto adecuado de justicia
porque considera todas las circunstancias del problema adecuando
la norma general a la situación específica.
(31) Enfatizando la libertad del Juez para interpretar la
norma en cuanto tiene en cuenta toda la realidad (32), la
equidad no es un modo de corregir las imperfectas sino "la
manera correcta de interpretar todas las leyes". (33)
Con ese criterio, la responsabilidad por daño moral
debe medirse teniendo en cuenta todos los datos: el ofensor,
el ofendido, el lugar y el tiempo en que la conducta se ha
manifestado, leyendo la realidad y las normas desde el lugar
de los pobres como sitio epistemológico (34) ya que
"juzgar o sentenciar un caso no es decidir al azar o
por arbitraje sino de acuerdo a un principio o norma reguladora
del mismo".(35)
c.2.
Régimen de contrato de trabajo (RCT)
.
Sancionado por ley 20.744 (BO 20.09.1974), modificado por
regla estatal 22.179/76 (BO 29.04.1976), busca concretar la
dignidad de la persona y permite indemnizar el daño
moral, aplicándose al caso las normas generales del
Código Civil. Interesan los arts. 17, 62, 63, 65, 66
y 68 (ver III, Anexo).
c.3.
Régimen de asociaciones sindicales
.
Sancionado por ley 23.551 (BO 22.04.1988), describe las asociaciones
sindicales como entidades destinadas a defender y promover
los intereses de los trabajadores (art.2) relacionados éstos
con sus condiciones de vida y de trabajo (art.3). Dicho marco
teórico colisiona con la realidad ya que la vida sindical
es terreno propicio para el daño moral causado por
los afiliados, simpatizantes, representados, dirigentes.
D.
Conducta transformadora (t)
a.
Tipos de conducta
.
En este tema como en los restantes, la transformación
puede lograrse tanto mediante conductas individuales como
societales. La respuesta jurídica a las primeras es
la sentencia judicial, la respuesta a las segundas es la sanción
de una norma adecuada.
b.
Conducta individual
.
Se expresa en la acción de amparo y en la de reparación.
1.
Acción de amparo
.
La reforma constitucional de 1994 la estructura para evitar
un daño in/minente, sin interesar su calificación
(social, cultural, ecológico, económico, moral),
por lo que la acción puede utilizarse también
en caso de daño moral. No se trata de averiguar si
existen vías alternativas a dicha acción sino
de comprobar si existen otras más rápidas y
eficaces, ya que el art. 43 CN ha cambiado el enfoque tradicional
al respecto. En dichos términos toda persona puede
interponer acción expedita y rápida de amparo,
siempre que no exista otro medio judicial más idóneo.
No se trata ya de una vía excepcional sino de la más
rápida y expedita, desechable solamente si existiese
una mejor. Como se aprecia, el enfoque tradicional ha sido
dejado de lado porque la norma constitucional busca que el
interesado logre una solución razonable y rápida.
La
in/mediatez con que se debe conferir la tutela amparista responde
a un presupuesto fáctico propio: la urgencia objetiva.
Esta, a su vez, remite a la idea de daño cierto, concreto,
grave, irreparable, que se irrogaría sobre los derechos
enumerados en el art.43 CN, si no fueran re/establecidos prontamente.
Lo irreparable en el ámbito amparista conduce a la
idea de im/posibilidad de restituir, restablecer, salvaguardar,
preservar in natura el derecho que se denuncia violentado.
La existencia de otras vías procesales aptas que harían
improcedente el amparo depende de la situación concreta
de cada demandante, porque el amparo es la vía más
idónea en tanto y en cuanto de la concreta naturaleza
del caso, nacida de las circunstancias de persona, tiempo
y lugar, se derive que la remisión a las vías
procesales establecidas por las normas adjetivas no otorgan
protección adecuada y útil a los derechos amenazados.
Ciertamente, determinar en el caso concreto que el amparo
es la vía más idónea para salvaguardar
el derecho lesionado por un obrar notoriamente ilegítimo,
exige, por parte del juzgador, un pronóstico objetivo
de previsibilidad en torno de la in/utilidad y consecuentemente
in/eficacia de los medios judiciales comunes. No constituye
una autopista de múltiples carriles sino una ancha
avenida con una determinada vía de circulación
para acudir en socorro del afectado, vía marcada por
el signo de la arbitrariedad o i/legalidad manifiesta de actos
reales o inminentes, no de actos meramente posibles ya que,
de aceptarse esta variable, la acción ni siquiera sería
una autopista sino una verdadera Babel en la que circularían
a toda hora automotores de cualquier color, marca, medida,
año y lugar de ensamble.
.
Esta vía puede utilizarse también para impedir
daños morales por parte de la sociedad civil o del
Estado, tesis que importa sobre todo para que las leyes se
adecuen a las normas constitucionales y no cedan ante las
presiones inter/nacionales que exigen recortes en materia
de derechos humanos como condición para nuevos préstamos.
2.
Acción de reparación
.
Busca reparar el daño causado para que el dolor sufrido
reciba una con/digna satisfacción: de ahí la
necesidad de explorar otros caminos indemnizatorios que se
acumulen al clásico monto económico. La tesis
de que esta reparación, además , tiene carácter
penal de la in/conducta del ofensor, no se deduce de los textos
normativos ni de los valores en juego, por lo que carece de
operatividad. Al respecto la Corte Suprema ha sentado que
la indemnización por daño moral es resarcitoria
("Pérez, Fredy c/Empresa Ferrocarriles Argentinos",
24.08.1995).
.
Generalmente quien pretende la reparación del daño
moral deriva su monto al libre convencimiento del juzgador,
con lo cual la solución es eminentemente subjetiva.
Sentado
así el tema, un monto exiguo luce in/justo, uno proporcionalmente
relacionado con el aspecto económico de la sentencia
carece de base y en algunos casos el meramente monetario luce
in/completo. Ante ello, la conciencia del juez, "Justicia
viviente" al decir de Aristóteles, le indicará
el camino para una solución económica y simbólica
adecuada. Solución económica que compense en
cierta forma el agravio sufrido teniendo en cuenta tanto los
intereses de la víctima como las posibilidades reales
del ofensor. Solución simbólica que comunique
la situación a los restantes trabajadores, proveedores
y clientes de la empresa, de tal modo que puedan informarse
respecto del "clima humano" obrante en la misma.
Lo mismo sucede si el ofensor o el ofendido fuesen una asociación
sindical, la Administración o personas de la sociedad
civil.
Como
ambas facetas indemnizatorias han sido descriptas en el Código
Civil art. 1071 bis. el Juez puede establecerlas aun sin pedido
de parte ya que la norma no condiciona rígidamente
la conducta judicial a la de la parte ofendida. Siendo así,
ambas son posibles si las circunstancias del caso lo exigieran
(Código Civil, art. 1078).
Esta
vía puede utilizarse también para reparar daños
morales por parte de la sociedad civil o del Estado, tesis
que importa sobre todo cuando las leyes, apartándose
de las normas constitucionales, sacrificaron derechos humanos
cediendo o no a las presiones inter/nacionales.
3.
Respuesta judicial
.
Se manifiesta en los siguientes temas: lineamiento general,
supuestos de daño moral, condena del daño moral.
Se
han seleccionado sentencias de los Estados Unidos y de los
países del MERCOSUR, con excepción de Paraguay
en que, de acuerdo a informaciones serias, todavía
no existen fallos judiciales sobre el tema.
3.1.
Lineamiento general
.
"Son conocidas las dificultades para dimensionar la reparación
por daño moral porque faltan parámetros y valores
concretos de naturaleza económica que representen una
efectiva compensación por los perjuicios causados.
Dicha dificultad no puede impedir dimensionar la reparación
utilizando otros factores, entre ellos el axioma popular 'el
dolor del alma es mayor que el de la bolsa', de donde puede
concluirse, en principio, que la indemnización por
daño moral debe ser mayor que la del daño cierto
y material. Además, el monto no puede ser tan exiguo
que signifique una burla para el ofendido ni tan elevado que
provoque dificultades económicas insoportables al demandado".
1a.JCJ
de Passo Fundo (RS, Brasil), proceso 984/93(voto de Nelson
Julio Martini Ribas).
.
"El daño moral es indemnizable. La tutela de los
derechos del trabajador no atiende exclusivamente a los componentes
salariales y los derechos extrapatrimoniales, ideales de la
personalidad o morales, son tan prioritarios o más
que aquéllos. La dignidad del trabajador y su personalidad
humana son bienes jurídicos fundamentales especialmente
amparados, de modo que imponen al intérprete y Juez
laboral una valoración de estas categorías de
derechos desde una óptica substancialmente diversa
a la del intérprete y Juez civil".
JLT
6ª de Montevideo (Uruguay), sentencia 90, 26.10.1992.
3.2.
Supuestos de daño moral
Discriminación
.
Irma Rivera, de 59 años, portorriqueña, ganó
una importante batalla contra la discriminación por
nacionalidad, cuando un jurado de un tribunal federal de Manhattan
falló a su favor y determinó que la compañía
de la que fue despedida por ser hispana le deberá pagar
medio millón de dólares. Rivera, quien se desempeñó
casi 10 años como vendedora de la compañía
de porcelanas y cristales Baccarat, en el corazón de
Manhattan, debió aguardar más de dos años
para que se hiciera justicia. En su testimonio durante el
juicio, indicó que los niveles de ventas entre 1992
y 1994 fueron claves para ese comercio y su prestigio como
vendedora y empleada eran muy altos hasta que asumió
Jean Luc Negre como nuevo presidente de Baccarat, en 1994.
Al comenzar su gestión, el nuevo ejecutivo, mostró
incomodidad por el acento de la empleada y en algunas ocasiones
le pidió que no hablara español cuando había
clientes en el negocio. Rivera fue despedida sin razón
el 14 de julio de 1995. La dirección de Baccarat nunca
le llamó la atención por escrito a causa de
que hablara español, ni por ninguna otra razón
que motivaran el despido. La despedida recibió en el
juicio opiniones conceptuosas sobre su desempeño por
parte de anteriores ejecutivos de la firma. Madre de cinco
hijos, Rivera necesitó varios meses hasta hallar un
nuevo trabajo, aunque por un salario equivalente a la mitad
de los 50.000 dólares anuales que percibía en
Baccarat. El abogado de la empresa argumentó, a su
vez, que no fue despedida por discriminación, sino
porque necesitaban dotar al comercio de empleados "con
una actitud más dinámica, y positiva a la hora
de tratar con los clientes". Sin embargo, reconoció
que se le había ordenado a Rivera que no hablara español
en el trabajo, cuando estuviesen presentes los clientes.
Fuente:
""El País Digital", Montevideo, 12.02.98.
Homosexualidad
.
"Corresponde reconocer derecho al trabajador despedido
a una indemnización por daño moral si el acto
rescisorio se apoyó en la acusación de prácticas
homosexuales que no han sido acreditadas. El calificativo
utilizado perjudica la imagen del trabajador frente a los
demás, con la consiguiente carga emocial negativa que
ello trae aparejado para la persona que recibe el agravio".
Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) (Bs.As.), Sala
VII, "Torres, Carlos c/ OGA SRL", 26.05.1993.
Imputación no probada de un delito
.
"La actitud de la demandada, al formalizar acusaciones
infundadas al trabajador, por sí sola tiene gravedad
suficiente para generar la responsabilidad de aquélla
por causar evidentes perjuicios de orden moral en la medida
que ha sido ofendido en su honra y dignidad personal y profesional,
perjudicando su vida afectiva, humillándolo frente
a colegas, clientes de la empresa e incluso familiares que
conocieron los hechos sin saber la improcedencia de las acusaciones".
6ª.
JCJ, Porto Alegre (RS, Brasil), proceso 335/91, 31.03.1997.
.
"La atribución al actor de una conducta típicamente
delictiva como fundamento fáctico del despido merece
una atención especial en cuanto perjudica los sentimientos
y el honor interior del trabajador. RCT art. 265 en su única
redacción constitucional (hoy, art. 244) había
sancionado: "Si el empleador invocara como causa del
despido la comisión de actos calificados como delitos,
deberá acreditarla mediante sentencia judicial firme".
El
tribunal de primera instancia reconoce que la conducta atribuida
no ha sido probada y tiene presente que el actor ha sido sobreseido
provisionalmente en sede penal. Pese a ello, no condena por
daño moral porque RCT art.245 sanciona una indemnización
tarifada "comprensiva de los eventuales perjuicios ocasionados
al accionante".
Al
respecto, no se me escapa que existe una fuerte corriente
doctrinaria y jurisprudencial que sostiene los mismos fundamentos
que la sentencia recurrida. Ya en Derecho Laboral (II tomo,
pág. 165, Platense, La Plata, 1980) he demostrado que
la indemnización tarifada nada refiere a los daños,
causados o no, por el despido in/justificado sino solamente
repara la anti/juricidad de la conducta, consistente en haber
extinguido la relación laboral sin razón válida
alguna. A partir de la distinción entre anti/juricidad
e ilicitud, desarrollada por la mejor doctrina civilista y
penalista, queda abierta la posibilidad de sancionar la ilicitud
del despido in/justificado cuando el empleador lo ha decidido
con dolo o culpa: de allí surge la reparación
del daño moral. En este caso, la sentencia misma describe
que el actor no era el único encargado de armar los
paquetes cuya falta dió motivo al despido: ante ello,
el demandado, imputándole la comisión de la
conducta, ha obrado con evidente ligereza. Esa dis/cualidad,
nombrada por el ordenamiento como culpa, debe ser sancionada.
Por su parte, la existencia del daño moral no necesita
prueba exhaustiva, como enseñan Brebbia y Orgaz. En
casos como el presente, incluso, es evidente.
CNAT,
Sala VI, Sala VI, "Cámpora c/García",
10.10.1994.
Supresión
del puesto de trabajo
.
"Corresponde la indemnización por daño
moral para un docente universitario cuando se ha suprimido
una cátedra a su cargo, privándolo de desarrollar
sus aptitudes, que exceden el plano exclusivamente natural,
afectándolo en su propia estimación profesional
y académica".
CNAT,
Sala III, "Farrel, Martín c/ Universidad de Belgrano",
17.08.89
Acoso
sexual
.
"Resulta procedente despedir al superior jerárquico
que ha acosado sexualmente a su dependiente, pues tal conducta
configura una injuria justificativa de la extinción
del contrato de trabajo. Tal acoso, por otra parte, compromete
seriamente a la empresa como tal porque el empleador tiene
la obligación de tutelar la dignidad de los trabajadores".
CNAT,
Sala II, "S.G.c/BF SA s/despido", 06.11.1997
.
"Las demandas por acoso sexual en el lugar de trabajo
pueden resolverse por una ley de derechos civiles de 1964
que prohibe la discriminación en los lugares de trabajo".
Suprema
Corte de los Estados Unidos, "Oncale c/Sundowner Offshore
Services Inc", 04.03.1998
Fuente:
The Independent, en "Ambito Financiero", BsAs, 05.03.1998,
pág. 17.
Responsabilidad
civil por accidente de trabajo
.
La responsabilidad por el accidente de trabajo causado porque
la víctima arreglaba el techo de un establecimiento
escolar, sin contar con la debida protección, comprende
también la reparación del daño moral
fijada en 200 salarios mínimos.
4ª.Vara
de Fazenda Pública, Comarca de Porto Alegre, "Marco
Soares Ribeiro c/Estado do Rio Grande do Sul", 07.01.1997
3.3. Condena del daño moral
.
"La sentencia de reparación, como conducta transformadora,
busca compensar el daño causado para que el dolor sufrido
reciba una con/digna atisfacción: de ahí la
necesidad de explorar caminos indemnizatorios que se acumulen
al clásico monto económico, buscando una reparación
tanto material como simbólica ... En este caso concreto,
la suma reclamada luce razonable por lo que cabe condenar
al demandado a satisfacer al actor $ 20.000 como reparación
del daño moral causado. A esa reparación económica
debe adicionarse una satisfacción simbólica,
consistente en comunicar a los restantes trabajadores y a
la opinión del MERCOSUR que el empleador ha dañado
moralmente al actor, de tal modo que su buen nombre y honor
sean confirmados, sobre todo teniendo en cuenta la existencia
de un clearing informativo intra/empresarial y teniendo en
cuenta que el demandado es una empresa trans/nacional, con
sede en Brasil que, con camiones propios y de terceros recorre
todos los países de la región. Para concretar
esta reparación simbólica se ordenan dos comunicaciones
que el demandado debe realizar en un plazo de 10 días
posteriores a la notificación de la sentencia, bajo
apercibimiento de imponerle un astreinte de 1 salario mínimo/vital
diario por cada día de atraso. La primera se efectuará
colocando durante 10 días copia de esta sentencia en
la puerta del establecimiento o en los transparentes, si existiesen.
Para la segunda, dada la conveniencia de que se publique un
extracto de la misma, el demandado deberá enviar copia
de esta sentencia a tres diarios de gran circulación
en la región, los que, salvo acuerdo de parte en contrario,
son los siguientes: Folha do Sao Paulo, de San Pablo, El País,
de Montevideo, Clarín de Buenos Aires. Los tres informan
sobre el MERCOSUR: tal vez les interese publicar el extracto
en sus edici0ones comunes o en las digitales. De este modo,
la sociedad civil sabrá que, pese al ajuste estructural
impuesto, en Argentina todavía el Derecho sigue valiendo
y que, pese a la dura crítica de los Estados Unidos
sobre la Justicia argentina (enero 1998), "existen jueces
en Berlín" como respondiera el molinero alemán
al Emperador que quería apoderarse de su fundo para
utilizarlo como coto de caza. Si bien la faceta simbólica
de la satisfacción no ha sido solicitada por el actor,
esta Alzada tiene facultades para sancionarla porque los jueces
del trabajo pueden fallar "supliendo la omisión
del demandante" (LO art. 56). De todos modos, si no fuese
omisión del actor sino conducta deliberada, ambas comunicaciones
pueden ser obviadas si expresa su voluntad contraria dentro
de 3 días hábiles posteriores a haber sido notificado".
CNAT,
Sala VI, "Coliman Mariqueo, Juan Eugenio c/Transportadora
Latinoamericana Ltda. s/despido",10.02.98, voto de Rodolfo
Capón Filas.
c.
Conducta societal
1.
Movilización
.
El dogma neo/liberal sostiene que las huelgas y manifestaciones
populares no funcionan en la moderna sociedad, siendo elementos
del pasado. Sin embargo, desmienten tal tesis, las huelgas
en los principales países desarrollados y los des/empleados
franceses y alemanes que, dejando de ser un número
estadístico, se manifestaron en las calles en enero
y febrero 1998. Al cabo de muchos esfuerzos aislados, la acción
colectiva derriba el muro de la indiferencia, muestra la realidad
oculta tras las estadísticas, indica que el trabajador
simultáneamente es un des/empleado virtual, manifiesta
los daños íntimos causados por el des/empleo
no buscado ni querido, manifiesta la sociedad dual. (36) Ninguna
duda existe que la precarización del empleo y el des/empleo
dañan moralmente al trabajador real y al des/empleado
actual o virtual porque coloca en el horizonte mental la existencia
de verdaderos leprosarios sociales. (37) Por ello, la conducta
societal movilizadora y movilizante es una defensa digna del
colectivo agredido y dañado.
2.
Negociación colectiva
.
Los convenios colectivos de trabajo pueden diagramar los canales
de participación y democratización de las empresas
para que las facultades del empleador sean rectamente ejercidas
y los deberes de los trabajadores funcionalmente bien cumplidos.
3.
Respuesta parlamentaria
.
Ante el dolor causado por las políticas de ajuste la
única respuesta digna debe surgir del Poder Legislativo
que, receptando la realidad y los valores en juego, sancione
las leyes necesarias para revertir la situación.
II.
Conclusión
.
La visión sistémica del daño moral en
Derecho del Trabajo abre perspectivas distintas a las tradicionales.
Por ello, el debate teórico y práctico debe
continuar ya que, como se sabe, el hombre y no el mercado
es centro de la historia y sujeto del devenir.
En
este campo, como la dignidad de cada uno enriquece al todo,
urge la acción sindical que busque los caminos para
la plena realización de los trabajadores, incluso realizando
la auto/crítica por haber cedido ante el ajuste. (38)
Dado que trabajador individual y entidad sindical se complementan
(39), la respuesta inteligente desarrolla ambos sentidos de
la conducta transformadora: el micro y el macro.
III.
Anexo normativo
Código
Civil
Art.
522
"En
los casos de indemnización por responsabilidad contractual
el juez podrá condenar al responsable a la reparación
del agravio moral que hubiere causado, de acuerdo con la índole
del hecho generador de la responsabilidad y circunstancias
del caso".
Art.
1069
"El
daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente
sufrido, sino también la ganancia de que fue privado
el damnificado por el acto ilícito, y que en este Código
se designa por las palabras pérdidas e intereses. Los
jueces, al fijar las indemnizaciones por daños, podrán
considerar la situación patrimonial del deudor, atenuándola
si fuere equitativo; pero no será aplicable esta facultad
si el daño fuere imputable a dolo del responsable".
Art.
1071 bis
"El
que arbitrariemente se entrometiere en la vida ajena, publicando
retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro
en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier
modo su intimadad, y el hecho no fuere un delito penal, será
obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren
cesado, y a pagar una indemnización que fijará
equitativamente el Juez, de acuerdo con las circunstancias
del caso; además, podrá éste, a pedido
del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia
en un diario o periódico del lugar, si esta medida
fuese procedente para un adecuada reparación".
Art.
1078
"La
obligación de resarcir el daño causado por los
actos ilícitos comprende, ademá s de la indemnización
de pérdidas e intereses, la reparación del agravio
moral ocasionado a la víctima".
Art.
1083
"El
resarcimiento de daños consistirá en la reposición
de las cosas a su estado anterior, excepto si fuese imposible,
en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero.
También podrá el damnificado optar por la indemnización
en dinero".
Régimen de contrato de trabajo
Art.
17
"Por
esta ley se prohibe cualquier tipo de discriminación
entre trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad,
religiosos, políticos, gremiales o de edad".
Art.
62
"Las
partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo
a lo que resulte expresamente de los términos del contrato,
sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia
del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales
o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio
de colaboración y solidaridad".
Art.
63
"Las
partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando
su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un
buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el
contrato o la relación de trabajo".
Art.
65
"Las
facultades de dirección que asisten al empleador deberán
ejecutarse con carácter funcional, atendiendo a los
fines de la empresa, a las exigencias de la producción,
sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos
personales y patrimoniales del trabajador"
Art.66
"El
empleador está facultado para introducir todos aquellos
cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación
del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio
irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales
del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo,
al trabajador le asistirá el derecho de considerarse
despedido sin causa".
Art.
68: "El empleador, en todos los casos, deberá
ejercitar las facultades que le están conferidas en
los artículos anteriores, así como la de disponer
suspensiones por razones económicas, en los límites
y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos
profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los
consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos que
éstos dictaren.
Siempre
se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización
del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad
del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda
forma de abuso del derecho".
Notas
1
von Ihering, Rodolfo, La lucha por el Derecho, Araujo, Bs.As.
1939, pág. 20
2
Pensamiento único
Es
el intento del neo/liberalismo de presentarse como único
modo posible de entender la realidad y organizar la vida humana.
"Nosotros o el caos" y los intentos de re/elecciones
presidenciales ad infinitum muestran este modo de ver, cuyas
consecuencias sociales ya fueron descriptas por Dickens o
Zola y narradas, entre otros, en Martín Fierro y A
Bagaceira.
Sobre
el tema, puede consultarse Robin, Jacques, Repenser les activités
humaines, en "Manière de voir" 35, París,
09.1997, pág. 90.
3
Teoría Sistémica del Derecho
Según
la misma el Derecho (D) se compone de dos entradas, la realidad
(r) y los valores (v) y de dos salidas, la norma (n) y la
conducta transformadora (t).
Cabe
formular: D = (r + v) + (n + t).
Puede
consultarse Capón Filas, Rodolfo , El nuevo derecho
sindical argentino, Platense, La Plata, 2ª.ed., 1993,
pág. 18.
4
Juan Pablo II, II Conferencia Episcopal Latinoamericana, Puebla
de los Angeles, 1979, Mensaje inaugural.
5
Tomás de Aquino, Summa Theologiae, II - II q. 66.
6
Marcos, La 4e.guerre mondiale a commencé en "Manière
de voir" 36, París, 12.1997, pág.87.
Padgett,
Tim, Brazil's Landless Rebels, en "Times", 19.01.98,
pág. 13 y ss.
7
"Resurge en varios lugares una forma de neoliberalismo
capitalista que subordina la persona humana y condiciona el
desarrollo de los pueblos a las fuerzas ciegas del mercado,
gravando desde sus centros de poder a los países menos
favorecidos con cargas insoportables....En ocasiones se imponen
a las naciones, como condición para recibir nuevas
ayudas, programas económicos insostenibles: de ese
modo, se asiste en el concierto de las naciones al enriquecimiento
creciente de unos pocos a costa del empobrecimiento de muchos,
de modo que los ricos son cada vez más ricos"
Juan
Pablo II, en La Habana, 25.01.98
8
Hominización
Término
procedente de las ciencias biológicas, designa el crecimiento
evolutivo de la especie hacia mejores condiciones de existencia
bio/psíquica/cultural, social, económica
y
política.
Cr.
Capón Filas, Rodolfo y Giorlandini, Eduardo, Diccionario
de Derecho Social, Tomo I, pág. 210, Rubinzal, Santa
Fe, 1987.
9
María Soledad Morales
"La
respiración del país se contuvo. A las 22.30
del viernes 27 se callaron las voces de todas las radios y
cadenas de televisión que retransmitían en directo
desde la pequeña sala del tribunal en la capital de
la provincia de Catamarca, al norte del país, donde
se iba a leer la sentencia del proceso que se siguió
por el crimen de María Soledad Morales, una humilde
adolescente de 17 años muerta el 10 de septiembre de
1990. El autor de su violación y muerte, hijo de un
poderoso político local, fue condenado a 21 años
de cárcel. Su madre, Ada Morales, la abogada que los
representaba y una monja, directora del colegio religioso
al que asistía María Soledad, iniciaron tras
el crimen la más formidable lucha cívica y jurídica
de la transición democrática para que se investigue
y se condene al acusado, Guillermo Daniel Luque, del que se
sospechó desde el primer día . Luque es hijo
del que en ese momento era un diputado peronista, vasallo
a su vez del gobernador Ramón Saadi, miembro de una
dinastía y heredero del territorio que controló
su padre, Vicente Saadi, durante más de cuarenta años.
Todo el aparato del Estado de Catamarca, con la colaboración
de la jerarquía de la Iglesia, se puso al servicio
del poder para encubrir a los responsables. El cadáver
fue desfigurado, la policía borró huellas, se
amañaron documentos y se intimidó al juez de
instrucción.Las compañeras de María Soledad,
lideradas por la monja Martha Pelloni, convocaron las primeras
manifestaciones . En cuanto la prensa de la capital del país
se ocupó del caso y la televisión destacó
a sus enviados especiales, el poder provincial empezó
a resquebrajarse y a caer. El presidente Carlos Menem, que
durante muchos años había compartido el control
de la región con los Saadi desde la vecina provincia
de La Rioja, envió a un policía de pésimos
antecedentes para imponer la teoría de que era un crimen
pasional .Los jueces se sucedían unos a otros y el
primer juicio oral se interrumpió ante la evidente
parcialidad de los miembros del tribunal, que intimidaban
a los testigos que se animaban a declarar contra Luque. Una
película sobre el crimen, estrenada en los cines, revelaba
en la ficción cómo habían ocurrido los
hechos en la realidad. El viernes por la noche, después
de casi ocho años, de seis meses de audiencias y de
escuchar a 372 testigos, muchos de ellos pagados para mentir
o amenazados para callar, el tribunal presidido por Santiago
Olmedo pronunció la sentencia: Guillermo Daniel Luque
fue condenado a 21 años de prisión por el delito
de violación seguida de muerte y agravada por el uso
de drogas ilegales . El tribunal ordenó además
que la policía detenga a dos de los amigos de Luque
-Hugo, El Hueso Ibáñez y Luis el loco Méndez-
para que se investigue su participación en el homicidio
y decidió procesar a más de veinte testigos
por el supuesto delito de falso testimonio, entre ellos a
dos parientes directos del ex gobernador Ramón Saadi.
Los abogados defensores de Luque presentarán una apelación.
La mayoría de los ciudadanos coincide en declarar que,
después de muchos años, es posible volver a
creer en la justicia" Ares, Carlos, Dura condena para
el autor de un crimen que enfureció a los pobres en
Argentina, en "Clarín", 01.03.93
10
Vals Amor de estudiante. Letra de Alfredo Le Pera y Mario
Battistella. Música de Carlos Gardel.
11
Sanches, Gislene A., Dano moral e sus implicacoes no Direito
do Trabalho, LTr., San Pablo, 1997, pág.33 y ss.
12
Pamplona Filho, Rodolfo, O dano moral na relacao de emprego,
LTr., San Pablo, 1998, pág. 37.
13
loc.cit.
14
La flexibilidad laboral argentina, con sus secuelas de precariedad
y exclusión, no hubiera sido posible sin la complicidad
de los dirigentes sindicales. Al respecto, cr. Capón
Filas, Rodolfo, El nuevo derecho sindical argentino, pág.
170 y Capón Filas, Rodolfo
y
Capón Filas, Juan Pablo, Régimen de la pequeña
y mediana empresa, Platense, La Plata, 1995, pág.10.
15
El 27.02.1998 el Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos (INDEC) manifiesta que ha descendido el índice
de desempleo.
Tiene
razón formal porque considera ocupados a los menores
de 10 años que en la semana anterior a la encuesta
hubiesen realizado tareas aunque fuese durante una hora o
a quien hubiera prestado servicios por un plato de comida
Tal burla a la inteligencia daña moralmente a quien
la lee.
16
Hesayne, Miguel Esteban, El hombre debe ser más que
la economía y el mercado, en "Clarín",
05.02.98, pág. 15.
17
Regla estatal
La
Teoría Sistémica del Derecho Laboral designa
por este nombre a las normas generales que dictara la dictadura
militar desde 1976 a 1983, precisamente para indicar que carecían
de legitimación democrática.
18
Emergencia
"Ocurrencia,
suceso, accidente" cr. Diccionario Clarín, 1997,
pág. 278.
19
Candelero, Manuel, Los valores del conflicto, en Equipo Federal
del Trabajo, Actas del IV Congreso Nacional 1997, Facultad
de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de
Zamora, pág. 3.
20
Barbagelata, Héctor - Hugo, El particularismo del Derecho
del Trabajo, FCU, Montevideo, 1995, pág. 106.
21
Datos del MERCOSUR
Salarios
medios.
Los
salarios medios que se pagan en los países miembros
del Mercosur varían sustancialmente. Mientras los argentinos
perciben mensualmente una cifra cercana a los mil dólares,
los uruguayos sólo cobran cerca de doscientos. La remuneración
media mensual en el Mercosur asciende a 520 dólares,
pero las cifras que hacen este promedio son extremadamente
variables, según un análisis realizado en base
a datos oficiales por la comisión de indicadores macroeconómicos
del Subgrupo de Trabajo número 4 del bloque, En este
sentido, aunque lejos todavía de concretarse formalmente
una integración de los mercados laborales de Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay -los miembros del Mercosur-, un
trabajador deberá pensar dos veces antes de decidir
probar suerte en otra nación del bloque. Los trabajadores
de Argentina son los que perciben las remuneraciones medias
más elevadas de la subregión, de 942,7 dólares.
Un 42,2% menos perciben, en promedio, los trabajadores del
sector formal e informal de las áreas metropolitanas
en Brasil, es decir 545,7 dólares mensuales. En un
tercer escalón, por debajo de la remuneración
media del Mercosur, se encuentran los salarios promedio que
se abonan en las zonas urbanas de Paraguay, de 404 dólares
al mes. Uruguay, con el salario medio más bajo y también
en un nivel muy inferior al promedio del bloque, cierra la
lista. En este país las remuneraciones alcanzan a 187,3
dólares, según el estudio. Empero, para hacer
un justo análisis de las diferencias salariales en
el Mercosur es necesario considerar el nivel del costo de
vida en estos países -no detallado en el estudio-,
que también presenta importantes variaciones.
Fuente:
"El País Digital", Montevideo,, 24.02.1998
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