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¿Punto
final para el régimen de indemnizaciones tarifadas
en casos de despidos?
Expertos
advierten sobre la actual tendencia de los jueces de conceder
reparaciones adicionales a las que fija la ley laboral. Este
fenómeno se observa en casos de mobbing, discriminación
y accidentes de trabajo. Advierten sobre la inseguridad jurídica
e impacto en costos laborales para las empresas
Se
advierte cada vez con mayor frecuencia una tendencia jurisprudencial
de otorgar, ante determinados despidos, el resarcimiento de
los trabajadores reconociendo indemnizaciones extratarifadas,
entendiéndose por tales aquellas reparaciones no previstas
dentro de los supuestos contemplados en las normas laborales
vigentes.
Puntos Importantes
La Justicia laboral insiste en otorgar indemnizaciones adicionales,
por sobre las reparaciones tradicionales estipuladas en la
Ley de Contrato de Trabajo, al momento de condenar despidos.
Los especialistas advierten que esta situación provoca
un encarecimiento de los costos laborales y una falta de previsión
que atenta contra la inversión privada.
¿En qué casos prosperan estas indemnizaciones
complementarias y cuáles son las consecuencias para
las empresas?
Especialistas
consultados por infobaeprofesional.com advierten que esta
inclinación a otorgar reparaciones adicionales, en
casos de discriminación, mobbing, acoso laboral como
en accidentes de trabajo, conspira contra la seguridad jurídica,
desalentando inversiones, ante la falta de previsibilidad
en los costos laborales.
Los
abogados de empresas enfatizaron que resulta necesario un
debate urgente donde se resuelva si debe salirse del régimen
especial tarifado previsto en la Ley de Contrato de
Trabajo (LCT) y en la Ley de Riesgos de trabajo (LRT)- y resolver
estas cuestiones de acuerdo al régimen general de responsabilidad
civil, o bien reajustar las indemnizaciones previstas en éstos
regímenes.
En
este sentido, y a modo de ejemplo, desde que la Corte Suprema
declaró la inconstitucionalidad del régimen
de la LRT, habilitando a los trabajadores a cobrar indemnizaciones
extratarifarias, la cantidad de demandas por accidentes laborales
aumentó considerablemente.
Así,
de acuerdo a datos de la Unión de Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (UART), para este año se esperan 27.470
juicios por accidentes laborales, casi un 60% más si
se los compara con los 17.232 expedientes iniciados durante
2007.
Por un debate
José Zabala, socio de Adrogué, Marqués,
Zabala & Asociados, explicó que lo que procura
el empreariado es que los trabajadores puedan obtener indemnizaciones
basadas en normas y principios claros y concretos, que permitan
una previsión de las consecuencias de los actos que
puedan sucederse en el marco de las relaciones laborales.
Ante
la avanzada juidicial permeable a las indemnizaciones extratarifarias,
que ponen en jaque al sistema ideado por la LCT, Zabala consideró
necesaria la realización de "un debate urgente
a fin de encontrar la respuesta al dilema de si es necesario
salir del esquema de reparaciones tarifadas vigentes y asumir
que los daños en materia laboral sean reparados por
las normas de derecho común".
No
ignoramos que dicho debate debería concluir necesariamente
en el establecimiento de reglas claras, que eventualmente
y para casos excepcionales (por ejemplo daños extracontractuales
producidos por dolo del empleador) establezcan mecanismos
reparatorios suficientes, aclaró.
Sin
embargo, precisó que "la estructura normativa
del derecho laboral y de las relaciones del trabajo sufrirían
una fuerte conmoción en caso de modificarase en forma
decisiva el esquema de reperaciones tarifadas que es propio
de las mismas".
Contra
la seguridad jurídica
En esa línea, Federico Castro Nevares, integrante de
Gallo & Asociados, dijo que esta tendencia judicial conspira
contra la seguridad jurídica y desalienta las inversiones
de capital porque le impiden al empresariado poder prever
con certeza qué puede ocurrir, por ejemplo, frente
a determinado infortunio laboral o reclamos por daño
moral tras un despido.
De
esta manera, los abogados que asesoran a las empresas coinciden
en afirmar que el actual sistema indemnizatorio queda a mitad
de camino y se debate entre el esquema especial de responsabilidad
laboral y el régimen general de responsabilidad civil.
Esto genera el establecimiento reglas de juego poco claras
para las empresas e inversores.
Así,
Marcelo Aquino, socio de Baker & McKenzie dijo, que la
LRT, frente a la cantidad de embestidas judiciales que ha
sufrido, no permite una adecuada contención legal y
provoca en la Justicia la necesidad de cubrir ese vacío.
"Entonces resulta difícil para las empresas poder
prever contingencias y, muy especialmente, estimar los valores
de las mismas, aclaró.
Contrapunto
En sentido contrario, Hugo R. Mansueti, socio de Mansueti,
Gallo, Sallette & Perotti, explicó que el derecho
del trabajo es un derecho mínimo. El especialista recalcó
que la regla de la aplicación de la norma más
favorable al trabajador no debe limitarse sólo a este
campo, sino que debe extenderse a todo el ordenamiento jurídico.
Es
irrazonable interpretar que las limitaciones derivadas del
carácter tarifado de las indemnizaciones se convierta
en un manto de indemnidad para el empleador, a punto tal que
resulte más económico discriminar, acosar o
invadir cualquier derecho personalísimo de su trabajador
que de su vecino, enfatizó.
El
avasallamiento al régimen indemnizatorio tarifado previsto
en la LCT y LRT se produce cuando los jueces, además
de condenar a las empresas al pago de las indemnizaciones
previstas en esas normas, también obligan a abonar
reparaciones adicionales, fundadas en el derecho civil. Este
tipo de situaciones se observa en casos de despidos discriminatorios,
abusivos o denuncias por mobbing (acoso laboral).

Discriminación
Los jueces concedieron una indemnización adicional
a la tarifada en una reciente causa donde una trabajadora
se sintió discriminada; cuando, al negarse a tomar
represalias contra el personal que tenía a su cargo,
sus superiores comenzaron a modificarle aspectos esenciales
del contrato de trabajo.
Allí,
los magistrados entendieron que las medidas adoptadas
por los superiores de la actora tenían por objeto afectar
la dignidad de la trabajadora frente a la comunidad laboral,
sólo por la actitud asumida por ella en relación
con el personal que se plegó a las medidas de fuerza.
Así
determinaron que se pudo comprobar que la trabajadora fue
víctima de una conducta discriminatoria por parte del
a empresa y consideraron procedente otorgar una indemnización
extra por daño moral. (Ver nota: La Justicia
condenó a una compañía a indemnizar a
empleada discriminada).
Ley
de Riesgos de Trabajo
Si bien la LRT establece un régimen especial de responsabilidad,
al consagrar un cuadro tarifado de indemnizaciones que compensan
los accidentes laborales, en muchos casos los jueces consideran
que ese marco indemnizatorio resulta insuficiente y habilitan
a que los trabajadores reclamen una reparación plena
de los daños padecidos.
Dentro
de ese contexto, la Justicia también concedió
indemnizaciones complementarias en una causa donde un trabajador
sufrió un accidente e inició un juicio contra
su empleador y la aseguradora de riesgos del trabajo.
Allí,
para justificar la condena a la ART, los jueces entendieron
que la LRT impone a las aseguradoras la obligación
de adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir
con eficacia los riesgos laborales y que el accidente permitía
inferir que no se habían adoptado esas medidas.
Precisamente,
fue esta última circunstancia la que comprometió
la suerte de la ART ya que los magistrados precisaron que
se había incumplido el deber de prevención
eficaz nacido de la LRT, lo que determina la existencia
de omisiones justificantes de la responsabilidad civil
concurrente.
Es
decir, para los jueces, la falta de cumplimento del deber
de prevención por parte de la ART constituyó
un hecho reprochable y esa omisión comprometió
su responsabilidad. Por esta circunstancia, la ART también
fue condenada a pagar una indemnización plena
con fundamento en la ley civil.
La
ART ha concurrido con el empleador a la causación del
daño con la omisión de conductas impuestas legal
y reglamentariamente y cuyo cumplimiento seguramente hubieran
evitado que el siniestro se verificara o que el daño
se produjera, concluyeron los magistrados. (Ver nota:
La Justicia laboral vuelve a acorralar al sistema de
ART")

Mobbing
La figura del mobbing (acoso laboral) también fue utilizada
por los jueces para conceder el pago de indemnizaciones extratarifarias,
ajenas al derecho laboral.
Así,
en la causa "Rybar Héctor c/ Banco de la Nación
Argentina s/ despido", la cámara del trabajo aceptó
un reclamo por mobbing o acoso moral promovido por un empleado
de un banco que se consideró despedido por la presión
psíquica y moral que sufrió en su trabajo.
De
esta manera, el tribunal ordenó a la entidad a abonar
una indemnización por despido y le concedió
además una reparación económica suplementaria
por daño moral. (ver nota: "La Justicia aplica
otra vez el mobbing para condenar despidos")
Daniela A. San Giovanni
©iprofesional.com
http://www.infobaeprofesional.com/notas/70060-Llega-el-fin-de-las-indemnizaciones-tarifadas-en-los-despidos.html&cookie
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