INDEMNIZACIONES EN CASOS DE DESPIDOS

En Argentina

 

¿Punto final para el régimen de indemnizaciones tarifadas en casos de despidos?

Expertos advierten sobre la actual tendencia de los jueces de conceder reparaciones adicionales a las que fija la ley laboral. Este fenómeno se observa en casos de mobbing, discriminación y accidentes de trabajo. Advierten sobre la inseguridad jurídica e impacto en costos laborales para las empresas

Se advierte cada vez con mayor frecuencia una tendencia jurisprudencial de otorgar, ante determinados despidos, el resarcimiento de los trabajadores reconociendo indemnizaciones extratarifadas, entendiéndose por tales aquellas reparaciones no previstas dentro de los supuestos contemplados en las normas laborales vigentes.


Puntos Importantes
La Justicia laboral insiste en otorgar indemnizaciones adicionales, por sobre las reparaciones tradicionales estipuladas en la Ley de Contrato de Trabajo, al momento de condenar despidos.
Los especialistas advierten que esta situación provoca un encarecimiento de los costos laborales y una falta de previsión que atenta contra la inversión privada.
¿En qué casos prosperan estas indemnizaciones complementarias y cuáles son las consecuencias para las empresas?

Especialistas consultados por infobaeprofesional.com advierten que esta inclinación a otorgar reparaciones adicionales, en casos de discriminación, mobbing, acoso laboral como en accidentes de trabajo, conspira contra la seguridad jurídica, desalentando inversiones, ante la falta de previsibilidad en los costos laborales.

Los abogados de empresas enfatizaron que resulta necesario un debate urgente donde se resuelva si debe salirse del régimen especial tarifado –previsto en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y en la Ley de Riesgos de trabajo (LRT)- y resolver estas cuestiones de acuerdo al régimen general de responsabilidad civil, o bien reajustar las indemnizaciones previstas en éstos regímenes.

En este sentido, y a modo de ejemplo, desde que la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del régimen de la LRT, habilitando a los trabajadores a cobrar indemnizaciones extratarifarias, la cantidad de demandas por accidentes laborales aumentó considerablemente.

Así, de acuerdo a datos de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), para este año se esperan 27.470 juicios por accidentes laborales, casi un 60% más si se los compara con los 17.232 expedientes iniciados durante 2007.
Por un debate
José Zabala, socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, explicó que lo que procura el empreariado es que los trabajadores puedan obtener indemnizaciones basadas en normas y principios claros y concretos, que permitan una previsión de las consecuencias de los actos que puedan sucederse en el marco de las relaciones laborales.

Ante la avanzada juidicial permeable a las indemnizaciones extratarifarias, que ponen en jaque al sistema ideado por la LCT, Zabala consideró necesaria la realización de "un debate urgente a fin de encontrar la respuesta al dilema de si es necesario salir del esquema de reparaciones tarifadas vigentes y asumir que los daños en materia laboral sean reparados por las normas de derecho común".

“No ignoramos que dicho debate debería concluir necesariamente en el establecimiento de reglas claras, que eventualmente y para casos excepcionales (por ejemplo daños extracontractuales producidos por dolo del empleador) establezcan mecanismos reparatorios suficientes”, aclaró.

Sin embargo, precisó que "la estructura normativa del derecho laboral y de las relaciones del trabajo sufrirían una fuerte conmoción en caso de modificarase en forma decisiva el esquema de reperaciones tarifadas que es propio de las mismas".

Contra la seguridad jurídica
En esa línea, Federico Castro Nevares, integrante de Gallo & Asociados, dijo que esta tendencia judicial conspira contra la seguridad jurídica y desalienta las inversiones de capital porque le impiden al empresariado poder prever con certeza qué puede ocurrir, por ejemplo, frente a determinado infortunio laboral o reclamos por daño moral tras un despido.

De esta manera, los abogados que asesoran a las empresas coinciden en afirmar que el actual sistema indemnizatorio queda a mitad de camino y se debate entre el esquema especial de responsabilidad laboral y el régimen general de responsabilidad civil. Esto genera el establecimiento reglas de juego poco claras para las empresas e inversores.

Así, Marcelo Aquino, socio de Baker & McKenzie dijo, que la LRT, frente a la cantidad de embestidas judiciales que ha sufrido, no permite una adecuada contención legal y provoca en la Justicia la necesidad de cubrir ese vacío. "Entonces resulta difícil para las empresas poder prever contingencias y, muy especialmente, estimar los valores de las mismas”, aclaró.

Contrapunto
En sentido contrario, Hugo R. Mansueti, socio de Mansueti, Gallo, Sallette & Perotti, explicó que el derecho del trabajo es un derecho mínimo. El especialista recalcó que la regla de la aplicación de la norma más favorable al trabajador no debe limitarse sólo a este campo, sino que debe extenderse a todo el ordenamiento jurídico.

“Es irrazonable interpretar que las limitaciones derivadas del carácter tarifado de las indemnizaciones se convierta en un manto de indemnidad para el empleador, a punto tal que resulte más económico discriminar, acosar o invadir cualquier derecho personalísimo de su trabajador que de su vecino”, enfatizó.

El avasallamiento al régimen indemnizatorio tarifado previsto en la LCT y LRT se produce cuando los jueces, además de condenar a las empresas al pago de las indemnizaciones previstas en esas normas, también obligan a abonar reparaciones adicionales, fundadas en el derecho civil. Este tipo de situaciones se observa en casos de despidos discriminatorios, abusivos o denuncias por mobbing (acoso laboral).

Discriminación
Los jueces concedieron una indemnización adicional a la tarifada en una reciente causa donde una trabajadora se sintió discriminada; cuando, al negarse a tomar represalias contra el personal que tenía a su cargo, sus superiores comenzaron a modificarle aspectos esenciales del contrato de trabajo.

Allí, los magistrados entendieron que “las medidas adoptadas por los superiores de la actora tenían por objeto afectar la dignidad de la trabajadora frente a la comunidad laboral, sólo por la actitud asumida por ella en relación con el personal que se plegó a las medidas de fuerza.

Así determinaron que se pudo comprobar que la trabajadora fue víctima de una conducta discriminatoria por parte del a empresa y consideraron procedente otorgar una indemnización extra por daño moral. (Ver nota: “La Justicia condenó a una compañía a indemnizar a empleada discriminada”).

Ley de Riesgos de Trabajo
Si bien la LRT establece un régimen especial de responsabilidad, al consagrar un cuadro tarifado de indemnizaciones que compensan los accidentes laborales, en muchos casos los jueces consideran que ese marco indemnizatorio resulta insuficiente y habilitan a que los trabajadores reclamen una reparación “plena” de los daños padecidos.

Dentro de ese contexto, la Justicia también concedió indemnizaciones complementarias en una causa donde un trabajador sufrió un accidente e inició un juicio contra su empleador y la aseguradora de riesgos del trabajo.

Allí, para justificar la condena a la ART, los jueces entendieron que la LRT impone a las aseguradoras la obligación de adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir con eficacia los riesgos laborales y que el accidente permitía inferir que no se habían adoptado esas medidas.

Precisamente, fue esta última circunstancia la que comprometió la suerte de la ART ya que los magistrados precisaron que se había incumplido el “deber de prevención eficaz” nacido de la LRT, lo que determina la existencia de “omisiones justificantes de la responsabilidad civil concurrente”.

Es decir, para los jueces, la falta de cumplimento del deber de prevención por parte de la ART constituyó un hecho reprochable y esa omisión comprometió su responsabilidad. Por esta circunstancia, la ART también fue condenada a pagar una indemnización “plena” con fundamento en la ley civil.

“La ART ha concurrido con el empleador a la causación del daño con la omisión de conductas impuestas legal y reglamentariamente y cuyo cumplimiento seguramente hubieran evitado que el siniestro se verificara o que el daño se produjera”, concluyeron los magistrados. (Ver nota: “La Justicia laboral vuelve a acorralar al sistema de ART")

Mobbing
La figura del mobbing (acoso laboral) también fue utilizada por los jueces para conceder el pago de indemnizaciones extratarifarias, ajenas al derecho laboral.

Así, en la causa "Rybar Héctor c/ Banco de la Nación Argentina s/ despido", la cámara del trabajo aceptó un reclamo por mobbing o acoso moral promovido por un empleado de un banco que se consideró despedido por la presión psíquica y moral que sufrió en su trabajo.

De esta manera, el tribunal ordenó a la entidad a abonar una indemnización por despido y le concedió además una reparación económica suplementaria por daño moral. (ver nota: "La Justicia aplica otra vez el mobbing para condenar despidos")


Daniela A. San Giovanni
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