1era.
Parte:
VIOLENCIA EN EL EMPLEO PUBLICO
Por la Dra.
ELIANA MATKO Presidente de "AMPARARTE"
Ong en defensa de los Derechos Humanos y en contra de la Discriminación.
www.ampararteong.blogspot.com
Si
bien existe violencia laboral en todo tipo de actividad los
especialistas coinciden en señalar al ámbito
del empleo público - dentro de cualquiera de los tres
poderes - como uno de los más proclives a generar ambientes
en los cuales las violencias laborales encuentran un terreno
especialmente abonado.
La
garantía de la estabilidad del empleado público
contenida en el art. 14 bis de nuestra Constitución
Nacional dificulta al funcionario jerárquico desprenderse
de algún subalterno que no sea de su agrado pues para
ello es indispensable obtener el dictado de un acto que disponga
el inicio de actuaciones sumariales, tener que probar las
faltas y lograr al final de ese procedimiento el cese de la
relación de empleo público. Por ello ciertos
funcionarios creen que adoptando el camino del acoso psicológico
lograrán hacerle la "vida imposible" a aquel
de quien quieren prescindir hasta que voluntariamente se aleje
de su lugar de trabajo. En el sector privado el despido de
un empleado es más fácil, sin embargo el mobbing
también está presente.
En
el sector público no existen evaluaciones psicológicas
previas -que hoy sí lo implementan las grandes empresas
del sector privado- a fin de comprobar si un posible funcionario
es apropiado para el cargo y la función que debe desempeñar.
Obsérvese que tal evaluación es necesaria si
se pretende cumplir con la única condición que
exige nuestra Constitución Nacional para acceder al
empleo: la idoneidad.
Las
estructuras de recursos humanos del sector público
ni siquiera cuentan con un departamento de psicología,
constituyen simples oficinas administrativas que controlan
inasistencias, tardanzas y tramitan certificados médicos.
Ni siquiera podemos pretender que evalúen la dinámica
de los grupos de trabajo, la gestión del capital intelectual,
la evaluación por competencias, estudios de clima organizacional
y otras dificultades de la escena laboral.
La
estructura organizativa del trabajo, dentro de los órganos
del Estado (nacional, provincial o municipal) aparece como
excesivamente burocratizada, esencialmente verticalista, donde
el factor de poder -entendido como la facultad que tiene una
persona de obligar a otra u otras de realizar una conducta-
está vinculado estrechamente con el temor a las consecuencias
negativas ante la desobediencia y que se manifiesta esencialmente
a través de la posibilidad sancionatoria. Si a ello
le sumamos déficit en la incorrecta o insuficiente
asignación de recursos humanos y materiales, rigidez
organizativa, estilos de dirección autoritarios, falta
de formación de líderes políticos que
deban cumplir tareas de dirección, responsabilidades
diluidas y ausencia de mecanismos adecuados de resolución
de conflictos, veremos que la situación se complica
aún más.
Todo
funcionario tiene el deber de respetar a su superior pero
ello no significa que tenga la obligación de complacerlo,
subordinándose a todo capricho. Implícitamente
muchos funcionarios han incorporado este "deber"
de complacer al extremo de no discutir jamás una situación
de trabajo. Tanta dependencia es la antesala del acoso ya
que el acosador tiene al trabajador en sus manos.
Diana
Scialpi, socióloga argentina pionera del estudio de
este fenómeno en la Administración Pública,
denomina "Violencia político-burocrática"
a la perpetrada por funcionarios políticos de la Administración
Pública y por agentes de alto rango (Personal jerárquico)
que quienes tienen la responsabilidad social, legal y administrativa
de cuidar a los trabajadores del Estado y de cumplir y hacer
cumplir las normas administrativas vigentes.
Creemos
que el acoso siempre será personal aunque el acosador
necesite de algunas organizaciones tóxicas que le permita
actuar con cierta impunidad. Aún en el caso que las
conductas de los funcionarios, como órganos del Estado,
generen la responsabilidad de éste en la reparación
de daños no creemos que -como regla- desde el Estado
mismo, respetuoso de las normas, se pueda generar violencia
institucional con la salvedad -de reconocer como excepción-
que ha sucedido en la triste época de la dictadura
de los 70 en la Argentina. (Fuente: La Ley).
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