Aclaración sobre el concepto de "acoso laboral" según el Ministerio de Sanidad

 

Debido al trabajo que conjuntamente esta realizando PRIDICAM con la Asociación AGACAM de Galicia, para defender la situación de una empleada publica afectada, y que además esta siendo tratada por la inspección médica de una forma un tanto peculiar, por las constantes revisiones que se la están realizando.

Se le ha consultado al propio Ministerio de Sanidad y Consumo, a que se debe el trato que esta recibiendo esta afectada, que más bien parece una persecución.

Tenemos que decir, que se ha recibido con prontitud contestación del propio Ministerio, el texto de la misma os lo adjuntamos, pero lo interesante de la misma es, que en la misma se realiza una aclaración sobre el acoso laboral, que corresponde a la Nota Técnica Preventiva 476 del I,N;S:H.

Esta respuesta es muy interesante y aclaratoria, para poder interpretar el articulo 95 del nuevo Estatuto del Empleado Publico, publicado el pasado 12 de Abril en el BOE.

Artículo 95. Faltas disciplinarias.

1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

2. Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

o) El acoso laboral.

p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso

Esperamos, que esta contestación aclara el concepto de acoso laboral y ayuda al empleado público, para conocer si se esta dando esta situación y con ello una falta disciplinaria muy grave.

Saludos.

Carlos Sanz.

www.mobbingmadrid.com

Plataforma de la Comunidad de Madrid Contra los riesgos psicosociales y la discriminación laboral PRIDICAM. Inscrita en el Registro de Asociaciones de la C.A.M. con el nº 25.117

 

 

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