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Debido
al trabajo que conjuntamente esta realizando PRIDICAM con
la Asociación AGACAM de Galicia, para defender la situación
de una empleada publica afectada, y que además esta
siendo tratada por la inspección médica de una
forma un tanto peculiar, por las constantes revisiones que
se la están realizando.
Se
le ha consultado al propio Ministerio de Sanidad y Consumo,
a que se debe el trato que esta recibiendo esta afectada,
que más bien parece una persecución.
Tenemos
que decir, que se ha recibido con prontitud contestación
del propio Ministerio, el texto de la misma os lo adjuntamos,
pero lo interesante de la misma es, que en la misma se realiza
una aclaración sobre el acoso laboral, que corresponde
a la Nota Técnica Preventiva 476 del I,N;S:H.
Esta
respuesta es muy interesante y aclaratoria, para poder interpretar
el articulo 95 del nuevo Estatuto del Empleado Publico, publicado
el pasado 12 de Abril en el BOE.
Artículo
95. Faltas disciplinarias.
1.
Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves
y leves.
2.
Son faltas muy graves:
a)
El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución
y
a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en
el ejercicio de la función pública.
b)
Toda actuación que suponga discriminación por
razón de origen racial o étnico, religión
o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual,
lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo
o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social, así como el acoso por razón de origen
racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual y el acoso
moral, sexual y por razón de sexo.
c)
El abandono del servicio, así como no hacerse cargo
voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
d)
La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que
causen perjuicio grave a la Administración o a los
ciudadanos.
e)
La publicación o utilización indebida de la
documentación o
información a que tengan o hayan tenido acceso
por razón de su cargo o función. o
información a que tengan o hayan tenido acceso
por razón de su cargo o función.
f)
La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados
así por Ley o clasificados como tales, que sea causa
de su publicación o que provoque su difusión
o conocimiento
indebido.
g)
El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes
al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
h)
La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades
atribuidas para influir en procesos electorales de
cualquier naturaleza y ámbito.
i)
La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones
de
un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta
del Ordenamiento jurídico.
j)
La prevalencia de la condición de empleado público
para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
k)
La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas
y derechos sindicales.
l)
La realización de actos encaminados a coartar el libre
ejercicio del derecho de huelga.
m)
El incumplimiento de la obligación de atender los servicios
esenciales en caso de huelga.
n)
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando
ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
ñ)
La incomparecencia injustificada en las Comisiones de
Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas.
o)
El acoso laboral.
p)
También serán faltas muy graves las que queden
tipificadas
como tales en Ley de las Cortes Generales o de la
Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma
o por los convenios colectivos en el caso
Esperamos,
que esta contestación aclara el concepto de acoso laboral
y ayuda al empleado público, para conocer si se esta
dando esta situación y con ello una falta disciplinaria
muy grave.
Saludos.
Carlos
Sanz.
www.mobbingmadrid.com
Plataforma de la Comunidad de Madrid Contra los riesgos psicosociales
y la discriminación laboral PRIDICAM. Inscrita en el
Registro de Asociaciones de la C.A.M. con el nº 25.117
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