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Sentencia
del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, de 17 de
Abril del 2006: Incapacidad Permanente Absoluta derivada de
acoso laboral: auxiliar de clínica; la inexistencia
de responsabilidad penal no impide ni la declaración
de accidente de trabajo ni el reconocimiento de un grado de
invalidez (AS 2006 / 1501).
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Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.
La
presente Sentencia es pionera en la materia ya que es una
de las primeras que concede una Incapacidad Permanente Absoluta
derivada de acoso laboral. Consta acreditado que la actora,
de 30 años de edad, estuvo a prestando sus servicios,
por cuenta de la empresa Angel, como Auxiliar de Clínica.
Con fecha 22.Agosto.2003, la reclamante inició la situación
de Incapacidad Temporal hasta el 21.Febrero.2005, fecha en
que se agotó el plazo.
La demandante presenta el siguiente cuadro clínico
residual:
Afecciones
psíquicas: Está angustiada, dice que no le apetece
ni salir a la calle (...). Colaboradora, consciente, manipulada
psicológicamente en la actualidad por los recuerdos.
Sin ganas de luchar porque recuerda cómo la tenía
agarrada por las muñecas y la tocaba (...).
Informe
de USM: Paciente en tratamiento en la unidad por un trastorno
por estrés postraumático derivado de acoso laboral
y cuadro mixto ansioso-depresivo de intensidad sintomatológica
grave desde 24.9.03. Diversos abordajes terapéuticos
sin clara mejoría. También recibe atención
psicológica en (...) pero es pesimista respecto a una
posible recuperación, no estando capacitada para una
ocupación laboral (parece que no puede salir de casa
si no va acompañada).
Conclusiones:
Deficiencias más significativas: Trastorno de estrés
postraumático por acoso laboral. Trastorno mixto ansioso-depresivo
de intensidad grave secundario.
Tratamiento
efectuado (...): Médico: control una vez al mes; Psicológico:
todas las semanas.
Evolución:
Hacia la cronicidad.
Posibilidades
terapéuticas y rehabilitadoras: Según evolución.
Limitaciones
orgánicas y funcionales: Derivadas de la clínica
y diagnóstico reseñado.
Con fecha 16.Septiembre.2005, fue dictada Sentencia, por el
Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, declarando que
la contingencia del período de Incapacidad Temporal
en que la demandante permaneció desde el 22.Agosto.2003
al 14.Abril.2005, responde a accidente de trabajo. Con fecha
22.Diciembre.2005, fue dictada Sentencia por el Juzgado de
lo Penal nº 3 de Santander absolviendo a Angel del delito
por el que había sido inculpado.
El grado de incapacidad permanente absoluta está regulado
en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad
Social y, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
este grado de incapacidad (...) no sólo debe
ser reconocido al trabajador que carezca de toda posibilidad
física de realizar cualquier quehacer laboral sino
también a aquél que, aún con aptitudes
para algunas actividades, no tenga facultades reales para
consumar, con cierta eficacia, las tareas componentes de una
cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito
laboral (...).
Asímismo,
la doctrina entiende que la declaración de invalidez
permanente absoluta debe hacerse con criterio restrictivo
por las consecuencias negativas que conlleva tanto para
el operario como para la sociedad, de modo que sólo
se puede acceder a tal pretensión cuando se comprueba
una situación fisiológica que anule radicalmente
cualquier posibilidad de actuación en el mundo laboral
(STS 16.11.82), atendiendo exclusivamente las secuelas anatómico-funcionales
(STS 25.01.83) o que provoquen una serie de dolores, episodios
agudos o trastornos que no permitan llevar a cabo, con asiduidad
y continuidad, el ejercicio profesional (STS 22.01.90 y 30.06.90).
Por
tanto, el Juzgador, en base a las prueba médicas aportadas,
concede a la trabajadora la Incapacidad Permanente Absoluta
derivada de accidente de trabajo. La Sentencia no hace mención
a cuál ha sido la conducta acosadora del empresario
demandado ya que la misma ya quedó fijada en la Sentencia,
firme, dictada en el procedimiento de Incapacidad Temporal
derivada de accidente de trabajo.
M.
Elena Torres Cambra. Abogado.
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