Incapacidad Permanente Absoluta derivada de acoso laboral

 

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, de 17 de Abril del 2006: Incapacidad Permanente Absoluta derivada de acoso laboral: auxiliar de clínica; la inexistencia de responsabilidad penal no impide ni la declaración de accidente de trabajo ni el reconocimiento de un grado de invalidez (AS 2006 / 1501).


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Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.

La presente Sentencia es pionera en la materia ya que es una de las primeras que concede una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de acoso laboral. Consta acreditado que la actora, de 30 años de edad, estuvo a prestando sus servicios, por cuenta de la empresa Angel, como Auxiliar de Clínica. Con fecha 22.Agosto.2003, la reclamante inició la situación de Incapacidad Temporal hasta el 21.Febrero.2005, fecha en que se agotó el plazo.

La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

“Afecciones psíquicas: Está angustiada, dice que no le apetece ni salir a la calle (...). Colaboradora, consciente, manipulada psicológicamente en la actualidad por los recuerdos. Sin ganas de luchar porque recuerda cómo la tenía agarrada por las muñecas y la tocaba (...).

Informe de USM: Paciente en tratamiento en la unidad por un trastorno por estrés postraumático derivado de acoso laboral y cuadro mixto ansioso-depresivo de intensidad sintomatológica grave desde 24.9.03. Diversos abordajes terapéuticos sin clara mejoría. También recibe atención psicológica en (...) pero es pesimista respecto a una posible recuperación, no estando capacitada para una ocupación laboral (parece que no puede salir de casa si no va acompañada).

Conclusiones: Deficiencias más significativas: Trastorno de estrés postraumático por acoso laboral. Trastorno mixto ansioso-depresivo de intensidad grave secundario.

Tratamiento efectuado (...): Médico: control una vez al mes; Psicológico: todas las semanas.

Evolución: Hacia la cronicidad.

Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Según evolución.

Limitaciones orgánicas y funcionales: Derivadas de la clínica y diagnóstico reseñado”.

Con fecha 16.Septiembre.2005, fue dictada Sentencia, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, declarando que la contingencia del período de Incapacidad Temporal en que la demandante permaneció desde el 22.Agosto.2003 al 14.Abril.2005, responde a accidente de trabajo. Con fecha 22.Diciembre.2005, fue dictada Sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander absolviendo a Angel del delito por el que había sido inculpado.

El grado de incapacidad permanente absoluta está regulado en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, este grado de incapacidad “(...) no sólo debe ser reconocido al trabajador que carezca de toda posibilidad física de realizar cualquier quehacer laboral sino también a aquél que, aún con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas componentes de una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral (...)”.

Asímismo, la doctrina entiende que la declaración de invalidez permanente absoluta debe hacerse con criterio restrictivo “por las consecuencias negativas que conlleva tanto para el operario como para la sociedad, de modo que sólo se puede acceder a tal pretensión cuando se comprueba una situación fisiológica que anule radicalmente cualquier posibilidad de actuación en el mundo laboral (STS 16.11.82), atendiendo exclusivamente las secuelas anatómico-funcionales (STS 25.01.83) o que provoquen una serie de dolores, episodios agudos o trastornos que no permitan llevar a cabo, con asiduidad y continuidad, el ejercicio profesional (STS 22.01.90 y 30.06.90).”

Por tanto, el Juzgador, en base a las prueba médicas aportadas, concede a la trabajadora la Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo. La Sentencia no hace mención a cuál ha sido la conducta acosadora del empresario demandado ya que la misma ya quedó fijada en la Sentencia, firme, dictada en el procedimiento de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo.

M. Elena Torres Cambra. Abogado.

Documento extraído de http://www.prevencionintegral.com/

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