10.000,00 €uros de indemnización por daños morales

 

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 11 de Octubre del 2006:: Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública: funcionario privado de su ocupación habitual durante siete meses sin motivación alguna; indemnización por daños morales de 10.000,00 €uros (JUR2006 / 256989).


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Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.

El recurrente, funcionario de la Delegación del Gobierno de Andalucía, con la categoría de “habilitado-pagador”, interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución, de fecha 27.Diciembre.2004, dictada por el Ministro de Administraciones Públicas que desestima su solicitud de indemnización de daños y perjuicios por daños morales.

Consta acreditado que a partir del 29.Noviembre.2000, fecha en que se reincorporó después de su primera baja médica, y hasta el 28.Junio.2001, el reclamante fue desalojado de su despacho, ubicándole en un despacho distinto que no era el que tenía antes de la baja, siendo un despacho de inferior categoría sito en una zona de paso de funcionarios y de público, sin ordenador, sin teléfono y sin realizar trabajo alguno. Consta que en el tablón de órdenes de la Policía Nacional destinada en la Delegación del Gobierno en Andalucía había una nota del Secretario General al Oficial en la que se le indicaba que cuando el demandante entrara en las dependencias de la Delegación debía acompañarle hasta su puesto de trabajo; nunca se había dado una orden semejante en relación a otro funcionario.

Asimismo, se ha acreditado que la Incapacidad Temporal del actor deriva de accidente de trabajo y que fue jubilado anticipadamente por la Administración por invalidez derivada de los trastornos tanto físicos como psíquicos derivados del acoso sufrido.

La Sala declara que los únicos daños a considerar son los derivados de la falta de ocupación efectiva durante un período aproximado de siete meses, entendiendo que la nota informativa publicada en el tablón de la Policía Nacional destacada en la Delegación del Gobierno de Andalucía carece de trascendencia suficiente porque la medida sólo se llevó a cabo en una ocasión. En cuanto a la falta de ocupación, la Sala, siguiendo la Jurisprudencia en la materia, declara que el incumplimiento del deber de ocupación efectiva implica bien una afectación a la dignidad de la persona bien una afectación al derecho fundamental a la integridad moral; doctrina que, pese a proceder básicamente del orden jurisdiccional social, cabe trasladar al orden contencioso-administrativo por hallarnos en presencia de un derecho fundamental que corresponde a todas las personas, con independencia de la naturaleza laboral o funcionarial del vínculo.

Sin embargo, la falta de ocupación efectiva no implica, sin más, vulneración de los derechos fundamentales del trabajador o funcionario, pues dicha falta de ocupación puede estar justificada. Es imprescindible que los actos que afecten a los derechos fundamentales estén debidamente motivados. Y, en el presente caso, no consta que la Administración demandada haya justificado la falta de ocupación efectiva del reclamante, por lo que la Sala entiende que aquélla ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad moral.

Según la normativa vigente, los requisitos necesarios para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y, por tanto, su deber de indemnizar, son: a). un hecho imputable a ésta, bastando acreditar que se ha producido un daño antijurídico en el desarrollo de una actividad cuya titularidad corresponde a un ente público; b). la producción de un daño antijurídico, esto es, que el que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportar, y que sea evaluable económicamente; c). una relación de causalidad directa entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido, sin que éste proceda de la culpa exclusiva del perjudicado; d). ausencia de fuerza mayor. La Audiencia Nacional condena a la Administración demandada a abonar al recurrente la cantidad de 10.000,00 €uros. Dicha cantidad la fija la Sala atendiendo a todas las circunstancias concurrentes y a las indemnizaciones concedidas por la misma en otros supuestos de daño moral.

M. Elena Torres Cambra. Abogado.

Documento extraído de http://www.prevencionintegral.com/

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