| Sentencia
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, de 11 de Octubre del 2006:: Responsabilidad Patrimonial
de la Administración Pública: funcionario privado
de su ocupación habitual durante siete meses sin motivación
alguna; indemnización por daños morales de 10.000,00
€uros (JUR2006 / 256989).
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Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.
El
recurrente, funcionario de la Delegación del Gobierno
de Andalucía, con la categoría de habilitado-pagador,
interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución,
de fecha 27.Diciembre.2004, dictada por el Ministro de Administraciones
Públicas que desestima su solicitud de indemnización
de daños y perjuicios por daños morales.
Consta
acreditado que a partir del 29.Noviembre.2000, fecha en que
se reincorporó después de su primera baja médica,
y hasta el 28.Junio.2001, el reclamante fue desalojado de
su despacho, ubicándole en un despacho distinto que
no era el que tenía antes de la baja, siendo un despacho
de inferior categoría sito en una zona de paso de funcionarios
y de público, sin ordenador, sin teléfono y
sin realizar trabajo alguno. Consta que en el tablón
de órdenes de la Policía Nacional destinada
en la Delegación del Gobierno en Andalucía había
una nota del Secretario General al Oficial en la que se le
indicaba que cuando el demandante entrara en las dependencias
de la Delegación debía acompañarle hasta
su puesto de trabajo; nunca se había dado una orden
semejante en relación a otro funcionario.
Asimismo,
se ha acreditado que la Incapacidad Temporal del actor deriva
de accidente de trabajo y que fue jubilado anticipadamente
por la Administración por invalidez derivada de los
trastornos tanto físicos como psíquicos derivados
del acoso sufrido.
La
Sala declara que los únicos daños a considerar
son los derivados de la falta de ocupación efectiva
durante un período aproximado de siete meses, entendiendo
que la nota informativa publicada en el tablón de la
Policía Nacional destacada en la Delegación
del Gobierno de Andalucía carece de trascendencia suficiente
porque la medida sólo se llevó a cabo en una
ocasión. En cuanto a la falta de ocupación,
la Sala, siguiendo la Jurisprudencia en la materia, declara
que el incumplimiento del deber de ocupación efectiva
implica bien una afectación a la dignidad de la persona
bien una afectación al derecho fundamental a la integridad
moral; doctrina que, pese a proceder básicamente del
orden jurisdiccional social, cabe trasladar al orden contencioso-administrativo
por hallarnos en presencia de un derecho fundamental que corresponde
a todas las personas, con independencia de la naturaleza laboral
o funcionarial del vínculo.
Sin
embargo, la falta de ocupación efectiva no implica,
sin más, vulneración de los derechos fundamentales
del trabajador o funcionario, pues dicha falta de ocupación
puede estar justificada. Es imprescindible que los actos que
afecten a los derechos fundamentales estén debidamente
motivados. Y, en el presente caso, no consta que la Administración
demandada haya justificado la falta de ocupación efectiva
del reclamante, por lo que la Sala entiende que aquélla
ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad moral.
Según
la normativa vigente, los requisitos necesarios para apreciar
la responsabilidad patrimonial de la Administración
Pública y, por tanto, su deber de indemnizar, son:
a). un hecho imputable a ésta, bastando acreditar que
se ha producido un daño antijurídico en el desarrollo
de una actividad cuya titularidad corresponde a un ente público;
b). la producción de un daño antijurídico,
esto es, que el que lo sufre no tenga el deber jurídico
de soportar, y que sea evaluable económicamente; c).
una relación de causalidad directa entre el hecho que
se imputa a la Administración y el daño producido,
sin que éste proceda de la culpa exclusiva del perjudicado;
d). ausencia de fuerza mayor. La Audiencia Nacional condena
a la Administración demandada a abonar al recurrente
la cantidad de 10.000,00 €uros. Dicha cantidad la fija
la Sala atendiendo a todas las circunstancias concurrentes
y a las indemnizaciones concedidas por la misma en otros supuestos
de daño moral.
M.
Elena Torres Cambra. Abogado.
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