| Sentencia
del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid, de 2 de Octubre
de 2006: Derecho a la integridad física y moral; descalificación,
desacreditación y aislamiento del trabajador; extinción
del contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización
de 91.484 €uros (JUR 2006 / 266403).
Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.
El
trabajador reclamante viene prestando sus servicios por cuenta
de la empresa demandada Snack, S.A. desde el 18 de mayo de
1984, con la categoría profesional de vendedor-autoventa
y un salario mensual de 2.710,66 €uros. El supervisor
de ventas, según instrucciones de la Dirección
de la empresa, se encarga de establecer el número de
visitas diarias con venta a realizar tanto por el actor como
por los demás vendedores. Dichas visitas implican jornadas
laborales de más de 12 horas diarias.
Desde
el año 2002 y a fin de programar el trabajo, se realizaban
dos o tres reuniones semanales en el transcurso de las cuales
el supervisor comentaba, delante de todos los vendedores,
que las cosas iban mal por culpa de dos personas, refiriéndose
al actor y a Víctor. A éstos dos los llamaba
con frecuencia a su despacho y les reprendía si bajaban
las ventas, les amenazaba con quitarles los clientes que realizaban
buenas compras, con mandar sus datos a los de arriba
y con sancionarles. Víctor fue sancionado con amonestación
y el supervisor le dijo que no se le ocurriera denunciar
y el demandante volvía hecho un manojo de nervios y,
a veces, llorando.
Consta
acreditado que el demandante trabajaba bajo las siguientes
condiciones:
a). En relación con su reputación y dignidad:
el supervisor le llamaba inútil, vete
de mi vista que no te quiero ver, eres una carga
para la empresa, no haces una a derecha,
tienes ya muchos años y no sabes hacer nada,
a ver dónde vas a ir cuando me harte y te eche
a la calle;
b). En relación con su trabajo: se le exigía
una productividad excesiva; se le cambió la ruta, retirándole
establecimientos del centro de Valladolid; sin justificación
alguna, se le quitó el cliente que más facturaba
en el Polígono San C., adjudicando el mismo a otro
vendedor;
c). Manipulación de la comunicación e información:
al actor se le indicó que, después de las reuniones
con los compañeros de ventas, no fuera a tomar café
con ellos, como hacía habitualmente; en la última
comida de Navidad no fue convocado para acudir junto con sus
compañeros, contrariamente a lo que se había
hecho hasta entonces.
d). Sanción injustificada: después de haber
estado 15 días de baja laboral por dolores abdominales,
diarreas, pérdida de peso, presión laboral y
estrés, es sancionado por la empresa por haber perdido
clientes y haber muchas devoluciones de mercancías
en su ruta. Dicha sanción se notifica ya prescrita,
por lo que es anulada por la empresa.
Como
consecuencia de todo lo anterior, el reclamante, el 2 de Mayo
del 2005 inicia nueva baja, que continúa a la fecha
de Juicio, por presentar un agravamiento de su cuadro de ansiedad.
El
Juzgador, entendiendo acreditada la situación de acoso
laboral declara la extinción del contrato de trabajo
que une a las partes, condenando a la empresa a abonar al
trabajador la cantidad de 91.484,00 €uros, en concepto
de indemnización (45 días de salario por año
de servicio). La empresa alega que se trata de una persona
enferma, que padece una depresión endógena y
que, por ello, quiere poner fin a su relación laboral.
Sin embargo, el Juzgador, siguiendo los informes de la psicóloga
y del psiquiatra, en los que se hace constar que padece una
patología reactiva, estima que está
enfermo no sólo a consecuencia del (...) estrés
laboral sino también a causa de una actitud de hostigamiento
dirigida inicialmente a obtener unos resultados y minusvalorarlo
cuando no los consigue, a ponerle en una situación
límite de: o aguantas o vas a la calle y a ver qué
haces a tu edad, además, si no respondes te privo de
las condiciones más ventajosas.
M.
Elena Torres Cambra. Abogado.
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