Extinción del contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización por acoso (sentencia 2-10- 2006. Valladolid)

 

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid, de 2 de Octubre de 2006: Derecho a la integridad física y moral; descalificación, desacreditación y aislamiento del trabajador; extinción del contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de 91.484 €uros (JUR 2006 / 266403).

Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.

El trabajador reclamante viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Snack, S.A. desde el 18 de mayo de 1984, con la categoría profesional de vendedor-autoventa y un salario mensual de 2.710,66 €uros. El supervisor de ventas, según instrucciones de la Dirección de la empresa, se encarga de establecer el número de visitas diarias con venta a realizar tanto por el actor como por los demás vendedores. Dichas visitas implican jornadas laborales de más de 12 horas diarias.

Desde el año 2002 y a fin de programar el trabajo, se realizaban dos o tres reuniones semanales en el transcurso de las cuales el supervisor comentaba, delante de todos los vendedores, que las cosas iban mal por culpa de dos personas, refiriéndose al actor y a Víctor. A éstos dos los llamaba con frecuencia a su despacho y les reprendía si bajaban las ventas, les amenazaba con quitarles los clientes que realizaban buenas compras, con mandar sus datos “a los de arriba” y con sancionarles. Víctor fue sancionado con amonestación y el supervisor le dijo “que no se le ocurriera denunciar” y el demandante volvía hecho un manojo de nervios y, a veces, llorando.

Consta acreditado que el demandante trabajaba bajo las siguientes condiciones:
a). En relación con su reputación y dignidad: el supervisor le llamaba “inútil”, “vete de mi vista que no te quiero ver”, “eres una carga para la empresa”, “no haces una a derecha”, “tienes ya muchos años y no sabes hacer nada”, “a ver dónde vas a ir cuando me harte y te eche a la calle”;
b). En relación con su trabajo: se le exigía una productividad excesiva; se le cambió la ruta, retirándole establecimientos del centro de Valladolid; sin justificación alguna, se le quitó el cliente que más facturaba en el Polígono San C., adjudicando el mismo a otro vendedor;
c). Manipulación de la comunicación e información: al actor se le indicó que, después de las reuniones con los compañeros de ventas, no fuera a tomar café con ellos, como hacía habitualmente; en la última comida de Navidad no fue convocado para acudir junto con sus compañeros, contrariamente a lo que se había hecho hasta entonces.
d). Sanción injustificada: después de haber estado 15 días de baja laboral por dolores abdominales, diarreas, pérdida de peso, presión laboral y estrés, es sancionado por la empresa por haber perdido clientes y haber muchas devoluciones de mercancías en su ruta. Dicha sanción se notifica ya prescrita, por lo que es anulada por la empresa.

Como consecuencia de todo lo anterior, el reclamante, el 2 de Mayo del 2005 inicia nueva baja, que continúa a la fecha de Juicio, por presentar un agravamiento de su cuadro de ansiedad.

El Juzgador, entendiendo acreditada la situación de acoso laboral declara la extinción del contrato de trabajo que une a las partes, condenando a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de 91.484,00 €uros, en concepto de indemnización (45 días de salario por año de servicio). La empresa alega que se trata de una persona enferma, que padece una depresión endógena y que, por ello, quiere poner fin a su relación laboral. Sin embargo, el Juzgador, siguiendo los informes de la psicóloga y del psiquiatra, en los que se hace constar que padece una “patología reactiva”, estima que está enfermo no sólo a consecuencia del (...) “estrés laboral sino también a causa de una actitud de hostigamiento dirigida inicialmente a obtener unos resultados y minusvalorarlo cuando no los consigue, a ponerle en una situación límite de: o aguantas o vas a la calle y a ver qué haces a tu edad, además, si no respondes te privo de las condiciones más ventajosas”.

M. Elena Torres Cambra. Abogado.

Documento extraído de http://www.prevencionintegral.com/

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