| Sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de 28 de Noviembre de 2006: Acoso laboral: indemnización
por la extinción del contrato de trabajo más indemnización
adicional por daños morales (JUR 2007 / 67153).
Comentada
por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.
La
actora, Luisa, ha venido prestando sus servicios por cuenta
de la empresa Consultores, S.L., con la categoría
profesional de Oficial Administrativa. Desde el mes de Octubre
del 2002, la mencionada trabajadora está disfrutando
de jornada reducida por cuidado de hijo menor. Consta acreditado
que el esposo de la reclamante también estuvo trabajando
en la misma empresa hasta el 30 de Agosto del 2004, fecha
en que causó baja voluntaria.
A
partir de dicha baja, empiezan los rumores de que el marido
de la actora se había llevado clientes de la empresa
y, a partir de entonces, empieza el hostigamiento de la trabajadora,
plasmado en las siguientes conductas:
-
los responsables de la empresa evitan saludarla y hablar con
ella;
-
se le cambia el horario a jornada continuada con una hora
para comer y se reduce el horario del desayuno a media hora;
-
se le quita el sillón confidente que la
reclamante tenía en su despacho para atender a los
clientes;
-
la gerente, hija del legal representante de la empresa, se
ponía delante de la mesa de la actora sin hablar con
ella y se quedaba un tiempo en esa situación;
-
cuando la reclamante no estaba, el marido de la gerente se
sentaba en su mesa y le inspeccionaba la carpeta, los cajones,
el ordenador, etc.;
-
los clientes atendidos por la trabajadora le comunican que
ya han enviado la documentación a otra persona por
indicación de un responsable de la empresa, quedando
la demandante sin la actividad correspondiente a dicho cliente;
-
se le niega la participación en las reuniones que los
clientes mantenían con los responsables de la empresa;
reuniones a las que antes siempre había asistido;
-
la actora nunca tuvo acceso al scanner portátil que
utilizaba el resto de la plantilla;
-
la empresa sube el sueldo a toda la plantilla excepto a la
actora.
Como
consecuencia de lo anterior, en el mes de Septiembre del 2004,
la actora presenta una crisis de ansiedad y a partir del 17
de Enero del 2006 entra en situación de incapacidad
temporal.
La
trabajadora interpone demanda solicitando la extinción
de su contrato de trabajo; demanda que es estimada por el
Juzgado de lo Social, declarando vulnerado su derecho a la
igualdad ante la Ley y a la no discriminación, su derecho
al trabajo y a la salud, declarando resuelto el contrato de
trabajo y condenando a la empresa a indemnizarle en 47.600,00
euros (45 días por año de servicio trabajado)
más una indemnización adicional, por daños
morales, de 7.000,00 €uros.
La
Sala de lo Social, siguiendo la doctrina establecida por el
Tribunal Supremo, en su Sentencia de 17 de Mayo del 2006,
confirma la misma. Según aquélla no solo
deben ser valorados los daños y perjuicios derivados
de la extinción contractual ejercitada en la demanda
rectora de autos sino también los daños materiales
y morales que comporta la enfermedad psíquica que,
a consecuencia del comportamiento empresarial, tiene que soportar
el trabajador que postula la extinción de su contrato
laboral y que, por sí mismos, constituyen la violación
de un derecho fundamental.
En
el presente caso, acreditada la situación de acoso
laboral y la lesión de derechos fundamentales, se confirma
la cuantía de la indemnización de 7.000,00 €uros,
otorgada en base a los siguientes criterios: a). merma de
las condiciones físicas y psíquicas de la trabajadora;
b). pérdida de su poder adquisitivo derivado no sólo
de la no subida salarial sino también de su pase a
la situación de incapacidad temporal; c). gastos adicionales
derivados del pago de Honorarios Profesionales de Abogado
y asistencia médica.-
M.
Elena Torres Cambra. Abogado.
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