Acoso laboral: indemnización por extinción del contrato de trabajo más indemnización adicional por daños morales

 

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de Noviembre de 2006: Acoso laboral: indemnización por la extinción del contrato de trabajo más indemnización adicional por daños morales (JUR 2007 / 67153).

Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.

La actora, Luisa, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa “Consultores, S.L.”, con la categoría profesional de Oficial Administrativa. Desde el mes de Octubre del 2002, la mencionada trabajadora está disfrutando de jornada reducida por cuidado de hijo menor. Consta acreditado que el esposo de la reclamante también estuvo trabajando en la misma empresa hasta el 30 de Agosto del 2004, fecha en que causó baja voluntaria.

A partir de dicha baja, empiezan los rumores de que el marido de la actora se había llevado clientes de la empresa y, a partir de entonces, empieza el hostigamiento de la trabajadora, plasmado en las siguientes conductas:

- los responsables de la empresa evitan saludarla y hablar con ella;

- se le cambia el horario a jornada continuada con una hora para comer y se reduce el horario del desayuno a media hora;

- se le quita el sillón “confidente” que la reclamante tenía en su despacho para atender a los clientes;

- la gerente, hija del legal representante de la empresa, se ponía delante de la mesa de la actora sin hablar con ella y se quedaba un tiempo en esa situación;

- cuando la reclamante no estaba, el marido de la gerente se sentaba en su mesa y le inspeccionaba la carpeta, los cajones, el ordenador, etc.;

- los clientes atendidos por la trabajadora le comunican que ya han enviado la documentación a otra persona por indicación de un responsable de la empresa, quedando la demandante sin la actividad correspondiente a dicho cliente;

- se le niega la participación en las reuniones que los clientes mantenían con los responsables de la empresa; reuniones a las que antes siempre había asistido;

- la actora nunca tuvo acceso al scanner portátil que utilizaba el resto de la plantilla;

- la empresa sube el sueldo a toda la plantilla excepto a la actora.

Como consecuencia de lo anterior, en el mes de Septiembre del 2004, la actora presenta una crisis de ansiedad y a partir del 17 de Enero del 2006 entra en situación de incapacidad temporal.

La trabajadora interpone demanda solicitando la extinción de su contrato de trabajo; demanda que es estimada por el Juzgado de lo Social, declarando vulnerado su derecho a la igualdad ante la Ley y a la no discriminación, su derecho al trabajo y a la salud, declarando resuelto el contrato de trabajo y condenando a la empresa a indemnizarle en 47.600,00 euros (45 días por año de servicio trabajado) más una indemnización adicional, por daños morales, de 7.000,00 €uros.

La Sala de lo Social, siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 17 de Mayo del 2006, confirma la misma. Según aquélla “no solo deben ser valorados los daños y perjuicios derivados de la extinción contractual ejercitada en la demanda rectora de autos sino también los daños materiales y morales que comporta la enfermedad psíquica que, a consecuencia del comportamiento empresarial, tiene que soportar el trabajador que postula la extinción de su contrato laboral y que, por sí mismos, constituyen la violación de un derecho fundamental”.

En el presente caso, acreditada la situación de acoso laboral y la lesión de derechos fundamentales, se confirma la cuantía de la indemnización de 7.000,00 €uros, otorgada en base a los siguientes criterios: a). merma de las condiciones físicas y psíquicas de la trabajadora; b). pérdida de su poder adquisitivo derivado no sólo de la no subida salarial sino también de su pase a la situación de incapacidad temporal; c). gastos adicionales derivados del pago de Honorarios Profesionales de Abogado y asistencia médica.-

M. Elena Torres Cambra. Abogado.

Documento extraído de http://www.prevencionintegral.com/

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