Acoso moral, reclamación de daños y perjuicios: desestimación

 

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 10 de Junio de 2005: Acoso moral a camarera de pisos de hotel; reclamación de daños y perjuicios: desestimación (AS 2005 / 1602).


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Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.

La actora trabaja para el Hotel P., ostentando la categoría profesional de camarera de pisos y una antigüedad del 21.Marzo.2000. Con fecha 20.Junio.2003, interpone demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la declaración de existencia de acoso moral en el trabajo, que se ordene al Hotel P. a cesar en el mismo y una indemnización por daños y perjuicios de 120.202,42 Euros.

Ha quedado acreditado que la actora presta sus servicios en el departamento de pisos del mencionado hotel, bajo las órdenes de una gobernanta, si bien recibe las instrucciones de trabajo directamente de las sub-gobernantas. En fecha 03.Enero.2002, la reclamante inició una situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, por un transtorno de personalidad, siguiendo tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico, siendo dada de alta el 24.Enero.2003. El Servicio de Prevención de la Mutua emitió informe considerando a la actora apta para su puesto de trabajo habitual, con restricciones, consistentes en pausa para toma de medicación.

Durante el mes de enero del 2003, se le asignó a la reclamante la limpieza de 4 a 8 habitaciones diarias, durante el mes de febrero hasta 20 habitaciones diarias, si bien algunos días con la ayuda de otra persona y, durante el mes de marzo, de 13 a 17 habitaciones diarias, normalmente sola. Asímismo, la actora solicitó realizar trabajos extraordinarios, denominados “bolos”, que le fueron concedidos.

El 06.Abril. 2003, la actora, que estaba efectuando la limpieza de una planta entera de habitaciones, sobre las 14.00 horas se sintió mal, por lo que llamó a un miembro del Comité de Empresa, acudiendo a la habitación donde se hallaba la reclamante, hallándola mentalmente bloqueada, sin que hubiera tenido tiempo de comer ni tomar la medicación, acompañándola al vestuario para que se tranquilizara. Como consecuencia de este episodio, la reclamante inicia una nueva situación de incapacidad temporal por “síndrome depresivo”.

En el mes de mayo del 2003, el Comité de Empresa denuncia a la Gobernanta General del Hotel P. ante la Inspección de Trabajo, por acoso moral, abuso de autoridad, discriminación entre las trabajadoras y reparto inadecuado y desajustado del trabajo. Como consecuencia de dicha denuncia, la Gobernanta General es despedida. Los hechos que denuncia el Comité de Empresa son, entre otros: a). existencia de abundantes bajas médicas por depresión; b). presión psíquica que padecen las camareras de pisos debido a las coacciones; c). realización de “operaciones de escarmiento” castigando con los peores trabajos a alguna camarera para dar ejemplo a las demás; d). obligación de realizar trabajos repetitivos y monótonos que producen contracturas musculares en vez de realizar una rotación de trabajo; e). cambiar de planta a las camareras “no favoritas” permitiendo a las “favoritas” permanecer en el mismo piso; f). exigir continuamente un trabajo que no se puede realizar; h). permitir que unas camareras se ayuden entre sí, negando esta posibilidad a las otras.


La solicitante, en su demanda indica que ha sido víctima de acoso moral, ya que: a). solicita a la Gobernanta el poder cambiar el disfrute de vacaciones con otra compañera, lo cual es denegado, cuando nunca había habido problemas para realizar este tipo de cambios; b). a pesar del informe de su psiquiatra, no se le permite que trabaje con otra compañera; c). se le exige el mismo ritmo de trabajo que a las demás compañeras; d). cuando la Gobernanta se entera de que se ha afiliado a un sindicato y que pide apoyo al Comité de Empresa, la coacciona hasta hacerla llorar.

La Sentencia dictada en Primera Instancia estimando que ha habido acoso moral o “mobbing”, concede a la actora la cantidad de 12.000,00 Euros por los daños y perjuicios sufridos; Sentencia que es revocada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que entiende que no ha existido tal “mobbing”.

La Sala, remitiéndose a una sentencia anterior, de fecha 11.Febrero.2004 (AS 2004/1788), establece que “(...) no todas las situaciones que revelen un conflicto entre un trabajador y su superior jerárquico o entre trabajadores de igual categoría han de calificarse, sin más, como acoso moral, es decir, no toda manifestación del poder empresarial, aunque se ejerza de forma abusiva, puede calificarse como acoso moral, sin perjuicio, obviamente, de que tales prácticas abusivas encuentren respuesta a través de otras vías previstas legalmente. Para recibir la consideración jurídica propia de acoso, ha de envolverse la actuación empresarial desde el prisma de una presión que ha de ser maliciosa y con cierta continuidad en el tiempo, con claro objetivo degradante para la personalidad del trabajador afectado por la conducta”.

En el presente caso, el Tribunal entiende que no es posible llegar a la conclusión de que exista una situación de hostigamiento o de acoso: sí es cierto que ha existido una situación de conflicto generalizada o de descontento de un determinado departamento, o del enrarecimiento del entorno de trabajo por una deficiente actuación de algún superior de la demandante pero no consta que ésta haya recibido, de forma aislada, una situación de hostigamiento.

Por todo lo anterior y estimando el recurso de suplicación formulado por el Hotel P., procede revocar la sentencia de instancia, absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra.

M. Elena Torres Cambra. Abogado.

Documento extraído de http://www.prevencionintegral.com/

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