| Sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Catalunya, de 10 de Junio de 2005: Acoso moral a camarera de
pisos de hotel; reclamación de daños y perjuicios:
desestimación (AS 2005 / 1602).
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Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.
La
actora trabaja para el Hotel P., ostentando la categoría
profesional de camarera de pisos y una antigüedad del
21.Marzo.2000. Con fecha 20.Junio.2003, interpone demanda
ante el Juzgado de lo Social solicitando la declaración
de existencia de acoso moral en el trabajo, que se ordene
al Hotel P. a cesar en el mismo y una indemnización
por daños y perjuicios de 120.202,42 Euros.
Ha
quedado acreditado que la actora presta sus servicios en el
departamento de pisos del mencionado hotel, bajo las órdenes
de una gobernanta, si bien recibe las instrucciones de trabajo
directamente de las sub-gobernantas. En fecha 03.Enero.2002,
la reclamante inició una situación de incapacidad
temporal, derivada de enfermedad común, por un transtorno
de personalidad, siguiendo tratamiento psiquiátrico
y psicoterapéutico, siendo dada de alta el 24.Enero.2003.
El Servicio de Prevención de la Mutua emitió
informe considerando a la actora apta para su puesto de trabajo
habitual, con restricciones, consistentes en pausa para toma
de medicación.
Durante
el mes de enero del 2003, se le asignó a la reclamante
la limpieza de 4 a 8 habitaciones diarias, durante el mes
de febrero hasta 20 habitaciones diarias, si bien algunos
días con la ayuda de otra persona y, durante el mes
de marzo, de 13 a 17 habitaciones diarias, normalmente sola.
Asímismo, la actora solicitó realizar trabajos
extraordinarios, denominados bolos, que le fueron
concedidos.
El
06.Abril. 2003, la actora, que estaba efectuando la limpieza
de una planta entera de habitaciones, sobre las 14.00 horas
se sintió mal, por lo que llamó a un miembro
del Comité de Empresa, acudiendo a la habitación
donde se hallaba la reclamante, hallándola mentalmente
bloqueada, sin que hubiera tenido tiempo de comer ni tomar
la medicación, acompañándola al vestuario
para que se tranquilizara. Como consecuencia de este episodio,
la reclamante inicia una nueva situación de incapacidad
temporal por síndrome depresivo.
En
el mes de mayo del 2003, el Comité de Empresa denuncia
a la Gobernanta General del Hotel P. ante la Inspección
de Trabajo, por acoso moral, abuso de autoridad, discriminación
entre las trabajadoras y reparto inadecuado y desajustado
del trabajo. Como consecuencia de dicha denuncia, la Gobernanta
General es despedida. Los hechos que denuncia el Comité
de Empresa son, entre otros: a). existencia de abundantes
bajas médicas por depresión; b). presión
psíquica que padecen las camareras de pisos debido
a las coacciones; c). realización de operaciones
de escarmiento castigando con los peores trabajos a
alguna camarera para dar ejemplo a las demás; d). obligación
de realizar trabajos repetitivos y monótonos que producen
contracturas musculares en vez de realizar una rotación
de trabajo; e). cambiar de planta a las camareras no
favoritas permitiendo a las favoritas permanecer
en el mismo piso; f). exigir continuamente un trabajo que
no se puede realizar; h). permitir que unas camareras se ayuden
entre sí, negando esta posibilidad a las otras.
La solicitante, en su demanda indica que ha sido víctima
de acoso moral, ya que: a). solicita a la Gobernanta el poder
cambiar el disfrute de vacaciones con otra compañera,
lo cual es denegado, cuando nunca había habido problemas
para realizar este tipo de cambios; b). a pesar del informe
de su psiquiatra, no se le permite que trabaje con otra compañera;
c). se le exige el mismo ritmo de trabajo que a las demás
compañeras; d). cuando la Gobernanta se entera de que
se ha afiliado a un sindicato y que pide apoyo al Comité
de Empresa, la coacciona hasta hacerla llorar.
La
Sentencia dictada en Primera Instancia estimando que ha habido
acoso moral o mobbing, concede a la actora la
cantidad de 12.000,00 Euros por los daños y perjuicios
sufridos; Sentencia que es revocada por la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que entiende
que no ha existido tal mobbing.
La
Sala, remitiéndose a una sentencia anterior, de fecha
11.Febrero.2004 (AS 2004/1788), establece que (...)
no todas las situaciones que revelen un conflicto entre un
trabajador y su superior jerárquico o entre trabajadores
de igual categoría han de calificarse, sin más,
como acoso moral, es decir, no toda manifestación del
poder empresarial, aunque se ejerza de forma abusiva, puede
calificarse como acoso moral, sin perjuicio, obviamente, de
que tales prácticas abusivas encuentren respuesta a
través de otras vías previstas legalmente. Para
recibir la consideración jurídica propia de
acoso, ha de envolverse la actuación empresarial desde
el prisma de una presión que ha de ser maliciosa y
con cierta continuidad en el tiempo, con claro objetivo degradante
para la personalidad del trabajador afectado por la conducta.
En
el presente caso, el Tribunal entiende que no es posible llegar
a la conclusión de que exista una situación
de hostigamiento o de acoso: sí es cierto que ha existido
una situación de conflicto generalizada o de descontento
de un determinado departamento, o del enrarecimiento del entorno
de trabajo por una deficiente actuación de algún
superior de la demandante pero no consta que ésta haya
recibido, de forma aislada, una situación de hostigamiento.
Por
todo lo anterior y estimando el recurso de suplicación
formulado por el Hotel P., procede revocar la sentencia de
instancia, absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas
en su contra.
M.
Elena Torres Cambra. Abogado.
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