Suicidio reconocido como accidente de trabajo; cuadro depresivo reactivo a estrés laboral.(sentencia 14 -11- 2005,Madrid)

 

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, de 14 de Noviembre de 2005: Suicidio reconocido como accidente de trabajo; cuadro depresivo reactivo a estrés laboral (Autos nº 82 / 2004).


--------------------------------------------------------------------------------
Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.

El presente procedimiento se inicia en virtud de demanda formulada por Doña M. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa G. y la Mutua interesando que el fallecimiento de su esposo, por suicidio, sea declarado como accidente de trabajo. Consta acreditado que el trabajador R. trabajó para la empresa G, con la categoría profesional de hornero, desde el 03.02.72, hasta el momento de su fallecimiento.

A partir del año 1995, se produce un cambio en la Dirección de la empresa, la cual inicia cambios organizativos a fin de conseguir una mayor productividad. Asimismo, se nombra a un nuevo encargado general quien empieza a presionar a los trabajadores y, entre ellos, al fallecido, en el sentido de que realizaran horas extras o que adelantaran su entrada al trabajo. También les cambiaba el horario de trabajo o el día de descanso con una antelación de 24 horas, según las necesidades de la empresa, lo cual producía una sensación de inseguridad continua en aquéllos hasta el punto de desconocer la jornada que iban a efectuar al día siguiente. La empresa abonaba las horas extras bien en metálico, fuera de nómina, bien con días libres. El fallecido tenía un cuaderno en el que apuntaba las horas extras y las incidencias.

A partir de Enero del 2001, el trabajador empieza a causar diversas bajas laborales por cuadro depresivo reactivo a estrés laboral, refiriendo falta de valoración, aumento de la presión en su empresa, clima laboral tenso, deseo de abandonar su trabajo –sensación desconocida para él-impotencia y rabia al conflicto laboral existente. Fallece en el mes de Agosto del 2003 por autolisis.

El trabajador fallecido era una persona muy cualificada profesionalmente, con un alto nivel de exigencia, con gran sentido de la responsabilidad profesional y muy reconocido por sus compañeros, con una precaria autoestima que precisaba, para mantener su equilibrio estructural de personalidad, tener una relación satisfactoria tanto en el ámbito laboral como en el ámbito familiar; personalidad que chocaba frontalmente con la del encargado general de la empresa que tenía una actitud de prepotencia, abuso de poder, y falta de educación y respeto hacia sus subordinados.

El Fallo de la Sentencia estima la demanda formulada por la viuda del trabajador, declarando que el fallecimiento del mismo debe calificarse como de accidente de trabajo, ya que es consecuencia directa de la depresión reactiva al estrés laboral.

M. Elena Torres Cambra. Abogado.

Documento extraído de http://www.prevencionintegral.com/

Indice Sentencias

Volver Jurídicos

Acoso Moral