| Sentencia
del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, de 14 de Noviembre
de 2005: Suicidio reconocido como accidente de trabajo; cuadro
depresivo reactivo a estrés laboral (Autos nº 82
/ 2004).
--------------------------------------------------------------------------------
Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.
El
presente procedimiento se inicia en virtud de demanda formulada
por Doña M. contra el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, la Tesorería General de la Seguridad Social,
la empresa G. y la Mutua interesando que el fallecimiento
de su esposo, por suicidio, sea declarado como accidente de
trabajo. Consta acreditado que el trabajador R. trabajó
para la empresa G, con la categoría profesional de
hornero, desde el 03.02.72, hasta el momento de su fallecimiento.
A
partir del año 1995, se produce un cambio en la Dirección
de la empresa, la cual inicia cambios organizativos a fin
de conseguir una mayor productividad. Asimismo, se nombra
a un nuevo encargado general quien empieza a presionar a los
trabajadores y, entre ellos, al fallecido, en el sentido de
que realizaran horas extras o que adelantaran su entrada al
trabajo. También les cambiaba el horario de trabajo
o el día de descanso con una antelación de 24
horas, según las necesidades de la empresa, lo cual
producía una sensación de inseguridad continua
en aquéllos hasta el punto de desconocer la jornada
que iban a efectuar al día siguiente. La empresa abonaba
las horas extras bien en metálico, fuera de nómina,
bien con días libres. El fallecido tenía un
cuaderno en el que apuntaba las horas extras y las incidencias.
A
partir de Enero del 2001, el trabajador empieza a causar diversas
bajas laborales por cuadro depresivo reactivo a estrés
laboral, refiriendo falta de valoración, aumento de
la presión en su empresa, clima laboral tenso, deseo
de abandonar su trabajo sensación desconocida
para él-impotencia y rabia al conflicto laboral existente.
Fallece en el mes de Agosto del 2003 por autolisis.
El
trabajador fallecido era una persona muy cualificada profesionalmente,
con un alto nivel de exigencia, con gran sentido de la responsabilidad
profesional y muy reconocido por sus compañeros, con
una precaria autoestima que precisaba, para mantener su equilibrio
estructural de personalidad, tener una relación satisfactoria
tanto en el ámbito laboral como en el ámbito
familiar; personalidad que chocaba frontalmente con la del
encargado general de la empresa que tenía una actitud
de prepotencia, abuso de poder, y falta de educación
y respeto hacia sus subordinados.
El
Fallo de la Sentencia estima la demanda formulada por la viuda
del trabajador, declarando que el fallecimiento del mismo
debe calificarse como de accidente de trabajo, ya que es consecuencia
directa de la depresión reactiva al estrés laboral.
M.
Elena Torres Cambra. Abogado.
|