| Sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, de 3 de Febrero de 2006: Extinción del contrato
de trabajo por existencia de Mobbing: Condena solidaria
a la empresa y al gerente de la misma, como sujeto activo del
acoso padecido por la trabajadora, al abono de una indemnización
por daños morales. (Recurso 1008 / 2005).
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Comentada por: M. Elena Torres Cambra. Abogado.
La
actora ha venido trabajando por cuenta de la empresa demandada
Fundación Benéfica Asilo, desde el 11.Febrero.1988,
con la categoría profesional de Directora-Médica
y prestando sus servicios en la Clínica San José.
La reclamante, en un principio, ostentaba la categoría
profesional de Médico y, en febrero de 1990, asume
las categorías de Directora-Médica y Directora-Administrativa,
desempeñando ésta última hasta el 31.Enero.2001,
fecha en que las funciones administrativas son encomendadas
a Carmela (Gerente), quien desempeña las mismas hasta
el 6.Abril.2001, fecha en que es sustituida por Alfonso. En
el mes de mayo del 2000, la empresa inicia reformas en la
mencionada clínica las cuales concluye en febrero del
2002, según Proyecto confeccionado por un Arquitecto
en el que consta que el despacho destinado a Dirección
Médica tendrá una superficie útil de
11,36 metros. La empresa asigna a Alfonso, Gerente a partir
de abril del 2001, el despacho que hasta entonces ocupaba
la trabajadora y, a la misma, se le asigna un despacho ubicado
en una habitación de 3 ó 4 m2., inicialmente
sin ventilación aunque después se coloca una
claraboya, con mobiliario en mal estado, sita junto a la habitación
destinada a la morgue y, por ello, maloliente.
El nuevo despacho de la actora carece de línea directa
con el exterior. Asimismo, consta acreditado que Alfonso,
nuevo Gerente:
1.-
Empieza a asumir, en detrimento de la reclamante, tareas propias
de la Dirección Médica tales como el planning
de trabajo del personal médico, de enfermería
y de auxiliares clínicos, funciones de selección
de personal, funciones disciplinarias, etc.
2.-
Se dirige a las habitaciones donde se hallan los pacientes
tras ser visitados y atendidos por la actora, haciendo comentarios
a aquéllos a fin de desacreditar a la misma;
3.-
Ordena a la telefonista central que controle las llamadas
recibidas por la trabajadora;
4.-
Notifica a la demandante que debe fichar a la entrada y a
la salida de su jornada laboral, contestando ésta que
nunca lo había efectuado antes en sus trece años
en la misma.
Como
consecuencia de lo anterior, la actora, en el año 2002,
inicia un proceso de incapacidad temporal por presentar trastorno
ansioso-depresivo reactivo a situación laboral, interponiendo
demanda solicitando la extinción de su contrato de
trabajo, con abono de la indemnización correspondiente
al despido improcedente y una indemnización adicional
de 90.000,00 € por daños morales. La Sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social de Las Palmas, que es
confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Las Palmas, declara la resolución del
contrato de trabajo que vincula a la actora con la empresa
por vulneración de sus derechos fundamentales a la
dignidad personal y profesional, a la integridad física
y moral, al honor y a la propia imagen. Por ello, condena
a la empresa a abonarle la indemnización por tal extinción
y, asimismo, condena a la empresa y a Alfonso, de forma solidaria,
a que indemnicen a la actora en 18.000,00 € por daños
y perjuicios.
M.
Elena Torres Cambra. Abogado.
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