Acoso moral en Administración Pública.Recurso de Suplicación (de la sentencia 27-11-2002 Madrid)

 

Sentencia Tribunal Superior de Justicia núm. 717/2003 Madrid (Sala de lo Social, Sección 1ª). Recurso de Suplicación núm. 3301/2003.


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Comentada por: Manuel Carlos Barba Morán. Abogado. Técnico Superior en P.R.L., Diplomado en Auditorías del Sistema de P.R.L., Diplomado en Coordinación de Seguridad y Salud en el Sector de la Construcción y Director del Gabinete Jurídico-Pericial PERITIA ERGONOMÍA Y PREVENCIÓN, de Avilés (Asturias)

NULIDAD DE ACTUACIONES: sentencia: por apreciar indebidamente la excepción de incompetencia de jurisdicción: acoso moral en Administración Pública.

En esta sentencia, el T.S.J. de Madrid estima el Recurso de Suplicación interpuesto por la demandante contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 28 de Madrid, de fecha 27-11-2002, dictada en autos promovidos sobre reclamación de cantidad-indemnización de daños y perjuicios.

El T.S.J. de Madrid anula la resolución recurrida tras declarar que el orden social de la jurisdicción es el competente para enjuiciar la pretensión material ejercitada.

CUESTIÓN LITIGIOSA

¿Es el orden social de la jurisdicción el competente para enjuiciar la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivada de la extinción voluntaria de una relación laboral por parte de la trabajadora por considerar que tal decisión extintiva no fue libre, sino forzada y condicionada por la actitud y conducta de sus compañeros de trabajo, a los que acusa de haberle sometido a un auténtico acoso moral “Mobbing”, actuación de la que también reputa responsable a la Comunidad Autónoma de Madrid (Servicio Regional de Salud) por no haber adoptado las medidas activas precisas para erradicar la citada situación y proteger debidamente su salud?.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) La actora Dª Nuria, suscribió contrato de trabajo de interinaje para cobertura de Vacante con la Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid en fecha 2-11-00, con la categoría profesional de Auxiliar de Control. Prestaba sus servicios en la Consejería de las Artes, sita en Plaza de España 8, de Madrid.

Durante la vigencia de su contrato tuvo varios períodos de baja.

En fecha 19-6-01 la actora solicita a la Comunidad de Madrid su traslado a otro centro de trabajo donde esté prohibido fumar, por motivos de salud, debido a su patología crónica. Y por motivos personales “debido al rechazo discriminatorio por parte de mis compañeros de trabajo”.

En fecha 28-5-02 la actora causa baja voluntaria con efectos de 24-5-02.

La actora solicita en su demanda una reclamación por daños y perjuicios por el Acoso moral o “Mobbing” al que se ha visto sometida, por importe de 19.155,42 euros, equivalente a una indemnización de 45 días por año de servicio como si de un despido improcedente se tratara.

2º) La defensa procesal de la Administración Autonómica demandada hizo valer en el juicio la excepción procesal de falta de jurisdicción del orden social para conocer de la cuestión material llevada al proceso, siendo acogida dicha excepción procesal por el Juzgado de Instancia y desestimando, por ello, la demanda presentada.

La sentencia de instancia considera que se trata de un supuesto de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por el funcionamiento anormal de los servicios que tiene encomendados, siendo pues el orden contencioso-administrativo y no el social el competente para entender de la cuestión litigiosa.

3º) La trabajadora presentó Recurso de Suplicación frente a esa sentencia y el T.S.J. de Madrid estimó el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Acertadamente el T.S.J. de Madrid entiende que, se está ante una pretensión indemnizatoria que trae causa exclusiva de la dinámica del contrato de trabajo de duración determinada (contrato de interinidad del Artículo 15.1.c E.T.) que unió a las partes, como lo demuestra el que la posición de la Comunidad de Madrid en la relación jurídico-material controvertida provenga exclusivamente de su condición de empleadora de la recurrente.

La conducta que se imputa a la CC.AA. de Madrid (Servicio Regional de Salud) no guarda relación con uno de los aspectos en que la doctrina científica viene clasificando la actividad administrativa, sino con lo que la actora reputa como un incumplimiento contractual de sus obligaciones como empresario

Tratándose de controversia surgida entre empresa y trabajador con motivo del contrato de trabajo, por mucho que ya esté extinguido, el orden competente para su enjuiciamiento no puede ser otro que el social, por preverlo así el artículo 2.a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril: “Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan: a) Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la Ley Concursal”.

Añade por último el T.S.J. de Madrid que, de igual modo se ha venido pronunciando la doctrina jurisprudencial, de la que, como exponente, cabe traer a colación la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2002, recaída en unión de doctrina, conforme a la cual: “En todos los casos la transformación del cumplimiento normal de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo en indemnización compete a la jurisdicción laboral, cualquiera que sea la naturaleza, pública o privada, del empleador”, añadiendo a continuación que: “De esta forma se cierra el círculo de atracción y exclusión de competencias, evidenciándose, en lo que concierne a la jurisdicción laboral qué indemnizaciones se desplazan de su ámbito al de Contencioso-Administrativo y cómo se mantiene en el seno de cada una las responsabilidades que dimanan de la falta de cumplimiento de obligaciones en relación a su respectivo personal, el funcionario de Administración Pública y el laboral y estatutario que también presta servicios para la misma, tanto si la sanción para la Administración Pública incumplidora se traduce en la exacta ejecución de las obligaciones, proporcionar el descanso, readmitir en el despido, como otorgar una compensación económica cuando tal posibilidad se declare”.

MANUEL CARLOS BARBA MORÁN

Abogado, Técnico Superior en P.R.L., Diplomado en Auditorías del Sistema de P.R.L., Diplomado en Coordinación de Seguridad y Salud en el Sector de la Construcción y Director del Gabinete Jurídico-Pericial PERITIA ERGONOMÍA Y PREVENCIÓN, de Avilés (Asturias)

Documento extraído de http://www.prevencionintegral.com/

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