| Sentencia
Tribunal Superior de Justicia núm. 717/2003 Madrid (Sala
de lo Social, Sección 1ª). Recurso de Suplicación
núm. 3301/2003.
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Comentada por: Manuel Carlos Barba Morán. Abogado.
Técnico Superior en P.R.L., Diplomado en Auditorías
del Sistema de P.R.L., Diplomado en Coordinación de
Seguridad y Salud en el Sector de la Construcción y
Director del Gabinete Jurídico-Pericial PERITIA ERGONOMÍA
Y PREVENCIÓN, de Avilés (Asturias)
NULIDAD
DE ACTUACIONES: sentencia: por apreciar indebidamente la excepción
de incompetencia de jurisdicción: acoso moral en Administración
Pública.
En
esta sentencia, el T.S.J. de Madrid estima el Recurso de Suplicación
interpuesto por la demandante contra la Sentencia del Juzgado
de lo Social núm. 28 de Madrid, de fecha 27-11-2002,
dictada en autos promovidos sobre reclamación de cantidad-indemnización
de daños y perjuicios.
El
T.S.J. de Madrid anula la resolución recurrida tras
declarar que el orden social de la jurisdicción es
el competente para enjuiciar la pretensión material
ejercitada.
CUESTIÓN
LITIGIOSA
¿Es
el orden social de la jurisdicción el competente para
enjuiciar la demanda de indemnización de daños
y perjuicios derivada de la extinción voluntaria de
una relación laboral por parte de la trabajadora por
considerar que tal decisión extintiva no fue libre,
sino forzada y condicionada por la actitud y conducta de sus
compañeros de trabajo, a los que acusa de haberle sometido
a un auténtico acoso moral Mobbing, actuación
de la que también reputa responsable a la Comunidad
Autónoma de Madrid (Servicio Regional de Salud) por
no haber adoptado las medidas activas precisas para erradicar
la citada situación y proteger debidamente su salud?.
ANTECEDENTES
DE HECHO
1º)
La actora Dª Nuria, suscribió contrato de trabajo
de interinaje para cobertura de Vacante con la Consejería
de Cultura de la Comunidad de Madrid en fecha 2-11-00, con
la categoría profesional de Auxiliar de Control. Prestaba
sus servicios en la Consejería de las Artes, sita en
Plaza de España 8, de Madrid.
Durante
la vigencia de su contrato tuvo varios períodos de
baja.
En
fecha 19-6-01 la actora solicita a la Comunidad de Madrid
su traslado a otro centro de trabajo donde esté prohibido
fumar, por motivos de salud, debido a su patología
crónica. Y por motivos personales debido al rechazo
discriminatorio por parte de mis compañeros de trabajo.
En
fecha 28-5-02 la actora causa baja voluntaria con efectos
de 24-5-02.
La
actora solicita en su demanda una reclamación por daños
y perjuicios por el Acoso moral o Mobbing al que
se ha visto sometida, por importe de 19.155,42 euros, equivalente
a una indemnización de 45 días por año
de servicio como si de un despido improcedente se tratara.
2º)
La defensa procesal de la Administración Autonómica
demandada hizo valer en el juicio la excepción procesal
de falta de jurisdicción del orden social para conocer
de la cuestión material llevada al proceso, siendo
acogida dicha excepción procesal por el Juzgado de
Instancia y desestimando, por ello, la demanda presentada.
La
sentencia de instancia considera que se trata de un supuesto
de reclamación de responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública por el funcionamiento
anormal de los servicios que tiene encomendados, siendo pues
el orden contencioso-administrativo y no el social el competente
para entender de la cuestión litigiosa.
3º)
La trabajadora presentó Recurso de Suplicación
frente a esa sentencia y el T.S.J. de Madrid estimó
el recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Acertadamente el T.S.J. de Madrid entiende que, se está
ante una pretensión indemnizatoria que trae causa exclusiva
de la dinámica del contrato de trabajo de duración
determinada (contrato de interinidad del Artículo 15.1.c
E.T.) que unió a las partes, como lo demuestra el que
la posición de la Comunidad de Madrid en la relación
jurídico-material controvertida provenga exclusivamente
de su condición de empleadora de la recurrente.
La
conducta que se imputa a la CC.AA. de Madrid (Servicio Regional
de Salud) no guarda relación con uno de los aspectos
en que la doctrina científica viene clasificando la
actividad administrativa, sino con lo que la actora reputa
como un incumplimiento contractual de sus obligaciones como
empresario
Tratándose
de controversia surgida entre empresa y trabajador con motivo
del contrato de trabajo, por mucho que ya esté extinguido,
el orden competente para su enjuiciamiento no puede ser otro
que el social, por preverlo así el artículo
2.a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril:
Los órganos jurisdiccionales del orden social
conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:
a) Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del
contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la Ley Concursal.
Añade
por último el T.S.J. de Madrid que, de igual modo se
ha venido pronunciando la doctrina jurisprudencial, de la
que, como exponente, cabe traer a colación la sentencia
de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 27 de diciembre
de 2002, recaída en unión de doctrina, conforme
a la cual: En todos los casos la transformación
del cumplimiento normal de las obligaciones derivadas del
contrato de trabajo en indemnización compete a la jurisdicción
laboral, cualquiera que sea la naturaleza, pública
o privada, del empleador, añadiendo a continuación
que: De esta forma se cierra el círculo de atracción
y exclusión de competencias, evidenciándose,
en lo que concierne a la jurisdicción laboral qué
indemnizaciones se desplazan de su ámbito al de Contencioso-Administrativo
y cómo se mantiene en el seno de cada una las responsabilidades
que dimanan de la falta de cumplimiento de obligaciones en
relación a su respectivo personal, el funcionario de
Administración Pública y el laboral y estatutario
que también presta servicios para la misma, tanto si
la sanción para la Administración Pública
incumplidora se traduce en la exacta ejecución de las
obligaciones, proporcionar el descanso, readmitir en el despido,
como otorgar una compensación económica cuando
tal posibilidad se declare.
MANUEL CARLOS BARBA MORÁN
Abogado, Técnico Superior en P.R.L., Diplomado en
Auditorías del Sistema de P.R.L., Diplomado en Coordinación
de Seguridad y Salud en el Sector de la Construcción
y Director del Gabinete Jurídico-Pericial PERITIA ERGONOMÍA
Y PREVENCIÓN, de Avilés (Asturias)
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